Trámite de Recurso de Reposición contra las Liquidaciones de Plusvalía

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Descripción

Recurso de Reposición contra las Liquidaciones de Plusvalía.

¿Quién puede solicitarlo?

Persona interesada titular del IBI o su representante. Si lo solicita un representante deberá aportar una autorización que deberá elaborar el propio titular, o bien utilizar el modelo anexo, junto con original y fotocopia del DNI del titular y del autorizado y fotocopia del CIF de la empresa (en su caso).

Plazo de solicitud

Un mes a contar desde la notificación o durante todo el período de pago en voluntaria.

Documentación requerida

  1. Instancia.
  2. Toda aquella documentación que se considere apropiada para probar lo alegado (habitualmente se presenta escritura, planos y recibo del IBI).

Pasos a seguir

  1. Presentación del impreso de solicitud debidamente rellenado y la documentación requerida en la OMAC-Registro General.

NOTA: Personarse en el Negociado de Plusvalía, en caso de que se requiera una aclaración previa antes de presentar el recurso.

Lugar de presentación

Oficina Municipal de Atención Ciudadana (OMAC)

Tiempo de resolución

1 mes.

-Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley de Haciendas Locales. - Ley General Tributaria.

Recursos posibles

Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de mes desde la notificación.

Silencio administrativo

Desestimatorio

Documentos adjuntos

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  • Tributos, Sanciones y Recursos

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