Declaración Responsable de Obra menor (obras de mantenimiento/acondicionamiento/restauración). Publicidad Exterior (banderines, muestras y marquesinas). Instalaciones y telecomunicaciones.

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Incluye los siguientes trámites:

MODELO N (19.1)

Declaración Responsable para las obras de reforma. Se tramitará de conformidad con el artículo 214 de la Ley 5/2014, LOTUP, el artículo 13 de la Ordenanza M.R.P.L.U.A y la Instrucción 1/2013 BOP nº 93 20.05.0213. La entidad de la obra determinará la documentación a presentar, estableciéndose tres niveles (para mayor detalle ver Instrucción 1/2013):

1º. Mantenimiento:

2º. Acondicionamiento y obras puntuales.

3º. Restauración o rehabilitación, consolidación y reestructuración.

Forma de presentación de la documentación. Cuando se trate de memorias, proyectos u otra documentación técnica deberá presentarse en los dos siguientes formatos:

  1. Ejemplar en papel (hasta el 2 de octubre de 2016, que entrará en vigor la Ley 39/2015, LPAC), a partir de dicha fecha queda excluido este formato como obligatorio.
  2. En CD, DVD o pen-drive, en formato PDF, con firma electrónica reconocida avanzada:
  • Presentación presencial: Tamaño archivos máximo 50 MB.
  • Presentación Sede Electrónica: Tamaño archivos máximo 10 MB.

Efectos: La Declaración responsable de obras de reforma tiene eficacia inmediata desde el momento de su presentación, con la documentación completa y en la forma establecida por la Ordenanza, bien presencialmente o por cualquier otro medio válido en derecho, desde la entrada en el Registro del órgano competente.

  • Su presentación no conlleva el acceso a los suministros de agua y luz.
  • Quedan excluidas las obras de reforma que requieran colocación de andamiaje en la vía pública que se tramitarán como Licencia de Obra Menor (Modelo NL- 19.3)

Expedientes vinculados con instrumentos de intervención ambiental: El Modelo N (19.1) es de utilización preceptiva, de forma previa a la solicitud de Declaración Responsable Ambiental o de Comunicación de Actividades Inocuas (Modelo A04), cuando las obras tengan el carácter de reforma.

Exclusiones: En ningún caso podrá utilizarse para obras de nueva planta, edificación e implantación de instalaciones, así como obras de ampliación (volumetría) de toda clase o incremente su edificabilidad.

Plazo ejecución obras de reforma: Deberán iniciarse en un plazo de 3 meses desde que se adquiera la facultad y el de ejecutarlas en 6 meses desde su inicio. Art. 24.2 Ordenanza.

MODELO N (19.1.BIS) PUBLICIDAD EXTERIOR

Declaración Responsable para las obras e instalaciones de elementos de publicidad exterior. Se tramitará de conformidad con el artículo 214.b) de la Ley 5/2014, LOTUP y, dependiendo del emplazamiento, con las condiciones, exclusiones y documentación establecidas en las normas urbanísticas siguientes:

  • Artículo 58 de las Normas Urbanísticas del Plan General
  • Plan Especial del Centro Tradicional. Plan Especial del Casco Antiguo. Plan Especial del R. Roig.
  • Artículo 8 de las Normas del Catalogo de protecciones de Alicante: (DOCV nº 7801 de 9 de junio de 2016)

-A fin de preservar la imagen de los inmuebles catalogados y mantener su coherencia con el entorno urbano, queda expresamente prohibida la publicidad exterior en cualquiera de sus formatos y soportes de fijación (mástiles, vallas, paneles, carteles, lonas, toldos, etc).

Únicamente se permitirán los rótulos que identifiquen el bien o la titularidad del mismo, no limiten la visualización de los elementos arquitectónicos principales, y queden integrados en el conjunto de la edificación, de manera que no resten, de modo alguno, relevancia o protagonismo al conjunto. Para conseguirlo, deberán emplearse materiales y colores que armonicen con el conjunto de la edificación.

-Queda expresamente prohibida la instalación de letreros y montajes luminosos. En su lugar, se utilizará iluminación indirecta o diferida, cuya adecuación deberá ser, preceptivamente, informada favorablemente por los servicios técnicos municipales.

Elementos de publicidad exterior: Descripciones contenidas en el Artículo 58 Normas Urbanísticas del Plan General.

  1. Muestra.
  2. Banderín.
  3. Marquesina.

Forma de presentación de la documentación. Cuando se trate de memorias, proyectos u otra documentación técnica deberá presentarse en los dos siguientes formatos:

  1. Ejemplar en papel (hasta el 2 de octubre de 2016, que entrará en vigor la Ley 39/2015, LPAC), a partir de dicha fecha queda excluido este formato como obligatorio.
  2. En CD, DVD o pen-drive, en formato PDF, con firma electrónica reconocida avanzada:
  • Presentación presencial: Tamaño archivos máximo 50 MB.
  • Presentación Sede Electrónica: Tamaño archivos máximo 10 MB.

Efectos: La Declaración Responsable de Publicidad Exterior tendrá eficacia inmediata desde el momento de su presentación, con la documentación completa y en la forma establecida por la Ordenanza y normativa específica aplicable, bien presencialmente o por cualquier otro medio válido en derecho, desde la entrada en el Registro del órgano competente.

Plazo ejecución obras o instalación de publicidad exterior: Deberán iniciarse en un plazo de 3 meses desde que se adquiera la facultad y el de ejecutarlas en 6 meses desde su inicio. Art. 24.2 Ordenanza.

MODELO N (19.2) VARIOS (INSTALACIONES Y TELECOMUNICACIONES)

Declaración Responsable para las obras e instalaciones y telecomunicación. Se tramitará de conformidad con el artículo 13.2 de la Ordenanza de M.R.P.L.U.A, (instalaciones) así como la Ordenanza Municipal reguladora de la instalación y funcionamiento de infraestructuras radioeléctricas (Antenas de telecomunicación) y Artículo 8 de las Normas del Catalogo de Protecciones de Alicante.

Tipos de instalaciones:

  1. Instalación de tendidos eléctricos, telefónicos o similares en suelo urbano que no afecte al dominio público.
  2. Reparación de conducciones en el subsuelo en suelo urbano que no afecte al dominio público.
  3. Antenas de telecomunicación (instalaciones mayores)
  4. Antenas de telecomunicación (instalaciones menores)

Forma de presentación de la documentación. Cuando se trate de memorias, proyectos u otra documentación técnica deberá presentarse en los dos siguientes formatos:

  1. Ejemplar en papel (hasta el 2 de octubre de 2016, que entrará en vigor la Ley 39/2015, LPAC), a partir de dicha fecha queda excluido este formato como obligatorio.
  2. En CD, DVD o pen-drive, en formato PDF, con firma electrónica reconocida avanzada:
  • Presentación presencial: Tamaño archivos máximo 50 MB.
  • Presentación Sede Electrónica: Tamaño archivos máximo 10 MB.

Efectos: La Declaración Responsable de Instalaciones o Telecomunicaciones tendrá eficacia inmediata desde el momento de su presentación, con la documentación completa y en la forma establecida por la Ordenanza y normativa específica aplicable, bien presencialmente o por cualquier otro medio válido en derecho, desde la entrada en el Registro del órgano competente.

Plazo ejecución obras o instalación: Deberán iniciarse en un plazo de 3 meses desde que se adquiera la facultad y el de ejecutarlas en 6 meses desde su inicio. Art. 24.2 Ordenanza.

Presentación

Modelo de solicitud:

Modelo 19.1 - N - Declaración Responsable de Obra Menor

Modelo 19.1.bis - Declaración Responsable obras/instalaciones publicidad exterior

Modelo 19.2 - N - Instalaciones tendidos, reparaciones conducciones y Antenas telecomunicación

Formas de Presentación

Presencial

Lugar de presentación:

Registro Electrónico General

Registro General

Por Internet

Con certificado digital:

Enlace:

Acceso al trámite

Información complementaria

Documentación:

Flujograma Modelo 19.1 - N - Declaración Responsable de Obra Menor y Modelo 19.2 Varios

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