Descripción: La realización del servicio de Limpieza de Fachadas de Edificios Privados que resulten afectadas mediante pintadas, grafitis, etc., recayentes a la vía pública, o elementos similares que formen parte de dichos inmuebles, tales como vallas o muros, siempre y cuando sea solicitado a instancia de parte.
¿Quién puede solicitarlo?:
Cualquier persona, natural o jurídica
Plazo de solicitud:
Todo el año
Documentos requeridos:
Solicitud firmada por el Presidente de la Comunidad de Propietarios del edificio en ese momento, debiendo figurar el N.I.F. de la misma así como un teléfono de contacto
Pasos a seguir:
Importe:
Lugar de presentación:
En cualquier OMAC
Normativa legal:
Ordenanza Reguladora del Precio Público por la Prestación del Servicio de Limpieza de Fachadas de Edificios Privados
Silencio administrativo:
Desestimatorio
Documentos adjuntos:
Familias de procedimientos:
Descripción
Proceso a seguir obligatoriamente cuando, por robo, pérdida o rotura, hay que reponer las placas de un vado.
¿Quién puede solicitarlo?
El titular o bien representante, debidamente acreditado, si se tratase de sociedad o comunidad de propietarios
Plazo de solicitud
Todo el año
Documentos requeridos
Pasos a seguir
Importe
Tasa de 12,62 euros por disco.
Lugar de presentación
Oficina Municipal de Atención Ciudadana (OMAC)
Tiempo de resolución
Máximo tres meses
Órgano de resolución
Rentas
Normativa legal
Recursos posibles
- Recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes.
- Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.
Sanciones
- El que construya un vado, o señale una reserva especial, sin haber obtenido la correspondiente licencia, será requerido por la Administración municipal, para que, en al plazo de 15 días repongan, a su costa, la acera a su estado anterior.
- Sin embargo, si el vado o las reservas reúne los requisitos establecidos en la Ordenanza (BOP nº94 de 26 de abril de 1991) el infractor podrá, dentro del plazo indicado, solicitar la oportuna licencia, previo pago de derechos dobles.
- Transcurrido dicho plazo sin haber solicitado la licencia o repuesto la acera a su estado anterior, la Alcaldía impondrá al infractor una multa de cuantía igual al resultado de multiplicar 6,01 euros por el número de días en que hubiera persistido en la infracción.
- En el caso de incumplimiento total o parcial de lo establecido en el art. 16 del BOP nº94 de 26 de abril de 1991 (Obligaciones del titular del vado), el titular del vado, será requerido por el Ayuntamiento, para que, en el plazo de 8 días, subsane la defectuosa conservación del vado.
- Transcurrido dicho plazo, de persistir el titular en la infracción, se le impondrá por la Alcaldía, una multa de cuantía igual a 6,01 euros, por día que persista en la misma.
- Si transcurridos 30 días el titular de l vado no hubiere dado cumplimiento a lo establecido en los dos puntos anteriores, será realizada la obra a su costa por el Ayuntamiento.
Silencio administrativo
Desestimatorio
Documentos adjuntos
Observaciones ciudadano
Las solicitudes se podrán presentar también por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas..
Familias de procedimientos
Descripción
Solicitud de puestos vacantes en los Mercados (Mercado Central, Mercado de la Plaza de Barcelona y Mercado de la Plaza de Madrid), Kioscos fijos y cafeterías, en Centros Municipales.
¿Quién puede solicitarlo?
Cualquier ciudadano.
Plazo de solicitud
Durante todo el año
Documentos requeridos
Instancia o escrito de solicitud.
Pasos a seguir
Personarse en el Servicio de Contratación para conocer la disponibilidad de lo solicitado y en su caso, rellenar la instancia.
Lugar de presentación
Servicio de Contratación
Silencio administrativo
Desestimatorio
Documentos adjuntos
Familias de procedimientos
Descripción
La tarjeta acreditativa de la condición de persona con discapacidad se configura como un instrumento práctico y cómodo en el momento de acreditar dicho reconocimiento. La presentación de la tarjeta, junto con el DNI, ante las Administraciones Públicas de la Comunitat Valenciana surtirá los mismos efectos que la resolución por la que se reconoce el grado de discapacidad.
¿Quién puede solicitarlo?
Personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% con anterioridad a la entrada en vigor de de la orden 3/2010, de 26 de marzo, podrán solicitar por escrito la expedición de la tarjeta acreditativa de la condición de persona con discapacidad en las direcciones territoriales de Bienestar Social de la provincia donde resida el solicitante, de acuerdo con el modelo de solicitud normalizado.
Documentación requerida
La solicitud de la tarjeta se realizará rellenando el modelo de solicitud normalizado.
Pasos a seguir
Presentar la documentación en cualquiera de las OMAC para su registro y envío por ventanilla única a la Dirección Territorial de Bienestar Social. O bien, directamente a través del:
Normativa legal
- Orden 3/2010, de 26 de marzo, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se crea la Tarjeta acreditativa de la condición de persona con discapacidad (DOCV nº 6247, de 16/04/10).
Silencio administrativo
Desestimatorio.
Documentos adjuntos
Observaciones ciudadano
* REEXPEDICION. La modificación de las circunstancias personales del usuario o del grado de discapacidad, su pérdida, extravío o robo, obligará a la administración competente para su expedición a emitir una nueva en la que figuren los datos actualizados. Cuando la reexpedición sea como consecuencia de la modificación de las circunstancias personales del usuario o del grado de discapacidad, éste vendrá obligado a entregar la antigua tarjeta a la administración competente.
* CANCELACIÓN DE LA TARJETA. La Conselleria competente en materia de discapacidad procederá a la cancelación de la tarjeta en el caso de fallecimiento de la persona con discapacidad, o en el supuesto de que se le reconozca, por resolución judicial o administrativa, un grado inferior al 33 por 100.
* UTILIZACIÓN DE LA TARJETA. La tarjeta es personal e intransferible, y deberá presentarse junto con el DNI cada vez que se utilice un servicio o recurso del Sistema Valenciano de Servicios Sociales y podrá incorporar otros servicios o prestaciones electrónicas.
* VIGENCIA. La vigencia de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad estará sujeta a la vigencia de la resolución por la que se reconoce el grado de discapacidad.
Familias de procedimientos
Descripción
Solicitud de Tarjeta de Tenencia y Uso de Armas de Aire Comprimido
¿Quién puede solicitarlo?
- Personas mayores de 14 años empadronadas en Elche.
Plazo de solicitud
Todo el año.
Documentación requerida
Pasos a seguir
Importe
6,45 euros.
Tiempo de resolución
Máximo 10-15 días.
Normativa legal
Silencio administrativo
Desestimatorio.
Observaciones ciudadano
Unidad Administrativa de la Policia Local (cita previa)
Teléfono de contacto: 966659254 o 671019605 (Whatsapp disponible)
e-mail: armamentopolicia@ayto-elche.es
C/ Mesalina S/N
Presentación de documentación: martes y miércoles 9:00 a 13:00
Recogida de licencias: a convenir con la persona interesada
Familias de procedimientos
Descripción
Solicitud de utilización de instalaciones deportivas, y de los servicios complementarios escolares del Municipio de Elche para la realización de diversas actividades por tiempo determinado (comedor, pistas deportivas, salón de actos, etc).
¿Quién puede solicitarlo?
La persona interesada o bien un representante.
Plazo de solicitud
Todo el año.
Documentación requerida
Solicitud de la persona interesada por escrito al Colegio.
NOTA: Si lo solicita un representante deberá aportar una autorización, que puede elaborar el propio titular o bien recoger un modelo en la OMAC , junto con original y fotocopia del CIF del titular y del autorizado.
Pasos a seguir
Tiempo de resolución
Entre 1 ó 2 semanas.
Tipos de recurso posibles (texto)
Silencio administrativo
Desestimatorio.
Documentos adjuntos
Observaciones ciudadano
Familias de procedimientos
Descripción
Acceso a expedientes en materia urbanística, así como, en su caso, obtención de copias de los documentos que figuran en los mismos.
¿Quién puede solicitarlo?
Cualquier persona que acredite la condición de interesada en el expediente.
Plazo de solicitud
En cualquier momento.
Documentos requeridos
Se presentará la solicitud, en el impreso normalizado, acompañada de la siguiente documentación:
- Si no es el titular del expediente, documentación que acredite la condición de interesado o autorización del mismo.
- En caso de obtención de copias, justificante de abono de la tasa correspondiente, si procede.
Pasos a seguir
Importe
Ver Ordenanzas fiscales.
Lugar de presentación
En cualquier OMAC.
Tiempo de resolución
7 días, a contar desde la presentación de la solicitud, y en su caso, del abono de las tasas correspondientes, salvo que circunstancias especiales (cantidad o complejidad del material a reproducir, coincidencia de solicitudes para reproducir la misma documentación, etc.) lo impidan, en cuyo caso se procurará atender la petición con la mayor diligencia posible
Unidad tramitadora
Licencias
Normativa legal
Recursos posibles
Documentos adjuntos
Familias de procedimientos
Descripción
Se trata del trámite para poder ejercer el derecho de acceso a la información pública del Ayuntamiento conforme establece la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.
Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder del Ajuntament d'Elx y de sus organismos dependientes y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
El derecho de acceso podrá ser limitado cuando acceder a la información suponga un perjuicio para, por ejemplo la seguridad pública, los intereses económicos y comerciales, la garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión, la protección del medio ambiente, etc.
Antes de presentar la solicitud de acceso a la información pública ha de tenerse en cuenta que en la web de transparencia municipal http://transparencia.elche.es/ y en www.elche.es está disponible la información más relevante del Ajuntament d'Elx.
¿Quién puede solicitarlo?
Cualquier persona, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, tiene derecho de acceso a la información pública, mediante solicitud previa y sin más limitaciones que las contempladas en la ley.
Plazo de solicitud
Durante todo el año.
Documentación requerida
Se presentará la solicitud, en el impreso normalizado, acompañada de la documentación que, en su caso, se considere oportuna.
Pasos a seguir
- Cumplimente el formulario.
- Adjunte la documentación, en caso de que sea necesario.
- Confirme los datos y firme el formulario para presentarlo presencialmente en cualquiera de las Oficinas de Atención Ciudadana (OMAC) o a través del formulario en la web www.elche.es
- Una vez presentada la solicitud, el Ayuntamiento le confirmará por correo electrónico la recepción de la solicitud, informando del número de expediente y del plazo de que dispone para tramitar la petición.
- Si es necesario que aporte más información, se le comunicará preferentemente por correo electrónico, con indicación del plazo de que dispone para corregir la solicitud. Es necesario hacer constar el número de expediente.
Importe
El acceso a la información será gratuito. No obstante, la expedición de copias o la transposición de la información a un formato diferente al original podrá dar lugar al pago de la Tasa por expedición de documentos administrativos a instancia de parte.
Lugar de presentación
Registro telemático y Oficinas de Atención Ciudadana (OMAC)
Tiempo de resolución
El Ayuntamiento debe responder la solicitud de acceso en un plazo no superior a un mes, a partir de la recepción de la solicitud por el órgano del Ayuntamiento competente para resolver.
Si lo justifica el volumen o la complejidad de la información, este plazo puede prorrogarse un máximo de un mes más. En cuyo caso, previamente se notificará al solicitante.
Si la solicitud es imprecisa, el Ayuntamiento lo notificará a la persona solicitante, otorgando un período de 10 hábiles días para corregirla.
Si se autoriza el acceso, parcialmente o totalmente, deberá facilitarse la información en el plazo de 30 días.
Si la petición de información se refiere a información que pueda afectar a los derechos o intereses de terceros, el Ayuntamiento dará traslado a las personas afectadas, para que, en su caso, en el plazo de 15 días hábiles presenten las alegaciones que estimen pertinentes. El solicitante será informado de esta circunstancia, así como de la suspensión del plazo para resolver, entre tanto.
Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución, la solicitud se entenderá estimada.
Órgano de resolución
La Unidad Administrativa Competente
Unidad tramitadora
Transparencia
Normativa legal
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (BOE nº 295, de 10/12/2013).
- Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 7500, de 08/04/2015).
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015)
- Ley 2/2016, de 4 de marzo, de la Generalitat, de modificación de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 7735, de 11/03/16).
Recursos posibles
Ante la solicitud presentada, si la persona solicitante considera que no está de acuerdo o no ha recibido respuesta alguna del Ayuntamiento en los plazos establecidos, con carácter potestativo previo a su impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa, podrá interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución.
El plazo de interposición en la vía contencioso-administrativa es de dos meses.
Sanciones
Según legislación de referencia.
Silencio administrativo
Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución, la solicitud se entenderá estimada. El órgano competente quedará obligado a proporcionar la información solicitada, excepto aquella que pudiera entrar en conflicto evidente con otros derechos protegidos, o aquella denegación total o parcial que estuviera expresamente impuesta en una ley. En estos casos la información será disociada, y se dará cuenta motivadamente de esta circunstancia.
Documentos adjuntos
Observaciones ciudadano
La persona solicitante no está obligada a motivar su solicitud de acceso a la información. Sin embargo, podrá exponer los motivos por los cuales solicita la información, que podrán tenerse en cuenta cuando se dicte la resolución. Sin embargo, la ausencia de motivación no será por sí sola causa de denegación de la solicitud. Las personas solicitantes de información podrán dirigirse al Ajuntament d'Elx en cualquier de las lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana.
No requiere documentación a aportar aunque la persona solicitante podrá hacerlo en caso de que lo considere oportuno.
Familias de procedimientos
Descripción
Adherirse al Whatsapp del servicio de atención telefónica 010, como medio adicional de comunicación con la ciudadanía.
¿Quién puede solicitarlo?
Toda persona mayor de 16 años
Plazo de solicitud
Durante todo el año
Documentos requeridos
Pasos a seguir
Lugar de presentación
En las oficinas OMAC (Oficina Municipal de Atención Ciudadana)
Tiempo de resolución
En el plazo máximo de dos días hábiles
Unidad tramitadora
OMAC
Recursos posibles
Silencio administrativo
Desestimatorio
Documentos adjuntos
Observaciones ciudadano
La finalidad de la comunicación con el Servicio de Información Ciudadana 010WhatsApp debe ser la obtención de información sobre cualquier servicio municipal, por parte de ciudadanos y ciudadanas mayores de 16 años.
En el uso de este servicio por parte de la ciudadanía es necesario respetar la dignidad de las personas, derechos de los menores, minorías, etc.
Las comunicaciones se atenderán de Lunes a Viernes en horario de 8.30h a 14h. Las solicitudes de información fuera de este horario, se atenderán el siguiente día laboral en el horario indicado lo antes posible. En caso de no disponer de la información solicitada, o considerar más adecuado el uso de otro canal de información municipal, se podrá derivar o sugerir la utilización de otro servicio de información del ayuntamiento.
En caso de incumplimiento de alguna de estas condiciones descritas, el ayuntamiento se reserva el derecho a bloquear el número de teléfono desde el que se realice la comunicación. Este bloqueo tendría una duración de 3 meses. Para volver a utilizar el servicio desde ese número será necesario, una vez pasado este tiempo, la identificación del usuario de ese número de teléfono que quedaría convenientemente registrado.
Descripción
Todos aquellos ciudadanos que quieran optar a una autorización para vender en uno de los mercadillos periódicos de la ciudad, aquellos que ya poseen una autorización, pero quieren darla de baja o cambiar de ubicación, deberán realizar presentando esta solicitud.
¿Quién puede solicitarlo?
En el caso de alta lo puede solicitar cualquier persona, mientras que en el resto de casos, sólo lo pueden solicitar los titulares de la autorización de venta.
Plazo de solicitud
Todo el año
Documentos requeridos
Pasos a seguir
Presentación de la documentación en la OMAC
Importe
Gratis
Lugar de presentación
En cualquier Oficina Municipal de Atención al Ciudadano (OMAC)
Tiempo de resolución
Las peticiones pasan a la lista de espera y se irán llamando por estricto orden de esta conforme se puedan satisfacer las peticiones solicitadas.
Órgano de resolución
Concejalía de Venta y Mercados Ambulantes
Unidad tramitadora
Concejalía de Venta y Mercados Ambulantes
Normativa legal
Sanciones
Las recogidas en la ordenanza administrativa de venta no sedentaria
Silencio administrativo
Desestimatorio
Procedimientos relacionados
Documentos adjuntos
Observaciones ciudadano
Familias de procedimientos