Trámite de Solicitud de Tarjeta acreditativa de la condición de persona con discapacidad

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Descripción

La tarjeta acreditativa de la condición de persona con discapacidad se configura como un instrumento práctico y cómodo en el momento de acreditar dicho reconocimiento. La presentación de la tarjeta, junto con el DNI, ante las Administraciones Públicas de la Comunitat Valenciana surtirá los mismos efectos que la resolución por la que se reconoce el grado de discapacidad.

¿Quién puede solicitarlo?

Personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% con anterioridad a la entrada en vigor de de la orden 3/2010, de 26 de marzo, podrán solicitar por escrito la expedición de la tarjeta acreditativa de la condición de persona con discapacidad en las direcciones territoriales de Bienestar Social de la provincia donde resida el solicitante, de acuerdo con el modelo de solicitud normalizado.

Documentación requerida

La solicitud de la tarjeta se realizará rellenando el modelo de solicitud normalizado.

Pasos a seguir

Presentar la documentación en cualquiera de las OMAC para su registro y envío por ventanilla única a la Dirección Territorial de Bienestar Social. O bien, directamente a través del:

  • OFICINA PROP EN ELCHE- Plaça de la Mercè, 5 (esquina C/ Ample). Horario:Mañanas de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 Tardes de lunes a jueves de 17:00 a 19:00. Telf: 966913000.
  • REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE BIENESTAR SOCIAL - ALICANTE C/ TEATRO, 37 Y 39 03001 Alacant/Alicante Tel: 012.
  • REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE BIENESTAR SOCIAL - CASTELLÓN AVDA. HERMANOS BOU, 81 12003 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana Tel: 964726200..
  • REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE BIENESTAR SOCIAL - VALENCIA AVDA. BARÓN DE CÁRCER, 36 46001 Valencia Tel: 963867408.

- Orden 3/2010, de 26 de marzo, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se crea la Tarjeta acreditativa de la condición de persona con discapacidad (DOCV nº 6247, de 16/04/10).

Silencio administrativo

Desestimatorio.

Documentos adjuntos

Observaciones ciudadano

  • A las personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% con posterioridad a la entrada en vigor de la orden 3/2010, de 26 de marzo, la tarjeta acreditativa de la condición de persona con discapacidad será expedida de oficio por la Dirección Territorial de Bienestar Social competente, junto con la resolución por la que se reconozca el grado de discapacidad.
  • La Conselleria de Bienestar Social facilitará la solicitud y posterior expedición de la tarjeta acreditativa de la condición de persona con discapacidad, mediante la incorporación paulatina de las tecnologías precisas.

* REEXPEDICION. La modificación de las circunstancias personales del usuario o del grado de discapacidad, su pérdida, extravío o robo, obligará a la administración competente para su expedición a emitir una nueva en la que figuren los datos actualizados. Cuando la reexpedición sea como consecuencia de la modificación de las circunstancias personales del usuario o del grado de discapacidad, éste vendrá obligado a entregar la antigua tarjeta a la administración competente.

* CANCELACIÓN DE LA TARJETA. La Conselleria competente en materia de discapacidad procederá a la cancelación de la tarjeta en el caso de fallecimiento de la persona con discapacidad, o en el supuesto de que se le reconozca, por resolución judicial o administrativa, un grado inferior al 33 por 100.

* UTILIZACIÓN DE LA TARJETA. La tarjeta es personal e intransferible, y deberá presentarse junto con el DNI cada vez que se utilice un servicio o recurso del Sistema Valenciano de Servicios Sociales y podrá incorporar otros servicios o prestaciones electrónicas.

* VIGENCIA. La vigencia de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad estará sujeta a la vigencia de la resolución por la que se reconoce el grado de discapacidad.

Familias de procedimientos

  • Personales y Familiares.
  • Servicios Sociales.

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