Declaración Responsable de Obra menor. Declaración Responsable Publicidad Exterior (banderines, muestras y marquesinas). Declaración Responsable Instalaciones y telecomunicaciones.
MODELO N (19.1) Declaración Responsable de Obra Menor.
Este Modelo N (19.1) y su procedimiento tan solo son aplicables en la realización de obras en vivienda. Las obras menores que se deseen realizar en locales, almacenes, edificios terciarios o cualquier otra distinta a la residencial se tramitarán, según proceda, con los Modelos A04.1 o A02.1.
Tipos de obras que comprende la declaración responsable:
Mantenimiento: que tengan por finalidad mantener y/o conservar la edificación en correctas condiciones de salubridad y ornato, no produzca una variación esencial en el conjunto del sistema estructural ni su distribución, que no afecten a la fachada del edificio, salvo en la planta baja, ni se realizarán en edificios catalogados o en trámite de catalogación. Artículo 14 Ordenanza de Licencias. Documentación Art. 9.C.1) Ordenanza Licencias.
Acondicionamiento u obras puntuales: Las obras de mera reforma que no supongan alteración estructural del edificio, ni afecten a elementos catalogados o en trámite de catalogación, así como las de mantenimiento de la edificación que no requiera colocación de andamiaje en vía pública. Documentación Art. 9.C.2) Ordenanza Licencias.
Restauración o rehabilitación, consolidación o reestructuración: Las obras de modificación o reforma que afecten a la estructura, sin suponer sustitución o reposición de elementos estructurales principales, o al aspecto exterior e interior de las construcciones, los edificios y las instalaciones que no estén sujetas a licencia. Documentación Art. 9.C.3) Ordenanza Licencias.
Las actuaciones de intervención sobre edificios, inmuebles y ámbitos patrimonialmente protegidos o catalogados, siempre que tengan un alcance puntual cuando no afecten a la estructura o a las partes o elementos de los inmuebles objeto de protección, ni al aspecto exterior, incluidas las cubiertas, las fachadas y los elementos artísticos y acabados ornamentales, ni a ningún elemento sujeto a protección específica. Documentación Art. 9.C.2) o 9.C.3) Ordenanza Licencias.
El levantamiento y reparación de muros de fábrica o mampostería, no estructurales, y el vallado de parcelas (EN SUELO URBANO, exclusivamente), independientemente del sistema constructivo elegido que no estén sujetos a licencia de acuerdo con el artículo 213 de esta ley. (Documentación: Artículo 13.6 Ordenanza de Licencias) 13.6. Para la construcción de muros de fábrica y vallados, se presentará instancia suscrita por el solicitante, a la que acompañará memoria técnica y gráfica firmada por técnico/a competente, en cuyos planos se describirá la parcela o solar y el vallado a realizar, identificando de forma precisa su emplazamiento y, si se pretende realizar con frente a una calle no urbanizada o en suelo no urbanizable deberá haber obtenido previamente y aportar un certificado de señalamiento de alineaciones y rasantes expedido por el Ayuntamiento de Alicante.
Documentación:
1. Las de mantenimiento: Comprenderá en todo caso:
- Presupuesto.
- Descripción pormenorizada de la obra en la que conste el compromiso expreso de no disminuir las condiciones de habitabilidad firmado por el/la interesado/a.
- Indicación del tiempo en que se pretende iniciar la obra y medidas relacionadas con la evacuación de escombros y utilización de la vía pública.
- Justificante del abono de las tasas.
- Se acompañará, en su caso, la documentación señalada por el Artículo 4.1 del Real Decreto 105/2008, de 2 de febrero, que regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición, incluyendo la fianza o garantía financiera, que responda de la correcta gestión de los mismos, según la declaración realizada por el peticionario de la Declaración Responsable de Obra Menor.
2. Las obras de acondicionamiento u obras puntuales que no requieran la colocación de andamiaje en la vía pública:
- Presupuesto.
- Memoria técnica descriptiva gráfica y escrita de la obra, redactado y firmado por técnico/a competente, en la que conste el compromiso expreso de no disminuir las condiciones de habitabilidad.
- Cuando la obra esté vinculada con una actividad o ésta afecte a la distribución interior de la vivienda, local, nave, etc.,, tanto en elementos comunes como privativos, se adjuntará plano/s del estado actual y del estado reformado firmado por técnico/a competente.
- Indicación del tiempo en que se pretende iniciar la obra y su duración y medidas relacionadas con la evacuación de escombros y utilización de la vía pública.
- Se acompañará, en su caso, la documentación señalada por el Artículo 4.1 del Real Decreto 105/2008, de 2 de febrero, que regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición, incluyendo la fianza o garantía financiera, que responda de la correcta gestión de los mismos, según la declaración realizada por el peticionario de la Declaración Responsable de Obra Menor.
- Justificante del abono de las tasas.
3. Las obras de restauración o rehabilitación, consolidación o reestructuración que no requieran la colocación de andamiaje en la vía pública:
- Junto a la solicitud deberá aportar: proyecto básico, proyecto de ejecución de la edificación y estudio de seguridad y salud, ambos visados por el Colegio Profesional correspondiente y, en su caso, el certificado de eficiencia energética del proyecto, redactado y firmado por técnico/a competente cuyo contenido se ajustará a lo establecido en el artículo 12.2 y 12.5 de ésta Ordenanza.
- Asimismo, se acompañará la documentación señalada por el Artículo 4.1 del Real Decreto 105/2008, de 2 de febrero, que regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición, incluyendo la fianza o garantía financiera, que responda de la correcta gestión de los mismos, según la declaración realizada por el peticionario de declaración responsable de obra menor.
- Documentos del/la Técnico/a, aceptando la dirección facultativa de las obras.
- Justificante del abono de las tasas.
Forma de presentación de la documentación. Disposición Adicional Segunda. Ordenanza Licencias.
Cuando se trate de proyectos, memorias gráficas y escritas u otra documentación técnica expresamente establecida como documentación obligatoria en los procedimientos establecidos en esta Ordenanza, se presentará, cuando se realice presencialmente, digitalizada en soporte informático, en un CD, DVD o pen-drive, en formato PDF, de la documentación técnica aportada que estará visada, en su caso, o firmada electrónicamente y del resto de la documentación complementaria que estará escaneada y formará parte del mismo soporte informático, en ningún caso comprimido.
Presentación presencial: Tamaño archivos máximo 100 MB.
Presentación Sede Electrónica: Tamaño archivos máximo 100 MB.
Efectos: Artículo 33 Ordenanza Licencias.
La Declaración responsable de obras de reforma residencial tiene eficacia inmediata desde el momento de su presentación, con la documentación completa y en la forma establecida por la Ordenanza de licencias, bien presencialmente o por cualquier otro medio válido en derecho, desde la entrada en el Registro del órgano competente.
- Su presentación no conlleva el acceso a los suministros de agua y luz.
- Quedan excluidas las obras de reforma que requieran colocación de andamiaje en la vía pública que se tramitarán como Licencia de Obra Menor (Modelo NL- 19.3)
Expedientes vinculados con instrumentos de intervención ambiental: Conversión del Modelo N en los Modelos A04.1 o A02.1.
El Modelo N (19.1) se convierte en el Modelo A04.1 en los expedientes de tramitación consecutiva, que se presentará de forma previa a la solicitud de Declaración Responsable Ambiental o de Comunicación de Actividades Inocuas (Modelo A04), cuando las obras tengan el carácter de reforma.
Igualmente, el Modelo N (19.1) se convierte en el modelo A02.1 en los procedimiento de carácter consecutivos vinculados a las actividades comprendidas en la Ley 14/2010, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
Exclusiones de la Declaració Responsable de Obra Menor.
En ningún caso podrá utilizarse para obras que se halla reguladas en el artículo 213 de la Ley 5/2014 y en el artículo 9 de la Ordenanza de Licencias y que están sometidas al procedimiento de licencia de obra mayor o licencia de obra menor.
Plazo ejecución obras de reforma: Deberán iniciarse en un plazo de 3 meses desde que se adquiera la facultad y el de ejecutarlas en 6 meses desde su inicio. Art. 44.1.c) de la Ordenanza de Licencias.
MODELO N (19.1.BIS) PUBLICIDAD EXTERIOR (Muestras, banderines y marquesinas)
Declaración Responsable para las obras e instalaciones de elementos de publicidad exterior. Se tramitará de conformidad con el artículo 214.b) de la Ley 5/2014, LOTUP y, dependiendo del emplazamiento, con las condiciones, exclusiones y documentación establecidas en las normas urbanísticas siguientes:
- Artículo 58 de las Normas Urbanísticas del Plan General
- Plan Especial del Centro Tradicional. Plan Especial del Casco Antiguo. Plan Especial del R. Roig.
- Artículo 8 de las Normas del Catalogo de protecciones de Alicante: (DOCV nº 7801 de 9 de junio de 2016)
-A fin de preservar la imagen de los inmuebles catalogados y mantener su coherencia con el entorno urbano, queda expresamente prohibida la publicidad exterior en cualquiera de sus formatos y soportes de fijación (mástiles, vallas, paneles, carteles, lonas, toldos, etc).
Únicamente se permitirán los rótulos que identifiquen el bien o la titularidad del mismo, no limiten la visualización de los elementos arquitectónicos principales, y queden integrados en el conjunto de la edificación, de manera que no resten, de modo alguno, relevancia o protagonismo al conjunto. Para conseguirlo, deberán emplearse materiales y colores que armonicen con el conjunto de la edificación.
-Queda expresamente prohibida la instalación de letreros y montajes luminosos. En su lugar, se utilizará iluminación indirecta o diferida, cuya adecuación deberá ser, preceptivamente, informada favorablemente por los servicios técnicos municipales.
Elementos de publicidad exterior: Descripciones contenidas en el Artículo 58 Normas Urbanísticas del Plan General.
- Muestra.
- Banderín.
- Marquesina.
Documentación: Artículo 14 Ordenanza Licencias.
A los efectos de la adquisición de la facultad para su ejecución mediante Declaración Responsable, deberá presentarse, en cada supuesto, la documentación siguiente:
2. Las obras de acondicionamiento u obras puntuales que no requieran la colocación de andamiaje en la vía pública: (Ver definición en el artículo 9.C2)
- Presupuesto.
- Memoria técnica descriptiva gráfica y escrita de la obra, redactado y firmado por técnico/a competente, en la que conste el compromiso expreso de no disminuir las condiciones de habitabilidad.
- Cuando la obra esté vinculada con una actividad o ésta afecte a la distribución interior de la vivienda, local, nave, etc.,, tanto en elementos comunes como privativos, se adjuntará plano/s del estado actual y del estado reformado firmado por técnico/a competente.
- Indicación del tiempo en que se pretende iniciar la obra y su duración y medidas relacionadas con la evacuación de escombros y utilización de la vía pública.
- Se acompañará, en su caso, la documentación señalada por el Artículo 4.1 del Real Decreto 105/2008, de 2 de febrero, que regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición, incluyendo la fianza o garantía financiera, que responda de la correcta gestión de los mismos, según la declaración realizada por el peticionario de la Declaración Responsable de Obra Menor.
- Justificante del abono de las tasas.
3. Las obras de restauración o rehabilitación, consolidación o reestructuración que no requieran la colocación de andamiaje en la vía pública: (Ver definición en el artículo 9.C3)
- Junto a la solicitud deberá aportar: proyecto básico, proyecto de ejecución de la edificación y estudio de seguridad y salud, ambos visados por el Colegio Profesional correspondiente y, en su caso, el certificado de eficiencia energética del proyecto, redactado y firmado por técnico/a competente cuyo contenido se ajustará a lo establecido en el artículo 12.2 y 12.5 de ésta Ordenanza.
- Asimismo, se acompañará la documentación señalada por el Artículo 4.1 del Real Decreto 105/2008, de 2 de febrero, que regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición, incluyendo la fianza o garantía financiera, que responda de la correcta gestión de los mismos, según la declaración realizada por el peticionario de declaración responsable de obra menor.
- Documentos del/la Técnico/a, aceptando la dirección facultativa de las obras.
- Justificante del abono de las tasas.
Forma de presentación de la documentación. Disposición Adicional Segunda. Ordenanza Licencias.
Cuando se trate de proyectos, memorias gráficas y escritas u otra documentación técnica expresamente establecida como documentación obligatoria en los procedimientos establecidos en esta Ordenanza, se presentará, cuando se realice presencialmente, digitalizada en soporte informático, en un CD, DVD o pen-drive, en formato PDF, de la documentación técnica aportada que estará visada, en su caso, o firmada electrónicamente y del resto de la documentación complementaria que estará escaneada y formará parte del mismo soporte informático, en ningún caso comprimido.
Presentación presencial: Tamaño archivos máximo 100 MB.
Presentación Sede Electrónica: Tamaño archivos máximo 100 MB.
Efectos y procedimiento: Artículo 33 Ordenanza Licencias:
La Declaración Responsable de Publicidad Exterior tendrá eficacia inmediata desde el momento de su presentación, con la documentación completa y en la forma establecida por la Ordenanza y normativa específica aplicable, bien presencialmente o por cualquier otro medio válido en derecho, desde la entrada en el Registro del órgano competente.
Plazo ejecución obras o instalación de publicidad exterior:
Deberán iniciarse en un plazo de 3 meses desde que se adquiera la facultad y el de ejecutarlas en 6 meses desde su inicio. Art. 44.1.c) de la Ordenanza de Licencias.
MODELO N (19.2) VARIOS (INSTALACIONES Y TELECOMUNICACIONES)
Declaración Responsable para las obras e instalaciones y telecomunicación.
Artículo 214 Ley 5/2014. Se tramitará de conformidad con el artículo 13.B.17 Ordenanza de Licencias (instalaciones) así como la Ordenanza Municipal reguladora de la instalación y funcionamiento de infraestructuras radioeléctricas (Antenas de telecomunicación).
Tipos de instalaciones: Artículo 9 Ordenanza de Licencias:
B.17) La instalación de tendidos eléctricos, telefónicos u otros similares y la colocación de antenas o dispositivos de comunicación de cualquier clase y la reparación de conducciones en el subsuelo, solo en suelo urbano y siempre que no afecte a dominio público.
Documentación: Artículos 13 punto 8 Ordenanza de Licencias.
8. Para la instalación de .../..., o antenas de telecomunicación, se presentará instancia suscrita por el solicitante y memoria técnica y gráfica firmada por el/la técnico/a que vaya a dirigir la instalación, identificando de forma precisa su emplazamiento y adjuntando documentación que acredite la homologación o aptitud oficial de dicho elemento. .../...
Forma de presentación de la documentación. Disposición Adicional Segunda. Ordenanza Licencias.
Cuando se trate de proyectos, memorias gráficas y escritas u otra documentación técnica expresamente establecida como documentación obligatoria en los procedimientos establecidos en esta Ordenanza, se presentará, cuando se realice presencialmente, digitalizada en soporte informático, en un CD, DVD o pen-drive, en formato PDF, de la documentación técnica aportada que estará visada, en su caso, o firmada electrónicamente y del resto de la documentación complementaria que estará escaneada y formará parte del mismo soporte informático, en ningún caso comprimido.
Presentación presencial: Tamaño archivos máximo 100 MB.
Presentación Sede Electrónica: Tamaño archivos máximo 100 MB.
Efectos:
La Declaración Responsable de Instalaciones o Telecomunicaciones tendrá eficacia inmediata desde el momento de su presentación, con la documentación completa y en la forma establecida por la Ordenanza y normativa específica aplicable, bien presencialmente o por cualquier otro medio válido en derecho, desde la entrada en el Registro del órgano competente.
Plazo ejecución obras o instalación:
Deberán iniciarse en un plazo de 3 meses desde que se adquiera la facultad y el de ejecutarlas en 6 meses desde su inicio. Art. 44 Ordenanza de licencias.
Anexos
Ordenanza Licencias Urbanísticas y Ambientales - En vigor: 15.09.2017
Formas de Presentación
Oficinas de la administración
Patrimonio
Calle Jorge Juan 2-5, 03002, Alicante/Alacant
Servicios Sociales
Calle Jorge Juan 3, 03002, Alicante/Alacant
Tel. 965149100
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- MODELO N (19.1) Declaración Responsable de Obra Menor.
- Tipos de obras que comprende la declaración responsable:
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- MODELO N (19.1.BIS) PUBLICIDAD EXTERIOR (Muestras, banderines y marquesinas)
- MODELO N (19.2) VARIOS (INSTALACIONES Y TELECOMUNICACIONES)
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