Trámite de Recurso de Reposición en el Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica. (IBI)

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Descripción

Recurso de Reposición que puede interponer el interesado cuando no está de acuerdo con cualquier aspecto del Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica (IBINR).

¿Quién puede solicitarlo?

Personas interesadas titulares del Impuesto. Si lo solicita un representante deberá aportar una autorización, que deberá elaborar el propio titular, o bien utilizar el modelo anexo, junto con original y fotocopia del DNI del titular y del autorizado y fotocopia del CIF de la empresa (en su caso).

Plazo de solicitud

En el plazo de un mes a contar desde la notificación o durante todo el período de pago voluntario.

Documentación requerida

  1. Impreso de Solicitud.
  2. Toda aquella documentación que se considere apropiada para probar lo alegado (escritura, nota registral...).

Pasos a seguir

Presentación del impreso debidamente rellenado y la documentación requerida en la OMAC-Registro General.

Lugar de presentación

En cualquier Oficina Municipal de Atención al Ciudadano

Tiempo de resolución

1 mes.

  1. Ley de Haciendas Locales.
  2. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Recurso posibles

Transcurrido el período de resolución (1 mes), recurso vía contencioso-administrativo.

Silencio administrativo

Negativo

Documentos adjuntos

Observaciones ciudadano

En aquellos recursos que versen sobre variaciones físicas (expedientes que conllevan agrupaciones, segregaciones, derribos, etc. ) o económicas (va en contra de valores catastrales) la competencia corresponde al Centro de Gestión Catastral de Alicante, c/Arquitecto Morell,4. Telf: 965123399.

Familias de procedimientos

  • Tributos, Sanciones y Recursos

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