Trámite de Baja de la Licencia de Vado
Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Descripción
Documento necesario para dar de baja la licencia municipal de vado.
¿Quién puede solicitarlo?
El titular del vado o en su caso, un representante debidamente acreditado. En caso de fallecimiento del titular puede solicitarlo cualquiera de los herederos adjuntando documento acreditativo.
Plazo de solicitud
Todo el año.
Documentación requerida:
- Impreso de solicitud disponible en la OMAC o en esta web.
- Fotocopia del D.N.I. /NIE o pasaporte del titular en vigor, en caso de persona física, o CIF y Escritura de constitución/Acta comunidad Propietarios que recoja nombramiento Presidente o Administrador, así com identificación de la persona que actúe en su nombre y representación y aportación DNI en vigor, en caso de persona jurídica.
- En caso de defunción del titular del vado o reserva, deberán aportar certificado de defunción así como prestar su consentimiento los herederos que consten en el testamento o declaración de herederos debidamente identificados mediante sus DNI.
- Fotocopia de la Escritura de Compraventa del local, en el supuesto de que fuera distinto propietario del que constara en la autorización inicial.
- Fotografía acreditativa de la reposición del bordillo de la acera a su estado original y justificante entrega Placas en la Sección de Rentas.
Pasos a seguir
- Presentación del impreso de solicitud junto con la documentación necesaria en la OMAC-Registro General una vez suprimido el vado y depositadas las placas en el Sección de Rentas.
- Inspección de Vía Pública comprueba que se ha suprimido la señalización del vado.
- El Negociado de Mantenimiento de Vía Pública notifica el decreto de Baja.
Importe
Cuota anual, prorrateable por trimestres en los casos de alta y baja.
Lugar de presentación
En cualquier OMAC.
Tiempo de resolución
Máximo tres meses.
Unidad tramitadora
Mantenimiento-Vados.
Normativa legal
- Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Ley General Tributaria.
- Ordenanzas Municipales de Impuestos, Tasas y Precios Públicos.
- Ordenanza Municipal de Vados en vía pública publicada en el BOP con fecha 26 de abril de 1991.
Tipos de recurso posibles (texto)
- Recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes.
- Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.
Sanciones
- El que construya un vado, o señale una reserva especial, sin haber obtenido la correspondiente licencia, será requerido por la Administración municipal, para que, en al plazo de 15 días repongan, a su costa, la acera a su estado anterior.
- Sin embargo, si el vado o las reservas reúne los requisitos establecidos en la Ordenanza (BOP nº94 de 26 de abril de 1991) el infractor podrá, dentro del plazo indicado, solicitar la oportuna licencia, previo pago de derechos dobles.
- Transcurrido dicho plazo sin haber solicitado la licencia o repuesto la acera a su estado anterior, la Alcaldía impondrá al infractor una multa de cuantía igual al resultado de multiplicar 6,01 euros por el número de días en que hubiera persistido en la infracción.
- En el caso de incumplimiento total o parcial de lo establecido en el art. 16 del BOP nº94 de 26 de abril de 1991 (Obligaciones del titular del vado), el titular del vado, será requerido por el Ayuntamiento, para que, en el plazo de 8 días, subsane la defectuosa conservación del vado.
- Transcurrido dicho plazo, de persistir el titular en la infracción, se le impondrá por la Alcaldía, una multa de cuantía igual a 6,01 euros, por día que persista en la misma.
- Si transcurridos 30 días el titular de l vado no hubiere dado cumplimiento a lo establecido en los dos puntos anteriores, será realizada la obra a su costa por el Ayuntamiento.
Silencio administrativo
Desestimatorio.
Documentos adjuntos
Familias de procedimientos
- Ciudad y Vía Pública.
- Tráfico y Vehículos.