Trámite de Solicitud de Limpieza de Fachadas de Edificios Privados por pintadas o grafitis prestado por el Ayuntamiento directamente o a través de la empresa concesionaria del servicio de limpieza.
Descripción: La realización del servicio de Limpieza de Fachadas de Edificios Privados que resulten afectadas mediante pintadas, grafitis, etc., recayentes a la vía pública, o elementos similares que formen parte de dichos inmuebles, tales como vallas o muros, siempre y cuando sea solicitado a instancia de parte.
¿Quién puede solicitarlo?:
Cualquier persona, natural o jurídica
Plazo de solicitud:
Todo el año
Documentos requeridos:
Solicitud firmada por el Presidente de la Comunidad de Propietarios del edificio en ese momento, debiendo figurar el N.I.F. de la misma así como un teléfono de contacto
Pasos a seguir:
- La solicitud se presentará en cualquiera de las oficinas de la OMAC, donde se le liquidará la tarifa mínima por prestación de este servicio.
- Remisión de la solicitud junto con el justificacnte de pago al departamento de Limpieza para su posterior trámite.
Importe:
- La tarifa mínima, con independencia de la duración del servicio, será de 60,98 euros, aplicándose idéntico precio a partir de la primera hora de duración del servicio, prorrateándose por períodos de tiempo de 15 minutos el exceso de la primera hora.
- La tarifa se aplicará en función del tiempo empleado en la limpieza y podrá comprender indistintamente la utilización del servicio de hidropresor limpiapintadas y/o pintura de la zona objeto de limpieza.
- Si finalizado el servicio resulta un mayor coste del inicialmente previsto y abonado, mediante su justificación, se procederá a practicar una liquidación complementaria a nombre de la Comunidad de Propietarios, respondiendo los comuneros solidariamente.
- El Ayuntamiento por motivos de eficiencia de prestación del servicio de limpieza viaria realizado a través de la empresa concesionaria del mismo, podrá denegar la solicitud, en cuyo caso procederá la devolución del importe íntegro del precio público previamente ingresado.
- No se reconocerá exención ni bonificación alguna distinta a la regulada por Ley y en la Ordenanza Fiscal
Lugar de presentación:
En cualquier OMAC
Normativa legal:
Ordenanza Reguladora del Precio Público por la Prestación del Servicio de Limpieza de Fachadas de Edificios Privados
Silencio administrativo:
Desestimatorio
Documentos adjuntos:
Familias de procedimientos:
- Ciudad y Vía Pública