Declaración Responsable de Obra menor (obras de mantenimiento/acondicionamiento/restauración). Publicidad Exterior (banderines, muestras y marquesinas). Instalaciones y telecomunicaciones.
Incluye los siguientes trámites:
MODELO N (19.1)
Declaración Responsable para las obras de reforma. Se tramitará de conformidad con el artículo 214 de la Ley 5/2014, LOTUP, el artículo 13 de la Ordenanza M.R.P.L.U.A y la Instrucción 1/2013 BOP nº 93 20.05.0213. La entidad de la obra determinará la documentación a presentar, estableciéndose tres niveles (para mayor detalle ver Instrucción 1/2013):
1º. Mantenimiento:
2º. Acondicionamiento y obras puntuales.
3º. Restauración o rehabilitación, consolidación y reestructuración.
Forma de presentación de la documentación. Cuando se trate de memorias, proyectos u otra documentación técnica deberá presentarse en los dos siguientes formatos:
- Ejemplar en papel (hasta el 2 de octubre de 2016, que entrará en vigor la Ley 39/2015, LPAC), a partir de dicha fecha queda excluido este formato como obligatorio.
- En CD, DVD o pen-drive, en formato PDF, con firma electrónica reconocida avanzada:
- Presentación presencial: Tamaño archivos máximo 50 MB.
- Presentación Sede Electrónica: Tamaño archivos máximo 10 MB.
Efectos: La Declaración responsable de obras de reforma tiene eficacia inmediata desde el momento de su presentación, con la documentación completa y en la forma establecida por la Ordenanza, bien presencialmente o por cualquier otro medio válido en derecho, desde la entrada en el Registro del órgano competente.
- Su presentación no conlleva el acceso a los suministros de agua y luz.
- Quedan excluidas las obras de reforma que requieran colocación de andamiaje en la vía pública que se tramitarán como Licencia de Obra Menor (Modelo NL- 19.3)
Expedientes vinculados con instrumentos de intervención ambiental: El Modelo N (19.1) es de utilización preceptiva, de forma previa a la solicitud de Declaración Responsable Ambiental o de Comunicación de Actividades Inocuas (Modelo A04), cuando las obras tengan el carácter de reforma.
Exclusiones: En ningún caso podrá utilizarse para obras de nueva planta, edificación e implantación de instalaciones, así como obras de ampliación (volumetría) de toda clase o incremente su edificabilidad.
Plazo ejecución obras de reforma: Deberán iniciarse en un plazo de 3 meses desde que se adquiera la facultad y el de ejecutarlas en 6 meses desde su inicio. Art. 24.2 Ordenanza.
MODELO N (19.1.BIS) PUBLICIDAD EXTERIOR
Declaración Responsable para las obras e instalaciones de elementos de publicidad exterior. Se tramitará de conformidad con el artículo 214.b) de la Ley 5/2014, LOTUP y, dependiendo del emplazamiento, con las condiciones, exclusiones y documentación establecidas en las normas urbanísticas siguientes:
- Artículo 58 de las Normas Urbanísticas del Plan General
- Plan Especial del Centro Tradicional. Plan Especial del Casco Antiguo. Plan Especial del R. Roig.
- Artículo 8 de las Normas del Catalogo de protecciones de Alicante: (DOCV nº 7801 de 9 de junio de 2016)
-A fin de preservar la imagen de los inmuebles catalogados y mantener su coherencia con el entorno urbano, queda expresamente prohibida la publicidad exterior en cualquiera de sus formatos y soportes de fijación (mástiles, vallas, paneles, carteles, lonas, toldos, etc).
Únicamente se permitirán los rótulos que identifiquen el bien o la titularidad del mismo, no limiten la visualización de los elementos arquitectónicos principales, y queden integrados en el conjunto de la edificación, de manera que no resten, de modo alguno, relevancia o protagonismo al conjunto. Para conseguirlo, deberán emplearse materiales y colores que armonicen con el conjunto de la edificación.
-Queda expresamente prohibida la instalación de letreros y montajes luminosos. En su lugar, se utilizará iluminación indirecta o diferida, cuya adecuación deberá ser, preceptivamente, informada favorablemente por los servicios técnicos municipales.
Elementos de publicidad exterior: Descripciones contenidas en el Artículo 58 Normas Urbanísticas del Plan General.
- Muestra.
- Banderín.
- Marquesina.
Forma de presentación de la documentación. Cuando se trate de memorias, proyectos u otra documentación técnica deberá presentarse en los dos siguientes formatos:
- Ejemplar en papel (hasta el 2 de octubre de 2016, que entrará en vigor la Ley 39/2015, LPAC), a partir de dicha fecha queda excluido este formato como obligatorio.
- En CD, DVD o pen-drive, en formato PDF, con firma electrónica reconocida avanzada:
- Presentación presencial: Tamaño archivos máximo 50 MB.
- Presentación Sede Electrónica: Tamaño archivos máximo 10 MB.
Efectos: La Declaración Responsable de Publicidad Exterior tendrá eficacia inmediata desde el momento de su presentación, con la documentación completa y en la forma establecida por la Ordenanza y normativa específica aplicable, bien presencialmente o por cualquier otro medio válido en derecho, desde la entrada en el Registro del órgano competente.
Plazo ejecución obras o instalación de publicidad exterior: Deberán iniciarse en un plazo de 3 meses desde que se adquiera la facultad y el de ejecutarlas en 6 meses desde su inicio. Art. 24.2 Ordenanza.
MODELO N (19.2) VARIOS (INSTALACIONES Y TELECOMUNICACIONES)
Declaración Responsable para las obras e instalaciones y telecomunicación. Se tramitará de conformidad con el artículo 13.2 de la Ordenanza de M.R.P.L.U.A, (instalaciones) así como la Ordenanza Municipal reguladora de la instalación y funcionamiento de infraestructuras radioeléctricas (Antenas de telecomunicación) y Artículo 8 de las Normas del Catalogo de Protecciones de Alicante.
Tipos de instalaciones:
- Instalación de tendidos eléctricos, telefónicos o similares en suelo urbano que no afecte al dominio público.
- Reparación de conducciones en el subsuelo en suelo urbano que no afecte al dominio público.
- Antenas de telecomunicación (instalaciones mayores)
- Antenas de telecomunicación (instalaciones menores)
Forma de presentación de la documentación. Cuando se trate de memorias, proyectos u otra documentación técnica deberá presentarse en los dos siguientes formatos:
- Ejemplar en papel (hasta el 2 de octubre de 2016, que entrará en vigor la Ley 39/2015, LPAC), a partir de dicha fecha queda excluido este formato como obligatorio.
- En CD, DVD o pen-drive, en formato PDF, con firma electrónica reconocida avanzada:
- Presentación presencial: Tamaño archivos máximo 50 MB.
- Presentación Sede Electrónica: Tamaño archivos máximo 10 MB.
Efectos: La Declaración Responsable de Instalaciones o Telecomunicaciones tendrá eficacia inmediata desde el momento de su presentación, con la documentación completa y en la forma establecida por la Ordenanza y normativa específica aplicable, bien presencialmente o por cualquier otro medio válido en derecho, desde la entrada en el Registro del órgano competente.
Plazo ejecución obras o instalación: Deberán iniciarse en un plazo de 3 meses desde que se adquiera la facultad y el de ejecutarlas en 6 meses desde su inicio. Art. 24.2 Ordenanza.
Formas de Presentación
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