Ayuntamiento de Elche

  • Descripción: La realización del servicio de Limpieza de Fachadas de Edificios Privados que resulten afectadas mediante pintadas, grafitis, etc., recayentes a la vía pública, o elementos similares que formen parte de dichos inmuebles, tales como vallas o muros, siempre y cuando sea solicitado a instancia de parte.

    ¿Quién puede solicitarlo?:

    Cualquier persona, natural o jurídica

    Plazo de solicitud:

    Todo el año

    Documentos requeridos:

    Solicitud firmada por el Presidente de la Comunidad de Propietarios del edificio en ese momento, debiendo figurar el N.I.F. de la misma así como un teléfono de contacto

    Pasos a seguir:

    1. La solicitud se presentará en cualquiera de las oficinas de la OMAC, donde se le liquidará la tarifa mínima por prestación de este servicio.
    2. Remisión de la solicitud junto con el justificacnte de pago al departamento de Limpieza para su posterior trámite.

    Importe:

    • La tarifa mínima, con independencia de la duración del servicio, será de 60,98 euros, aplicándose idéntico precio a partir de la primera hora de duración del servicio, prorrateándose por períodos de tiempo de 15 minutos el exceso de la primera hora.
    • La tarifa se aplicará en función del tiempo empleado en la limpieza y podrá comprender indistintamente la utilización del servicio de hidropresor limpiapintadas y/o pintura de la zona objeto de limpieza.
    • Si finalizado el servicio resulta un mayor coste del inicialmente previsto y abonado, mediante su justificación, se procederá a practicar una liquidación complementaria a nombre de la Comunidad de Propietarios, respondiendo los comuneros solidariamente.
    • El Ayuntamiento por motivos de eficiencia de prestación del servicio de limpieza viaria realizado a través de la empresa concesionaria del mismo, podrá denegar la solicitud, en cuyo caso procederá la devolución del importe íntegro del precio público previamente ingresado.
    • No se reconocerá exención ni bonificación alguna distinta a la regulada por Ley y en la Ordenanza Fiscal

    Lugar de presentación:

    En cualquier OMAC

    Normativa legal:

    Ordenanza Reguladora del Precio Público por la Prestación del Servicio de Limpieza de Fachadas de Edificios Privados

    Silencio administrativo:

    Desestimatorio

    Documentos adjuntos:

    Familias de procedimientos:

    • Ciudad y Vía Pública

    Volver a Trámites


  • Descripción

    Proceso a seguir obligatoriamente cuando, por robo, pérdida o rotura, hay que reponer las placas de un vado.

    ¿Quién puede solicitarlo?

    El titular o bien representante, debidamente acreditado, si se tratase de sociedad o comunidad de propietarios

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Documentos requeridos

    1. Instancia dirigida al Ayuntamiento solicitando la reposición de la(s) placa(s) de vado. Disponible un modelo de instancia en la OMAC o a través de esta web
    2. En caso de robo, copia de la denuncia presentada en la Comisaría de Policía y fotocopia del DNI del denunciante.

    Pasos a seguir

    1. Presentación de la instancia debidamente rellenada junto con la documentación requerida en la OMAC para su registro.
    2. El departamento de Rentas asignará nuevas placas previo pago de las tasas. En el caso de robo de una sola placa, la que quede en el local se entregará antes de retirar las nuevas. En el caso de rotura o deterioro, se entregarán igualmente sea cual sea su estado.

    Importe

    Tasa de 12,62 euros por disco.

    Lugar de presentación

    Oficina Municipal de Atención Ciudadana (OMAC)

    Tiempo de resolución

    Máximo tres meses

    Órgano de resolución

    Rentas

    • Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.
    • Ley General Tributaria.
    • Municipal de Vados en vía pública publicada en el BOP con fecha 26 de abril de 1991

    Recursos posibles

    - Recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes.

    - Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.

    Sanciones

    - El que construya un vado, o señale una reserva especial, sin haber obtenido la correspondiente licencia, será requerido por la Administración municipal, para que, en al plazo de 15 días repongan, a su costa, la acera a su estado anterior.

    - Sin embargo, si el vado o las reservas reúne los requisitos establecidos en la Ordenanza (BOP nº94 de 26 de abril de 1991) el infractor podrá, dentro del plazo indicado, solicitar la oportuna licencia, previo pago de derechos dobles.

    - Transcurrido dicho plazo sin haber solicitado la licencia o repuesto la acera a su estado anterior, la Alcaldía impondrá al infractor una multa de cuantía igual al resultado de multiplicar 6,01 euros por el número de días en que hubiera persistido en la infracción.

    - En el caso de incumplimiento total o parcial de lo establecido en el art. 16 del BOP nº94 de 26 de abril de 1991 (Obligaciones del titular del vado), el titular del vado, será requerido por el Ayuntamiento, para que, en el plazo de 8 días, subsane la defectuosa conservación del vado.

    - Transcurrido dicho plazo, de persistir el titular en la infracción, se le impondrá por la Alcaldía, una multa de cuantía igual a 6,01 euros, por día que persista en la misma.

    - Si transcurridos 30 días el titular de l vado no hubiere dado cumplimiento a lo establecido en los dos puntos anteriores, será realizada la obra a su costa por el Ayuntamiento.

    Silencio administrativo

    Desestimatorio

    Documentos adjuntos

    Observaciones ciudadano

    Las solicitudes se podrán presentar también por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas..

    Familias de procedimientos

    • Tráfico y Vehículos

    Volver a Trámites


  • Descripción

    Solicitud de puestos vacantes en los Mercados (Mercado Central, Mercado de la Plaza de Barcelona y Mercado de la Plaza de Madrid), Kioscos fijos y cafeterías, en Centros Municipales.

    ¿Quién puede solicitarlo?

    Cualquier ciudadano.

    Plazo de solicitud

    Durante todo el año

    Documentos requeridos

    Instancia o escrito de solicitud.

    Pasos a seguir

    Personarse en el Servicio de Contratación para conocer la disponibilidad de lo solicitado y en su caso, rellenar la instancia.

    Lugar de presentación

    Servicio de Contratación

    Silencio administrativo

    Desestimatorio

    Documentos adjuntos

    Familias de procedimientos

    • Apertura negocios y Comercio

    Volver a Trámites


  • Descripción

    La tarjeta acreditativa de la condición de persona con discapacidad se configura como un instrumento práctico y cómodo en el momento de acreditar dicho reconocimiento. La presentación de la tarjeta, junto con el DNI, ante las Administraciones Públicas de la Comunitat Valenciana surtirá los mismos efectos que la resolución por la que se reconoce el grado de discapacidad.

    ¿Quién puede solicitarlo?

    Personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% con anterioridad a la entrada en vigor de de la orden 3/2010, de 26 de marzo, podrán solicitar por escrito la expedición de la tarjeta acreditativa de la condición de persona con discapacidad en las direcciones territoriales de Bienestar Social de la provincia donde resida el solicitante, de acuerdo con el modelo de solicitud normalizado.

    Documentación requerida

    La solicitud de la tarjeta se realizará rellenando el modelo de solicitud normalizado.

    Pasos a seguir

    Presentar la documentación en cualquiera de las OMAC para su registro y envío por ventanilla única a la Dirección Territorial de Bienestar Social. O bien, directamente a través del:

    • OFICINA PROP EN ELCHE- Plaça de la Mercè, 5 (esquina C/ Ample). Horario:Mañanas de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 Tardes de lunes a jueves de 17:00 a 19:00. Telf: 966913000.
    • REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE BIENESTAR SOCIAL - ALICANTE C/ TEATRO, 37 Y 39 03001 Alacant/Alicante Tel: 012.
    • REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE BIENESTAR SOCIAL - CASTELLÓN AVDA. HERMANOS BOU, 81 12003 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana Tel: 964726200..
    • REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE BIENESTAR SOCIAL - VALENCIA AVDA. BARÓN DE CÁRCER, 36 46001 Valencia Tel: 963867408.

    - Orden 3/2010, de 26 de marzo, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se crea la Tarjeta acreditativa de la condición de persona con discapacidad (DOCV nº 6247, de 16/04/10).

    Silencio administrativo

    Desestimatorio.

    Documentos adjuntos

    Observaciones ciudadano

    • A las personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% con posterioridad a la entrada en vigor de la orden 3/2010, de 26 de marzo, la tarjeta acreditativa de la condición de persona con discapacidad será expedida de oficio por la Dirección Territorial de Bienestar Social competente, junto con la resolución por la que se reconozca el grado de discapacidad.
    • La Conselleria de Bienestar Social facilitará la solicitud y posterior expedición de la tarjeta acreditativa de la condición de persona con discapacidad, mediante la incorporación paulatina de las tecnologías precisas.

    * REEXPEDICION. La modificación de las circunstancias personales del usuario o del grado de discapacidad, su pérdida, extravío o robo, obligará a la administración competente para su expedición a emitir una nueva en la que figuren los datos actualizados. Cuando la reexpedición sea como consecuencia de la modificación de las circunstancias personales del usuario o del grado de discapacidad, éste vendrá obligado a entregar la antigua tarjeta a la administración competente.

    * CANCELACIÓN DE LA TARJETA. La Conselleria competente en materia de discapacidad procederá a la cancelación de la tarjeta en el caso de fallecimiento de la persona con discapacidad, o en el supuesto de que se le reconozca, por resolución judicial o administrativa, un grado inferior al 33 por 100.

    * UTILIZACIÓN DE LA TARJETA. La tarjeta es personal e intransferible, y deberá presentarse junto con el DNI cada vez que se utilice un servicio o recurso del Sistema Valenciano de Servicios Sociales y podrá incorporar otros servicios o prestaciones electrónicas.

    * VIGENCIA. La vigencia de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad estará sujeta a la vigencia de la resolución por la que se reconoce el grado de discapacidad.

    Familias de procedimientos

    • Personales y Familiares.
    • Servicios Sociales.

    Volver a Trámites


  • Descripción

    Solicitud de Tarjeta de Tenencia y Uso de Armas de Aire Comprimido

    • Tarjeta de Armas de Tipo A: Carabinas y Pistolas de tiro semiautomático y de Repetición, y revólveres de doble acción, accionadas por aire o gas comprimido no parecidas a escopetas.
    • Tarjeta de armas de Tipo B: Carabinas y Pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire o gas comprimido no parecidas a escopetas.
    • Tarjeta de Armas lúdico- deportivas de airsoft y paint ball.

    ¿Quién puede solicitarlo?

    - Personas mayores de 14 años empadronadas en Elche.

    Plazo de solicitud

    Todo el año.

    Documentación requerida

    1. Fotocopia del DNI del solicitante.
    2. Factura de compra del arma.
    3. Tarjetas del arma que proporciona el vendedor.
    4. Presentar el arma para la que se solicita la Tarjeta

    Pasos a seguir

    1. Abonar la tasa de 6,45€ a través del servicio de Autoliquidaciones en www.elche.es.
    2. Presentación de la documentación requerida en la Unidad Administrativa de la Policía Local.

    Importe

    6,45 euros.

    Tiempo de resolución

    Máximo 10-15 días.

    • Reglamento de Armas
    • Orden INT/2860/2012, de 27 de diciembre, por la que se determina el régimen aplicable a ciertas armas utilizables en las actividades lúdico- deportivas de airsoft y paintball.

    Silencio administrativo

    Desestimatorio.

    Observaciones ciudadano

    Unidad Administrativa de la Policia Local (cita previa)

    Teléfono de contacto: 966659254 o 671019605 (Whatsapp disponible)

    e-mail: armamentopolicia@ayto-elche.es

    C/ Mesalina S/N

    Presentación de documentación: martes y miércoles 9:00 a 13:00

    Recogida de licencias: a convenir con la persona interesada

    Familias de procedimientos

    • Personales y Familiares
    • Protección y Seguridad Ciudadana

    Volver a Trámites


  • Descripción


    Solicitud de utilización de instalaciones deportivas, y de los servicios complementarios escolares del Municipio de Elche para la realización de diversas actividades por tiempo determinado (comedor, pistas deportivas, salón de actos, etc).

    ¿Quién puede solicitarlo?

    La persona interesada o bien un representante.

    Plazo de solicitud

    Todo el año.

    Documentación requerida

    Solicitud de la persona interesada por escrito al Colegio.

    NOTA: Si lo solicita un representante deberá aportar una autorización, que puede elaborar el propio titular o bien recoger un modelo en la OMAC , junto con original y fotocopia del CIF del titular y del autorizado.

    Pasos a seguir

    1. Presentación de la solicitud en el colegio público donde se encuentran las instalaciones que se quieren utilizar.
    2. En caso de Informe favorable del colegio, éste envía la solicitud a la Concejalía de Educación.
    3. Si Educación da la conformidad, contesta por escrito al solicitante e informa de ello al Director del Colegio y al Portero del mismo.

    Tiempo de resolución

    Entre 1 ó 2 semanas.

    Tipos de recurso posibles (texto)

    • Recurso de reposición.
    • Recurso contencioso administrativo.

    Silencio administrativo

    Desestimatorio.

    Documentos adjuntos

    Observaciones ciudadano

    • El solicitante será responsable del perfecto uso, mantenimiento y limpieza de las instalaciones utilizadas y, en caso de que se detecte cualquier deficiencia en el uso mencionado, ha de comunicarlo a la Concejalía de Educación al objeto de tomar las medidas oportunas.
    • Las peticiones se hacen normalmente a principio de curso, aunque pueden seguir haciéndose a lo largo de éste.
    • La solicitud se presentará en el colegio donde estén ubicadas las instalaciones que se solicitan.

    Familias de procedimientos

    • Asociación y Participación.
    • Deporte, Educación y Cultura.

    Volver a Trámites


  • Descripción


    Acceso a expedientes en materia urbanística, así como, en su caso, obtención de copias de los documentos que figuran en los mismos.

    ¿Quién puede solicitarlo?

    Cualquier persona que acredite la condición de interesada en el expediente.

    Plazo de solicitud

    En cualquier momento.

    Documentos requeridos

    Se presentará la solicitud, en el impreso normalizado, acompañada de la siguiente documentación:

    - Si no es el titular del expediente, documentación que acredite la condición de interesado o autorización del mismo.

    - En caso de obtención de copias, justificante de abono de la tasa correspondiente, si procede.

    Pasos a seguir

    1. El interesado debe presentar la solicitud, acompañada de la documentación señalada en el apartado anterior.
    2. Desde el Departamento de Licencias se le comunicará que el expediente se encuentra a su disposición para su examen y en su caso, obtención de copias.
    3. En caso de que la obtención de copias requiera el pago de la tasa fijada en la Ordenanza Fiscal, el interesado, tras examinar el expediente y comprobar el número de documentos y planos de los que desea obtener copia, deberá efectuar el pago y recoger las copias solicitadas en el Departamento de Licencias.

    Importe

    Ver Ordenanzas fiscales.

    Lugar de presentación

    En cualquier OMAC.

    Tiempo de resolución

    7 días, a contar desde la presentación de la solicitud, y en su caso, del abono de las tasas correspondientes, salvo que circunstancias especiales (cantidad o complejidad del material a reproducir, coincidencia de solicitudes para reproducir la misma documentación, etc.) lo impidan, en cuyo caso se procurará atender la petición con la mayor diligencia posible

    Unidad tramitadora

    Licencias

    • Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje.
    • Ley 3/2004, de 30 de junio, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación.
    • Ordenanza municipal reguladora de la tramitación de licencias y otros medios de intervención en la actividad urbanística del Ayuntamiento de Elche.

    Recursos posibles

    • Recurso de reposición. Plazo de interposición: un mes
    • Recurso contencioso-administrativo. Plazo de interposición: 2 meses

    Documentos adjuntos

    Familias de procedimientos

    • Urbanismo

    Volver a Trámites


  • Descripción

    Se trata del trámite para poder ejercer el derecho de acceso a la información pública del Ayuntamiento conforme establece la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.

    Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder del Ajuntament d'Elx y de sus organismos dependientes y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

    El derecho de acceso podrá ser limitado cuando acceder a la información suponga un perjuicio para, por ejemplo la seguridad pública, los intereses económicos y comerciales, la garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión, la protección del medio ambiente, etc.

    Antes de presentar la solicitud de acceso a la información pública ha de tenerse en cuenta que en la web de transparencia municipal http://transparencia.elche.es/ y en www.elche.es está disponible la información más relevante del Ajuntament d'Elx.

    ¿Quién puede solicitarlo?

    Cualquier persona, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, tiene derecho de acceso a la información pública, mediante solicitud previa y sin más limitaciones que las contempladas en la ley.

    Plazo de solicitud

    Durante todo el año.

    Documentación requerida

    Se presentará la solicitud, en el impreso normalizado, acompañada de la documentación que, en su caso, se considere oportuna.

    Pasos a seguir

    - Cumplimente el formulario.

    - Adjunte la documentación, en caso de que sea necesario.

    - Confirme los datos y firme el formulario para presentarlo presencialmente en cualquiera de las Oficinas de Atención Ciudadana (OMAC) o a través del formulario en la web www.elche.es

    - Una vez presentada la solicitud, el Ayuntamiento le confirmará por correo electrónico la recepción de la solicitud, informando del número de expediente y del plazo de que dispone para tramitar la petición.

    - Si es necesario que aporte más información, se le comunicará preferentemente por correo electrónico, con indicación del plazo de que dispone para corregir la solicitud. Es necesario hacer constar el número de expediente.

    Importe

    El acceso a la información será gratuito. No obstante, la expedición de copias o la transposición de la información a un formato diferente al original podrá dar lugar al pago de la Tasa por expedición de documentos administrativos a instancia de parte.

    Lugar de presentación

    Registro telemático y Oficinas de Atención Ciudadana (OMAC)

    Tiempo de resolución

    El Ayuntamiento debe responder la solicitud de acceso en un plazo no superior a un mes, a partir de la recepción de la solicitud por el órgano del Ayuntamiento competente para resolver.

    Si lo justifica el volumen o la complejidad de la información, este plazo puede prorrogarse un máximo de un mes más. En cuyo caso, previamente se notificará al solicitante.

    Si la solicitud es imprecisa, el Ayuntamiento lo notificará a la persona solicitante, otorgando un período de 10 hábiles días para corregirla.

    Si se autoriza el acceso, parcialmente o totalmente, deberá facilitarse la información en el plazo de 30 días.

    Si la petición de información se refiere a información que pueda afectar a los derechos o intereses de terceros, el Ayuntamiento dará traslado a las personas afectadas, para que, en su caso, en el plazo de 15 días hábiles presenten las alegaciones que estimen pertinentes. El solicitante será informado de esta circunstancia, así como de la suspensión del plazo para resolver, entre tanto.

    Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución, la solicitud se entenderá estimada.

    Órgano de resolución

    La Unidad Administrativa Competente

    Unidad tramitadora

    Transparencia

    - Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (BOE nº 295, de 10/12/2013).

    - Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 7500, de 08/04/2015).

    - Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015)

    - Ley 2/2016, de 4 de marzo, de la Generalitat, de modificación de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 7735, de 11/03/16).

    Recursos posibles

    Ante la solicitud presentada, si la persona solicitante considera que no está de acuerdo o no ha recibido respuesta alguna del Ayuntamiento en los plazos establecidos, con carácter potestativo previo a su impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa, podrá interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución.

    El plazo de interposición en la vía contencioso-administrativa es de dos meses.

    Sanciones

    Según legislación de referencia.

    Silencio administrativo

    Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución, la solicitud se entenderá estimada. El órgano competente quedará obligado a proporcionar la información solicitada, excepto aquella que pudiera entrar en conflicto evidente con otros derechos protegidos, o aquella denegación total o parcial que estuviera expresamente impuesta en una ley. En estos casos la información será disociada, y se dará cuenta motivadamente de esta circunstancia.

    Documentos adjuntos

    Observaciones ciudadano

    La persona solicitante no está obligada a motivar su solicitud de acceso a la información. Sin embargo, podrá exponer los motivos por los cuales solicita la información, que podrán tenerse en cuenta cuando se dicte la resolución. Sin embargo, la ausencia de motivación no será por sí sola causa de denegación de la solicitud. Las personas solicitantes de información podrán dirigirse al Ajuntament d'Elx en cualquier de las lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana.

    No requiere documentación a aportar aunque la persona solicitante podrá hacerlo en caso de que lo considere oportuno.

    Familias de procedimientos

    • Del momento
    • Asociación y Participación
    • Frecuentes

    Volver a Trámites


  • Descripción

    Adherirse al Whatsapp del servicio de atención telefónica 010, como medio adicional de comunicación con la ciudadanía.

    ¿Quién puede solicitarlo?

    Toda persona mayor de 16 años

    Plazo de solicitud

    Durante todo el año

    Documentos requeridos

    • TRÁMITE PRESENCIAL: Impreso de solicitud, disponible en la web municipal www.elche.es o en las OMAC.
    • TRÁMITE ON-LINE O TELEFÓNICO: no requiere ninguna documentación

    Pasos a seguir

    1. Presentación de la solicitud en cualquiera de las OMAC o bien llamar al 010 (o 966658050 si llama desde fijo o móvil) o directamente a través del formulario de la web municipal http://transparencia.elche.es/whatsapp010/
    2. Una vez dado de alta, recibirá un whatsapp de bienvenida, confirmando su adhesión al servicio.

    Lugar de presentación

    En las oficinas OMAC (Oficina Municipal de Atención Ciudadana)

    Tiempo de resolución

    En el plazo máximo de dos días hábiles

    Unidad tramitadora

    OMAC

    Recursos posibles

    • Reposición
    • Contencioso

    Silencio administrativo

    Desestimatorio

    Documentos adjuntos

    Observaciones ciudadano

    • Adecuado uso y respeto

    La finalidad de la comunicación con el Servicio de Información Ciudadana 010WhatsApp debe ser la obtención de información sobre cualquier servicio municipal, por parte de ciudadanos y ciudadanas mayores de 16 años.

    En el uso de este servicio por parte de la ciudadanía es necesario respetar la dignidad de las personas, derechos de los menores, minorías, etc.

    • Horario de atención

    Las comunicaciones se atenderán de Lunes a Viernes en horario de 8.30h a 14h. Las solicitudes de información fuera de este horario, se atenderán el siguiente día laboral en el horario indicado lo antes posible. En caso de no disponer de la información solicitada, o considerar más adecuado el uso de otro canal de información municipal, se podrá derivar o sugerir la utilización de otro servicio de información del ayuntamiento.

    • Bloqueo de usuarios

    En caso de incumplimiento de alguna de estas condiciones descritas, el ayuntamiento se reserva el derecho a “bloquear” el número de teléfono desde el que se realice la comunicación. Este bloqueo tendría una duración de 3 meses. Para volver a utilizar el servicio desde ese número será necesario, una vez pasado este tiempo, la identificación del usuario de ese número de teléfono que quedaría convenientemente registrado.

    Volver a Trámites


  • Descripción

    Todos aquellos ciudadanos que quieran optar a una autorización para vender en uno de los mercadillos periódicos de la ciudad, aquellos que ya poseen una autorización, pero quieren darla de baja o cambiar de ubicación, deberán realizar presentando esta solicitud.

    ¿Quién puede solicitarlo?

    En el caso de alta lo puede solicitar cualquier persona, mientras que en el resto de casos, sólo lo pueden solicitar los titulares de la autorización de venta.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Documentos requeridos

    • Sólo en el caso de baja, hay que adjuntar el original de la autorización de venta. Mientras que no se aporte esta, no se podrá tramitar la baja.
    • En el resto de casos, sólo hay que presentar el impreso cumplimentado.

    Pasos a seguir

    Presentación de la documentación en la OMAC

    Importe

    Gratis

    Lugar de presentación

    En cualquier Oficina Municipal de Atención al Ciudadano (OMAC)

    Tiempo de resolución

    Las peticiones pasan a la lista de espera y se irán llamando por estricto orden de esta conforme se puedan satisfacer las peticiones solicitadas.

    Órgano de resolución

    Concejalía de Venta y Mercados Ambulantes

    Unidad tramitadora

    Concejalía de Venta y Mercados Ambulantes

    • Ordenanza municipal de venta no sedentaria.
    • Decreto 65/2012, del Consell, que regula la Venta no sedentaria.

    Sanciones

    Las recogidas en la ordenanza administrativa de venta no sedentaria

    Silencio administrativo

    Desestimatorio

    Procedimientos relacionados

    • Declaración responsable para las autorizaciones en vigor de los mercados de venta no sedentaria periódicos.

    Documentos adjuntos

    Observaciones ciudadano

    • Para los casos de peticiones nuevas, la documentación necesaria para tramitar la autorización, no tendrá que aportarla hasta que no se la solicite el departamento responsable de su emisión.
    • La solicitud de una autorización, no sirve como justificante para instalar en un mercadillo. Es necesaria la autorización previa del departamento.

    Familias de procedimientos

    • Ciudad y Vía Pública
    • Apertura negocios y Comercio

    Volver a Trámites


Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.