Descripción
Personas mayores o personas con discapacidad, que como consecuencia de la falta o pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención o apoyo de otra persona para realizar las actividades básicas de la vida diaria.
¿Quién puede solicitarlo?
Titulares del derecho:
Requisitos:
Plazo de solicitud
Durante todo el año.
Pasos a seguir
Acudir a su Centro Social donde le orientarán sobre los impresos de solicitud y la documentación a aportar en cada caso.
Lugar de presentación
En cualquier OMAC
Impresos asociados
Enlace: http://www.inclusio.gva.es/es/web/dependencia/modelos-normalizados
Familias de procedimientos
Descripción
Recurso de Reposición contra las Liquidaciones de Plusvalía.
¿Quién puede solicitarlo?
Persona interesada titular del IBI o su representante. Si lo solicita un representante deberá aportar una autorización que deberá elaborar el propio titular, o bien utilizar el modelo anexo, junto con original y fotocopia del DNI del titular y del autorizado y fotocopia del CIF de la empresa (en su caso).
Plazo de solicitud
Un mes a contar desde la notificación o durante todo el período de pago en voluntaria.
Documentación requerida
Pasos a seguir
NOTA: Personarse en el Negociado de Plusvalía, en caso de que se requiera una aclaración previa antes de presentar el recurso.
Lugar de presentación
Oficina Municipal de Atención Ciudadana (OMAC)
Tiempo de resolución
1 mes.
Normativa legal
- Ley de Haciendas Locales. - Ley General Tributaria.
Recursos posibles
Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de mes desde la notificación.
Silencio administrativo
Desestimatorio
Documentos adjuntos
Familias de procedimientos
Descripción
Recurso que puede interponer el interesado cuando no está de acuerdo con algún aspecto de la liquidación de Contribuciones Especiales.
¿Quién puede solicitarlo?
Persona interesada o su representante. Si lo solicita un representante deberá aportar una autorización, que deberá elaborar el propio titular, o bien utilizar el modelo anexo, junto con original y fotocopia del DNI del titular y del autorizado y fotocopia del CIF de la empresa (en su caso).
Plazo de solicitud
Un mes a contar desde al día siguiente a la recepción de la liquidación.
Documentación requerida
Pasos a seguir
Presentación de la documentación requerida en la OMAC-Registro General.
Lugar de presentación
Oficina Municipal de Atención Ciudadana (OMAC)
Tiempo de resolución
1 mes desde la presentación del recurso.
Normativa legal
Art. 28 y siguientes de la Ley de Haciendas Locales.
Recursos posibles
Recurso Contencioso-Administrativo ,si transcurrido un mes no ha habido contestación.
Silencio administrativo
Negativo.
Documentos adjuntos
Familias de procedimientos
Descripción
Recurso de Reposición que puede interponer el interesado cuando no está de acuerdo con cualquier aspecto del Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica (IBINR).
¿Quién puede solicitarlo?
Personas interesadas titulares del Impuesto. Si lo solicita un representante deberá aportar una autorización, que deberá elaborar el propio titular, o bien utilizar el modelo anexo, junto con original y fotocopia del DNI del titular y del autorizado y fotocopia del CIF de la empresa (en su caso).
Plazo de solicitud
En el plazo de un mes a contar desde la notificación o durante todo el período de pago voluntario.
Documentación requerida
Pasos a seguir
Presentación del impreso debidamente rellenado y la documentación requerida en la OMAC-Registro General.
Lugar de presentación
En cualquier Oficina Municipal de Atención al Ciudadano
Tiempo de resolución
1 mes.
Normativa legal
Recurso posibles
Transcurrido el período de resolución (1 mes), recurso vía contencioso-administrativo.
Silencio administrativo
Negativo
Documentos adjuntos
Observaciones ciudadano
En aquellos recursos que versen sobre variaciones físicas (expedientes que conllevan agrupaciones, segregaciones, derribos, etc. ) o económicas (va en contra de valores catastrales) la competencia corresponde al Centro de Gestión Catastral de Alicante, c/Arquitecto Morell,4. Telf: 965123399.
Familias de procedimientos
Descripción
Recurso de Reposición que puede interponer el interesado cuando no está de acuerdo con cualquier aspecto del Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana (IBINU).
¿Quién puede solicitarlo?
Personas interesadas titulares del Impuesto
Plazo de solicitud
En el plazo de un mes a contar desde la notificación o durante todo el período de pago voluntario.
Documentación requerida
Pasos a seguir
Presentación del impreso debidamente rellenado y la documentación requerida en la OMAC-Registro General.
Lugar de presentación
Oficina Municipal de Atención Ciudadana (OMAC)
Tiempo de resolución
1 mes.
Normativa legal
- Ley de Haciendas Locales. - Ley Protección de Datos.
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre 1992 del Procedimiento Administrativo Común.
Recursos posibles
Transcurrido el período de resolución (1 mes), recurso vía contencioso-administrativo
Silencio administrativo
Negativo
Documentos adjuntos
Observaciones ciudadano
Centro de Gestión Catastral de Alicante, c/Arquitecto Morell, 4. Telf: 965123399.
Familias de procedimientos
Descripción
Para que las personas jubiladas o pensionistas puedan acceder a la reducción de la cuota de la tasade la basura deberán ser los únicos ocupantes de la vivienda habitual con la única excepción delcónyuge a cargo incluido en su pensión.
¿Quién puede solicitarlo?
La persona que tiene la condición de pensionista o jubilada a cuyo nombre está el recibo o el contrato de suministro o bien su representante legal. En casos de representación, deberá aportar una autorización, que deberá elaborar la propia persona titular, o bien recoger un modelo en la OMAC, junto con original y fotocopia del DNI de la persona titular y de la persona autorizada.
Plazo de solicitud
Durante todo el año
Documentación requerida
Pasos a seguir
Presentación del impreso y de la documentación requerida la OMAC, para su registro.
Lugar de presentación
Oficina Municipal de Atención Ciudadana (OMAC)
Tiempo de resolución
Plazo máximo de 6 meses (Art.104 LGT, art.136 RGGI)
Órgano de resolución
Tenencia de Alcaldía de Hacienda
Unidad tramitadora
Rentas
Normativa legal
Recursos posibles
Silencio administrativo
NEGATIVO. Transcurridos 6 meses la solicitud se entenderá desestimada, si no ha recaído resoluciónexpresa (Art.136 RGGI).
Documentos adjuntos
Observaciones ciudadano
Familias de procedimientos
Descripción
Fondo social destinado a aquellas personas o unidades familiares que se encuentren en situación de precariedad económica, por vivir una situación de desempleo, por carecer de ingresos o por la necesidad de hacer frente a gastos de atención a una persona con discapacidad.
Se presentará una única solicitud al año por vivienda y familia que tendrá vigencia para el resto de trimestres del 2019, salvo que se produzca un cambio sustancial de las condiciones económicas de la familia, que deberá ser comunicado al Ayuntamiento de Elche (no se abonarán recibos de trimestres anteriores a la solicitud).
Con el fin de asegurar un consumo responsable, si se detecta un consumo excesivo de agua en los recibos con bonificación, considerándose como tal más de 10m3 por persona y trimestre, se le comunicará tal consumo irresponsable para que tome las medidas oportunas y así evitar que las siguientes bonificaciones queden revocadas por tal hecho.
¿Quién puede solicitarlo?
Requisitos:
Si se trata de una persona con discapacidad con ingresos brutos anuales han de ser inferiores al 150% del IPREM vigente (11.279,38 euros) |
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Plazo de solicitud
Los plazos de presentación de solicitudes son los siguientes:
Primer plazo: Del 1 al 28 de febrero, ambos inclusive. Ampliado hasta el 7 de marzo 2019 (por avería del Sistema Informático)
Segundo plazo: Del 1 al 31 de julio, ambos inclusive.
Documentación requerida
- Fotocopia del DNI de todos los mayores de 16 años existentes en la unidad de convivencia.
- Fotocopia de la factura o del último recibo de agua donde conste el nº de contrato.
- Fotocopia del título de familia numerosa si es de categoría especial o autorización para recabar datos a la Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas.
- Fotocopia de la tarjeta de demanda de empleo actualizada de todos los mayores de 16 años, en la que conste la antigüedad
- Autorización para que el Ayuntamiento solicite a la AEAT, del SEPE, de la TGSS y del INSS, información de naturaleza tributaria, de prestaciones y subsidios por desempleo, de naturaleza laboral y de prestación y pensiones de todos los mayores de 16 años
- Justificante de ingresos de todos los miembros de la unidad económica de convivencia mayores de 16 años: fotocopia de nóminas actualizadas y/o contrato de trabajo. En caso de ser autónomo, aportar certificado de bases de cotización.
- Fotocopia del Certificado de grado de discapacidad o autorización a solicitar a la Dirección Territorial de igualdad y Políticas Inclusivas el certificado de discapacidad.
- Fotocopia del contrato de alquiler
- Cuando exista separación del solicitante o de cualquier miembro de la unidad de convivencia:
-En separación o divorcio legalizado: Sentencia judicial y convenio regulador. Si en el convenio se establece pensión compensatoria o alimenticia deberá presentar certificado bancario o recibos actualizados de los mismos. En el caso de impago de las pensiones establecidas, deberá aportar copia de la denuncia ante el juzgado del incumplimiento del convenio.
- En separación de hecho o abandono de hogar: Demanda de separación o denuncia de abandono de hogar presentada ante el Juzgado.
- En separación (sin vínculo matrimonial) con hijos en común: Medidas en relación con hijos no matrimoniales o solicitud de las mismas (Juzgado)
Pasos a seguir
La persona solicitante deberá cumplimentar el impreso correspondiente, que entregará junto con los documentos acreditativos en cualquier OMAC.
Lugar de presentación
En cualquier OMAC
Órgano de resolución
Bienestar Social
Unidad tramitadora
Bienestar Social
Documentos adjuntos
Observaciones ciudadano
Familias de procedimientos
Descripción
Registro de animales de compañía.
¿Quién puede solicitarlo?
El propietario o poseedor del animal.
Plazo de solicitud
Al cumplir el animal los 3 meses de edad.
Documentación requerida
Pasos a seguir
Importe
- Por la inscripción en el registro del Censo Canino 19,28 o de 27,69 en caso de animales potencialmente peligrosos.?
Lugar de presentación
Departamento de Sanidad
Unidad tramitadora
Sanidad
Normativa legal
Ordenanza Municipal de Animales de Compañía. - Ley 4/1994, de 8 de julio de la Generalitat Valenciana sobre Protección de Animales de Compañía
Sanciones
- Los propietarios o poseedores de animales que por cualquier circunstancia y de manera frecuente produzcan molestias al vecindario y no adopten las medidas oportunas para evitarlo, serán sancionados con multas entre 30,05 y 300,51 ?. - Las infracciones podrán ser sancionadas con multas, que según la gravedad puden variar de 30,05 ? a 18.030,36 ?
Silencio administrativo
Desestimatorio
Documentos adjuntos
Familias de procedimientos
Descripción
Prestación periódica, de naturaleza económica, dirigida a garantizar el derecho a la inclusión a las unidades de convivencia en situación de exclusión social o de riesgo de exclusión social cuyo nivel de recursos económicos no alcance el importe de la renta de inclusión social, resultando insuficiente para atender los gastos asociados a las necesidades básicas de la vida diaria y en la que la persona titular o las personas beneficiarias suscriban voluntariamente el acuerdo de inclusión.
Tiene carácter subsidiario de las prestaciones económicas vigentes a las que pudiera tener derecho las personas destinatarias y es el último recurso de protección social al que se puede acceder.
Modalidades:
Hay 4 modalidades de RVI, en función de la situación de vulnerabilidad económica, social o laboral de la persona y su unidad de convivencia:
a) RENTA DE GARANTÍA , que comprende las siguientes modalidades:
b) RENTA COMPLEMENTARIA DE INGRESOS, que comprende 2 modalidades:
¿Quién puede solicitarlo?
Podrán ser titulares las personas en las que se den las siguientes circunstancias:
1.Personas que hayan residido en la Comunitat Valenciana durante los últimos 12 meses o un total de 5 años de los últimos 10 ,excepto en los casos de personas refugiadas, asiladas, víctimas de violencia de género o explotación sexual o trata y perceptoras de rentas mínimas procedentes de otras CCAA, donde no se exige tiempo mínimo de residencia.
2.Personas con recursos económicos inferiores a la cuantía de la renta valenciana de inclusión.
3.Personas sin bienes muebles o inmuebles, distintos a la vivienda habitual, que indiquen medios suficientes o superiores a la RVI (excepto patrimonio especialmente protegido de personas con discapacidad). Aquí tampoco se incluyen los inmuebles o partes de inmuebles donde se realizan la o las actividades por cuenta propia que constituyan la fuente de ingresos de la unidad de convivencia
4.Personas que no ocupen plaza en un centro de atención residencial.
5.Personas mayores de 25 años.
6.Personas menores de 25 años que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
a) Para mayores de 18 años:
b) Para mayores de 16 años:
No podrán acceder:
NOTA: No podrán acceder a las modalidades de renta de garantía aquellas personas que puedan acceder a las modalidades de renta complementaria de ingresos.Estos requisitos de acceso no se aplicarán a aquellas personas en situación especial de vulnerabilidad por circunstancias extraordinarias , justificado en el informe social.
Destinatarios:
Todos los miembros que formen parte de la unidad de convivencia. A estos efectos , se entiende por unidad de convivencia aquellas personas que convivan en una misma vivienda o alojamiento por vínculos matrimoniales o relación permanente análoga, filiación, parentesco por consanguinidad hasta el 2º grado, afinidad hasta el 1er grado, acogimiento familiar o guarda con fines de adopción o menores bajo guarda de hecho de la persona titular.
La nueva Ley establece como novedad la posibilidad que en una misma vivienda haya dos unidades de convivencia en los siguientes casos:
Plazo de solicitud
Todo el año.
NOTA: La RVI es una prestación periódica, de naturaleza económica y de duración indefinida, siempre que se mantengan en el tiempo los requisitos y condiciones que originaron el derecho a su percepción.Permite su renovación cada 3 años , en cuyo caso la persona titular deberá solicitar la renovación entre los 3-6 meses antes de que finalice la vigencia de la resolución y acreditar el cumplimiento de los requisitos en ese momento.
Documentación requerida
1. Documentación a aportar en todos los casos:
Todos los documentos presentados serán originales, o copias cotejadas por la administración. Cuando proceda, a la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
2.Documentación adicional necesaria según el caso:
-Contrato de subarriendo, coarriendo, hospedaje o alquiler de habitación en vigor, aportando los tres últimos recibos del pago del alquiler.
-Contrato de arrendamiento en vigor, aportando el último recibo vencido.
-Escritura de compraventa, o contrato de préstamo hipotecario y fotocopia de los 6 últimos recibos pagados
NOTA: CUALQUIER CAMBIO EN LA SITUACIÓN DEL SOLICITANTE O SU UNIDAD DE CONVIVENCIA DEBERÁ SER COMUNICADO OBLIGATORIAMENTE EN EL PLAZO DE 15 DÍAS HÁBILES( caso de nóminas , contratos , finiquitos )Y DE 20 DÍAS ,en el resto de cambios.
Cuantía:
1.Para la renta de garantía de inclusión social
2.Para la renta de garantía de ingresos mínimos:
Efectos económicos:
A partir del día primero del mes siguiente de la fecha de la solicitud.
Abono de la RVI:
Se realizará por la Generalitat directamente a la persona titular, mediante ingreso en cuenta bancaria. Los pagos posteriores a la resolución se efectuarán por mensualidades vencidas.
Complemento:
Una de las novedades más significativas de la nueva ayuda respecto de la anterior es que las personas destinatarias de la renta valenciana de inclusión tendrán garantizado el acceso directo, en el mismo trámite y sin tener que gestionar nada más:
a) A las becas de educación infantil.
b) A las ayudas de libros de texto y material en todas las etapas de la educación obligatoria.
c) A las becas de comedor escolar.
d) A los gastos derivados de la matrícula de educación secundaria y formación profesional y ayudas cuya concesión corresponda a la Generalitat.
e) A las becas de gastos de matrícula y ayudas para la realización de estudios universitarios cuya concesión corresponda a la Generalitat.
f) A los programas y acciones de orientación, formación y empleo propios de los servicios públicos de empleo y formación.
g) A la sanidad universal y a la prestación farmacéutica y ortoprotésica.
h) A los programas preventivos y de promoción de la salud del sistema valenciano de salud con perspectiva de equidad, favoreciendo la participación de las personas titulares y beneficiarias de la renta valenciana de inclusión.
Pasos a seguir:
Para una adecuada atención, se establece el siguiente procedimiento:
1ª. Acudir al Servicio de Información Orientación y Asesoramiento (SIOA) , donde se facilitará la solicitud, orientación en la cumplimentación de la misma y se indicará la documentación aportar.
Este servicio está ubicado en los siguientes centros sociales:
2ª. Registro de la solicitud en la OMAC, según la modalidad de renta valenciana que se desee solicitar.
Lugar de presentación
Para realizar los trámites de inicio de la solicitud, las personas solicitantes se deberán dirigir a los servicios sociales del ayuntamiento donde resida.
Las personas interesadas presentarán la solicitud preferentemente en el registro oficial del ayuntamiento del domicilio donde
tenga su residencia efectiva la persona solicitante. Asimismo, también podrá presentarse en los registros oficiales de la Generalitat, o mediante cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Plazo de resolución:
De conformidad con los arts. 27 y 28 de la Ley 19/ 2017 , de 20 diciembre , de la Generalitat , de renta valenciana de inclusión , el plazo para resolver será de 6 meses desde la entrada de la solicitud y documentación pertinente en el Registro correspondiente.No obstante , de conformidad con la DT2ª de la Ley, " durante el primer año de vigencia de la Ley ( 23-04-2018 al 22-04-2019) se amplía el plazo a 9 meses.
Recursos:
Documentos adjuntos
Normativa legal:
Familias de procedimientos
Descripción
Ofrecer un lugar de residencia y convivencia a personas cuya problemática socio-familiar dificulta su integración y permanencia en su casa. Ofrece la asistencia completa de carácter tutelar en todas las actividades cotidianas, la asistencia básica sanitaria y rehabilitación de las capacidades de los asistidos. Ofrecer atención geriátrica integral.
¿Quién puede solicitarlo?
Ancianos a los que no sea posible atender, adecuadamente, en el ámbito familiar y social.
Plazo de solicitud
Durante todo el año.
Documentación requerida
Documentación referida solamente a la UNIDAD DE CONVIVENCIA:
Pasos a seguir
Normativa legal
Silencio administrativo
Desestimatorio
Documentos adjuntos
Solicitud de ingreso en plaza residencial tercera edad Informe Médico Autorización acceso a datos personales
Documentos adjuntos
Observaciones ciudadano
Recursos: Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
* RESIDENCIAS DE TERCERA EDAD. CONCEPTO: Son centros de convivencia destinados a servir de vivienda estable y común a personas mayores, tanto autosuficientes como dependientes, que no pueden satisfacer sus necesidades por otros medios.
* PRESTACIONES QUE OFRECE LA RESIDENCIA:
- Asistencia integral.
- Prestaciones completas de carácter residencial: alojamiento y manutención.
- Atención de enfermería y vigilancia médica de patologías leves.
- Tratamiento especializado.
- Actividades de movilización.
- Actividades ocupacionales y rehabilitadoras.
- Actividades culturales y recreativas.
- Actividades de convivencia, cooperación y autoayuda.
- Apoyo psico-social.
- Orientación familiar.
- Promoción de la salud.
Familias de procedimientos