Presentación, en la fase de exposición pública de la aprobación de Instrumentos de Planeamiento Urbanísticos, de todas aquellas objeciones, modificaciones o sugerencias que se consideren oportunas.
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¿A quién va dirigido?
- Asociaciones vecinales.
- Promotora de negocio.
- Profesional del urbanismo.
- Personas propietarias y arrendatarias de inmuebles.
- Ciudadanía en general.
Pasos a seguir
Presentación de alegaciones por escrito.
Plazos
Desde la publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia del acuerdo de aprobación inicial:
- Un mes para las modificaciones del Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao.
- 20 días hábiles para Planes Especiales, Parciales, Estudios de Detalle, y Proyectos de Urbanización.
(El plazo se computa a partir del día siguiente de la publicación).
Normativa legal
- Ley estatal 8/2007, de 28 de Mayo, de Suelo.
- Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. Artículos no anulados por la STC 61/1997 y no derogados por la Ley 8/2007, de 28 de Mayo, de Suelo del Estado.
- Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Reglamentos de Desarrollo de estas Leyes.
Unidad Responsable
Área de Urbanismo y Medio Ambiente
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Trámites a realizar
Para ver la información del trámite, selecciona un icono del canal de tramitación de la siguiente tabla:
Leyenda para Canales de tramitación:
- Presencial
- Por internet
- Por teléfono
- Cita previa
Autorización especial, con carácter temporal y suscrita a determinadas zonas, que permite eximir del cumplimiento de los límites sonoros máximos fijados en la Ordenanza de protección de Medio Ambiente para la realización de obras y trabajos en la vía pública durante período nocturno: de 22 a 7 horas.
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¿A quién va dirigido?
Pasos a seguir
- Se presenta la solicitud debidamente cumplimentada y la documentación a aportar.
- Se revisa la documentación por parte del personal técnico de la Subárea de Medio Ambiente.
- En caso de que se conceda la autorización, se envía el documento correspondiente a la empresa solicitante vía fax, si los trabajos autorizados tienen una duración igual o menor a dos días y por correo certificado, si su duración es superior a dos días, indicándole los requisitos que debe cumplir.
- Si no se recibe contestación la autorización se considera denegada por silencio administrativo negativo.
- La empresa autorizada deberá abonar la tasa por concesión de la licencia cuyo recibo, emitido por la Sección de Tasas, se notificará con acuse de recibo en su domicilio fiscal. El pago se podrá efectuar a través de la pasarela de pagos o en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras del Ayuntamiento de Bilbao.
Plazos
Plazo de solicitud: Debe realizarse la petición con una antelación de al menos:
- 1 día, para obras de duración máxima de 2 días.
- 15 días, para obras de mayor duración.
Plazo de resolución:
- Obras de duración máxima a 2 días: plazo máximo de dos días desde que se presenta la documentación.
- Obras de duración superior a 2 días: 15 días
Importe
Devenga la tasa prevista en la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por licencias de obras urbanísticas y prestación de otros servicios técnicos.
Normativa legal
Unidad Responsable
Subárea de Medio Ambiente
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Trámites a realizar
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Leyenda para Canales de tramitación:
- Presencial
- Por internet
- Por teléfono
- Cita previa
Autoriza con carácter puntual el estacionamiento de vehículos y/o maquinaria pequeña en vías públicas, sean o no vías peatonales y tengan o no prohibido el estacionamiento.
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¿A quién va dirigido?
A personas usuarias o empresas prestadoras de los siguientes servicios:
- Mudanzas.
- Suministro de combustible (se realizará de las 23:00 a las 06:30 h.).
- Traslado de elementos auxiliares de obra.
- Realización de eventos con pequeñas instalaciones.
- Montaje y desmontaje de estructuras.
- Limpieza de fachadas.
- Transportes con elevado número de vehículos.
- Casetas de obra.
Pasos a seguir
- Se presenta la solicitud debidamente cumplimentada y la documentación a aportar, la cual es revisada por el personal técnico municipal que requiere su subsanación en su caso, e informa sobre la idoneidad del emplazamiento solicitado.
- Se concede el permiso para realizar la reserva en el emplazamiento que perturbe menos al vecindario y se notifica a la persona interesada indicándole las condiciones técnicas que debe cumplir.
- La Oficina de Uso y Espacio Público da traslado de la autorización puntual a la Sección del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, Tasas y precios Públicos, que emitirá al titular del aprovechamiento la correspondiente liquidación de la tasa por Utilización Privativa y Aprovechamiento Especial del Dominio Público Municipal, la cual se notificará con acuse de recibo.
- Por último, se procede a inspeccionar el estado en que se encuentra la reserva y lo instalado, a fin de comprobar el cumplimiento del permiso de ocupación. El incumplimiento del mismo puede llevar aparejada la imposición de sanciones.
Plazos
Las solicitudes deben presentarse con el siguiente plazo de antelación a la realización del estacionamiento:
- Autorizaciones puntuales de mudanzas: 5 días.
- Otras reservas: 72 horas.
Importe
La ocupación del dominio público devenga
Observaciones
Cuando el estacionamiento implique la necesidad de señalizar la reserva, ésta se realizará con las siguientes características:
- Se realizará a lo largo de la divisoria entre la calzada de la rodadura y la destinada a estacionamiento de vehículos.
- Se delimitará con un mínimo de dos señales de prohibido estacionar (R308) colocadas en un mástil de 120 cm. de altura fijado sobre una base piramidal o cilíndrica de 45 cm. de altura máxima y 20 kg. de peso mínimo. En la mitad del mástil deberá haber un soporte para colocar la copia del permiso concedido.
- Las reservas se otorgarán con un mínimo de 15 m. lineales de calzada. Si se superara, se incrementará el número de balizas por cada 5 metros lineales o fracción de calzada que se acote.
Normativa legal
Unidad Responsable
Oficina de Uso de Espacio Público.
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Trámites a realizar
To view the procedure data, select a processing channel icon in the table below:
Legend for procedure channels:
- In person
- Online
- By phone
- Cita Previa
Son prestaciones económicas no periódicas de naturaleza subvencional y carácter finalista destinadas a cubrir gastos específicos, de carácter ordinario o extraordinario, necesarios para prevenir, paliar o evitar situaciones de exclusión social.
Los gastos susceptibles de ser cubiertos son los siguientes:
- Alquiler (para quienes no perciban la Prestación Complementaria de Vivienda), coarriendo, subarriendo, pensión o pupilaje, no residiendo en VPO.
- Gastos para el disfrute y mantenimiento de la vivienda o alojamiento habitual (agua, alcantarillado IBI).
- Gastos de energía (suministro eléctrico y gas).
- Gastos para la habitabilidad (reparaciones) y el equipamiento básico.
- Gastos para necesidades primarias no atendidas desde el Servicio Público de Sanidad (óptica, odontología y similares).
- Gastos de endeudamiento previo, aunque con ciertas limitaciones.
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¿A quién va dirigido?
- Ciudadanía con necesidades económicas que cumpla los siguientes requisitos:
- Estar empadronado o empadronada en el Municipio de Bilbao en el momento de la solicitud y una antigüedad al menos 6 meses en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Constituir una unidad de convivencia independiente con un año de antelación a la fecha de solicitud, salvo excepciones.
- Ser mayor de edad, salvo excepciones.
- No disponer de recursos suficientes.
- No ser destinatarias de la Prestación Complementaria de Vivienda, salvo para solicitar Ayudas de Emergencia Social para necesidades básicas.
Pasos a seguir
- Anualmente se convoca a través de esta página web y de los Servicios Sociales de Base la apertura del plazo de inscripción para la solicitud de las AES.
- La inscripción se puede realizar :
- En persona: mediante las oficinas electrónicas BILBAO CLICK en los Centros Municipales de Distrito.
- En Internet: a través de la página web municipal www.bilbao.eus
- Para formalizar la inscripción presencialmente el solicitante debe acudir con su DNI, NIE o pasaporte a cualquiera de las oficinas electrónicas Bilbao click instaladas en los Centros Municipales indicados anteriormente.
- En la citada oficina deberá elegir entre las diferentes opciones, la de Ayudas de Emergencia Social. Introduciendo el número de su documento identificativo y la fecha de nacimiento el monitor indicará si existe alguna limitación para su inscripción informándole de la razón y lo que debiera hacer en cada caso. El ordenador verifica si el solicitante cumple los requisitos necesario y, en caso afirmativo, expide un documento con sus datos personales y un código numérico
- El procedimiento para la inscripción a través de la web municipal es idéntico al indicado para las oficinas electrónicas.
- Cerrado el plazo de inscripción las oficinas electrónicas, aunque puedan ofrecer consultas informativas, permanecerán cerradas para nuevas inscripciones, hasta su reapertura para la configuración de la lista de espera.
(Las personas menores de 65 años que han solicitado AES el año anterior y las tienen justificada, serán incluidas automáticamente en este listado) - Tras el cierre de la inscripción se realizará un proceso aleatorio de adjudicación de citas para proceder a la comprobación de requisitos y la tramitación de las solicitudes, informándose a las personas interesadas, mediante carta, la fecha de la cita y la documentación a aportar. Igualmente se conformará una lista de espera informándoles de dicha circunstancia.
- En la medida en que se vaya atendiendo las peticiones y siempre que existiera presupuesto suficiente se irá convocando progresivamente por orden a las personas en lista de espera para formalizar su solicitud.
- A 30 de diciembre se dará por cerrado el proceso de tramitación.
Para las personas mayores de 65 años que lo han solicitado otros años:
- De forma escalonada, a primeros de año se les enviará una carta dándoles una cita e indicando la fecha, hora y lugar, así como la documentación que tienen que aportar, para formalizar la petición.
MÁS INFORMACIÓN:
Normativa legal
- Orden del 27 de marzo de 2013 y publicados en el BOPV de fecha 8 de abril de 2013, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se establecen las cuantías máximas para cada uno de los gastos específicos contemplados en las Ayudas de Emergencia Social, se señalan los criterios para la distribución de los créditos consignados para su cobertura y se fija el límite presupuestario que, para el año 2013, corresponde a cada uno de los Territorios Históricos y Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Todo ello atendiendo a la previsión de la demanda de solicitantes de este tipo de ayudas para el citado periodo y a las limitaciones presupuestarias.
- Ley 18/2008 de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y la Inclusión Social (BOPV 31/12/2008), modificada por la Ley 4/2011 de 24 de noviembre (BOPV 12/12/2012).
- Decreto 4/2011 de 18 de enero de las Ayudas de Emergencia Social (BOPV 9-02-2011).
- Ley 12/2008, de 5 de diciembre de Servicios Sociales.
- Criterios generales de actuación del Área de Acción Social para la tramitación de las Ayudas de Emergencia Social correspondiente a 2019, aprobados por Acuerdo de Junta de Gobierno de la Villa, de fecha 6 de marzo de 2019 (En formato pdf - 781 KB).
Preguntas frecuentes
¿Cuántas personas de una misma unidad convivencial pueden ser consideradas como beneficiarias de la prestación?
- En una misma unidad convivencial, solamente una persona puede tener la consideración de beneficiaria por cada concepto de los previstos, excepto para el concepto de necesidades primarias, que lo pueden solicitar hasta dos personas.
¿Cuáles son las cuantías máximas que se pueden percibir?
- Las cuantías máximas para cada uno de los gastos específicos contemplados en las Ayudas de Emergencia Social se recogen en la Orden anual del Gobierno Vasco y la circular municipal del año en curso.
¿Qué Servicio Social de Base me corresponde?
- Para obtener esta información puede llamar al teléfono de información municipal 010 o consultar la relación de los servicios sociales de base en el siguiente link: Servicios Sociales de Base.
¿Qué debo hacer si quiero realizar una consulta, queja o sugerencia sobre este servicio?
- Para hacer llegar cualquier consulta, incidencia, queja o sugerencia sobre el servicio, el Ayuntamiento de Bilbao pone a disposición de la ciudadanía el buzón Tu Ayuntamiento te escucha. Se debe completar los datos que aparecen en el formulario e indicar el motivo de la comunicación. Internamente esta comunicación se dirigirá al área objeto de la consulta, queja o sugerencia. El Ayuntamiento de Bilbao se compromete a tratar los datos con el grado de protección establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable al efecto.
Unidad responsable
Servicios Sociales de Base
En el siguiente link dispone de la información sobre las direcciones y teléfonos de los equipamientos sociales del Ayuntamiento de Bilbao: Servicios Sociales de Base.
Servicios Sociales centrales. Negociado de Prestaciones económicas
Edificio Aznar. Plaza Venezuela, nº 2 bajo
48001 Bilbao
Teléfono: 94.420.43.78 / 94.420.43.88 / 94.420.43.89
E-mail: aes@bilbao.eus
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Trámites a realizar
Para ver la información del trámite, selecciona un icono del canal de tramitación de la siguiente tabla:
Leyenda para Canales de tramitación:
- Presencial
- Por internet
- Por teléfono
- Cita previa
Documento que prueba la residencia o domicilio actual o anterior, la antigüedad padronal o las personas con las que se figura o se ha figurado empadronado.
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¿A quién va dirigido?
Persona interesada o su representante, que necesiten probar ante otra Administración, Juzgado o Institución Pública:
- Que ha estado empadronada en el municipio, en un domicilio en el que hoy ya no lo está.
- Que cuenta con inscripciones padronales anteriores a la actual.
Pasos a seguir
- Se rellena y presenta la solicitud por parte de la persona interesada o su representante.
- El personal de la Subárea de Población y Territorio la revisa y comprueba si los datos cumplimentados coinciden exactamente con los obrantes en la BBDD del Padrón.
- Si coinciden, se expide el certificado en el plazo de 1 ó 2 semanas.
- Si los datos no coinciden, no se emite el certificado solicitado, comunicándoselo a la persona solicitante.
Plazos
Se expide en 1 o 2 semanas.
Observaciones
En general, para acreditar el domicilio actual y las personas con las que se está empadronado es suficiente con el volante de empadronamiento, que se obtiene en el momento. Sin embargo, en casos puntuales, otras Administraciones o Instituciones exigen el certificado, en lugar del volante (juzgados, testamentarías, adopción internacional, arraigo,
).
Importe
Gratuito
Normativa legal
Unidad Responsable
Área de Atención ciudadana, Participación y Distritos, Subárea de Población y Territorio
Plaza Ernesto Erkoreka 1 2º 48007 Bilbao
Teléfonos: 944 010 010 y 010
Correo electrónico: padron@bilbao.eus
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Trámites a realizar
Para ver la información del trámite, selecciona un icono del canal de tramitación de la siguiente tabla:
Leyenda para Canales de tramitación:
- Presencial
- Por internet
- Por teléfono
- Cita previa
Documento que prueba la residencia o domicilio actual o anterior, la antigüedad padronal o las personas con las que se figura o se ha figurado empadronado.
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¿A quién va dirigido?
Persona interesada o su representante, que necesiten probar ante otra Administración, Juzgado o Institución Pública:
- Que ha estado empadronada en el municipio, en un domicilio en el que hoy ya no lo está.
- Que cuenta con inscripciones padronales anteriores a la actual.
Pasos a seguir
- Se rellena y presenta la solicitud por parte de la persona interesada o su representante.
- El personal de la Subárea de Población y Territorio la revisa y comprueba si los datos cumplimentados coinciden exactamente con los obrantes en la BBDD del Padrón.
- Si coinciden, se expide el certificado en el plazo de 1 ó 2 semanas.
- Si los datos no coinciden, no se emite el certificado solicitado, comunicándoselo a la persona solicitante.
Plazos
Se expide en 1 o 2 semanas.
Observaciones
En general, para acreditar el domicilio actual y las personas con las que se está empadronado es suficiente con el volante de empadronamiento, que se obtiene en el momento. Sin embargo, en casos puntuales, otras Administraciones o Instituciones exigen el certificado, en lugar del volante (juzgados, testamentarías, adopción internacional, arraigo, …).
Importe
Gratuito
Normativa legal
Unidad Responsable
Área de Atención ciudadana, Participación y Distritos, Subárea de Población y Territorio
Plaza Ernesto Erkoreka 1 2º 48007 Bilbao
Teléfonos: 944 010 010 y 010
Correo electrónico: padron@bilbao.eus
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Trámites a realizar
Para ver la información del trámite, selecciona un icono del canal de tramitación de la siguiente tabla:
Leyenda para Canales de tramitación:
- Presencial
- Por internet
- Por teléfono
- Cita previa
Es la comunicación necesaria para poder iniciar la ejecución de las obras que a continuación se detallan, dada su escasa trascendencia urbanística:
- Las obras realizadas en vivienda consistentes en acabado de suelos, acabado de techos, acabado de paredes, instalaciones y sustitución de ventanas de patio.
Siempre y cuando la vivienda no esté ubicada en planta baja ni bajo cubierta, no se cambie el pavimento en baños y cocinas en edificios de estructura de madera, no se produzca modificación distributiva de la vivienda y no se modifique la estructura ni la fachada del inmueble. - Las obras realizadas en locales no residenciales consistentes en acabado de suelos, acabado de techos, acabado de paredes y rótulo y toldo encajado en fachada, cuando se trate de una actividad no incluida en los epígrafes 1 a 11 del impreso de Comunicación Previa de Actividad Clasificada, no se produzca una modificación distributiva, ni cambio de uso ni ampliación del local y no se modifique la estructura ni la fachada del inmueble.
- Las obras realizadas en elementos comunes de un inmueble consistentes en acabado de fachadas de patios, retejo e impermeabilización de cubierta, incluso canalones y acabado de portal y escalera sin modificar el acceso ni cotas cuando no afecta a elementos estructurales, no modifica la envolvente del edificio ni se trata de un edificio protegido
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¿A quién va dirigido?
- La persona interesada o su representante.
Pasos a seguir
- El servicio municipal de inspección comprueba la adecuación de las obras a la normativa urbanística. En el caso de Surbisa su personal técnico realizará una revisión previa de la Comunicación.
- Si se comprueba que las obras se encuentran en el ámbito de aplicación del procedimiento de actuación comunicada y su ejecución se ajusta a los términos declarados se considerará la actuación finalizada, lo cual se pondrá en conocimiento de la persona interesada solo si la tramitación es telemática.
- Si el informe de la inspección municipal es desfavorable se iniciarán las actuaciones disciplinarias que procedan.
- Cuando las obras se realizan en un local con uso, se comprobará de oficio si dispone de licencia de apertura, declaración responsable de inicio de actividad, o comunicación previa de actividad clasificada o comunicación previa de actividad clasificada.
- El Área de Economía y Hacienda practicará la liquidación que proceda en concepto de tasa por prestación de servicios por obras, actuaciones urbanísticas y otros servicios técnicos y la notificará a la persona interesada.
Importe
Observaciones
La comunicación habilitará a quien la haya formulado para acometer la actuación prevista, sin perjuicio de que la Autoridad Municipal pueda ejercer sus facultades disciplinarias prohibiendo o suspendiendo aquélla cuando considere que, por sus características precisa de licencia o supone una infracción urbanística.
Normativa legal
Preguntas frecuentes
¿Qué debo hacer si quiero realizar una consulta, queja o sugerencia sobre este servicio?
- Para hacer llegar cualquier consulta, incidencia, queja o sugerencia sobre el servicio, el Ayuntamiento de Bilbao pone a disposición de la ciudadanía el buzón Tu Ayuntamiento te escucha (Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente). Se debe completar los datos que aparecen en el formulario e indicar el motivo de la comunicación. Internamente esta comunicación se dirigirá al área objeto de la consulta, queja o sugerencia. El Ayuntamiento de Bilbao se compromete a tratar los datos con el grado de protección establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable al efecto.
Unidad Responsable
Área de Urbanismo.
Surbisa.
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Trámites a realizar
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Leyenda para Canales de tramitación:
- Presencial
- Por internet
- Por teléfono
- Cita previa
La apertura o puesta en funcionamiento de cualquier actividad en establecimiento precisará de su previa comunicación al Ayuntamiento mediante la presentación de una. COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA (CPA)
La presentación del documento, en la forma reglamentaria, habilitará para la puesta en marcha de la actividad y, en su caso, para la apertura del establecimiento correspondiente, con sujeción a los requisitos materiales contenidos en el ordenamiento vigente.
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¿A quién va dirigido?
- A las personas físicas y jurídicas que inician actividades comerciales, profesionales o industriales incluidas entidades sin ánimo de lucro.
Pasos a seguir
- El personal Técnico y los Grupos de Inspección, en el ámbito de sus competencias, comprueban la documentación técnica y el cumplimiento de lo comunicado, así como que la actividad se ajusta a lo manifestado, pudiéndose adoptar orden de cese, en función del incumplimiento, previa audiencia.
- Comprobación de la documentación. En caso negativo se solicita su subsanación
- La presentación de la comunicación y documentación en la forma reglamentaria habilita para el inicio de la actividad especificada en la misma
- Los servicios administrativos que se presten como consecuencia de la CPA devengarán la tasa por prestación de servicios por apertura de establecimiento y/o locales. (Ordenanza Fiscal nº 8 ) A los efectos de cumplimiento de dicha obligación tributaria, los interesados, al tiempo de presentar la CPA, podrán generar a través de la web municipal el correspondiente recibo para abono de la tasa.
- En caso contrario, el recibo emitido por la Sección de Tasas, se notificará a la persona interesada.
Normativa legal
Observaciones
La persona interesada se compromete a mantener el cumplimiento de lo comunicado durante la vigencia de la actividad, y a facilitar la inspección por los servicios municipales, así como a corregir en el plazo fijado, las deficiencias que indique el Ayuntamiento.
Igualmente se compromete a comunicar al Ayuntamiento cualquier cambio en las condiciones de la actividad y/o establecimiento, que afecten a las circunstancias objeto de la comunicación, así como a obtener en su caso, las correspondientes licencias.
El cese del ejercicio de la actividad durante al menos 6 meses, traerá consigo la caducidad de la Comunicación, con la consiguiente prohibición de volver a ejercer la actividad, si no presenta nueva comunicación.
Preguntas frecuentes
¿Qué es una Comunicación previa de actividad clasificada?
- Comunicación del comienzo o puesta en marcha de establecimiento comercial, profesional o industrial, mediante manifestación de que se encuentra debidamente instalada y apta según normativa vigente.
- Se inicia mediante la comunicación previa que consiste en la cumplimentación del impreso correspondiente y presentación de la documentación oportuna detallada en el trámite, que será revisada por el Ayuntamiento. Con la presentación de esta documentación sin anomalías puede dar comienzo la actividad que podrá ser posteriormente inspeccionada por parte del Ayuntamiento
¿Qué debo hacer si quiero realizar una consulta, queja o sugerencia sobre este servicio?
- Para hacer llegar cualquier consulta, incidencia, queja o sugerencia sobre el servicio, el Ayuntamiento de Bilbao pone a disposición de la ciudadanía el buzón Tu Ayuntamiento te escucha (Urbanismo). Se debe completar los datos que aparecen en el formulario e indicar el motivo de la comunicación. Internamente esta comunicación se dirigirá al área objeto de la consulta, queja o sugerencia. El Ayuntamiento de Bilbao se compromete a tratar los datos con el grado de Protección, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa aplicable al efecto.
Unidad Responsable
Área de Urbanismo
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Trámites a realizar
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Leyenda para Canales de tramitación:
- Presencial
- Por internet
- Por teléfono
- Cita previa
Comunicación de la transmisión de la titularidad de una actividad (licencia de actividad clasificada, licencia de apertura, declaración responsable o comunicación previa anterior) por su titular a otra persona, mediante comunicación previa de ésta sobre el cumplimiento de requisitos establecidos en la normativa vigente, asunción de obligaciones y cargas inherentes al permiso que se transmite, así como cumplimiento de las condiciones y medidas establecidas en aquél.
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¿A quién va dirigido?
- Persona que asume la titularidad de la actividad clasificada, o su representante.
Pasos a seguir
- El personal de la Subdirección de Licencias y Disciplina Urbanística revisa y comprueba si los datos son correctos y la documentación suficiente. (En caso negativo se informa de los motivos por los que no procede tomar razón del cambio).
- La Inspección municipal verifica el cumplimiento de las condiciones previas (licencia de actividad o comunicación previa), tomándose razón del cambio en caso de estar todo correcto.
Observaciones
- Sólo se puede realizar para actividades con licencia, declaración o comunicación previa en vigor en las que no se ha producido ninguna modificación en la actividad.
- La transmisión de la licencia nunca puede suponer la alteración de los términos de su otorgamiento.
- Se deberá indicar la licencia, comunicación o declaración cuyo cambio de titularidad se comunica.
Normativa legal
Preguntas Frecuentes
¿Qué es una actividad clasificada sometida a Licencia?
- Son aquellas actividades e instalaciones públicas o privadas que son susceptibles de causar molestias o producir riesgos a las personas o sus bienes, así como originar daños a la salud o al medio ambiente.
- A continuación se contempla una relación de las actividades sometidas al régimen de Licencia:
- Actividades extractivas.
- Instalaciones nucleares y radiactivas.
- Instalaciones productoras de energía eléctrica con una potencia instalada superior a 100 kW.
- Industrias en general.
- Talleres que realicen tratamientos superficiales u operaciones de barnizado o pintado a pistola y similares, así como mantenimiento y reparación de vehículos a motor y similares.
- Talleres y obradores varios (carpinterías, caldererías, montaje, mecanización, obradores de panadería, pastelería, catering...), cuando la potencia total instalada (potencia mecánica y eléctrica, excluida la correspondiente al alumbrado) sea igual o superior a 25 kW y la superficie específicamente destinada a la producción supere los 300 m2.
- Actividades o instalaciones de almacenamiento, comercio y exposición que dispongan de productos y materiales catalogados como tóxicos, peligrosos o inflamables en cantidad superior a 500 kg en instalaciones ubicadas en suelo urbano residencial, y 1.000 kg en el resto de suelos.
- Estaciones de servicio y parque de suministro, instalación distribuidora o instalación análoga de combustibles líquidos o gaseosos.
- Instalaciones de almacenamiento de combustibles líquidos o gaseosos ubicadas en cualquier tipo de suelo con una capacidad superior a 50.000 litros.
- Instalaciones de almacenamiento, valorización y eliminación de residuos.
- Rellenos de tierras y rocas con una capacidad superior a 500.000 m3 cuya ejecución se prolongue por un tiempo superior a un año, excepto aquellos vinculados a obras de infraestructura lineal.
- Instalaciones de depuración de aguas residuales y de tratamiento de agua potable.
- Piscifactorías.
- Mataderos.
- Los establecimientos destinados a salas de baile y fiestas, clubes, discotecas, disco-bares, karaokes, pubs o similares.
- Otros establecimientos de hostelería y restauración y de espectáculos públicos o actividades recreativas, siempre y cuando, en todos los casos, cumplan alguno de los siguientes requisitos:
- disponer de una capacidad o aforo igual o superior a 300 personas.
- disponer de un equipo de música que tenga una potencia eficaz superior a 50 vatios para una carga estándar de cuatro ohmios.
- Explotaciones ganaderas y corrales domésticos de más de 20 UGM (unidades de ganado mayor) o explotaciones equivalentes según las proporciones que se indican en el apartado a) del artículo 3 del Decreto 515/2009, de 22 de septiembre, o norma que lo sustituya, y guarderías caninas (cría y adiestramiento) con una capacidad superior a 25 perros, siempre que todas ellas estén ubicadas en suelo no urbanizable o suelo urbano industrial.
- Actividades ganaderas domésticas, entendiendo por tales las instalaciones de más de 4 UGM (unidades de ganado mayor), y todo tipo de guarderías caninas, siempre que todas ellas estén ubicadas en suelo urbano residencial.
- Crematorios.
- Otras actividades que puedan tener efectos análogos sobre la salud y el medio ambiente.
¿Qué debo hacer si quiero realizar una consulta, queja o sugerencia sobre este servicio?
- Para hacer llegar cualquier consulta, incidencia, queja o sugerencia sobre el servicio, el Ayuntamiento de Bilbao pone a disposición de la ciudadanía el buzón Tu Ayuntamiento te escucha (Urbanismo). Se debe completar los datos que aparecen en el formulario e indicar el motivo de la comunicación. Internamente esta comunicación se dirigirá al área objeto de la consulta, queja o sugerencia. El Ayuntamiento de Bilbao se compromete a tratar los datos con el grado de Protección, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa aplicable al efecto.
Unidad Responsable
Área de Urbanismo
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Trámites a realizar
Para ver la información del trámite, selecciona un icono del canal de tramitación de la siguiente tabla:
Leyenda para Canales de tramitación:
- Presencial
- Por internet
- Por teléfono
- Cita previa
Consulta on-line que informa sobre el número de personas empadronadas en un domicilio.
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¿A quién va dirigido?
- Titulares de viviendas del municipio de Bilbao.
Importe
Unidad Responsable
Área de Atención Ciudadana, Participación y Distritos
Teléfonos: 944 010 010 y 010
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Trámites a realizar
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Leyenda para Canales de tramitación:
- Presencial
- Por internet
- Por teléfono
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