Ayudas de Emergencia Social (AES)
Son prestaciones económicas no periódicas de naturaleza subvencional y carácter finalista destinadas a cubrir gastos específicos, de carácter ordinario o extraordinario, necesarios para prevenir, paliar o evitar situaciones de exclusión social.
Los gastos susceptibles de ser cubiertos son los siguientes:
- Alquiler (para quienes no perciban la Prestación Complementaria de Vivienda), coarriendo, subarriendo, pensión o pupilaje, no residiendo en VPO.
- Gastos para el disfrute y mantenimiento de la vivienda o alojamiento habitual (agua, alcantarillado IBI).
- Gastos de energía (suministro eléctrico y gas).
- Gastos para la habitabilidad (reparaciones) y el equipamiento básico.
- Gastos para necesidades primarias no atendidas desde el Servicio Público de Sanidad (óptica, odontología y similares).
- Gastos de endeudamiento previo, aunque con ciertas limitaciones.
Información Detallada
¿A quién va dirigido?
- Ciudadanía con necesidades económicas que cumpla los siguientes requisitos:
- Estar empadronado o empadronada en el Municipio de Bilbao en el momento de la solicitud y una antigüedad al menos 6 meses en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Constituir una unidad de convivencia independiente con un año de antelación a la fecha de solicitud, salvo excepciones.
- Ser mayor de edad, salvo excepciones.
- No disponer de recursos suficientes.
- No ser destinatarias de la Prestación Complementaria de Vivienda, salvo para solicitar Ayudas de Emergencia Social para necesidades básicas.
Pasos a seguir
- Anualmente se convoca a través de esta página web y de los Servicios Sociales de Base la apertura del plazo de inscripción para la solicitud de las AES.
- La inscripción se puede realizar :
- En persona: mediante las oficinas electrónicas BILBAO CLICK en los Centros Municipales de Distrito.
- En Internet: a través de la página web municipal www.bilbao.eus
- Para formalizar la inscripción presencialmente el solicitante debe acudir con su DNI, NIE o pasaporte a cualquiera de las oficinas electrónicas Bilbao click instaladas en los Centros Municipales indicados anteriormente.
- En la citada oficina deberá elegir entre las diferentes opciones, la de Ayudas de Emergencia Social. Introduciendo el número de su documento identificativo y la fecha de nacimiento el monitor indicará si existe alguna limitación para su inscripción informándole de la razón y lo que debiera hacer en cada caso. El ordenador verifica si el solicitante cumple los requisitos necesario y, en caso afirmativo, expide un documento con sus datos personales y un código numérico
- El procedimiento para la inscripción a través de la web municipal es idéntico al indicado para las oficinas electrónicas.
- Cerrado el plazo de inscripción las oficinas electrónicas, aunque puedan ofrecer consultas informativas, permanecerán cerradas para nuevas inscripciones, hasta su reapertura para la configuración de la lista de espera.
(Las personas menores de 65 años que han solicitado AES el año anterior y las tienen justificada, serán incluidas automáticamente en este listado) - Tras el cierre de la inscripción se realizará un proceso aleatorio de adjudicación de citas para proceder a la comprobación de requisitos y la tramitación de las solicitudes, informándose a las personas interesadas, mediante carta, la fecha de la cita y la documentación a aportar. Igualmente se conformará una lista de espera informándoles de dicha circunstancia.
- En la medida en que se vaya atendiendo las peticiones y siempre que existiera presupuesto suficiente se irá convocando progresivamente por orden a las personas en lista de espera para formalizar su solicitud.
- A 30 de diciembre se dará por cerrado el proceso de tramitación.
Para las personas mayores de 65 años que lo han solicitado otros años:
- De forma escalonada, a primeros de año se les enviará una carta dándoles una cita e indicando la fecha, hora y lugar, así como la documentación que tienen que aportar, para formalizar la petición.
MÁS INFORMACIÓN:
- En los Servicios Sociales de Base.
Normativa legal
- Orden del 27 de marzo de 2013 y publicados en el BOPV de fecha 8 de abril de 2013, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se establecen las cuantías máximas para cada uno de los gastos específicos contemplados en las Ayudas de Emergencia Social, se señalan los criterios para la distribución de los créditos consignados para su cobertura y se fija el límite presupuestario que, para el año 2013, corresponde a cada uno de los Territorios Históricos y Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Todo ello atendiendo a la previsión de la demanda de solicitantes de este tipo de ayudas para el citado periodo y a las limitaciones presupuestarias.
- Ley 18/2008 de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y la Inclusión Social (BOPV 31/12/2008), modificada por la Ley 4/2011 de 24 de noviembre (BOPV 12/12/2012).
- Decreto 4/2011 de 18 de enero de las Ayudas de Emergencia Social (BOPV 9-02-2011).
- Ley 12/2008, de 5 de diciembre de Servicios Sociales.
- Criterios generales de actuación del Área de Acción Social para la tramitación de las Ayudas de Emergencia Social correspondiente a 2019, aprobados por Acuerdo de Junta de Gobierno de la Villa, de fecha 6 de marzo de 2019 (En formato pdf - 781 KB).
Preguntas frecuentes
¿Cuántas personas de una misma unidad convivencial pueden ser consideradas como beneficiarias de la prestación?
- En una misma unidad convivencial, solamente una persona puede tener la consideración de beneficiaria por cada concepto de los previstos, excepto para el concepto de necesidades primarias, que lo pueden solicitar hasta dos personas.
¿Cuáles son las cuantías máximas que se pueden percibir?
- Las cuantías máximas para cada uno de los gastos específicos contemplados en las Ayudas de Emergencia Social se recogen en la Orden anual del Gobierno Vasco y la circular municipal del año en curso.
¿Qué Servicio Social de Base me corresponde?
- Para obtener esta información puede llamar al teléfono de información municipal 010 o consultar la relación de los servicios sociales de base en el siguiente link: Servicios Sociales de Base.
¿Qué debo hacer si quiero realizar una consulta, queja o sugerencia sobre este servicio?
- Para hacer llegar cualquier consulta, incidencia, queja o sugerencia sobre el servicio, el Ayuntamiento de Bilbao pone a disposición de la ciudadanía el buzón Tu Ayuntamiento te escucha. Se debe completar los datos que aparecen en el formulario e indicar el motivo de la comunicación. Internamente esta comunicación se dirigirá al área objeto de la consulta, queja o sugerencia. El Ayuntamiento de Bilbao se compromete a tratar los datos con el grado de protección establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable al efecto.
Unidad responsable
Servicios Sociales de Base
En el siguiente link dispone de la información sobre las direcciones y teléfonos de los equipamientos sociales del Ayuntamiento de Bilbao: Servicios Sociales de Base.
Servicios Sociales centrales. Negociado de Prestaciones económicas
Edificio Aznar. Plaza Venezuela, nº 2 bajo
48001 Bilbao
Teléfono: 94.420.43.78 / 94.420.43.88 / 94.420.43.89
E-mail: aes@bilbao.eus
Trámites a realizar
Para ver la información del trámite, selecciona un icono del canal de tramitación de la siguiente tabla:
Leyenda para Canales de tramitación:
- Presencial
- Por internet
- Por teléfono
- Cita previa
| Trámite/s a realizar | Canales | Plazo de tramitación | |||
|---|---|---|---|---|---|
| Inscripción para la asignación de citas para solicitar las Ayudas de Emergencia Social (AES) | no procede | no procede | Plazo cerrado 17/06/2019 - 07/07/2019 | ||
| Inscripción para la asignación de citas para solicitar las Ayudas de Emergencia Social (AES) - 2ª FASE | no procede | no procede | Plazo cerrado 15/10/2019 - 11/11/2019 | ||




