Ayuntamiento de Elche

  • Descripción

    Alta del Impuesto sobre Actividades Económicas, que grava el ejercicio en término municipal de actividades empresariales, profesionales y artísticas, tanto si ejerce como si no, en local determinado y se encuentren o no especificadas en las tarifas del impuesto.

    ¿Quién puede solicitarlo?

    Toda persona jurídica que desee realizar cualquier tipo de actividad económica en este municipio. También podrá solicitarlo un representante (presentador).

    Están EXENTOS:

    • Las personas físicas.
    • Los sujetos pasivos del impuesto de sociedades, y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que tengan un importe neto de cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros, en el ejercicio correspondiente a 2 años antes del devengo del IAE.
    • Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, la exención sólo alcanzará a los que operen en España mediante establecimiento permanente, siempre que tengan un importe neto de cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros, en el ejercicio correspondiente a 2 años antes del devengo del IAE.
    • Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos. Desde el 1 de enero de 2004 la exención por inicio de actividad opera de manera automática.

    Todos estos sujetos pasivos aunque estén exentos están obligados a presentar la correspondiente declaración censal de alta en la Delegación de Hacienda a través del Modelo 036.

    Plazo de solicitud

    Todo el año. Los sujetos pasivos están obligados a presentar declaración de alta en la matrícula del impuesto, en el plazo de un mes desde el inicio de la actividad; en el caso de alta por dejar de gozar de exención, deberán presentarla en el mes de diciembre anterior al que resultan obligados, haciendo constar expresamente que es un alta por dejar de gozar de exención.

    Documentación requerida

    Impreso de solicitud de Alta que se puede recoger en el Negociado de IAE, en la OMAC o a través de este web, acompañando la siguiente documentación:

    1. Fotocopia del DNI del administrador.
    2. Fotocopia del NIF.
    3. Fotocopia de la Escritura de Constitución (debe aparecer nombramiento del administrador y objeto social)
    4. Copia del Impuesto de Sociedades correspondiente a dos años antes al devengo del IAE (por ejemplo el Impuesto de Sociedades 2007 será la referencia para 2009)

    En el caso de PRESENTADOR:

    1. Firma de autorización del titular o administrador.
    2. Fotocopia DNI del presentador.

    Pasos a seguir

    Tramitación a través de la Oficina Virtual de SUMA: https://www.suma.es

    Importe

    No es una cantidad fija sino que estará en función de la cuota correspondiente al grupo o epígrafe al que pertenezca la actividad. El importe final del impuesto será el resultado de la suma de la cuota municipal más la cuota provincial y se calculará con la fórmula:

    CUOTA MUNICIPAL + CUOTA PROVINCIAL= (cuota de tarifa * coeficiente de ponderación * índice de situación) +20,5% (tarifa * coeficiente ponderación)

    • En el caso de altas por inicio de la actividad se liquidará por trimestres naturales.
    • El Ayuntamiento ha fijado en las Ordenanzas Fiscales los siguientes coeficientes de situación:
    1. Para locales o establecimientos situados en calle o zona del núcleo urbano, excluidos los Polígonos o Parques Industriales en suelo urbano: 1,90.
    2. Para locales o establecimientos situados en suelo urbano de cualquiera de las pedanías así como los polígonos o Parques Industriales en suelo urbano: 1,80
    3. Para el resto de establecimientos o locales situados en calle o zona distinta a los apartados anteriores: 1,70.
    • El coeficiente de ponderación viene determinado en función del importe neto de la cifra de negocios y siguiendo el cuadro establecido en el artículo 86 de l R.D. Ley 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales.
    • El recargo provincial es del 20,5%.

    Lugar de presentación

    Negociado de IAE

    • Real Decreto 1175/1990 de 28 de Septiembre de 1990 de Tarifas e Instrucción.
    • Real decreto 2/2004, Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.
    • Real Decreto 243/1995 de 17 de febrero sobre las Normas de Gestión y Delegación del IAE.
    • Ordenanza Fiscal Reguladora del IAE

    Recursos posibles

    • Contra el acto de inclusión o exclusión en la Matrícula del IAE o de variación de los datos contenidos en la misma, que se notificará al sujeto pasivo, podrá interponer recurso de reposición ante el Teniente Alcalde, en el plazo de un mes, sin perjuicio de que pueda formular reclamación económico-administrativo en el plazo de 15 días hábiles ante el Tribunal Económico Administrativo Regional.
    • Contra los actos del Ayuntamiento relativos a la concesión y denegación de exenciones y bonificaciones, liquidaciones tendentes a la determinación de las deudas tributarias, resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos cabe interponer recurso preceptivo de reposición contra el órgano que haya dictado el acto.
    • Contra la resolución del recurso de reposición cabe recurso contencioso- Administrativo ante los juzgados de lo contencioso- Administrativo de Elche.

    Sanciones

    Las cuotas no satisfechas en el período voluntario sufrirán un recargo. El incumplimiento de la obligación de presentar la preceptiva declaración de alta podrá dar lugar a la correspondiente sanción tributaria.

    Silencio administrativo

    desestimatorio

    Documentos adjuntos

    IAE. Cuota Municipal

    Documentos adjuntos

    Observaciones ciudadano

    La recaudación del Impuesto sobre Actividades Económicas, será efectuada por el Organismo Autónomo Provincial, Suma Gestión Tributaria, en el marco del Convenio suscrito a estos efectos con la Diputación Provincial de Alicante. La fijación del período voluntario de recaudación para las liquidaciones de devengo anual - recibos, corresponde al órgano competente del precitado Organismo.

    Familias de procedimientos

    • Apertura negocios y Comercio
    • Tributos, Sanciones y Recursos

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  • Descripción

    Aparcamiento reservado debidamente señalizado en el lugar más próximo al domicilio o lugar de trabajo que las características de la vía pública permitan.

    ¿Quién puede solicitarlo?

    Los titulares de TE usuarios de vehículo de su propiedad o de miembros de su unidad de convivencia, en los supuestos de personas con muy graves problemas de movilidad, que acrediten una vida activa en el ámbito educativo, laboral o sanitario de desplazamiento habitual con el vehículo. Que no posean plazas de garaje accesible en su domicilio, lugar de trabajo o en sus proximidades, y que, además, cumplan los siguientes requisitos: estar empadronadas en Elche y en el domicilio donde se solicita el aparcamiento reservado un mínimo de 2 años, salvo que éste se solicite para el lugar de trabajo, en cuyo caso bastará contar con un contrato de trabajo de una vigencia mínima de un año.

    Plazo de solicitud

    Todo el año.

    Documentación requerida

    1. Impreso de solicitud de aparcamiento reservado. Se puede recoger en el Departamento de Bienestar Social, en la OMAC o a través de la web municipal.
    2. Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte del solicitante.
    3. Acreditación de la representación y fotocopia del DNI del representante legal, en su caso.
    4. Si se solicita el Aparcamiento Reservado para el domicilio: Volante de empadronamiento histórico, que se emite en el momento de presentar la solicitud. Si se solicita Aparcamiento Reservado para el lugar de trabajo: copia del contrato de trabajo de una vigencia mínima de un año.
    5. Fotocopia de tarjeta de estacionamiento o acreditación de haberla solicitado.
    6. Fotocopia de la resolución expresa del titular de la Dirección Territorial de Bienestar Social correspondiente sobre el reconocimiento del grado de discapacidad, así como sobre la puntuación obtenida en el baremo para determinar la existencia de dificultades de movilidad reducida (siete puntos).
    7. Informe médico acreditativo de muy graves problemas de movilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 de la presente Ordenanza.
    8. Documentación acreditativa de una vida activa en el ámbito educativo, laboral o sanitario.
    9. Autorización para comprobar datos de catastro con la finalidad de acreditar que la persona interesada o los miembros de su unidad de convivencia no poseen plaza de aparcamiento en el domicilio donde se solicita el aparcamiento reservado. Esta documentación podrá adjuntarla el interesado a través de un certificado emitido por el punto de información catastral (PIC).
    10. Documentación del vehículo: fotocopia de la ficha técnica, del permiso de circulación y del último recibo pagado del seguro.
    11. Justificante de ingreso de la tasa.
    12. En caso de considerarlo necesario el Departamento de Acción Social, previo requerimiento, podrá solicitar documentación complementaria para una mejor evaluación de la situación.

    Pasos a seguir

    1. Personarse en la OMAC para liquidar la tasa correspondiente. Puede pagar la misma en la OMAC mediante tarjeta de crédito o en cualquier entidad colaboradora.
    2. Presentación de la documentación, junto con el justificante de pago, en la OMAC para su registro.
    3. Valoración por el personal de la Concejalía de Mayores y Discapacidad, informe de la Policía Local sobre ubicación del aparcamiento reservado.
    4. Resolución de la concesión o denegación del aparcamiento reservado, que será notificada a la persona interesada.

    Importe

    4.20 euros en concepto de tasa por expedición de la tarjeta

    Lugar de presentación

    En cualquier OMAC

    Tiempo de resolución

    • Plazo de Resolución: 2 meses.
    • Plazo de Entrega: A partir de la notificación de la resolución: un mes.

    Órgano de resolución

    Decreto del Sr. Alcalde o Concejal/a Delegado/a

    Unidad tramitadora

    Concejalía de Mayores y Discapacidad. Acción Social

    • Ordenanza sobre accesibilidad al medio de las personas con capacidades de movilidad reducida, BOP del 18 de febrero de 2014
    • Ley 1/1998, de 5 de mayo, de la Generalitat Valenciana, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas Urbanas y de la Comunicación.
    • Ordenanza Municipal de Impuestos, Tasas y Precios Públicos: Tasa por expedición de documentos administrativos a instancia de parte.

    Recursos posibles

    • Recurso de reposición en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución.
    • Recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución.

    Sanciones

    Las reflejadas en la Ordenanza

    Silencio administrativo

    Desestimatorio

    Documentos adjuntos

    Observaciones ciudadano

    • Se entienden por personas con muy graves problemas de movilidad las obligadas a desplazarse en silla de ruedas, y las que utilicen dos bastones y/o bitutores de forma permanente y por indicación facultativa, las que estén afectadas de obesidad mórbida, problemas respiratorios graves o cualquier otra enfermedad siempre que conlleve la necesidad de ayuda de otra persona o aparatos ortopédicos de apoyo a la deambulación (art. 13.2 Ordenanza).
    • La resolución favorable a la concesión del aparcamiento reservado indicará la vigencia de dicho aparcamiento, que estará condicionada a la vigencia de la tarjeta de estacionamiento.
    • La identificación y señalización tanto vertical como horizontal del aparcamiento reservado se realizará por el Departamento de Tráfico. En la señalización necesariamente se hará constar el símbolo internacional de accesibilidad, la matrícula del vehículo autorizado, el plazo de vigencia y aquellas otras circunstancias que considere oportunas el Departamento de Tráfico para una correcta definición del aparcamiento.
    • La solicitud de renovación del aparcamiento reservado deberá ser presentada por el interesado con tres meses de antelación a la fecha de caducidad del mismo. En dicha solicitud se deberá acreditar que el titular del aparcamiento reservado cumple con los mismos requisitos que tenía en el momento de su concesión. En caso de no solicitar la renovación, se entenderá que el interesado desiste del aparcamiento reservado.
    • Los aparcamientos reservados podrán ser revisados, de oficio, en aquellos supuestos en que lo considere oportuno el Departamento de Acción Social. Esta revisión podrá dar lugar, previa audiencia, a la revocación del aparcamiento reservado, si se comprueba que el interesado ya no cumple con los requisitos que sirvieron de base para el otorgamiento del mismo.
    • La unidad tramitadora se reserva la posibilidad de recabar cualquier tipo de documentación complementaria para la correcta gestión del trámite.

    Familias de procedimientos

    • Servicios Sociales

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  • Descripción

    Solicitud de Servicio Social de Ayuda a Domicilio de Apoyo a la Integración Familiar, o unidad convivencial, que incluye actividades y atenciones psicológicas y socioeducativas, dirigidas tanto a unidades que presentan dificultades o carencias de competencias sociales sin desestructuración, para su adecuado desenvolvimiento, como unidades con déficits concretos e incluso en situación de riesgo. Puede incluir servicios propios del SADAP.

    ¿Quién puede solicitarlo?

    Personas residentes en el término municipal de Elche cuyas circunstancias y condiciones personales y familiares así lo requieran.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Documentación requerida

    1. Impreso de solicitud
    2. Fotocopia del DNI.
    3. Fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social del interesado.
    4. Certificado de convivencia y declaración jurada sobre composición de la unidad familiar/ de convivencia en caso de situación especial.
    5. Justificantes de ingresos del solicitante y del resto de miembros mayores de 16 años de la unidad de convivencia.
    6. Certificaciones o informes médicos y/o psicológicos emitidos estos últimos en plazo inferior a un mes a la fecha de presentación de la solicitud.

    NOTA: Si el interesado no dispone de los documentos citados, otorgará las correspondientes autorizaciones para que en su nombre el Ayuntamiento obtenga certificaciones emitidas por organismos públicos tales como Administración de Hacienda, Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Consellería de Bienestar Social, etc., acreditativas de sus circunstancias económicas.

    Pasos a seguir

    1. Presentación de la documentación requerida en el Centro Sociocultural más cercano.
    2. Visita del Trabajador Social del correspondiente Equipo Base, al domicilio del interesado al objeto de comprobar e informar sobre las circunstancias personales y convivenciales alegadas por el interesado, las condiciones de la vivienda, situación del núcleo familiar, y cualquier otro extremo que considere de interés y relevante para la resolución del procedimiento.
    3. En virtud de tal informe se dictará resolución mediante la que se ofrecerá al interesado la posibilidad de fijar, en el plazo de diez días y de mutuo acuerdo con el Trabajador Social, fecha / hora para la práctica de la visita domiciliaria. En caso de no atender dicho ofrecimiento en el plazo señalado se tendrá por desistido al interesado

    Importe

    - Los usuarios del Servicio calificados en situación de especial necesidad, recibirán éste de forma gratuita.

    - Los usuarios del Servicio no declarados en estado de especial necesidad, integrantes de unidades de convivencia formados por uno o más miembros deberán aportar mensualmente un porcentaje que estará en función de los ingresos anuales del beneficiario (para el caso de unidad de convivencia formada por un solo miembro) y de la renta per cápita de la unidad de convivencia del beneficiario (para el caso de unidades de convivencia formadas por más de un miembro)

    Lugar de presentación

    Centro Sociocultural más cercano

    Tiempo de resolución

    Seis meses.

    - Ley 5/1997, de 25 de junio de la Generalitat Valenciana.

    - Ordenanza Municipal del Servicio de Ayuda a Domicilio.

    Silencio administrativo

    Negativo.

    Documentos adjuntos

    Observaciones ciudadano

    - Las tareas del Servicio tendrán por finalidad procurar la permanencia de la persona en su núcleo familiar o de convivencia de origen.

    - La calificación de especial necesidad en el caso del SADIF, se realizará teniendo en cuenta exclusivamente el diagnóstico

    - A diferencia del SADAP, se elabora un diagnóstico social.

    Familias de procedimientos

    • Ayudas y Subvenciones y Bonificaciones
    • Servicios Sociales
    • Personales y Familiares
    • Frecuentes

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  • Descripción


    Inicio de procedimiento de la baja de oficio de personas inscritas en el Padrón Municipal de Habitantes que no residen actualmente en el domicilio donde figuran inscritas

    ¿Quién puede solicitarlo?

    El titular de la vivienda, personas empadronadas en ella o titulares de derechos legítimos sobre ella.

    Plazo de solicitud

    Todo el año.

    Documentos requeridos

    -Modelo de instancia para la solicitud de baja de oficio, debidamente cumplimentada.

    - Fotocopia del DNI/Pasaporte o documento de identidad del solicitante.

    - En caso de ser arrendatario/a: fotocopia del contrato de arrendamiento en vigor.

    - En caso de ser titular de la vivienda: Fotocopia documento acreditativo de la titularidad.

    Pasos a seguir

    - Presentación de la instancia junto con la documentación requerida en la OMAC para su registro

    - Este procedimiento implica la apertura de un expediente a cada uno de los habitantes de los cuales se denuncia la no residencia en el domicilio.

    -Tras las comprobaciones oportunas podrá Implicar la Baja en el Censo Electoral, si efectivamente no reside en dicha vivienda.

    Importe

    Se ha aprobado una tasa municipal para la iniciación de las Bajas de oficio en aquellos casos que se superen las tres peticiones por un mismo solicitante.

    Lugar de presentación

    En cualquier Oficina de Atención al Ciudadano (OMAC)

    Órgano de resolución

    Consejo Provincial de Empadronamiento

    Unidad tramitadora

    Estadística

    - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

    - Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales.

    - Resolución de 4 de julio de 1997, por la que se dictan las instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre actualización del Padrón Municipal.

    - Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Silencio administrativo

    Desestimatorio

    Documentos adjuntos

    Familias de procedimientos

    • Personales y Familiares
    • Frecuentes

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  • Descripción


    Documento necesario para dar de baja la licencia municipal de vado.

    ¿Quién puede solicitarlo?

    El titular del vado o en su caso, un representante debidamente acreditado. En caso de fallecimiento del titular puede solicitarlo cualquiera de los herederos adjuntando documento acreditativo.

    Plazo de solicitud

    Todo el año.

    Documentación requerida:

    1. Impreso de solicitud disponible en la OMAC o en esta web.
    2. Fotocopia del D.N.I. /NIE o pasaporte del titular en vigor, en caso de persona física, o CIF y Escritura de constitución/Acta comunidad Propietarios que recoja nombramiento Presidente o Administrador, así com identificación de la persona que actúe en su nombre y representación y aportación DNI en vigor, en caso de persona jurídica.
    3. En caso de defunción del titular del vado o reserva, deberán aportar certificado de defunción así como prestar su consentimiento los herederos que consten en el testamento o declaración de herederos debidamente identificados mediante sus DNI.
    4. Fotocopia de la Escritura de Compraventa del local, en el supuesto de que fuera distinto propietario del que constara en la autorización inicial.
    5. Fotografía acreditativa de la reposición del bordillo de la acera a su estado original y justificante entrega Placas en la Sección de Rentas.

    Pasos a seguir

    1. Presentación del impreso de solicitud junto con la documentación necesaria en la OMAC-Registro General una vez suprimido el vado y depositadas las placas en el Sección de Rentas.
    2. Inspección de Vía Pública comprueba que se ha suprimido la señalización del vado.
    3. El Negociado de Mantenimiento de Vía Pública notifica el decreto de Baja.

    Importe

    Cuota anual, prorrateable por trimestres en los casos de alta y baja.

    Lugar de presentación

    En cualquier OMAC.

    Tiempo de resolución

    Máximo tres meses.

    Unidad tramitadora

    Mantenimiento-Vados.

    • Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.
    • Ley General Tributaria.
    • Ordenanzas Municipales de Impuestos, Tasas y Precios Públicos.
    • Ordenanza Municipal de Vados en vía pública publicada en el BOP con fecha 26 de abril de 1991.

    Tipos de recurso posibles (texto)

    • Recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes.
    • Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.

    Sanciones

    • El que construya un vado, o señale una reserva especial, sin haber obtenido la correspondiente licencia, será requerido por la Administración municipal, para que, en al plazo de 15 días repongan, a su costa, la acera a su estado anterior.
    • Sin embargo, si el vado o las reservas reúne los requisitos establecidos en la Ordenanza (BOP nº94 de 26 de abril de 1991) el infractor podrá, dentro del plazo indicado, solicitar la oportuna licencia, previo pago de derechos dobles.
    • Transcurrido dicho plazo sin haber solicitado la licencia o repuesto la acera a su estado anterior, la Alcaldía impondrá al infractor una multa de cuantía igual al resultado de multiplicar 6,01 euros por el número de días en que hubiera persistido en la infracción.
    • En el caso de incumplimiento total o parcial de lo establecido en el art. 16 del BOP nº94 de 26 de abril de 1991 (Obligaciones del titular del vado), el titular del vado, será requerido por el Ayuntamiento, para que, en el plazo de 8 días, subsane la defectuosa conservación del vado.
    • Transcurrido dicho plazo, de persistir el titular en la infracción, se le impondrá por la Alcaldía, una multa de cuantía igual a 6,01 euros, por día que persista en la misma.
    • Si transcurridos 30 días el titular de l vado no hubiere dado cumplimiento a lo establecido en los dos puntos anteriores, será realizada la obra a su costa por el Ayuntamiento.

    Silencio administrativo

    Desestimatorio.

    Documentos adjuntos

    Familias de procedimientos

    • Ciudad y Vía Pública.
    • Tráfico y Vehículos.

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  • Descripción

    Declaración de Baja, por cese de actividad, modificación de algún dato o declaración complementaria del Impuesto sobre Actividades Económicas

    ¿Quién puede solicitarlo?

    Toda persona jurídica no exenta que desee realizar una baja, modificación o declaración complementaria del IAE. También podrá solicitarlo un representante (presentador).

    Plazo de solicitud

    Todo el año. La declaración de baja y modificaciones se deben hacer en el plazo de 1 mes desde la fecha en que se produjo el cese o modificación de la actividad. En el caso de baja por dejar de gozar de exención, deberá presentarse la declaración en el mes de diciembre anterior al que resulten exentos, haciendo constar expresamente la causa de la baja.

    Documentación requerida

    Impreso que se puede recoger en el Negociado de IAE, en la OMAC o a través de esta web.

    1. Fotocopia del NIF de la empresa.
    2. Copia del Impuesto de Sociedades correspondiente a dos años antes.

    En el caso de PRESENTADOR:

    1. Firma de autorización del titular o administrador.
    2. Fotocopia DNI del presentador.

    Pasos a seguir

    Tramitación a través de la Oficina Virtual de SUMA: https://www.suma.es

    Importe

    En el caso de baja por cese en el ejercicio de la actividad, las cuotas serán prorrateables por trimestres naturales, excluido aquél en el que se produzca dicho cese. A tal fin los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no se hubiere ejercido la actividad.

    Lugar de presentación

    Oficina Municipal de Atención Ciudadana (OMAC)

    Tiempo de resolución

    Máximo 6 meses.

    - Real Decreto 1175/1990 de 28 de Septiembre de 1990 de Tarifas e Instrucción.

    - Real Decreto legislativo 2/2004 de marzo, texto refundido Ley de Haciendas Locales

    - Real Decreto 243/1995 de 17 de febrero sobre las Normas de Gestión y Delegación del IAE.

    - Ordenanza Fiscal Reguladora del IAE

    Recurso posibles

    Contra el acto de inclusión o exclusión en la Matrícula del IAE o de variación de los datos contenidos en la misma, que se le notifican, podrá interponer recurso de reposición ante el Teniente Alcalde, en el plazo de un mes, sin perjuicio de que pueda formular reclamación económico-administrativo en el plazo de 15 días hábiles ante el Tribunal Económico Administrativo Regional.

    Sanciones

    Las cuotas no satisfechas en el período voluntario sufrirán un recargo. El incumplimiento de la obligación de presentar las declaraciones de variaciones de orden físico, económico o jurídico que se produzcan en el ejercicio de las actividades gravadas podrá dar lugar a la correspondiente sanción tributaria.

    Silencio administrativo

    Desestimatorio

    Documentos adjuntos

    IAE. Cuota Municipal

    Documentos adjuntos

    Observaciones ciudadano

    - La recaudación del Impuesto sobre Actividades Económicas, será efectuada por el Organismo Autónomo Provincial, Suma Gestión Tributaria, en el marco del Convenio suscrito a estos efectos con la Diputación Provincial de Alicante. La fijación del período voluntario de recaudación para las liquidaciones de devengo anual - recibos, corresponde al órgano competente del precitado Organismo.

    -Las modificaciones de elementos tributarios se aplicarán en la liquidación del ejercicio tributario siguiente al de la solicitud.

    Familias de procedimientos

    • Apertura negocios y Comercio
    • Tributos, Sanciones y Recursos

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  • Descripción


    Solicitud anual de subvención para aquellas personas con discapacidad y muy graves problemas de movilidad que supone obtener una bonificación equivalente al 50% del importe de la carrera de auto-taxi, cuando éstas se desarrollen dentro del término municipal de Elche, con un límite máximo anual de 200 euros, y condicionada a la efectiva existencia de crédito presupuestario.

    ¿Quién puede solicitarlo?

    Las personas con discapacidad, movilidad reducida y muy graves problemas de movilidad que, siendo usuarias de un vehículo, cumplan los siguientes requisitos: ser mayores de 3 años, estar empadronadas en Elche y disponer de resolución expresa sobre el reconocimiento del grado de discapacidad y movilidad reducida de 7 puntos emitida por el Centro de Diagnostico y Evaluación dependiente la Dirección Territorial de Bienestar Social. Además han de tener una renta inferior a 1,5 veces el Indicador de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

    Plazo de solicitud

    Todo el año.

    Documentación requerida

    1. Impreso de solicitud de la tarjeta de estacionamiento. Se puede recoger en el Departamento de Bienestar Social, en la OMAC o a través de la web municipal.
    2. Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte del solicitante.
    3. Acreditación de la representación y fotocopia del DNI, NIE o pasaporte del representante legal.
    4. Volante de empadronamiento, se podrá emitir en el momento de presentar la solicitud.
    5. Justificante de ingreso de la tasa correspondiente (carta de pago emitida en la OMAC).
    6. Fotocopia de la resolución de reconocimiento de la condición de discapacidad y Certificado de Movilidad Reducida (podrán unificarse en un solo documento).
    7. Dos fotografías recientes tamaño carné de la persona interesada.
    8. Informe médico acreditativo de muy graves problemas de movilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ordenanza sobre accesibilidad al medio de personas con movilidad reducida.
    9. Última declaración de renta o, en su defecto, declaración negativa.

    Pasos a seguir

    1. Presentación de la documentación en la OMAC para su registro.
    2. Valoración por el personal de la Concejalía de Mayores y Discapacidad para la elaboración de informe, en su caso.
    3. Resolución de la concesión o denegación de la subvención, que será notificada a la persona interesada.

    Importe

    4,20 euros.

    Lugar de presentación

    En cualquier OMAC.

    Tiempo de resolución

    Plazo de Resolución: 2 meses.

    Órgano de resolución

    Decreto del Sr. Alcalde o Concejal/a delegado/a.

    Unidad tramitadora

    Concejalía de Mayores y Discapacidad. Bienestar Social.

    • Ordenanza sobre accesibilidad al medio de las personas con capacidades de movilidad reducida, BOP del 18 de febrero de 2014.
    • Ordenanza Municipal de Impuestos, Tasas y Precios Públicos: Tasa por expedición de documentos administrativos a instancia de parte.

    Tipos de recurso posibles (texto)

    • Recurso de reposición en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución.
    • Recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución.

    Silencio administrativo

    Desestimatorio.

    Documentos adjuntos

    Observaciones ciudadano

    • Se entienden por personas con muy graves problemas de movilidad las obligadas a desplazarse en silla de ruedas, y las que utilicen dos bastones y/o bitutores de forma permanente y por indicación facultativa, las que estén afectadas de obesidad mórbida, problemas respiratorios graves o cualquier otra enfermedad siempre que conlleve la necesidad de ayuda de otra persona o aparatos ortopédicos de apoyo a la deambulación (art. 13.2 Ordenanza).
    • Los beneficiarios de la subvención de bono taxi, para hacer efectivo el abono de la subvención, deberán presentar la solicitud de abono acompañada de las correspondientes facturas de taxi, las cuales deberán señalar la fecha, los puntos de origen y destino del trayecto, la firma, el nombre y número de DNI y de licencia del taxista.
    • Las solicitudes de abono de la subvención de bono taxi se podrán presentar hasta el 31 de diciembre del año en curso. No obstante, se permitirá la presentación de solicitudes de abono de la citada subvención, respecto a facturas que correspondan al mes de diciembre, hasta el 15 de enero del año siguiente.
    • El pago de la subvención estará condicionado a la efectiva existencia de crédito presupuestario.

    Familias de procedimientos

    • Ayudas y Subvenciones y Bonificaciones.
    • Servicios Sociales.
    • Personales y Familiares.

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  • Descripción


    Solicitud de cambio de vehículo vinculado a la autorización de transporte urbano en los supuestos en que la normativa vigente lo autorice.

    ¿Quién puede solicitarlo?

    El titular de la autorización de transporte urbano o representante debidamente acreditado.

    Plazo de solicitud

    En cualquier momento siempre y cuando el vehículo no exceda de la antigüedad prevista en la normativa vigente, en cuyo caso será obligatorio el cambio de material.

    Documentación requerida

    1. Instancia o escrito solicitando el cambio (modelo A302).
    2. Tarjeta de transporte urbano original.
    3. Fotocopia del DNI del solicitante.
    4. Fotocopia de la documentación del nuevo vehículo que será adscrito al servicio (permiso de circulación, tarjeta de inspección técnica, seguro en vigor, tarjeta de control metrológico)
    5. . Pago de tasas de tramitación.

    *No será necesario presentar aquella documentación que obre en poder de esta Administración.

    Pasos a seguir

    1. Presentación de la documentación requerida en la OMAC-Registro General.
    2. Notificación al solicitante de la autorización de cambio de material por la Concejalía de Movilidad Urbana.

    Importe

    La tasa a abonar será de 16,82 €

    Lugar de presentación

    Oficina Municipal de Atención Ciudadana (OMAC)

    Tiempo de resolución

    Tres meses.

    - Ley 13/17 de 8 de noviembre del Taxi de la Comunidad Valenciana. (DOCV 10/11/17; BOE 23/12/17)

    - Ordenanza Municipal del Servicio Urbano de Auto-taxi de Elche.

    - Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por licencia de auto-taxis y demás vehículos de alquiler.

    Tipos de recurso posibles (texto)

    • Recurso de Reposición.
    • Recurso Contencioso-Administrativo.

    Silencio administrativo

    Desestimatorio.

    Documentos adjuntos

    Observaciones para el ciudadano/a

    Cuando la autorización esté vinculada a un vehículo adaptado para personas de movilidad reducida el nuevo vehículo deberá ser adaptado para dicho colectivo.

    Familias de procedimientos

    • Apertura negocios y Comercio.
    • Tráfico y Vehículos.

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  • Código

    :

    228

    Descripción

    :

    Certificado que se requiere con carácter previo a la solicitud de Licencia Ambiental o de Autorización Ambiental Integrada.

    ¿Quién puede solicitarlo?

    El titular de la actividad o en su caso, su representante

    Plazo de solicitud

    Todo el año.

    Documentos requeridos

    1. Instancia solicitando el Certificado o Informe. Disponible en la OMAC o a través de esta web
    2. Un plano de situación y emplazamiento de la actividad proyectada.
    3. Memoria descriptiva de la instalación o actividad que contenga sus características principales.
    4. Descripción de necesidad de uso y aprovechamiento del suelo.
    5. Descripción de los requerimientos de la instalación respecto a los servicios públicos esenciales.
    6. Justificante del pago de la tasa correspondiente

    Pasos a seguir

    1. Pago de la tasa a través del servicio de autoliquidación disponible en www.elche.es, o personarse en la OMAC para que se le practique la liquidación.
    2. Presentación de la documentación requerida en la OMAC.

    Importe

    96,58 euros

    Lugar de presentación

    Oficina Municipal de Atención a la Ciudadanía (OMAC)

    Tiempo de resolución

    Máximo 30 días.

    - Artículo 47 de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental.

    - Artículos 24 y 52 del Decreto 127/2006 de desarrollo de la Ley 2/2006.

    Tipo silencio administrativo

    Desestimatorio

    Procedimientos relacionados

    Documentos adjuntos

    Observaciones ciudadano

    En el supuesto que el certificado no se expida en el plazo indicado, el titular podrá presentar la solicitud de licencia ambiental o de autorización ambiental integrada, con indicación de la fecha en que solicitó el certificado o informe de compatibilidad urbanística.

    Familias de procedimientos

    • Urbanismo

    Fecha última actualización

    27/01/2015

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  • Descripción

    Solicitud de Certificado de Distancia (dentro del término municipal de Elche) desde el domicilio hasta el Centro de Estudios, para poder obtener la beca por transporte escolar.

    ¿Quién puede solicitarlo?

    Cualquier persona, normalmente un familiar del alumno.

    Documentación requerida

    1. Modelo de solicitud del Certificado de Distancia.
    2. Justificante del pago de la tasa correspondiente.

    Pasos a seguir

    1. Pago de la tasa a través del servicio de autoliquidación disponible en www.elche.es, o personarse en la OMAC para que se le practique la liquidación.
    2. Presentación de la documentación requerida en la OMAC para su Registro.
    3. Recoger el Certificado de Distancia en la OMAC en el plazo de una semana.

    Importe

    3,68 euros

    Lugar de presentación

    Oficina Municipal de Atención Ciudadana (OMAC)

    Tiempo de resolución

    1 semana.

    Recursos posibles

    Ordinario

    Documentos adjuntos

    Familias de procedimientos

    • Personales y Familiares
    • Urbanismo
    • Frecuentes

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