Ayuntamiento de Elche

  • Descripción

    Personas mayores o personas con discapacidad, que como consecuencia de la falta o pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención o apoyo de otra persona para realizar las actividades básicas de la vida diaria.

    ¿Quién puede solicitarlo?

    Titulares del derecho:

    • Ser español
    • Cualquier edad
    • Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
    • Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años el período de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia. Las personas que reúnan los requisitos señalados, pero carezcan de la nacionalidad española, se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los Tratados Internacionales y en los Convenios que se puedan haber suscrito con los diferentes países de origen. Además, se recogen previsiones especiales para los menores que carezcan de la nacionalidad española, para quienes se estará a lo dispuesto en las Leyes del Menor vigentes, tanto de carácter estatal como autonómica, así como en los Tratados Internacionales.

    Requisitos:

    • Tener la residencia en la Comunitat Valenciana.

    Plazo de solicitud

    Durante todo el año.

    Pasos a seguir

    Acudir a su Centro Social donde le orientarán sobre los impresos de solicitud y la documentación a aportar en cada caso.

    Lugar de presentación

    En cualquier OMAC

    Impresos asociados

    Enlace: http://www.inclusio.gva.es/es/web/dependencia/modelos-normalizados

    Familias de procedimientos

    • Ayudas y Subvenciones y Bonificaciones
    • Servicios Sociales
    • Personales y Familiares

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  • Descripción

    Recurso de Reposición contra las Liquidaciones de Plusvalía.

    ¿Quién puede solicitarlo?

    Persona interesada titular del IBI o su representante. Si lo solicita un representante deberá aportar una autorización que deberá elaborar el propio titular, o bien utilizar el modelo anexo, junto con original y fotocopia del DNI del titular y del autorizado y fotocopia del CIF de la empresa (en su caso).

    Plazo de solicitud

    Un mes a contar desde la notificación o durante todo el período de pago en voluntaria.

    Documentación requerida

    1. Instancia.
    2. Toda aquella documentación que se considere apropiada para probar lo alegado (habitualmente se presenta escritura, planos y recibo del IBI).

    Pasos a seguir

    1. Presentación del impreso de solicitud debidamente rellenado y la documentación requerida en la OMAC-Registro General.

    NOTA: Personarse en el Negociado de Plusvalía, en caso de que se requiera una aclaración previa antes de presentar el recurso.

    Lugar de presentación

    Oficina Municipal de Atención Ciudadana (OMAC)

    Tiempo de resolución

    1 mes.

    -Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    - Ley de Haciendas Locales. - Ley General Tributaria.

    Recursos posibles

    Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de mes desde la notificación.

    Silencio administrativo

    Desestimatorio

    Documentos adjuntos

    Familias de procedimientos

    • Tributos, Sanciones y Recursos

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  • Descripción

    Recurso que puede interponer el interesado cuando no está de acuerdo con algún aspecto de la liquidación de Contribuciones Especiales.

    ¿Quién puede solicitarlo?

    Persona interesada o su representante. Si lo solicita un representante deberá aportar una autorización, que deberá elaborar el propio titular, o bien utilizar el modelo anexo, junto con original y fotocopia del DNI del titular y del autorizado y fotocopia del CIF de la empresa (en su caso).

    Plazo de solicitud

    Un mes a contar desde al día siguiente a la recepción de la liquidación.

    Documentación requerida

    1. Instancia
    2. Toda aquella documentación que se considere apropiada para probar lo alegado.

    Pasos a seguir

    Presentación de la documentación requerida en la OMAC-Registro General.

    Lugar de presentación

    Oficina Municipal de Atención Ciudadana (OMAC)

    Tiempo de resolución

    1 mes desde la presentación del recurso.

    Art. 28 y siguientes de la Ley de Haciendas Locales.

    Recursos posibles

    Recurso Contencioso-Administrativo ,si transcurrido un mes no ha habido contestación.

    Silencio administrativo

    Negativo.

    Documentos adjuntos

    Familias de procedimientos

    • Personales y Familiares

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  • Descripción

    Recurso de Reposición que puede interponer el interesado cuando no está de acuerdo con cualquier aspecto del Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica (IBINR).

    ¿Quién puede solicitarlo?

    Personas interesadas titulares del Impuesto. Si lo solicita un representante deberá aportar una autorización, que deberá elaborar el propio titular, o bien utilizar el modelo anexo, junto con original y fotocopia del DNI del titular y del autorizado y fotocopia del CIF de la empresa (en su caso).

    Plazo de solicitud

    En el plazo de un mes a contar desde la notificación o durante todo el período de pago voluntario.

    Documentación requerida

    1. Impreso de Solicitud.
    2. Toda aquella documentación que se considere apropiada para probar lo alegado (escritura, nota registral...).

    Pasos a seguir

    Presentación del impreso debidamente rellenado y la documentación requerida en la OMAC-Registro General.

    Lugar de presentación

    En cualquier Oficina Municipal de Atención al Ciudadano

    Tiempo de resolución

    1 mes.

    1. Ley de Haciendas Locales.
    2. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Recurso posibles

    Transcurrido el período de resolución (1 mes), recurso vía contencioso-administrativo.

    Silencio administrativo

    Negativo

    Documentos adjuntos

    Observaciones ciudadano

    En aquellos recursos que versen sobre variaciones físicas (expedientes que conllevan agrupaciones, segregaciones, derribos, etc. ) o económicas (va en contra de valores catastrales) la competencia corresponde al Centro de Gestión Catastral de Alicante, c/Arquitecto Morell,4. Telf: 965123399.

    Familias de procedimientos

    • Tributos, Sanciones y Recursos

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  • Descripción

    Recurso de Reposición que puede interponer el interesado cuando no está de acuerdo con cualquier aspecto del Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana (IBINU).

    ¿Quién puede solicitarlo?

    Personas interesadas titulares del Impuesto

    Plazo de solicitud

    En el plazo de un mes a contar desde la notificación o durante todo el período de pago voluntario.

    Documentación requerida

    1. Impreso de Solicitud.
    2. Toda aquella documentación que se considere apropiada para probar lo alegado (escritura, nota registral...).

    Pasos a seguir

    Presentación del impreso debidamente rellenado y la documentación requerida en la OMAC-Registro General.

    Lugar de presentación

    Oficina Municipal de Atención Ciudadana (OMAC)

    Tiempo de resolución

    1 mes.

    - Ley de Haciendas Locales. - Ley Protección de Datos.

    - Ley 30/1992, de 26 de noviembre 1992 del Procedimiento Administrativo Común.

    Recursos posibles

    Transcurrido el período de resolución (1 mes), recurso vía contencioso-administrativo

    Silencio administrativo

    Negativo

    Documentos adjuntos

    Observaciones ciudadano

    Centro de Gestión Catastral de Alicante, c/Arquitecto Morell, 4. Telf: 965123399.

    Familias de procedimientos

    • Tributos, Sanciones y Recursos

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  • Descripción

    Para que las personas jubiladas o pensionistas puedan acceder a la reducción de la cuota de la tasade la basura deberán ser los únicos ocupantes de la vivienda habitual con la única excepción delcónyuge a cargo incluido en su pensión.

    ¿Quién puede solicitarlo?

    La persona que tiene la condición de pensionista o jubilada a cuyo nombre está el recibo o el contrato de suministro o bien su representante legal. En casos de representación, deberá aportar una autorización, que deberá elaborar la propia persona titular, o bien recoger un modelo en la OMAC, junto con original y fotocopia del DNI de la persona titular y de la persona autorizada.

    Plazo de solicitud

    Durante todo el año

    Documentación requerida

    1. Impreso de solicitud de reducción de la cuota de basura para personas jubiladas y pensionistas. Modelo A004.
    2. Fotocopia del recibo del agua o del contrato de suministro, a nombre del solicitante y en su defecto, acreditación de haber tramitado el cambio de titularidad a su nombre en Aigües d'Elx.
    3. Autorización para consultar sus datos en el Instituto Nacional de la Seguridad Social en el caso de menores de 65 años o en su caso, de cónyuge a cargo del pensionista. Modelo A192

    Pasos a seguir

    Presentación del impreso y de la documentación requerida la OMAC, para su registro.

    Lugar de presentación

    Oficina Municipal de Atención Ciudadana (OMAC)

    Tiempo de resolución

    Plazo máximo de 6 meses (Art.104 LGT, art.136 RGGI)

    Órgano de resolución

    Tenencia de Alcaldía de Hacienda

    Unidad tramitadora

    Rentas

    • Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
    • Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos

    Recursos posibles

    • reposición
    • contencioso

    Silencio administrativo

    NEGATIVO. Transcurridos 6 meses la solicitud se entenderá desestimada, si no ha recaído resoluciónexpresa (Art.136 RGGI).

    Documentos adjuntos

    Observaciones ciudadano

    1. La tasa resultante es 24,32 euros anuales, con independencia de la categoría de la calle.
    2. La reducción sólo se puede solicitar para la vivienda habitual y es aplicable sobre la tasa de basura.
    3. Las personas jubiladas o pensionistas deben vivir solas, sin hijos u otros familiares.
    4. En caso de fallecimiento del cónyuge de la persona titular del contrato de basura es necesario realizar el cambio de titularidad para poder llevar a cabo el trámite de bonificación de pensionista o jubilada.

    Familias de procedimientos

    • Ayudas y Subvenciones y Bonificaciones
    • Ciudad y Vía Pública
    • Personales y Familiares
    • Frecuentes

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  • Descripción

    Fondo social destinado a aquellas personas o unidades familiares que se encuentren en situación de precariedad económica, por vivir una situación de desempleo, por carecer de ingresos o por la necesidad de hacer frente a gastos de atención a una persona con discapacidad.

    Se presentará una única solicitud al año por vivienda y familia que tendrá vigencia para el resto de trimestres del 2019, salvo que se produzca un cambio sustancial de las condiciones económicas de la familia, que deberá ser comunicado al Ayuntamiento de Elche (no se abonarán recibos de trimestres anteriores a la solicitud).

    Con el fin de asegurar un consumo responsable, si se detecta un consumo excesivo de agua en los recibos con bonificación, considerándose como tal más de 10m3 por persona y trimestre, se le comunicará tal consumo irresponsable para que tome las medidas oportunas y así evitar que las siguientes bonificaciones queden revocadas por tal hecho.

    ¿Quién puede solicitarlo?

    Requisitos:

    • Ser la única persona empadronada en el domicilio indicado en la presente solicitud y que los ingresos brutos anuales que percibe son inferiores al IPREM vigente en 14 pagas (7.519,59 euros)

    Si se trata de una persona con discapacidad con ingresos brutos anuales han de ser inferiores al 150% del IPREM vigente (11.279,38 euros)

    • Pertenecer a una unidad familiar de dos o más miembros, en la que los ingresos brutos anuales de la totalidad de los miembros de la familia son inferiores al doble del IPREM vigente en 14 pagas (15.039,18 euros)
    • Pertenecer a una familia numerosa de categoría especial, en la que los ingresos brutos anuales de la totalidad de los miembros de la familia son inferiores al 275% del IPREM vigente en 14 pagas (20.678,87 euros)
    • Pertenecer a una unidad familiar de dos o más miembros, donde alguno de ellos es una persona con discapacidad (igual o superior al 33% de grado de discapacidad), con ingresos brutos anuales de la totalidad de los miembros de la familia son inferiores al 275% del IPREM vigente en 14 pagas (20.678,87 euros)

    Plazo de solicitud

    Los plazos de presentación de solicitudes son los siguientes:

    Primer plazo: Del 1 al 28 de febrero, ambos inclusive. Ampliado hasta el 7 de marzo 2019 (por avería del Sistema Informático)

    Segundo plazo: Del 1 al 31 de julio, ambos inclusive.

    Documentación requerida

    - Fotocopia del DNI de todos los mayores de 16 años existentes en la unidad de convivencia.

    - Fotocopia de la factura o del último recibo de agua donde conste el nº de contrato.

    - Fotocopia del título de familia numerosa si es de categoría especial o autorización para recabar datos a la Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas.

    - Fotocopia de la tarjeta de demanda de empleo actualizada de todos los mayores de 16 años, en la que conste la antigüedad

    - Autorización para que el Ayuntamiento solicite a la AEAT, del SEPE, de la TGSS y del INSS, información de naturaleza tributaria, de prestaciones y subsidios por desempleo, de naturaleza laboral y de prestación y pensiones de todos los mayores de 16 años

    - Justificante de ingresos de todos los miembros de la unidad económica de convivencia mayores de 16 años: fotocopia de nóminas actualizadas y/o contrato de trabajo. En caso de ser autónomo, aportar certificado de bases de cotización.

    - Fotocopia del Certificado de grado de discapacidad o autorización a solicitar a la Dirección Territorial de igualdad y Políticas Inclusivas el certificado de discapacidad.

    - Fotocopia del contrato de alquiler

    - Cuando exista separación del solicitante o de cualquier miembro de la unidad de convivencia:

    -En separación o divorcio legalizado: Sentencia judicial y convenio regulador. Si en el convenio se establece pensión compensatoria o alimenticia deberá presentar certificado bancario o recibos actualizados de los mismos. En el caso de impago de las pensiones establecidas, deberá aportar copia de la denuncia ante el juzgado del incumplimiento del convenio.

    - En separación de hecho o abandono de hogar: Demanda de separación o denuncia de abandono de hogar presentada ante el Juzgado.

    - En separación (sin vínculo matrimonial) con hijos en común: Medidas en relación con hijos no matrimoniales o solicitud de las mismas (Juzgado)

    Pasos a seguir

    La persona solicitante deberá cumplimentar el impreso correspondiente, que entregará junto con los documentos acreditativos en cualquier OMAC.

    Lugar de presentación

    En cualquier OMAC

    Órgano de resolución

    Bienestar Social

    Unidad tramitadora

    Bienestar Social

    Documentos adjuntos

    Observaciones ciudadano

    • La adjudicación de estas ayudas se otorgará hasta agotar el presupuesto disponible.
    • La reducción se aplicará únicamente al agua facturada, excluyendo otras tasas (Canon de Saneamiento, Tasa de Basuras) y en el porcentaje que determine la Concejalía de Bienestar Social para cada uno de los períodos.
    • La reducción se aplicará sobre el contrato de la vivienda habitual.
    • En caso de que se cumplan los requisitos exigidos, se deberá presentar una única solicitud que tendrá vigencia para el resto de los trimestres del año natural.

    Familias de procedimientos

    • Del momento
    • Ayudas y Subvenciones y Bonificaciones
    • Servicios Sociales
    • Personales y Familiares
    • Frecuentes

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  • Descripción

    Registro de animales de compañía.

    ¿Quién puede solicitarlo?

    El propietario o poseedor del animal.

    Plazo de solicitud

    Al cumplir el animal los 3 meses de edad.

    Documentación requerida

    1. Cartilla sanitaria del perro o pasaporte.
    2. Justificante de identificación RIVIA (microchip o tatuaje).(veterinario)
    3. Justificante de haber ingresado la tasa correspondiente, mediante carta de pago que se facilitará en el departamento de Sanidad o en las OMAC,

    Pasos a seguir

    1. Pago de las tasas mediante la carta de pago que se facilita en el departamento de Sanidad o en las OMAC.
    2. Entrega de la documentación requerida en el Departamento de Sanidad sito en C/ Major de la Vila 9.

    Importe

    - Por la inscripción en el registro del Censo Canino 19,28€ o de 27,69€ en caso de animales potencialmente peligrosos.?

    Lugar de presentación

    Departamento de Sanidad

    Unidad tramitadora

    Sanidad

    Ordenanza Municipal de Animales de Compañía. - Ley 4/1994, de 8 de julio de la Generalitat Valenciana sobre Protección de Animales de Compañía

    Sanciones

    - Los propietarios o poseedores de animales que por cualquier circunstancia y de manera frecuente produzcan molestias al vecindario y no adopten las medidas oportunas para evitarlo, serán sancionados con multas entre 30,05 y 300,51 ?. - Las infracciones podrán ser sancionadas con multas, que según la gravedad puden variar de 30,05 ? a 18.030,36 ?

    Silencio administrativo

    Desestimatorio

    Documentos adjuntos

    Familias de procedimientos

    • Personales y Familiares
    • Medio Ambiente y Salud

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  • Descripción

    Prestación periódica, de naturaleza económica, dirigida a garantizar el derecho a la inclusión a las unidades de convivencia en situación de exclusión social o de riesgo de exclusión social cuyo nivel de recursos económicos no alcance el importe de la renta de inclusión social, resultando insuficiente para atender los gastos asociados a las necesidades básicas de la vida diaria y en la que la persona titular o las personas beneficiarias suscriban voluntariamente el acuerdo de inclusión.

    Tiene carácter subsidiario de las prestaciones económicas vigentes a las que pudiera tener derecho las personas destinatarias y es el último recurso de protección social al que se puede acceder.

    Modalidades:

    Hay 4 modalidades de RVI, en función de la situación de vulnerabilidad económica, social o laboral de la persona y su unidad de convivencia:

    a) RENTA DE GARANTÍA , que comprende las siguientes modalidades:

    1. Renta de garantía de ingresos mínimos (RGIM) (cuando no se suscribe acuerdo de inclusión social).TRAMITE YA EN VIGOR
    2. Renta de garantía de inclusión social (RGIS) (cuando la persona titular y/o la persona o personas beneficiarias suscriban voluntariamente el acuerdo de inclusión social).TRAMITE YA EN VIGOR

    b) RENTA COMPLEMENTARIA DE INGRESOS, que comprende 2 modalidades:

    1. Renta complementaria de ingresos del trabajo (cuando hayan ingresos procedentes del trabajo pero resulten insuficientes para atender los gastos asociados a las necesidades básicas y no alcancen el importe de esta modalidad de renta).ENTRA EN VIGOR 22 DE ABRIL DEL 2020
    2. Renta complementaria de ingresos por prestaciones (cuando hayan ingresos procedentes de pensiones o prestaciones sociales compatibles pero resulten insuficientes para hacer frente a los gastos asociados al mantenimiento de un vida digna y no alcancen el importe de esta modalidad de renta).ENTRA EN VIGOR EN ABRIL DEL 2019.

    ¿Quién puede solicitarlo?

    Podrán ser titulares las personas en las que se den las siguientes circunstancias:

    1.Personas que hayan residido en la Comunitat Valenciana durante los últimos 12 meses o un total de 5 años de los últimos 10 ,excepto en los casos de personas refugiadas, asiladas, víctimas de violencia de género o explotación sexual o trata y perceptoras de rentas mínimas procedentes de otras CCAA, donde no se exige tiempo mínimo de residencia.

    2.Personas con recursos económicos inferiores a la cuantía de la renta valenciana de inclusión.

    3.Personas sin bienes muebles o inmuebles, distintos a la vivienda habitual, que indiquen medios suficientes o superiores a la RVI (excepto patrimonio especialmente protegido de personas con discapacidad). Aquí tampoco se incluyen los inmuebles o partes de inmuebles donde se realizan la o las actividades por cuenta propia que constituyan la fuente de ingresos de la unidad de convivencia

    4.Personas que no ocupen plaza en un centro de atención residencial.

    5.Personas mayores de 25 años.

    6.Personas menores de 25 años que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

    a) Para mayores de 18 años:

    • haber permanecido en situación de alta en cualquiera de los regímenes del sistema de la seguridad social entre 1-2 años antes de la solicitud de la RVI, y haber tenido anteriormente a la solicitud un hogar independiente de la familia de origen.
    • haber estado sujeto , en algún periodo, entre los 15 y los 17 años , a una medida administrativa de protección de menores , o del sistema judicial de reeducación.
    • estén en situación de dependencia o diversidad funcional.
    • en situación de orfandad.

    b) Para mayores de 16 años:

    • Tener a su cargo menores de edad, personas con diversidad funcional o en situación de dependencia.
    • Ser víctima de explotación sexual o trata, o de violencia de género o intrafamiliar.
    • Participar en programas de preparación para la vida independiente de los menores.

    No podrán acceder:

    • Cuando una persona destinataria tenga derecho legalmente a percibir una pensión compensatoria o alimenticia y no la reciba, sin haber hecho uso de su derecho para percibirla, o renuncie voluntariamente a su percepción (salvo excepciones)
    • Cuando una persona destinataria renuncie a derechos o no solicite las prestaciones económicas públicas a las que tuviese derecho, tanto en el momento de la solicitud como en el tiempo de vigencia de la RVI.

    NOTA: No podrán acceder a las modalidades de renta de garantía aquellas personas que puedan acceder a las modalidades de renta complementaria de ingresos.Estos requisitos de acceso no se aplicarán a aquellas personas en situación especial de vulnerabilidad por circunstancias extraordinarias , justificado en el informe social.

    Destinatarios:

    Todos los miembros que formen parte de la unidad de convivencia. A estos efectos , se entiende por unidad de convivencia aquellas personas que convivan en una misma vivienda o alojamiento por vínculos matrimoniales o relación permanente análoga, filiación, parentesco por consanguinidad hasta el 2º grado, afinidad hasta el 1er grado, acogimiento familiar o guarda con fines de adopción o menores bajo guarda de hecho de la persona titular.

    La nueva Ley establece como novedad la posibilidad que en una misma vivienda haya dos unidades de convivencia en los siguientes casos:

    • Víctimas explotación sexual o trata, violencia de género o intrafamiliar.
    • Abandono domicilio habitual, junto con descendientes, en su caso, por ruptura matrimonial por separación o divorcio, o por ausencia de recursos económicos para sufragar alojamiento, o por otra situación extrema.
    • Desahucio de vivienda habitual (sin propiedad ni usufructo de otra vivienda).
      Personas entre 16 y 24 años, con menores a su cargo.
    • Personas entre 18 y 24 años, que hayan estado en algún período entre los 15 y 17 años en sistema de protección de menores o judicial de reeducación.
    • Entre 16 y 18 años, en programas para la preparación de la vida independiente como complemento a una medida de protección jurídica de la persona menor de edad.
    • Menores de 25 años con pensión de orfandad.

    Plazo de solicitud

    Todo el año.

    NOTA: La RVI es una prestación periódica, de naturaleza económica y de duración indefinida, siempre que se mantengan en el tiempo los requisitos y condiciones que originaron el derecho a su percepción.Permite su renovación cada 3 años , en cuyo caso la persona titular deberá solicitar la renovación entre los 3-6 meses antes de que finalice la vigencia de la resolución y acreditar el cumplimiento de los requisitos en ese momento.

    Documentación requerida

    1. Documentación a aportar en todos los casos:

    Todos los documentos presentados serán originales, o copias cotejadas por la administración. Cuando proceda, a la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

    1. Fotocopia DNI o NIE de toda la unidad de convivencia. Personas extranjeras sin NIE: copia del pasaporte en vigor.
    2. Fotocopia del Libro de Familia, y /o documentos que acrediten la guarda y custodia o tutela.
    3. Volante de empadronamiento de toda la unidad de convivencia.
    4. Títulos y cuentas bancarias (con copia de la primera página), y movimientos de los últimos 6 meses de todas ellas y saldo actual. Certificado con el saldo actual de todas las cuentas de todos los miembros de la Unidad familiar.
    5. Hoja de domiciliación bancaria.
    6. Si trabaja: fotocopia de las 3 últimas nóminas y del contrato de trabajo. En el caso de Autónomos: 4 últimas declaraciones trimestrales del IRPF (modelo 130 o 131) y último recibo de cotización abonado, donde conste la base de cotización
    7. En relaciones permanentes análogas a la conyugal:Declaración responsable o copia cotejada de la resolución judicial que acredite la convivencia de hecho o Certificado del Registro de Parejas de Hecho.
    8. En casos de separación, divorcio o nulidad matrimonial:
      • Fotocopia de la sentencia judicial, y del convenio regulador, donde se establezcan la pensión compensatoria o de alimentos, o inicio de trámites de separación en el Juzgado.
      • Certificado bancario con las cuantías percibidas por pensiones alimenticias o compensatoria o recibos, o copia de la denuncia e inicio de los trámites de ejecución de sentencia.
      • En caso de abandono del hogar: denuncia y solicitud demanda judicial de separación.
    9. En caso de solicitante viva sólo: fe de estado del Registro Civil o declaración responsable si es soltero , o sentencia de separación o divorcio , con el convenio regulador.
    10. En el caso de algún miembro de la unidad de convivencia tenga reconocida la Dependencia: la Resolución
    11. Si tiene reconocida discapacidad superior al 33%: certificado de dicha discapacidad.

    2.Documentación adicional necesaria según el caso:

    1. En caso de malos tratos: fotocopia de la resolución judicial o informe del Ministerio Fiscal, que indique la existencia de indicios de violencia de género en tanto se dicte orden de protección.
    2. Fotocopia del permiso de circulación y la tarjeta de Inspección Técnica.
    3. En su caso: ( para el suplemento 25% cuota del alquiler o cuota hipotecaria)

    -Contrato de subarriendo, coarriendo, hospedaje o alquiler de habitación en vigor, aportando los tres últimos recibos del pago del alquiler.

    -Contrato de arrendamiento en vigor, aportando el último recibo vencido.

    -Escritura de compraventa, o contrato de préstamo hipotecario y fotocopia de los 6 últimos recibos pagados

    NOTA: CUALQUIER CAMBIO EN LA SITUACIÓN DEL SOLICITANTE O SU UNIDAD DE CONVIVENCIA DEBERÁ SER COMUNICADO OBLIGATORIAMENTE EN EL PLAZO DE 15 DÍAS HÁBILES( caso de nóminas , contratos , finiquitos…)Y DE 20 DÍAS ,en el resto de cambios.

    Cuantía:

    1.Para la renta de garantía de inclusión social

    • Una persona: 70 % del SMI. ( 515,13€/mes)
    • Dos personas: 82 % del SMI. (603,44€/mes)
    • Tres personas: 90 % del SMI. (662,31€/mes)
    • Cuatro personas: 96 % del SMI. (706,46€/mes)
    • Cinco personas: 102 % del SMI. (750,62€/mes)
    • Seis o más personas: 110 % del SMI. (809,49€/mes)

    2.Para la renta de garantía de ingresos mínimos:

    • Una persona: 35 % del SMI. (257,57€/mes)
    • Dos personas: 42 % del SMI. (309,08€/mes)
    • Tres personas: 45 % del SMI. (331,16€/mes)
    • Cuatro personas: 47 % del SMI. (345,87€/mes)
    • Cinco personas: 51 % del SMI. ( 375,31€/mes)
    • Seis o más personas: 55 % del SMI. (404,75€/mes)

    Efectos económicos:

    A partir del día primero del mes siguiente de la fecha de la solicitud.

    Abono de la RVI:

    Se realizará por la Generalitat directamente a la persona titular, mediante ingreso en cuenta bancaria. Los pagos posteriores a la resolución se efectuarán por mensualidades vencidas.

    Complemento:

    Una de las novedades más significativas de la nueva ayuda respecto de la anterior es que las personas destinatarias de la renta valenciana de inclusión tendrán garantizado el acceso directo, en el mismo trámite y sin tener que gestionar nada más:

    a) A las becas de educación infantil.

    b) A las ayudas de libros de texto y material en todas las etapas de la educación obligatoria.

    c) A las becas de comedor escolar.

    d) A los gastos derivados de la matrícula de educación secundaria y formación profesional y ayudas cuya concesión corresponda a la Generalitat.

    e) A las becas de gastos de matrícula y ayudas para la realización de estudios universitarios cuya concesión corresponda a la Generalitat.

    f) A los programas y acciones de orientación, formación y empleo propios de los servicios públicos de empleo y formación.

    g) A la sanidad universal y a la prestación farmacéutica y ortoprotésica.

    h) A los programas preventivos y de promoción de la salud del sistema valenciano de salud con perspectiva de equidad, favoreciendo la participación de las personas titulares y beneficiarias de la renta valenciana de inclusión.

    Pasos a seguir:

    Para una adecuada atención, se establece el siguiente procedimiento:

    1ª. Acudir al Servicio de Información Orientación y Asesoramiento (SIOA) , donde se facilitará la solicitud, orientación en la cumplimentación de la misma y se indicará la documentación aportar.

    Este servicio está ubicado en los siguientes centros sociales:

    • El Centro Social C/ Boix y Rosario,2. Tlfno. 966.658.233
    • El Centro Social Altabix . C/ Bernabé del Campo Latorre, 2. Tlfno. 966.658.175
    • El Centro Social Carrús . C/ Antonio Brotons Pascual,72. Tlfno. 966.658.115
    • El Centro Social Poeta Miguel Hernández.C/ Torres Quevedo, 14.Tlfno. 966.658.240

    2ª. Registro de la solicitud en la OMAC, según la modalidad de renta valenciana que se desee solicitar.

    Lugar de presentación

    Para realizar los trámites de inicio de la solicitud, las personas solicitantes se deberán dirigir a los servicios sociales del ayuntamiento donde resida.

    Las personas interesadas presentarán la solicitud preferentemente en el registro oficial del ayuntamiento del domicilio donde
    tenga su residencia efectiva la persona solicitante. Asimismo, también podrá presentarse en los registros oficiales de la Generalitat, o mediante cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

    Plazo de resolución:

    De conformidad con los arts. 27 y 28 de la Ley 19/ 2017 , de 20 diciembre , de la Generalitat , de renta valenciana de inclusión , el plazo para resolver será de 6 meses desde la entrada de la solicitud y documentación pertinente en el Registro correspondiente.No obstante , de conformidad con la DT2ª de la Ley, " durante el primer año de vigencia de la Ley ( 23-04-2018 al 22-04-2019) se amplía el plazo a 9 meses.

    Recursos:

    • Recurso contencioso- administrativo: 2 meses.
    • Recurso potestativo de reposición: un mes.

    Documentos adjuntos

    Normativa legal:

    • Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat , de Renta Valenciana de Inclusión.
    • Decreto del 2018 , de desarrollo de la Ley 19/ 2017 , de renta valenciana de inclusión( en fase de aprobación y publicación).

    Familias de procedimientos

    • Ayudas y Subvenciones y Bonificaciones.
    • Servicios Sociales.
    • Personales y Familiares.

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  • Descripción

    Ofrecer un lugar de residencia y convivencia a personas cuya problemática socio-familiar dificulta su integración y permanencia en su casa. Ofrece la asistencia completa de carácter tutelar en todas las actividades cotidianas, la asistencia básica sanitaria y rehabilitación de las capacidades de los asistidos. Ofrecer atención geriátrica integral.

    ¿Quién puede solicitarlo?

    Ancianos a los que no sea posible atender, adecuadamente, en el ámbito familiar y social.

    Plazo de solicitud

    Durante todo el año.

    Documentación requerida

    1. Fotocopia DNI.
    2. Fotocopia de cartilla sanitaria.
    3. Certificado de pensión/es expedido por el organismo correspondiente.
    4. Informe médico cumplimentado por el médico de atención primaria o de medicina general del interesado.
    5. Informe social cumplimentado por el trabajador social del equipo social de base.
    6. En el supuesto de que exista una presunta incapacidad o una incapacidad declarada, adjuntar la comunicación al Ministerio Fiscal sobre presunta incapacidad o bien la autorización del juez para el intercambio.

    Documentación referida solamente a la UNIDAD DE CONVIVENCIA:

    1. Justificante de ingresos de cada uno de los miembros de la familia.
    2. Certificado de catastro para cada uno de los miembros de la familia, que será expedido en Valencia C/ Lauria, nº 24-26.
    3. Fotocopia compulsada de la declaración de la renta de quien la haga. · Certificado de convivencia.

    Pasos a seguir

    1. El trámite se realiza por los servicios sociales de los ayuntamientos y en los centros de la tercera edad de la Conselleria de Bienestar Social.
    2. Información y recogida de documentos.
    3. Entrevista y visita domiciliaria por parte del asistente social.

    • Orden de 9 de abril de 1990, de la Conselleria de Trabajo y Seguridad Social, por la que se desarrolla Decreto 40/1990 de 26 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana sobre el registro, autorización y acreditación de Servicios Sociales en la Comunidad Valenciana (DOGV nº 1291, de 26/4/90).
    • Decreto 23/1993, de 8 de febrero de 1993, del Govern Valencià, por el que regula los precios públicos correspondientes a centros y servicios del Institut Valencià de Serveis Socials (DOGV nº 1995 de 31/3/93).
    • Instrucciones 14/1995 de 11 de noviembre, por la que se establecen los criterios de admisiones, procedimiento y régimen de estancias en residencias dependientes de la Generalitat Valenciana y residencias concertadas.
    • Orden de 3 de febrero de 1997, de la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales, por la cual se modifica la Orden de 9 de abril de 1990, de la Conselleria de Trabajo y Seguridad Social, por la que se desarrolla Decreto 40/1990 de 26 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana sobre el registro, autorización y acreditación de Servicios Sociales en la Comunidad Valenciana, con el fin de atender a los nuevos servicios que se van a prestar a enfermos mentales crónicos en la Comunidad Valenciana (DOGV nº 2929, de 13/2/97).
    • Corrección de errores de la Orden de 3 de febrero de 1997, de la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales, por la cual se modifica la Orden de 9 de abril de 1990, de la Conselleria de Trabajo y Seguridad Social, por la que se desarrolla Decreto 40/1990 de 26 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana sobre el registro, autorización y acreditación de Servicios Sociales en la Comunidad Valenciana, con el fin de atender a los nuevos servicios que se van a prestar a enfermos mentales crónicos en la Comunidad Valenciana (DOGV nº 2937, de 24/2/97).
    • Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el Ámbito de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 3028, de 4/7/97).
    • Corrección de errores de la Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el Ámbito de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 3032, de 10/7/97).
    • Decreto 91/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, sobre Registro de los Titulares de Actividades de Acción Social, y de Registro y Autorización de Funcionamiento de los Servicios y Centros de Acción Social, en la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4264, de 5/06/02)

    Silencio administrativo

    Desestimatorio

    Documentos adjuntos

    Solicitud de ingreso en plaza residencial tercera edad Informe Médico Autorización acceso a datos personales

    Documentos adjuntos

    Observaciones ciudadano

    Recursos: Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    * RESIDENCIAS DE TERCERA EDAD. CONCEPTO: Son centros de convivencia destinados a servir de vivienda estable y común a personas mayores, tanto autosuficientes como dependientes, que no pueden satisfacer sus necesidades por otros medios.

    * PRESTACIONES QUE OFRECE LA RESIDENCIA:

    - Asistencia integral.

    - Prestaciones completas de carácter residencial: alojamiento y manutención.

    - Atención de enfermería y vigilancia médica de patologías leves.

    - Tratamiento especializado.

    - Actividades de movilización.

    - Actividades ocupacionales y rehabilitadoras.

    - Actividades culturales y recreativas.

    - Actividades de convivencia, cooperación y autoayuda.

    - Apoyo psico-social.

    - Orientación familiar.

    - Promoción de la salud.

    Familias de procedimientos

    • Personales y Familiares
    • Servicios Sociales

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