## Resumen Este trámite permite a las Hermandades y Cofradías de la Semana Santa de Alicante solicitar subvenciones para cubrir gastos relacionados con la organización de eventos, el mantenimiento de su patrimonio y la promoción de sus actividades. El plazo de presentación de solicitudes es del --/--/2025 al --/--/2025 (ambos inclusive). ## Lo que necesitas * **Documentación a presentar:** * Memoria con presupuesto de costes (si la actividad no se ha realizado). * Cuenta justificativa con justificantes de gastos (si la actividad ya se ha realizado). * **Bases reguladoras:** * [Bases reguladoras convocatoria subvenciones Hermandades y Cofradías 2025](https://www.alicante.es/sites/default/files/documentos/202502/bases-reguladoras-convocatoria-subvenciones-hermandades-y-cofradias-2025.pdf) * **Anexos:** * [Modelo cuenta justificativa](https://www.alicante.es/sites/default/files/documentos/202109/modelo_cuenta_justificativa_24_0.pdf) * [Anexo XIII - Modelo de otorgamiento de representación](https://www.alicante.es/sites/default/files/documentos/202203/anexo-xiii-modelo-otorgamiento-representacion_16.pdf) ## Cómo hacerlo 1. **Presentación de la solicitud:** * A través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Alicante. * Requiere certificado digital. * [Acceso al trámite](https://bpm.alicante.es/OAC/TramitadorExt.jsp?idioma=es&texpcod=FI02&useClave=true) ## Gastos subvencionables Los gastos subvencionables deben estar comprendidos entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2025, e incluyen: * Velas para la participación de los pasos y tronos en vía crucis y procesiones. * Trabajos de fotografía y producción de vídeos. * Trabajos de diseño web y RRSS. * Trabajos de diseño, maquetación e impresión de libros, revistas, folletos, cartelería, etc... * Escenografía y medios técnicos audiovisuales, de iluminación y sonido. * Proyectos técnicos, instalaciones eléctricas, boletines. * Decoraciones florales. * Alquiler de equipamientos e infraestructuras para eventos (carpas, lonas, escenarios, sillas, mesas, aseos químicos, medios de extinción de incendios, ...). * Gastos de transporte de bandas y hermanos/as para la participación en actos oficiales organizados por la Junta Mayor de Hermandades y Cofradías. * Alquiler de vehículos y maquinaria para el traslado de pasos y tronos. * Actuaciones artísticas y musicales. * Gastos de seguridad, servicios de azafatas, servicios de taquillaje, gastos derivados de la adopción de medidas para la protección y prevención contra el covid-19. * Trabajos de mantenimiento, reparación y/o restauración de imaginería, pasos y tronos, tales como trabajos de pintura, escultura, talla, orfebrería, bordado, etc... * Alquiler de espacios, naves, locales, etc, para el almacenamiento y conservación de la imaginería, pasos y tronos. * Trabajos de limpieza de imaginería, pasos y tronos, así como de los lugares en que éstos se encuentren almacenados. * Adquisición de suministros para la conservación, mantenimiento y limpieza, de imaginería, pasos y tronos y/o de los lugares en que éstos se encuentren almacenados, tales como ceras, barnices, productos reparadores y demás productos específicos para el tratamiento de determinados materiales, productos de limpieza, etc.… * Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos de garantía bancaria y los gastos periciales para la realización del proyecto o actividad subvencionada y los de administración específicos, siempre que se acredite que están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. * Los tributos, siempre y cuando la entidad beneficiaria acredite que los ha abonado efectivamente. No obstante, en ningún caso tendrán la condición de gasto subvencionable los impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta. ## Después de hacerlo * **Justificación de los gastos:** * Las entidades beneficiarias deben justificar los gastos realizados antes del 30 de septiembre de 2025. * Deben aportar la cuenta justificativa y los documentos originales acreditativos de los gastos y pagos. * Se comprobará que el importe subvencionado no exceda del 95% de los gastos justificados. * Si el importe total de los gastos justificados es inferior al presupuesto inicial, se reducirá la subvención proporcionalmente.
## Resumen Este trámite se refiere a la convocatoria para la creación de una bolsa de empleo temporal para Técnicos Superiores de Turismo en el Ayuntamiento de Alicante. **Quién puede usar este servicio:** Cualquier persona interesada que cumpla con los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria. **Antes de empezar:** * Revisar las bases específicas y genéricas de la convocatoria. * Reunir la documentación necesaria. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** La documentación específica se detalla en las bases y anexos de la convocatoria. **Costes y plazos:** * **Plazo de presentación:** Del 7 al 16 de octubre de 2023. * **Tasas:** No se abonan tasas. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. Acceder al trámite a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Alicante (Acceso al trámite) o enviar la documentación por correo electrónico a patronato.turismo@alicante.es. 2. Completar la solicitud y adjuntar la documentación requerida. 3. Enviar la solicitud dentro del plazo establecido. ## Ayuda **Contacto:** * E-mail: patronato.turismo@alicante.es **Recursos adicionales:** * Bases específicas Técnico Superior Turismo * Bases Genéricas Empleo Temporal * Bases genéricas que rigen todos los procesos del Ayuntamiento de Alicante * Edicto: Aprobación de las bases específicas y convocatoria Bolsa de Empleo Técnico Superior Turismo
## Resumen Esta convocatoria pública ofrece subvenciones en 2024 para apoyar el desarrollo de proyectos culturales y artísticos. El objetivo es impulsar iniciativas que enriquezcan la oferta cultural de la ciudad, fomenten la participación ciudadana y promuevan la recuperación del patrimonio cultural alicantino. ### Quién puede usar este servicio * Entidades privadas sin ánimo de lucro * Empresas privadas * Personas trabajadoras autónomas ### Plazos importantes * **Solicitud:** Un mes desde la publicación en el BOP. * **Ejecución del proyecto:** 1 de junio de 2024 al 31 de mayo de 2025. * **Justificación:** 2 de enero al 30 de junio de 2025. ## Lo que necesitas ### Documentos requeridos * Ver las bases de la convocatoria para la documentación específica. ### Costes * Este trámite es gratuito. ## Cómo hacerlo ### Paso a paso 1. **Presentación:** La presentación se realiza por internet. 2. **Acceso al trámite:** Se requiere certificado digital para acceder al trámite a través de este enlace: [Acceso al trámite](https://bpm.alicante.es/OAC/TramitadorExt.jsp?idioma=es&texpcod=CU01&useClave=true) ## Información complementaria ### Anexos * [Anexos I a IV](https://www.alicante.es/sites/default/files/documentos/202405/anexos-1-4.zip) (Los anexos deben firmarse electrónicamente antes de su presentación). ### Otra documentación * [Acuerdo de la Junta de Gobierno Local. 28 de mayo de 2024. Aprobación convocatoria](https://www.alicante.es/sites/default/files/documentos/202405/acuerdo-jgl.pdf) * [Publicación extracto aprobación convocatoria en el B.O.P. de 31 de mayo de 2024](https://www.alicante.es/sites/default/files/documentos/202405/publicacion-bop-31-05-24.pdf) * [Relación de solicitudes presentadas a la convocatoria](https://www.alicante.es/sites/default/files/documentos/202408/relacion-solicitudes-presentadas-convocatoria-sin-nif.pdf) * [Edicto Decreto de la designación de los miembros de la Comisión de Valoración de la Convocatoria](https://www.alicante.es/sites/default/files/documentos/202408/edicto-decreto-designacion-miembros-comision-valoracion.pdf) * [Acta de la Comisión de Valoración](https://www.alicante.es/sites/default/files/documentos/202408/acta.pdf) * [Tabla de puntuaciones de los proyectos por criterios de valoración y subcriterios](https://www.alicante.es/sites/default/files/documentos/202408/tabla-puntuaciones-criterios-y-subcriterios-sin-nif.pdf) * [Edicto del acuerdo de resolución de la convocatoria](https://www.alicante.es/sites/default/files/documentos/202409/edicto-del-acuerdo-resolucion-convocatoria.pdf) ### Enlaces relacionados * [Solicitud de Alta de terceros](https://www.alicante.es/es/tramites/solicitud-alta-terceros) * [Requerimientos para acceso a la sede electrónica](https://www.alicante.es/es/contenidos/tramites-sede-electronica)
## Resumen Estas bases regulan la financiación que la Concejalía de Educación del Ayuntamiento de Alicante ofrece a las Federaciones Provinciales de Asociaciones de Padres de Alumnos (FAPAS). El objetivo es apoyar proyectos de formación, asesoramiento y fomento de la participación de las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos (AMPAS) durante el curso escolar 2022-2023. Quién puede usar este servicio: * FAPAS con sede y ámbito de actuación en el municipio de Alicante. ## Lo que necesitas Documentos requeridos: * La documentación necesaria se detalla en el Anexo I de las bases de la convocatoria. Puedes consultar las bases y anexos en este enlace: [Bases de la convocatoria y anexos](https://www.alicante.es/sites/default/files/documentos/202303/bases-y-anexos-subvenciones-fapasfdo_0.pdf) ## Cómo hacerlo Paso a paso del proceso: 1. **Preparación de la solicitud:** Reúne la documentación requerida según el Anexo I. 2. **Presentación electrónica:** Accede a la sede electrónica del Ayuntamiento de Alicante a través de este enlace: [https://sedeelectronica.alicante.es](https://sedeelectronica.alicante.es). Busca el trámite específico para estas subvenciones. 3. **Firma electrónica:** Utiliza un sistema de identificación y firma electrónica aceptado por la sede electrónica del Ayuntamiento. Información importante: * La presentación de solicitudes debe realizarse por registro electrónico, a través de la instancia específica habilitada en la sede electrónica. * Las solicitudes presentadas por medios electrónicos que no sigan el procedimiento específico se tendrán por no presentadas. ## Plazos * El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días naturales a partir del día siguiente al de su publicación en el B.O.P. (del 22 de Marzo de 2023 hasta el 10 de Abril de 2023). ## Formas de Presentación * **Por Internet:** * Requiere certificado digital: Sí * [Acceso al trámite](https://bpm.alicante.es/OAC/TramitadorExt.jsp?idioma=es&texpcod=ED05&useClave=true)
## Resumen Este trámite permite a las empresas solicitar subvenciones para la realización de eventos musicales que tengan un impacto turístico positivo en la ciudad de Alicante durante el año 2023. **Quién puede usar este servicio:** Empresas que organicen eventos musicales en Alicante. **Antes de empezar:** * Revisa las bases de la convocatoria para asegurarte de que cumples con los requisitos. * Prepara la documentación necesaria. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Anexo I: Relación de facturas y justificantes. * Anexo II: Representación (si aplica). * Anexo III: Pertenencia a grupo empresarial (si aplica). * Anexo IV: Autorización para consulta de deuda municipal. **Costes y plazos:** * El trámite es gratuito. * El plazo de presentación es del 16 de Noviembre de 2023 al 29 de Noviembre de 2023. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. Prepara la documentación requerida. 2. Accede al trámite a través de este enlace (requiere certificado digital) o envía la documentación por correo electrónico a patronato.turismo@alicante.es. 3. Presenta la solicitud dentro del plazo establecido. ## Ayuda **Contacto:** * E-mail: patronato.turismo@alicante.es **Recursos adicionales:** * Bases de la convocatoria * Edicto. Aprobación de la convocatoria * Decreto de aprobación de la Convocatoria.pdf
## Cálculo orientativo de la tasa por ocupación temporal de terrenos de uso público Mediante este servicio puede realizar el cálculo, **a título informativo**, de la tasa por ocupación temporal de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa. ## Formas de Presentación ### Por Internet Requiere certificado digital: No [Acceso al trámite](http://w2.alicante.es/ovp/veladores.php) ## Contenido relacionado ### Contenidos * [Planes ordenadores de ocupación de vía pública (veladores)](https://www.alicante.es/es/contenidos/planes-ordenadores-ocupacion-publica-veladores) ### Normativa Municipal * [Tasa por ocupación temporal de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa ](https://www.alicante.es/es/normativa/tasa-ocupacion-temporal-terrenos-uso-publico-mesas-y-sillas-finalidad-lucrativa) ### Trámites * [2) Renovación de veladores](https://www.alicante.es/es/tramites/2-renovacion-veladores) * [3) Cambio de titularidad de la licencia de veladores](https://www.alicante.es/es/tramites/3-cambio-titularidad-licencia-veladores) * [4) Instalación de sombrillas con anclajes en terrazas de veladores](https://www.alicante.es/es/tramites/4-instalacion-sombrillas-anclajes-terrazas-veladores) * [1) Instalación de veladores (nueva instalación)](https://www.alicante.es/es/tramites/1-instalacion-veladores-nueva-instalacion)
Mediante este servicio puede realizar el cálculo, a título informativo, del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (Plusvalía).
Para realizar este cálculo deberá disponer de un recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), o en su defecto la certificación catastral, y la escritura de propiedad del inmueble.
Cálculo orientativo de la tasa de ocupación temporal de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa.
Los resultados que se obtengan tienen únicamente valor informativo.
Incluye los siguientes trámites:
Declaración Responsable para las obras de reforma. Se tramitará de conformidad con el artículo 214 de la Ley 5/2014, LOTUP, el artículo 13 de la Ordenanza M.R.P.L.U.A y la Instrucción 1/2013 BOP nº 93 20.05.0213. La entidad de la obra determinará la documentación a presentar, estableciéndose tres niveles (para mayor detalle ver Instrucción 1/2013):
1º. Mantenimiento:
2º. Acondicionamiento y obras puntuales.
3º. Restauración o rehabilitación, consolidación y reestructuración.
Forma de presentación de la documentación. Cuando se trate de memorias, proyectos u otra documentación técnica deberá presentarse en los dos siguientes formatos:
Efectos: La Declaración responsable de obras de reforma tiene eficacia inmediata desde el momento de su presentación, con la documentación completa y en la forma establecida por la Ordenanza, bien presencialmente o por cualquier otro medio válido en derecho, desde la entrada en el Registro del órgano competente.
Expedientes vinculados con instrumentos de intervención ambiental: El Modelo N (19.1) es de utilización preceptiva, de forma previa a la solicitud de Declaración Responsable Ambiental o de Comunicación de Actividades Inocuas (Modelo A04), cuando las obras tengan el carácter de reforma.
Exclusiones: En ningún caso podrá utilizarse para obras de nueva planta, edificación e implantación de instalaciones, así como obras de ampliación (volumetría) de toda clase o incremente su edificabilidad.
Plazo ejecución obras de reforma: Deberán iniciarse en un plazo de 3 meses desde que se adquiera la facultad y el de ejecutarlas en 6 meses desde su inicio. Art. 24.2 Ordenanza.
Declaración Responsable para las obras e instalaciones de elementos de publicidad exterior. Se tramitará de conformidad con el artículo 214.b) de la Ley 5/2014, LOTUP y, dependiendo del emplazamiento, con las condiciones, exclusiones y documentación establecidas en las normas urbanísticas siguientes:
-A fin de preservar la imagen de los inmuebles catalogados y mantener su coherencia con el entorno urbano, queda expresamente prohibida la publicidad exterior en cualquiera de sus formatos y soportes de fijación (mástiles, vallas, paneles, carteles, lonas, toldos, etc).
Únicamente se permitirán los rótulos que identifiquen el bien o la titularidad del mismo, no limiten la visualización de los elementos arquitectónicos principales, y queden integrados en el conjunto de la edificación, de manera que no resten, de modo alguno, relevancia o protagonismo al conjunto. Para conseguirlo, deberán emplearse materiales y colores que armonicen con el conjunto de la edificación.
-Queda expresamente prohibida la instalación de letreros y montajes luminosos. En su lugar, se utilizará iluminación indirecta o diferida, cuya adecuación deberá ser, preceptivamente, informada favorablemente por los servicios técnicos municipales.
Elementos de publicidad exterior: Descripciones contenidas en el Artículo 58 Normas Urbanísticas del Plan General.
Forma de presentación de la documentación. Cuando se trate de memorias, proyectos u otra documentación técnica deberá presentarse en los dos siguientes formatos:
Efectos: La Declaración Responsable de Publicidad Exterior tendrá eficacia inmediata desde el momento de su presentación, con la documentación completa y en la forma establecida por la Ordenanza y normativa específica aplicable, bien presencialmente o por cualquier otro medio válido en derecho, desde la entrada en el Registro del órgano competente.
Plazo ejecución obras o instalación de publicidad exterior: Deberán iniciarse en un plazo de 3 meses desde que se adquiera la facultad y el de ejecutarlas en 6 meses desde su inicio. Art. 24.2 Ordenanza.
Declaración Responsable para las obras e instalaciones y telecomunicación. Se tramitará de conformidad con el artículo 13.2 de la Ordenanza de M.R.P.L.U.A, (instalaciones) así como la Ordenanza Municipal reguladora de la instalación y funcionamiento de infraestructuras radioeléctricas (Antenas de telecomunicación) y Artículo 8 de las Normas del Catalogo de Protecciones de Alicante.
Tipos de instalaciones:
Forma de presentación de la documentación. Cuando se trate de memorias, proyectos u otra documentación técnica deberá presentarse en los dos siguientes formatos:
Efectos: La Declaración Responsable de Instalaciones o Telecomunicaciones tendrá eficacia inmediata desde el momento de su presentación, con la documentación completa y en la forma establecida por la Ordenanza y normativa específica aplicable, bien presencialmente o por cualquier otro medio válido en derecho, desde la entrada en el Registro del órgano competente.
Plazo ejecución obras o instalación: Deberán iniciarse en un plazo de 3 meses desde que se adquiera la facultad y el de ejecutarlas en 6 meses desde su inicio. Art. 24.2 Ordenanza.
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## Resumen Este documento detalla los requisitos y procedimientos para presentar una Declaración Responsable para diferentes tipos de obras e instalaciones en el municipio de Alicante, utilizando los Modelos N (19.1), N (19.1.BIS) y N (19.2). **Quién puede usar este servicio:** Cualquier persona física o jurídica que desee realizar obras menores en su vivienda, instalar elementos de publicidad exterior o realizar ciertas instalaciones y telecomunicaciones en el municipio de Alicante. **Antes de empezar:** Es fundamental conocer la normativa urbanística y sectorial aplicable a la obra o instalación que se desea realizar. Consultar la Ordenanza de Licencias y la Ordenanza de Tasas Licencias y Obras. ## Lo que necesitas La documentación necesaria varía según el tipo de obra o instalación. A continuación, se detallan los requisitos generales y específicos para cada caso: **Documentos requeridos:** * **General:** * Modelo de solicitud correspondiente (N 19.1, N 19.1.BIS o N 19.2). * Justificante del pago de las tasas. * Indicación del tiempo en que se pretende iniciar la obra y medidas relacionadas con la evacuación de escombros y utilización de la vía pública. * **Obras de Mantenimiento:** * Presupuesto. * Descripción pormenorizada de la obra en la que conste el compromiso expreso de no disminuir las condiciones de habitabilidad firmado por la persona interesada. * Plan de Gestión de Residuos (si aplica). * **Obras de Acondicionamiento u Obras Puntuales (sin andamiaje en vía pública):** * Presupuesto. * Memoria técnica descriptiva gráfica y escrita de la obra, redactado y firmado por personal técnico competente, en la que conste el compromiso expreso de no disminuir las condiciones de habitabilidad. * Documento de gestión preventiva de la obra menor sin proyecto. * Plano/s del estado actual y del estado reformado firmado por personal técnico competente (si la obra afecta a la distribución interior). * Plan de Gestión de Residuos (si aplica). * **Obras de Restauración o Rehabilitación, Consolidación o Reestructuración (sin andamiaje en vía pública):** * Proyecto básico y proyecto de ejecución de la edificación visado por el Colegio Profesional correspondiente. * Certificado de eficiencia energética del proyecto (si aplica). * Estudio de seguridad y salud o Estudio Básico de seguridad y salud. * Plan de Gestión de Residuos (si aplica). * Documentos del personal técnico competente, aceptando la dirección facultativa de las obras. * **Actuaciones de Intervención sobre Edificios, Inmuebles y Ámbitos Patrimoniales Protegidos o Catalogados:** * Presupuesto. * Memoria técnica descriptiva gráfica y escrita de la obra, redactado y firmado por personal técnico competente, en la que conste el compromiso expreso de no disminuir las condiciones de habitabilidad. * Anexo a la Memoria Técnica, redactado y firmado por personal técnico competente, en el que conste el compromiso expreso relativo a que las obras no afectarán a la estructura o a las partes o elementos de los inmuebles objeto de protección. * Documento de gestión preventiva de la obra menor sin proyecto. * Plano/s del estado actual y del estado reformado firmado por personal técnico competente (si la obra afecta a la distribución interior). * Plan de Gestión de Residuos (si aplica). * **Instalación de Elementos de Publicidad Exterior (Muestras, Banderines y Marquesinas):** * Documentación especificada en el Artículo 14 de la Ordenanza de Licencias, según el tipo de elemento y su ubicación. * **Instalaciones y Telecomunicaciones:** * Instancia suscrita por el solicitante. * Memoria técnica y gráfica firmada por el/la técnico/a que vaya a dirigir la instalación, identificando de forma precisa su emplazamiento. * Documentación que acredite la homologación o aptitud oficial del elemento. * Plan de Gestión de Residuos (si aplica). **Requisitos previos:** * Asegurarse de que la obra o instalación no requiere Licencia de Obra Mayor o Licencia de Obra Menor. * Cumplir con las condiciones, exclusiones y documentación establecidas en las normas urbanísticas aplicables (Plan General, Planes Especiales, Catálogo de Protecciones, etc.). **Costes y plazos:** * El coste corresponde a las tasas municipales aplicables a cada tipo de obra o instalación. Consultar la Ordenanza de Tasas Licencias y Obras. * Las obras o instalaciones deben iniciarse en un plazo de 3 meses desde la presentación de la declaración responsable y ejecutarse en un plazo de 6 meses desde su inicio. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. **Reúne la documentación necesaria** según el tipo de obra o instalación que vas a realizar. 2. **Completa el modelo de solicitud** correspondiente (N 19.1, N 19.1.BIS o N 19.2). 3. **Realiza el pago de las tasas** correspondientes. 4. **Presenta la declaración responsable** con la documentación completa en el Registro Electrónico General o en el Registro General del Ayuntamiento de Alicante. * **Presentación por Internet:** Requiere certificado digital. Accede al trámite a través de este enlace: [https://bpm.alicante.es/OAC/TramitadorExt.jsp?useClave=true&texpcod=URBA&idioma=es](https://bpm.alicante.es/OAC/TramitadorExt.jsp?useClave=true&texpcod=URBA&idioma=es) * **Presentación Presencial:** * Registro Electrónico General: [https://www.alicante.es/es/equipamientos/registro-electronico-general](https://www.alicante.es/es/equipamientos/registro-electronico-general) * Registro General: [https://www.alicante.es/es/equipamientos/registro-general](https://www.alicante.es/es/equipamientos/registro-general) **Información sobre cada etapa:** * La documentación técnica (proyectos, memorias, etc.) debe presentarse digitalizada en un CD, DVD o pen-drive, en formato PDF. El tamaño máximo de los archivos es de 100 MB. * Es importante indicar el tiempo en que se pretende iniciar la obra y las medidas relacionadas con la evacuación de escombros y la utilización de la vía pública. **Tiempos de espera:** La Declaración Responsable tiene eficacia inmediata desde el momento de su presentación, siempre que la documentación esté completa y correcta. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** Una vez presentada la declaración responsable, debes gestionar el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) en la oficina municipal de Hacienda. **Plazos de resolución:** La Declaración Responsable permite iniciar las obras o instalaciones de forma inmediata, siempre que se cumplan los requisitos establecidos. **Siguiente pasos:** * Gestionar el ICIO en el plazo de un mes. * Iniciar y ejecutar las obras o instalaciones dentro de los plazos establecidos (3 meses para iniciar y 6 meses para ejecutar). * Aportar las Certificaciones emitidas por el Gestor Autorizado para el tratamiento de RCD (Residuos de Construcción y Demolición) al finalizar las obras. ## Ayuda **Contacto:** * Oficina municipal de Hacienda en la C/ Jorge Juan, nº 5 para consultas sobre el ICIO. **Recursos adicionales:** * **Modelos de solicitud:** * [Modelo 19.1 - N - Declaración Responsable de obra menor.](https://www.alicante.es/sites/default/files/documentos/202101/modelo-191-n-declaracion-responsable-2021.pdf) * [Modelo N (19.1.1.) Declaración Responsable de Instalación de elementos de publicidad exterior](https://www.alicante.es/sites/default/files/documentos/202101/modelo-1911-n-elementos-publicidad-exterior-2021.pdf) * [Modelo N/NL 19.2 - Declaración o Licencia para la instalación de antenas de telecomunicaciones](https://www.alicante.es/sites/default/files/documentos/202101/modelo-192-n-nl-antenas-telecomunicaciones-2021.pdf) * **Ordenanzas:** * [Ordenanza Licencias. Modificación nº 5](https://www.alicante.es/sites/default/files/documentos/202008/60-edicto-aprobacion-definitiva-ordenanza-completa-30072020_5.pdf) * [Ordenanza de Tasas Licencias y Obras BOP nº 12 21/01/2021](https://www.alicante.es/sites/default/files/documentos/202101/12-ordenanza-tasas-aprobacion-definitiva-bop-12-20012021_4.pdf) * **Información complementaria:** * [Flujograma Modelo 19.1 - N - Declaración Responsable de Obra Menor y Modelo 19.2 Varios](https://www.alicante.es/sites/default/files/documentos/201911/n-191-y-192-2019.pdf) * [Beneficios fiscales en impuestos municipales](https://www.alicante.es/es/contenidos/beneficios-fiscales-impuestos-municipales-informacion) **Preguntas frecuentes:** (Ver sección FAQ en la tarjeta administrativa).