Trámite de Solicitud de acceso a la información pública de la Ley de Transparencia

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Descripción

Se trata del trámite para poder ejercer el derecho de acceso a la información pública del Ayuntamiento conforme establece la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.

Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder del Ajuntament d'Elx y de sus organismos dependientes y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

El derecho de acceso podrá ser limitado cuando acceder a la información suponga un perjuicio para, por ejemplo la seguridad pública, los intereses económicos y comerciales, la garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión, la protección del medio ambiente, etc.

Antes de presentar la solicitud de acceso a la información pública ha de tenerse en cuenta que en la web de transparencia municipal http://transparencia.elche.es/ y en www.elche.es está disponible la información más relevante del Ajuntament d'Elx.

¿Quién puede solicitarlo?

Cualquier persona, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, tiene derecho de acceso a la información pública, mediante solicitud previa y sin más limitaciones que las contempladas en la ley.

Plazo de solicitud

Durante todo el año.

Documentación requerida

Se presentará la solicitud, en el impreso normalizado, acompañada de la documentación que, en su caso, se considere oportuna.

Pasos a seguir

- Cumplimente el formulario.

- Adjunte la documentación, en caso de que sea necesario.

- Confirme los datos y firme el formulario para presentarlo presencialmente en cualquiera de las Oficinas de Atención Ciudadana (OMAC) o a través del formulario en la web www.elche.es

- Una vez presentada la solicitud, el Ayuntamiento le confirmará por correo electrónico la recepción de la solicitud, informando del número de expediente y del plazo de que dispone para tramitar la petición.

- Si es necesario que aporte más información, se le comunicará preferentemente por correo electrónico, con indicación del plazo de que dispone para corregir la solicitud. Es necesario hacer constar el número de expediente.

Importe

El acceso a la información será gratuito. No obstante, la expedición de copias o la transposición de la información a un formato diferente al original podrá dar lugar al pago de la Tasa por expedición de documentos administrativos a instancia de parte.

Lugar de presentación

Registro telemático y Oficinas de Atención Ciudadana (OMAC)

Tiempo de resolución

El Ayuntamiento debe responder la solicitud de acceso en un plazo no superior a un mes, a partir de la recepción de la solicitud por el órgano del Ayuntamiento competente para resolver.

Si lo justifica el volumen o la complejidad de la información, este plazo puede prorrogarse un máximo de un mes más. En cuyo caso, previamente se notificará al solicitante.

Si la solicitud es imprecisa, el Ayuntamiento lo notificará a la persona solicitante, otorgando un período de 10 hábiles días para corregirla.

Si se autoriza el acceso, parcialmente o totalmente, deberá facilitarse la información en el plazo de 30 días.

Si la petición de información se refiere a información que pueda afectar a los derechos o intereses de terceros, el Ayuntamiento dará traslado a las personas afectadas, para que, en su caso, en el plazo de 15 días hábiles presenten las alegaciones que estimen pertinentes. El solicitante será informado de esta circunstancia, así como de la suspensión del plazo para resolver, entre tanto.

Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución, la solicitud se entenderá estimada.

Órgano de resolución

La Unidad Administrativa Competente

Unidad tramitadora

Transparencia

- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (BOE nº 295, de 10/12/2013).

- Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 7500, de 08/04/2015).

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015)

- Ley 2/2016, de 4 de marzo, de la Generalitat, de modificación de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 7735, de 11/03/16).

Recursos posibles

Ante la solicitud presentada, si la persona solicitante considera que no está de acuerdo o no ha recibido respuesta alguna del Ayuntamiento en los plazos establecidos, con carácter potestativo previo a su impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa, podrá interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución.

El plazo de interposición en la vía contencioso-administrativa es de dos meses.

Sanciones

Según legislación de referencia.

Silencio administrativo

Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución, la solicitud se entenderá estimada. El órgano competente quedará obligado a proporcionar la información solicitada, excepto aquella que pudiera entrar en conflicto evidente con otros derechos protegidos, o aquella denegación total o parcial que estuviera expresamente impuesta en una ley. En estos casos la información será disociada, y se dará cuenta motivadamente de esta circunstancia.

Documentos adjuntos

Observaciones ciudadano

La persona solicitante no está obligada a motivar su solicitud de acceso a la información. Sin embargo, podrá exponer los motivos por los cuales solicita la información, que podrán tenerse en cuenta cuando se dicte la resolución. Sin embargo, la ausencia de motivación no será por sí sola causa de denegación de la solicitud. Las personas solicitantes de información podrán dirigirse al Ajuntament d'Elx en cualquier de las lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana.

No requiere documentación a aportar aunque la persona solicitante podrá hacerlo en caso de que lo considere oportuno.

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