Trámite de Aparcamiento Reservado en la vía pública para personas con discapacidad y movilidad reducida (AR)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Descripción

Aparcamiento reservado debidamente señalizado en el lugar más próximo al domicilio o lugar de trabajo que las características de la vía pública permitan.

¿Quién puede solicitarlo?

Los titulares de TE usuarios de vehículo de su propiedad o de miembros de su unidad de convivencia, en los supuestos de personas con muy graves problemas de movilidad, que acrediten una vida activa en el ámbito educativo, laboral o sanitario de desplazamiento habitual con el vehículo. Que no posean plazas de garaje accesible en su domicilio, lugar de trabajo o en sus proximidades, y que, además, cumplan los siguientes requisitos: estar empadronadas en Elche y en el domicilio donde se solicita el aparcamiento reservado un mínimo de 2 años, salvo que éste se solicite para el lugar de trabajo, en cuyo caso bastará contar con un contrato de trabajo de una vigencia mínima de un año.

Plazo de solicitud

Todo el año.

Documentación requerida

  1. Impreso de solicitud de aparcamiento reservado. Se puede recoger en el Departamento de Bienestar Social, en la OMAC o a través de la web municipal.
  2. Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte del solicitante.
  3. Acreditación de la representación y fotocopia del DNI del representante legal, en su caso.
  4. Si se solicita el Aparcamiento Reservado para el domicilio: Volante de empadronamiento histórico, que se emite en el momento de presentar la solicitud. Si se solicita Aparcamiento Reservado para el lugar de trabajo: copia del contrato de trabajo de una vigencia mínima de un año.
  5. Fotocopia de tarjeta de estacionamiento o acreditación de haberla solicitado.
  6. Fotocopia de la resolución expresa del titular de la Dirección Territorial de Bienestar Social correspondiente sobre el reconocimiento del grado de discapacidad, así como sobre la puntuación obtenida en el baremo para determinar la existencia de dificultades de movilidad reducida (siete puntos).
  7. Informe médico acreditativo de muy graves problemas de movilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 de la presente Ordenanza.
  8. Documentación acreditativa de una vida activa en el ámbito educativo, laboral o sanitario.
  9. Autorización para comprobar datos de catastro con la finalidad de acreditar que la persona interesada o los miembros de su unidad de convivencia no poseen plaza de aparcamiento en el domicilio donde se solicita el aparcamiento reservado. Esta documentación podrá adjuntarla el interesado a través de un certificado emitido por el punto de información catastral (PIC).
  10. Documentación del vehículo: fotocopia de la ficha técnica, del permiso de circulación y del último recibo pagado del seguro.
  11. Justificante de ingreso de la tasa.
  12. En caso de considerarlo necesario el Departamento de Acción Social, previo requerimiento, podrá solicitar documentación complementaria para una mejor evaluación de la situación.

Pasos a seguir

  1. Personarse en la OMAC para liquidar la tasa correspondiente. Puede pagar la misma en la OMAC mediante tarjeta de crédito o en cualquier entidad colaboradora.
  2. Presentación de la documentación, junto con el justificante de pago, en la OMAC para su registro.
  3. Valoración por el personal de la Concejalía de Mayores y Discapacidad, informe de la Policía Local sobre ubicación del aparcamiento reservado.
  4. Resolución de la concesión o denegación del aparcamiento reservado, que será notificada a la persona interesada.

Importe

4.20 euros en concepto de tasa por expedición de la tarjeta

Lugar de presentación

En cualquier OMAC

Tiempo de resolución

  • Plazo de Resolución: 2 meses.
  • Plazo de Entrega: A partir de la notificación de la resolución: un mes.

Órgano de resolución

Decreto del Sr. Alcalde o Concejal/a Delegado/a

Unidad tramitadora

Concejalía de Mayores y Discapacidad. Acción Social

  • Ordenanza sobre accesibilidad al medio de las personas con capacidades de movilidad reducida, BOP del 18 de febrero de 2014
  • Ley 1/1998, de 5 de mayo, de la Generalitat Valenciana, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas Urbanas y de la Comunicación.
  • Ordenanza Municipal de Impuestos, Tasas y Precios Públicos: Tasa por expedición de documentos administrativos a instancia de parte.

Recursos posibles

  • Recurso de reposición en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución.
  • Recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución.

Sanciones

Las reflejadas en la Ordenanza

Silencio administrativo

Desestimatorio

Documentos adjuntos

Observaciones ciudadano

  • Se entienden por personas con muy graves problemas de movilidad las obligadas a desplazarse en silla de ruedas, y las que utilicen dos bastones y/o bitutores de forma permanente y por indicación facultativa, las que estén afectadas de obesidad mórbida, problemas respiratorios graves o cualquier otra enfermedad siempre que conlleve la necesidad de ayuda de otra persona o aparatos ortopédicos de apoyo a la deambulación (art. 13.2 Ordenanza).
  • La resolución favorable a la concesión del aparcamiento reservado indicará la vigencia de dicho aparcamiento, que estará condicionada a la vigencia de la tarjeta de estacionamiento.
  • La identificación y señalización tanto vertical como horizontal del aparcamiento reservado se realizará por el Departamento de Tráfico. En la señalización necesariamente se hará constar el símbolo internacional de accesibilidad, la matrícula del vehículo autorizado, el plazo de vigencia y aquellas otras circunstancias que considere oportunas el Departamento de Tráfico para una correcta definición del aparcamiento.
  • La solicitud de renovación del aparcamiento reservado deberá ser presentada por el interesado con tres meses de antelación a la fecha de caducidad del mismo. En dicha solicitud se deberá acreditar que el titular del aparcamiento reservado cumple con los mismos requisitos que tenía en el momento de su concesión. En caso de no solicitar la renovación, se entenderá que el interesado desiste del aparcamiento reservado.
  • Los aparcamientos reservados podrán ser revisados, de oficio, en aquellos supuestos en que lo considere oportuno el Departamento de Acción Social. Esta revisión podrá dar lugar, previa audiencia, a la revocación del aparcamiento reservado, si se comprueba que el interesado ya no cumple con los requisitos que sirvieron de base para el otorgamiento del mismo.
  • La unidad tramitadora se reserva la posibilidad de recabar cualquier tipo de documentación complementaria para la correcta gestión del trámite.

Familias de procedimientos

  • Servicios Sociales

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