Trámite de Baja, modificación y complementaria del Impuesto sobre Actividades Económicas. IAE.
Descripción
Declaración de Baja, por cese de actividad, modificación de algún dato o declaración complementaria del Impuesto sobre Actividades Económicas
¿Quién puede solicitarlo?
Toda persona jurídica no exenta que desee realizar una baja, modificación o declaración complementaria del IAE. También podrá solicitarlo un representante (presentador).
Plazo de solicitud
Todo el año. La declaración de baja y modificaciones se deben hacer en el plazo de 1 mes desde la fecha en que se produjo el cese o modificación de la actividad. En el caso de baja por dejar de gozar de exención, deberá presentarse la declaración en el mes de diciembre anterior al que resulten exentos, haciendo constar expresamente la causa de la baja.
Documentación requerida
Impreso que se puede recoger en el Negociado de IAE, en la OMAC o a través de esta web.
- Fotocopia del NIF de la empresa.
- Copia del Impuesto de Sociedades correspondiente a dos años antes.
En el caso de PRESENTADOR:
- Firma de autorización del titular o administrador.
- Fotocopia DNI del presentador.
Pasos a seguir
Tramitación a través de la Oficina Virtual de SUMA: https://www.suma.es
Importe
En el caso de baja por cese en el ejercicio de la actividad, las cuotas serán prorrateables por trimestres naturales, excluido aquél en el que se produzca dicho cese. A tal fin los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no se hubiere ejercido la actividad.
Lugar de presentación
Oficina Municipal de Atención Ciudadana (OMAC)
Tiempo de resolución
Máximo 6 meses.
Normativa legal
- Real Decreto 1175/1990 de 28 de Septiembre de 1990 de Tarifas e Instrucción.
- Real Decreto legislativo 2/2004 de marzo, texto refundido Ley de Haciendas Locales
- Real Decreto 243/1995 de 17 de febrero sobre las Normas de Gestión y Delegación del IAE.
- Ordenanza Fiscal Reguladora del IAE
Recurso posibles
Contra el acto de inclusión o exclusión en la Matrícula del IAE o de variación de los datos contenidos en la misma, que se le notifican, podrá interponer recurso de reposición ante el Teniente Alcalde, en el plazo de un mes, sin perjuicio de que pueda formular reclamación económico-administrativo en el plazo de 15 días hábiles ante el Tribunal Económico Administrativo Regional.
Sanciones
Las cuotas no satisfechas en el período voluntario sufrirán un recargo. El incumplimiento de la obligación de presentar las declaraciones de variaciones de orden físico, económico o jurídico que se produzcan en el ejercicio de las actividades gravadas podrá dar lugar a la correspondiente sanción tributaria.
Silencio administrativo
Desestimatorio
Documentos adjuntos
IAE. Cuota Municipal
Documentos adjuntos
Observaciones ciudadano
- La recaudación del Impuesto sobre Actividades Económicas, será efectuada por el Organismo Autónomo Provincial, Suma Gestión Tributaria, en el marco del Convenio suscrito a estos efectos con la Diputación Provincial de Alicante. La fijación del período voluntario de recaudación para las liquidaciones de devengo anual - recibos, corresponde al órgano competente del precitado Organismo.
-Las modificaciones de elementos tributarios se aplicarán en la liquidación del ejercicio tributario siguiente al de la solicitud.
Familias de procedimientos
- Apertura negocios y Comercio
- Tributos, Sanciones y Recursos