Trámite de Alta del Impuesto sobre Actividades Económicas. IAE

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Descripción

Alta del Impuesto sobre Actividades Económicas, que grava el ejercicio en término municipal de actividades empresariales, profesionales y artísticas, tanto si ejerce como si no, en local determinado y se encuentren o no especificadas en las tarifas del impuesto.

¿Quién puede solicitarlo?

Toda persona jurídica que desee realizar cualquier tipo de actividad económica en este municipio. También podrá solicitarlo un representante (presentador).

Están EXENTOS:

  • Las personas físicas.
  • Los sujetos pasivos del impuesto de sociedades, y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que tengan un importe neto de cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros, en el ejercicio correspondiente a 2 años antes del devengo del IAE.
  • Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, la exención sólo alcanzará a los que operen en España mediante establecimiento permanente, siempre que tengan un importe neto de cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros, en el ejercicio correspondiente a 2 años antes del devengo del IAE.
  • Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos. Desde el 1 de enero de 2004 la exención por inicio de actividad opera de manera automática.

Todos estos sujetos pasivos aunque estén exentos están obligados a presentar la correspondiente declaración censal de alta en la Delegación de Hacienda a través del Modelo 036.

Plazo de solicitud

Todo el año. Los sujetos pasivos están obligados a presentar declaración de alta en la matrícula del impuesto, en el plazo de un mes desde el inicio de la actividad; en el caso de alta por dejar de gozar de exención, deberán presentarla en el mes de diciembre anterior al que resultan obligados, haciendo constar expresamente que es un alta por dejar de gozar de exención.

Documentación requerida

Impreso de solicitud de Alta que se puede recoger en el Negociado de IAE, en la OMAC o a través de este web, acompañando la siguiente documentación:

  1. Fotocopia del DNI del administrador.
  2. Fotocopia del NIF.
  3. Fotocopia de la Escritura de Constitución (debe aparecer nombramiento del administrador y objeto social)
  4. Copia del Impuesto de Sociedades correspondiente a dos años antes al devengo del IAE (por ejemplo el Impuesto de Sociedades 2007 será la referencia para 2009)

En el caso de PRESENTADOR:

  1. Firma de autorización del titular o administrador.
  2. Fotocopia DNI del presentador.

Pasos a seguir

Tramitación a través de la Oficina Virtual de SUMA: https://www.suma.es

Importe

No es una cantidad fija sino que estará en función de la cuota correspondiente al grupo o epígrafe al que pertenezca la actividad. El importe final del impuesto será el resultado de la suma de la cuota municipal más la cuota provincial y se calculará con la fórmula:

CUOTA MUNICIPAL + CUOTA PROVINCIAL= (cuota de tarifa * coeficiente de ponderación * índice de situación) +20,5% (tarifa * coeficiente ponderación)

  • En el caso de altas por inicio de la actividad se liquidará por trimestres naturales.
  • El Ayuntamiento ha fijado en las Ordenanzas Fiscales los siguientes coeficientes de situación:
  1. Para locales o establecimientos situados en calle o zona del núcleo urbano, excluidos los Polígonos o Parques Industriales en suelo urbano: 1,90.
  2. Para locales o establecimientos situados en suelo urbano de cualquiera de las pedanías así como los polígonos o Parques Industriales en suelo urbano: 1,80
  3. Para el resto de establecimientos o locales situados en calle o zona distinta a los apartados anteriores: 1,70.
  • El coeficiente de ponderación viene determinado en función del importe neto de la cifra de negocios y siguiendo el cuadro establecido en el artículo 86 de l R.D. Ley 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales.
  • El recargo provincial es del 20,5%.

Lugar de presentación

Negociado de IAE

  • Real Decreto 1175/1990 de 28 de Septiembre de 1990 de Tarifas e Instrucción.
  • Real decreto 2/2004, Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.
  • Real Decreto 243/1995 de 17 de febrero sobre las Normas de Gestión y Delegación del IAE.
  • Ordenanza Fiscal Reguladora del IAE

Recursos posibles

  • Contra el acto de inclusión o exclusión en la Matrícula del IAE o de variación de los datos contenidos en la misma, que se notificará al sujeto pasivo, podrá interponer recurso de reposición ante el Teniente Alcalde, en el plazo de un mes, sin perjuicio de que pueda formular reclamación económico-administrativo en el plazo de 15 días hábiles ante el Tribunal Económico Administrativo Regional.
  • Contra los actos del Ayuntamiento relativos a la concesión y denegación de exenciones y bonificaciones, liquidaciones tendentes a la determinación de las deudas tributarias, resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos cabe interponer recurso preceptivo de reposición contra el órgano que haya dictado el acto.
  • Contra la resolución del recurso de reposición cabe recurso contencioso- Administrativo ante los juzgados de lo contencioso- Administrativo de Elche.

Sanciones

Las cuotas no satisfechas en el período voluntario sufrirán un recargo. El incumplimiento de la obligación de presentar la preceptiva declaración de alta podrá dar lugar a la correspondiente sanción tributaria.

Silencio administrativo

desestimatorio

Documentos adjuntos

IAE. Cuota Municipal

Documentos adjuntos

Observaciones ciudadano

La recaudación del Impuesto sobre Actividades Económicas, será efectuada por el Organismo Autónomo Provincial, Suma Gestión Tributaria, en el marco del Convenio suscrito a estos efectos con la Diputación Provincial de Alicante. La fijación del período voluntario de recaudación para las liquidaciones de devengo anual - recibos, corresponde al órgano competente del precitado Organismo.

Familias de procedimientos

  • Apertura negocios y Comercio
  • Tributos, Sanciones y Recursos

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