Comunicación previa para cambio de titularidad de cualquier actividad (CPC)
Comunicación de la transmisión de la titularidad de una actividad (licencia de actividad clasificada, licencia de apertura, declaración responsable o comunicación previa anterior) por su titular a otra persona, mediante comunicación previa de ésta sobre el cumplimiento de requisitos establecidos en la normativa vigente, asunción de obligaciones y cargas inherentes al permiso que se transmite, así como cumplimiento de las condiciones y medidas establecidas en aquél.
Información Detallada
¿A quién va dirigido?
- Persona que asume la titularidad de la actividad clasificada, o su representante.
Pasos a seguir
- El personal de la Subdirección de Licencias y Disciplina Urbanística revisa y comprueba si los datos son correctos y la documentación suficiente. (En caso negativo se informa de los motivos por los que no procede tomar razón del cambio).
- La Inspección municipal verifica el cumplimiento de las condiciones previas (licencia de actividad o comunicación previa), tomándose razón del cambio en caso de estar todo correcto.
Observaciones
- Sólo se puede realizar para actividades con licencia, declaración o comunicación previa en vigor en las que no se ha producido ninguna modificación en la actividad.
- La transmisión de la licencia nunca puede suponer la alteración de los términos de su otorgamiento.
- Se deberá indicar la licencia, comunicación o declaración cuyo cambio de titularidad se comunica.
Normativa legal
Preguntas Frecuentes
¿Qué es una actividad clasificada sometida a Licencia?
- Son aquellas actividades e instalaciones públicas o privadas que son susceptibles de causar molestias o producir riesgos a las personas o sus bienes, así como originar daños a la salud o al medio ambiente.
- A continuación se contempla una relación de las actividades sometidas al régimen de Licencia:
- Actividades extractivas.
- Instalaciones nucleares y radiactivas.
- Instalaciones productoras de energía eléctrica con una potencia instalada superior a 100 kW.
- Industrias en general.
- Talleres que realicen tratamientos superficiales u operaciones de barnizado o pintado a pistola y similares, así como mantenimiento y reparación de vehículos a motor y similares.
- Talleres y obradores varios (carpinterías, caldererías, montaje, mecanización, obradores de panadería, pastelería, catering...), cuando la potencia total instalada (potencia mecánica y eléctrica, excluida la correspondiente al alumbrado) sea igual o superior a 25 kW y la superficie específicamente destinada a la producción supere los 300 m2.
- Actividades o instalaciones de almacenamiento, comercio y exposición que dispongan de productos y materiales catalogados como tóxicos, peligrosos o inflamables en cantidad superior a 500 kg en instalaciones ubicadas en suelo urbano residencial, y 1.000 kg en el resto de suelos.
- Estaciones de servicio y parque de suministro, instalación distribuidora o instalación análoga de combustibles líquidos o gaseosos.
- Instalaciones de almacenamiento de combustibles líquidos o gaseosos ubicadas en cualquier tipo de suelo con una capacidad superior a 50.000 litros.
- Instalaciones de almacenamiento, valorización y eliminación de residuos.
- Rellenos de tierras y rocas con una capacidad superior a 500.000 m3 cuya ejecución se prolongue por un tiempo superior a un año, excepto aquellos vinculados a obras de infraestructura lineal.
- Instalaciones de depuración de aguas residuales y de tratamiento de agua potable.
- Piscifactorías.
- Mataderos.
- Los establecimientos destinados a salas de baile y fiestas, clubes, discotecas, disco-bares, karaokes, pubs o similares.
- Otros establecimientos de hostelería y restauración y de espectáculos públicos o actividades recreativas, siempre y cuando, en todos los casos, cumplan alguno de los siguientes requisitos:
- disponer de una capacidad o aforo igual o superior a 300 personas.
- disponer de un equipo de música que tenga una potencia eficaz superior a 50 vatios para una carga estándar de cuatro ohmios.
- Explotaciones ganaderas y corrales domésticos de más de 20 UGM (unidades de ganado mayor) o explotaciones equivalentes según las proporciones que se indican en el apartado a) del artículo 3 del Decreto 515/2009, de 22 de septiembre, o norma que lo sustituya, y guarderías caninas (cría y adiestramiento) con una capacidad superior a 25 perros, siempre que todas ellas estén ubicadas en suelo no urbanizable o suelo urbano industrial.
- Actividades ganaderas domésticas, entendiendo por tales las instalaciones de más de 4 UGM (unidades de ganado mayor), y todo tipo de guarderías caninas, siempre que todas ellas estén ubicadas en suelo urbano residencial.
- Crematorios.
- Otras actividades que puedan tener efectos análogos sobre la salud y el medio ambiente.
¿Qué debo hacer si quiero realizar una consulta, queja o sugerencia sobre este servicio?
- Para hacer llegar cualquier consulta, incidencia, queja o sugerencia sobre el servicio, el Ayuntamiento de Bilbao pone a disposición de la ciudadanía el buzón Tu Ayuntamiento te escucha (Urbanismo). Se debe completar los datos que aparecen en el formulario e indicar el motivo de la comunicación. Internamente esta comunicación se dirigirá al área objeto de la consulta, queja o sugerencia. El Ayuntamiento de Bilbao se compromete a tratar los datos con el grado de Protección, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa aplicable al efecto.
Unidad Responsable
Área de Urbanismo
Trámites a realizar
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- Por teléfono
- Cita previa
Trámite/s a realizar | Canales | Plazo de tramitación | |||
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Comunicación previa de cambio de titularidad de cualquier actividad | no procede | no procede | no procede | Todo el año 01/01/2019 - 31/12/2019 |