Ayuntamiento de Gerona

  • Dónde dirigirse

    OFICINA INFORMACIÓ I ATENCIÓ CIUTADANA
    972 419 010
    www.girona.cat/ic

    A quien va destinado

    - Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
    - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
    - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

    Cómo hacerlo

    - Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
    - Correo postal
    - Presencialmente en el registro electrónico general
    - En los registros electrónicos generales de:
    a) La Administración General del Estado
    b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
    c) Las entidades que integran la Administración Local
    d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
    - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
    - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
    - En las oficinas de asistencia en materia de registros
    - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

    Requisitos previos

    - Acreditar la matriculación o preinscripción en una Universidad de la ciudad de Girona para las becas de la residencia de Girona, o en la ciudad de Barcelona o la localidad de Bellaterra para las becas de la residencia de Barcelona.
    - Haber superado todas las materias de los estudios cursados ??en el curso académico anterior al vigente en la fecha de la convocatoria de las becas ayuda.
    - Para optar a las becas de la residencia de Girona, tener el domicilio habitual en más de quince kilómetros de distancia de la ciudad de Girona o ser estudiante universitario residente temporal en la ciudad de Girona desarrollando estudios o tareas de investigación universitarias.
    - Para optar a las becas de la residencia de Barcelona, ??tener el domicilio habitual en la ciudad de Girona.
    - No recibir otras ayudas, públicas o privadas, que financien los mismos gastos que esta beca ayuda.
    - Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Girona y no tener pendiente ningún pago por cualquier otro concepto.
    - Matricularse por un mínimo de 60 créditos en el período académico objeto de la ayuda.

    Documentación a aportar

    Solicitud de beca y ayuda de alojamiento en las residencias de estudiantes de Girona y Barcelona:
    - Proyecto de la actividad (si procede)
    - Document identificativo de la persona interesada
    - Memoria descriptiva (si procede)
    - Otra documentación acreditativa
    - Currículum
    - Certificado académico o copia compulsada de las notas obtenidas por todas las materias de los estudios cursados en el curso académico 2017/2018.
    - Documentos acreditativos de estar matriculado en el curso académico 2018/2019 en estudios de nivel universitario o en estudios
    que puedan dar acceso a estudios universitarios en el curso académico siguiente.
    - Certificado de empadronamiento en el domicilio habitual para las personas que soliciten la beca ayuda para la residencia de Girona. En caso de que por razón de los estudios estén empadronados en la ciudad de Girona, documentos acreditativos del empadronamiento de los miembros de la unidad familiar en un municipio a más de 15 kilómetros de la ciudad de Girona y una declaración conforme el empadronamiento en la ciudad de Girona de la persona solicitante es únicamente por razón de estudios y no por haber dejado de convivir en el núcleo familiar.
    - Declaración conforme no se reciben otras ayudas, públicas o privadas, que financien los mismos gastos que esta beca ayuda y que en caso de que resulte beneficiario/a de esta convocatoria se renuncia a cualquier otra beca que se encuentre en situación pendiente de resolución que pueda ser otorgada por este mismo concepto.
    - Declaración de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Girona y no tener pendiente ningún pago por cualquier otro concepto.
    - Declaración de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las demás obligaciones tributarias y de las de la Tesorería General de la Seguridad Social.
    - Declaración del número de miembros de la unidad familiar, parentesco y edades, acompañada de fotocopia del DNI de cada uno de ellos.
    - Declaración de autorización de consulta de datos de la persona solicitante y del resto de miembros mayores de edad de la unidad familiar.
    - Declaración de la renta del año 2017 de todos los miembros computables de la unidad familiar (En virtud de lo establecido en la base VI, en la solicitud no será necesario adjuntar esta documentación porque prevé la autorización expresa por solicitud licitar los datos personales, de domicilio y fiscales correspondientes a todos los miembros de la familia, aunque el Ayuntamiento podrá requerir la acreditación documental en caso necesario).
    - Declaración del número de créditos por los que se prevé matricularse para el curso académico 2019/2020 o, en caso de que se disponga, documento acreditativo de la preinscripción en el centro docente correspondiente.

    Observaciones

    Convocatoria cerrada.
    Las becas ayudas consisten en alojamiento en habitaciones dobles de la residencia, en las condiciones generales en que se contratan normalmente a las residencias. No quedan incluidos los gastos por consumos de agua, gas y electricidad ni los servicios opcionales.
    En concreto, se ofrecen las siguientes becas ayudas:
    - Dos becas ayudas de alojamiento en la residencia de Girona al 100%
    - Dos becas ayudas de alojamiento en la residencia de Barcelona en el 100%
    - Otras dos becas ayudas de alojamiento en la residencia de Barcelona en el 50%
    Las cuatro plazas de Barcelona serán asignadas en la Residencia Universitaria Lesseps.

    Más informaci&oacuten;

    Becas SIRESA

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    - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

    Cómo hacerlo

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    c) Las entidades que integran la Administración Local
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    Documentación a aportar

    Solicitud de bonificación de la tasa de basuras i alcantarillado:
    - ÚLTIMA FACTURA DEL SUMINISTRO
    - Autorización para consultar los ingresos de la unidad de convivencia en la Agencia Tributaria
    - Certificado positivo o negativo de la PIRMI o Renta Garantida del año 2017 de la Generalitat de
    Catalunya

    Observaciones

    Disfrutarán de una bonificación del 90% del importe de la tasa correspondiente del vivienda que sea su domicilio habitual, las personas jubiladas, pensionistas y otros sujetos pasivos con escasa capacidad económica
    Los importes para solicitar la bonificación son:
    - 1 solo miembro: máximo 692,40 EUR
    - + de un miembro: máximo 865,50 EUR
    Tienen derecho:
    - Aquellas personas, jubiladas, pensionistas y otros, que vivan solas, si no superan en más de 15 EUR la pensión mínima mensual de jubilación a los 65 años sin cónyuge.
    - Las personas pensionistas con cónyuge o hijos/as a cargo, si la unidad familiar no supera el límite anterior en más de una cuarta parte.
    La misma bonificación se aplicará cuando haya un informe de vulnerabilidad emitido por servicios sociales, así como a las viviendas a las que se haya detenido el corte de agua por razones sociales.
    En el caso de la bonificación del 15% por utilizar un mínimo de seis veces el vertedero de Mas Xirgu o Sarrià de Ter o las móviles y o el servicio de recogida de voluminosos. La bonificación tendrá caracter anual. El descuento se aplicará en el primer o segundo trimestre del año siguiente.
    Gozarán de una bonificación del 15% los sujetos pasivos de las viviendas donde se haga servicio de recogida puerta a puerta. A los que se les prestó este servicio a lo largo del año 2017, única y exclusivamente para el año 2019, se les aplicará una bonificación del 30%.
    Disfrutarán de una bonificación las personas físicas que inician una actividad viniendo de una situación de desempleo, o de una situación sin ninguna actividad por cuenta propia o ajena de larga duración:
    Para el primer año de inicio de la actividad del 75% para el segundo año del 50% y para el tercero del 25%. El importe de la bonificación no podrá exceder de 500 EUR anuales.
    También disfrutarán de una bonificación del 50% los sujetos pasivos que dispongan de un contenedor a una distancia de un kilometro y superior de la vivienda, local o establecimiento.
    También disfrutarán de una bonificación del 50%, por el tiempo que dure el perjuicio, los titulares de una actividad económica el acceso a la que quede seriamente dificultad y se encuentre dentro del perímetro de obras de afectación general (entendiendo como tales aquellas obras de una duración no inferior a 2 años, que afecten a la generalidad de la ciudad y que no sean de ejecución municipal), así como obras municipales en la vía pública de duración superior a los seis meses
    Disfrutaran de una bonificación del 50% en la cuota de esta tasa quienes inicien el ejercicio de su actividad durante los primeros dos períodos impositivos. Para que se considere inicio de actividad, deberá ser la primera vez que ejercite esta actividad en todo el Estado.

    Legislación

    - Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de recogida y gestión de residuos
    - Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de alcantarillado
    - Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos

    Plazo resolución

    6 meses

    Silencio administrativo

    Negativo

    Trámites relacionados

    Solicitud de bonificación del impuesto sobre bienes inmuebles
    Solicitud de bonificación del impuesto sobre actividades económicas
    Solicitud de bonificación del impuesto sobre vehículos de tracción mecànica

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    - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

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    - En los registros electrónicos generales de:
    a) La Administración General del Estado
    b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
    c) Las entidades que integran la Administración Local
    d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 16 de octubre)
    - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
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    - En las oficinas de asistencia en materia de registros
    - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

    Documentación a aportar

    Solicitud de bonificación del IAE - cooperativas:
    - Acreditación de la naturaleza jurídica de cooperativa o sociedad agrícola
    Solicitud de bonificación del IAE - ampliación plantilla:
    - Acreditación del aumento de plantilla

    Observaciones

    El Ayuntamiento de Girona reduce en un 95% el impuesto sobre actividades económicas a las cooperativas y las sociedades agrarias de transformación y en un 5% de la cuota a las empresas que incrementen su plantilla de trabajadores fijos en un 25%.
    El porcentaje será del 10% si la contratación se realiza a través de la bolsa del Servei Municipal d'Ocupació o de personas con riesgo de exclusión acreditada por servicios sociales.

    Legislación

    - Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

    Plazo resolución

    6 meses

    Silencio administrativo

    Negativo

    Trámites relacionados

    Solicitud de bonificación del impuesto sobre bienes inmuebles
    Solicitud de bonificación de la tasa de basuras
    Solicitud de bonificación del impuesto sobre vehículos de tracción mecànica

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    - Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
    - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
    - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

    Cómo hacerlo

    - Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
    - Correo postal
    - Presencialmente en el registro electrónico general
    - En los registros electrónicos generales de:
    a) La Administración General del Estado
    b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
    c) Las entidades que integran la Administración Local
    d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
    - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
    - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
    - En las oficinas de asistencia en materia de registros
    - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

    Documentación a aportar

    Solicitud de bonificación del IBI - captadores térmicos:
    - Certificación técnico del instalador acreditado que especifique que la instalación de captación solar se ha efectuado según sus directrices
    Solicitud de bonificación del IBI - viviendas protegidas:
    - Cédula de calificación definitiva de protección oficial
    Solicitud de bonificación del IBI - nuevas construcciones:
    - Certificado acreditativo del inicio de las obras
    - Estatuts actuals de l'entitat
    - Certificado conforme los inmuebles no forman parte del inmovilizado de empresa
    - Declaración que los immuebles estaran destinados a la venta
    - Alta en el padrón de IAE, en caso de no ser local
    Solicitud de bonificación del IBI - familias numerosas:
    - Certificado de ingresos de la Agencia estatal de administración tributaria / autorización para la consulta de datos
    - Título de familia numerosa

    Observaciones

    BONIFICACIÓN DEL IBI PARA FAMILIAS NUMEROSAS:
    Las familias numerosas que tienen derecho a la bonificación del 60% de la cuota íntegra del impuesto son aquellas que tienen unos ingresos de la unidad familiar que no superan el siguiente baremo:
    - Si se tienen 3 hijos, el límite será de 39.222 euros.
    - Si se tienen 4 hijos, el límite será de 45.759 euros.
    - Si se tienen 5 hijos, el límite será de 52.295 euros.
    - Si se tienen 6 hijos, el límite será de 58.833 euros.
    - Si se tienen 7 hijos o más, el límite será de 65.370 euros.
    - La solicitud podrá efectuarse a partir del 1 de enero hasta el último día de la cobranza voluntaria. La bonificación se limita a un inmueble, lo que sea residencia habitual de la familia numerosa.
    - La solicitud no se renovará anualmente si los requisitos se siguen cumpliendo.
    - El importe de la bonificación no podrá exceder de 307,20 EUR.
    - La Generalitat ha equiparado (no considerado) las familias monoparentales con las familias numerosas a efectos de ayudas pero el Ayuntamiento se rige por las Haciendas Locales (a efectos de impuestos) que son estatales, por lo que las familias monoparentales no se 'equiparan con las familias numerosas y no pueden disfrutar de esta bonificación.
    BONIFICACIÓN DEL IBI PARA VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL:
    La bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto se aplicará a partir del ejercicio siguiente al del otorgamiento de la calificación definitiva durante el plazo de 6 años.
    En los supuestos de viviendas y alojamientos de protección oficial bajo el régimen de alquiler, la bonificación durará todo el período de tiempo al que obligue este régimen.
    El departamento de vivienda de la Generalitat de Cataluña otorga la cédula de calificación definitiva.
    BONIFICACIÓN DEL IBI PARA INSTALACIÓN DE CAPTADORES TÉRMICOS SOLARES:
    Se podrá disfrutar de la bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto durante los 5 años siguientes a la instalación, siempre que ésta no esté obligada por la normativa vigente y sea compatible con las normas urbanísticas del Plan General.
    BONIFICACIÓN DEL IBI PARA NUEVA CONSTRUCCIÓN:
    El periodo para disfrutar de la bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto, comprenderá entre el tiempo de urbanización o de construcción y un año más a partir de la finalización de las obras.
    Este período no podrá ser superior a 3 años contados a partir del inicio de las obras de urbanización y construcción.
    Se debe presentar la declaración tributaria en el plazo de dos meses desde el inicio de las obras.

    Legislación

    - Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
    - Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles

    Plazo resolución

    6 meses

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    Solicitud de bonificación de la tasa de basuras
    Solicitud de bonificación del impuesto sobre actividades económicas
    Solicitud de bonificación del impuesto sobre vehículos de tracción mecànica

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    - Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
    - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
    - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

    Cómo hacerlo

    - Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
    - Correo postal
    - Presencialmente en el registro electrónico general
    - En los registros electrónicos generales de:
    a) La Administración General del Estado
    b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
    c) Las entidades que integran la Administración Local
    d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
    - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
    - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
    - En las oficinas de asistencia en materia de registros
    - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

    Requisitos previos

    - Haber obtenido previamente al incici de las obras la correspondiente licencia o haber presentado la correspondiente comunicación previa y no tener obligaciones de pagos pendientes en periodo ejecutivo con la Hacienda Municipal en el momento de la solicitud.
    - No disfrutar simultáneamente de más de una de las bonificaciones previstas en este artículo por una misma construcción, instalación u obra.

    Documentación a aportar

    Solicitud de bonificación del ICIO - captadores térmicos:
    - Informe técnico de cumplimiento de la normativa vigente
    Solicitud de bonificación del ICIO - reformes:
    - Declaración de no transmisión del inmueble en 5 años
    Solicitud de bonificación del ICIO - lloguer HPO:
    - Certificado donde se acredite la destinación de las obras a viviendas de protección oficial de alquiler

    Observaciones

    a) Gaudiran d'una bonificació del 40% en la quota de l'impost aquelles construccions destinades a l'ús d'habitatge que realitzin obres de reforma, rehabilitació o restauració tant en elements privatius com a comunitaris. Si les obres són de rehabilitació estructural podran gaudir també d'aquesta bonificació encara que l'ús no sigui el d'habitatge.
    No s'aplicarà la bonificació si en els 5 anys anteriors ja s'ha obtingut una bonificació pel mateix tipus d'obres de reforma, rehabilitació o restauració ni tampoc en edificis amb data de construcció posterior al 1975.
    Als efectes d'aquesta bonificació, no tindran la consideració de rehabilitació o restauració, les obres que comportin l'enderroc d'elements estructurals de l'edifici en més d'un 50% de la superfície construïda. Aquesta condició no s'aplicarà quan l'edifici tingui una antiguitat superior al 1930.
    La concessió d'aquesta bonificació resta condicionada a la no transmissió per acte entre vius de l'immoble objecte de la rehabilitació, restauració o reforma en els 5 anys següents a la finalització de la rehabilitació, restauració o reforma. L'incompliment d'aquesta condició comportarà l'obligació de retornar l'import bonificat amb els interessos de demora corresponents.
    b) Gaudiran d'una bonificació en la quota de l'impost aquelles construccions, instal·lacions o obres consistents en actuacions de rehabilitació o restauració d'edificis catalogats inclosos, tant en el Pla Especial de Conservació del Patrimoni, com en el Pla Especial del Barri Vell, i que tinguin la categoria "R" o "BCIN", "RT" o "REP".
    Pel que fa als edificis catalogats amb la categoria "R" o "BCIN", la bonificació serà del 95%. Pel que fa als edificis catalogats amb la categoria "RT", la bonificació serà del 50%, els edificis catalogats amb la categoria "REP", la bonificació serà del 40% i estarà condicionada a que el 70% o més de la superfície de l'edifici estigui destinada a habitatges.
    Als efectes d'aquesta bonificació, no tindran la consideració de rehabilitació o restauració, les obres que comportin l'enderroc d'elements estructurals de l'edifici en més d'un 50 per cent de la superfície construïda. Aquesta condició no s'aplicarà quan l'edifici tingui una antiguitat superior al 1930.
    La concessió d'aquesta bonificació resta condicionada a la no transmissió per acte entre vius de l'immoble objecte de la rehabilitació, restauració o reforma en els 5 anys següents a la finalització de la rehabilitació, restauració o reforma. L'incompliment d'aquesta condició comportarà l'obligació de retornar l'import bonificat amb els interessos de demora corresponents.
    c) Gaudiran d'una bonificació del 95 per cent en la quota aquelles, instal·lacions o obres consistents en la rehabilitació integral de façanes. No gaudiran d'aquesta bonificació les actuacions consistents en la simple pintura de la façana, ni les rehabilitacions portades a terme en cels oberts, ni les que afectin només a part de la façana.
    2. Gaudiran d'una bonificació del 95 per cent en la quota de l'impost aquelles obres de reforma o millora l'objecte exclusiu de les quals sigui la instal·lació de captadors tèrmics solars o plafons fotovoltaics i/o altres energies renovables, quan no estigui obligada la instal·lació.
    3. Gaudiran d'una bonificació del 90% en la quota de l'impost aquelles obres de reforma o millora, l'objecte de les quals sigui l'eliminació de barreres arquitectòniques, o la millora de l'accessibilitat als edificis.
    4. Es bonificarà el 50 per cent de la quota d'aquest impost per a l'execució d'obres de construcció d'habitatges de protecció oficial destinats a lloguer.
    5. Es bonificarà el 25 per cent de la quota d'aquest impost per a l'execució d'obres de construcció d'habitatges de protecció oficial destinats a venda. No s'inclouen en aquest supòsit les construccions d'habitatges de protecció oficial de promoció individual (d'ús propi).

    Legislación

    - Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
    - Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras

    Plazo resolución

    6 meses

    Silencio administrativo

    Negativo

    Obtener instancia

  • Dónde dirigirse

    OFICINA D'INFORMACIÓ I ATENCIÓ CIUTADANA
    972 419 010
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    A quien va destinado

    - Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
    - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
    - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

    Cómo hacerlo

    - Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
    - Correo postal
    - Presencialmente en el registro electrónico general
    - En los registros electrónicos generales de:
    a) La Administración General del Estado
    b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
    c) Las entidades que integran la Administración Local
    d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
    - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
    - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
    - En las oficinas de asistencia en materia de registros
    - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

    Documentación a aportar

    Solicitud de bonificación del IVTNU:
    - Escritura de compraventa de la vivienda

    Observaciones

    Gozarán de una bonificación en la cuota del impuesto los sujetos pasivos por transmisiones de terrenos y transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, y siempre y cuando el bien inmueble en cuestión hubiera sido la vivienda habitual del transmitente o constituyente en el momento del fallecimiento, realizados a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes, de acuerdo con el siguiente cuadro:
    Valor del suelo del inmueble Porcentaje de bonificación
    Hasta 9.946,85 ? 50%
    Si excede de 9.946,85 ? 20%
    También podrá disfrutar de esta bonificación con las mismas condiciones de los cónyuges, la pareja de hecho del causante que lo acredite mediante la correspondiente inscripción en el registro municipal de parejas de hecho.
    En aquellos supuestos en los que el sujeto pasivo sea el cónyuge, pareja de hecho o pareja estable del causante y ya fuera copropietario / a acampada sin anterioridad a la transmisión, de al menos un 50% de la vivienda habitual, la bonificación será del 90% . Habrá en este caso, que también sea la vivienda habitual de adquirente.
    Se entenderá como vivienda habitual la residencia en figurase empadronado el transmitente en el momento del fallecimiento. También se entenderá como vivienda habitual un trastero y hasta dos plazas de aparcamiento siempre que esté situadas en el mismo edificio o complejo urbanístico de la vivienda.

    Legislación

    - Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
    - Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana

    Plazo resolución

    6 meses

    Silencio administrativo

    Negativo

    Obtener instancia

  • Dónde dirigirse

    OFICINA D'INFORMACIÓ I ATENCIÓ CIUTADANA
    972 419 010
    www.girona.cat/ic/

    A quien va destinado

    - Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
    - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
    - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

    Cómo hacerlo

    - Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
    - Correo postal
    - Presencialmente en el registro electrónico general
    - En los registros electrónicos generales de:
    a) La Administración General del Estado
    b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
    c) Las entidades que integran la Administración Local
    d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
    - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
    - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
    - En las oficinas de asistencia en materia de registros
    - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

    Documentación a aportar

    Solicitud de bonificación del IVTM:
    - Ficha técnica del vehículo
    - Permiso de circulación del vehículo

    Observaciones

    1. Gozarán de una bonificación del 50% de la quota del impuesto:
    - Los titulares de vehículos híbridos, entendiendo como tales aquellos que dispongan de dos o más motores cuando alguno de ellos funcione con energía eléctrica.
    - Los titulares de vehículos que utilicen gas licuado de petróleo (GLP).
    - Los titulares de vehículos que utilicen gas natural.
    2. Gozarán de una bonificación del 75% de la cuota del impuesto:
    - Los titulares de vehículos eléctricos.
    Los interesados deberán solicitar su concesión indicando las características del vehículo, matrícula y causa del beneficio. Una vez el Ayuntamiento haya acordado la declaración de la bonificación, se expedirá un documento que acredite su concesión. El plazo para solicitar la bonificación coincide con el plazo para el pago voluntario del impuesto. En caso contrario la bonificación tendrá efectos a partir del ejercicio siguiente al de su solicitud.

    Legislación

    - Real Decreto Legislativo 2 / 2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
    - Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

    Plazo resolución

    6 meses

    Silencio administrativo

    Negativo

    Trámites relacionados

    Solicitud de bonificación del impuesto sobre bienes inmuebles
    Solicitud de bonificación de la tasa de basuras
    Solicitud de bonificación del impuesto sobre actividades económicas

    Obtener instancia

  • Dónde dirigirse

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    972 419 010
    www.girona.cat/ic/

    A quien va destinado

    - Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
    - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
    - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

    Cómo hacerlo

    - Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
    - Correo postal
    - Presencialmente en el registro electrónico general
    - En los registros electrónicos generales de:
    a) La Administración General del Estado
    b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
    c) Las entidades que integran la Administración Local
    d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
    - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
    - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
    - En las oficinas de asistencia en materia de registros
    - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

    Documentación a aportar

    Solicitud de cambio de domicilio de un animal en el censo de animales:
    - Documento de identificación del animal expedido por un/a veterinario/a
    - Cartilla sanitaria veterinaria

    Legislación

    - Ordenanza municipal de protección, control y tenencia de animales.

    Trámites relacionados

    Solicitud de alta en el censo de animales
    Solicitud de cambio de titular de un animal en el censo de animales
    Solicitud de cambio de domicilio de un animal en el censo de animales
    Solicitud de baja en el censo de animales

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    - Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
    - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
    - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

    Cómo hacerlo

    - Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
    - Correo postal
    - Presencialmente en el registro electrónico general
    - En los registros electrónicos generales de:
    a) La Administración General del Estado
    b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
    c) Las entidades que integran la Administración Local
    d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
    - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
    - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
    - En las oficinas de asistencia en materia de registros
    - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

    Documentación a aportar

    Solicitud de cambio de propietario de un animal en el censo de animales:
    - Documento de identificación del animal expedido por un/a veterinario/a
    - Cartilla sanitaria veterinaria

    Legislación

    - Ordenança municipal de protecció, control i tinença d'animals

    Trámites relacionados

    Solicitud de alta en el censo de animales
    Solicitud en relación a la licencia para tenencia y conducción de perros potencialmente peligrosos
    Solicitud de cambio de domicilio de un animal en el censo de animales
    Solicitud de baja en el censo de animales

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    OFICINA D'INFORMACIÓ I ATENCIÓ CIUTADANA
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    A quien va destinado

    - Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
    - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
    - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

    Cómo hacerlo

    - Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
    - Correo postal
    - Presencialmente en el registro electrónico general
    - En los registros electrónicos generales de:
    a) La Administración General del Estado
    b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
    c) Las entidades que integran la Administración Local
    d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
    - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
    - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
    - En las oficinas de asistencia en materia de registros
    - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

    Observaciones

    Es necesario identificar la nueva y la anterior persona titular y desde qué fecha se efectuó el cambio.

    Legislación

    - Ordenanza Municipal Reguladora de Vados y Reservas de aparcamiento.

    Plazo resolución

    3 meses

    Silencio administrativo

    Negativo

    Trámites relacionados

    Solicitud de baja de un vado
    Solicitud de nueva placa de vado por pérdida o deterioro
    Solicitud de modificación de un vado

    Obtener instancia

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Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.