Trámite de Registro de Animales. (Censo Canino)
Descripción
Registro de animales de compañía.
¿Quién puede solicitarlo?
El propietario o poseedor del animal.
Plazo de solicitud
Al cumplir el animal los 3 meses de edad.
Documentación requerida
- Cartilla sanitaria del perro o pasaporte.
- Justificante de identificación RIVIA (microchip o tatuaje).(veterinario)
- Justificante de haber ingresado la tasa correspondiente, mediante carta de pago que se facilitará en el departamento de Sanidad o en las OMAC,
Pasos a seguir
- Pago de las tasas mediante la carta de pago que se facilita en el departamento de Sanidad o en las OMAC.
- Entrega de la documentación requerida en el Departamento de Sanidad sito en C/ Major de la Vila 9.
Importe
- Por la inscripción en el registro del Censo Canino 19,28 o de 27,69 en caso de animales potencialmente peligrosos.?
Lugar de presentación
Departamento de Sanidad
Unidad tramitadora
Sanidad
Normativa legal
Ordenanza Municipal de Animales de Compañía. - Ley 4/1994, de 8 de julio de la Generalitat Valenciana sobre Protección de Animales de Compañía
Sanciones
- Los propietarios o poseedores de animales que por cualquier circunstancia y de manera frecuente produzcan molestias al vecindario y no adopten las medidas oportunas para evitarlo, serán sancionados con multas entre 30,05 y 300,51 ?. - Las infracciones podrán ser sancionadas con multas, que según la gravedad puden variar de 30,05 ? a 18.030,36 ?
Silencio administrativo
Desestimatorio
Documentos adjuntos
Familias de procedimientos
- Personales y Familiares
- Medio Ambiente y Salud