Convocatoria de subvenciones dirigidas a Hermandades y Cofradías de la Semana Santa de Alicante
Información Rápida
Objetivo
Conceder subvenciones a las Hermandades y Cofradías de la Semana Santa de Alicante para apoyar la organización de eventos, el mantenimiento de su patrimonio y la promoción de sus actividades.
¿Quién puede solicitarlo?
Hermandades y Cofradías de la Semana Santa de Alicante.
Requisitos principales
- Ser una Hermandad o Cofradía de la Semana Santa de Alicante.
- Cumplir con las bases reguladoras de la convocatoria.
Plazos
El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP). Del --/--/2025 al --/--/2025 (ambos inclusive).
Duración del trámite
Variable, dependiendo de la justificación y resolución.
Información adicional
El abono de las subvenciones se realizará previa justificación de los gastos realizados por las entidades beneficiarias, quienes deberán presentar la cuenta justificativa y los documentos originales acreditativos de los gastos y pagos en que efectivamente hayan incurrido antes del 30 de septiembre de 2025.
Resumen
Este trámite permite a las Hermandades y Cofradías de la Semana Santa de Alicante solicitar subvenciones para cubrir gastos relacionados con la organización de eventos, el mantenimiento de su patrimonio y la promoción de sus actividades. El plazo de presentación de solicitudes es del --/--/2025 al --/--/2025 (ambos inclusive).
Lo que necesitas
- Documentación a presentar:
- Memoria con presupuesto de costes (si la actividad no se ha realizado).
- Cuenta justificativa con justificantes de gastos (si la actividad ya se ha realizado).
- Bases reguladoras:
- Anexos:
Cómo hacerlo
- Presentación de la solicitud:
- A través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Alicante.
- Requiere certificado digital.
- Acceso al trámite
Gastos subvencionables
Los gastos subvencionables deben estar comprendidos entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2025, e incluyen:
- Velas para la participación de los pasos y tronos en vía crucis y procesiones.
- Trabajos de fotografía y producción de vídeos.
- Trabajos de diseño web y RRSS.
- Trabajos de diseño, maquetación e impresión de libros, revistas, folletos, cartelería, etc...
- Escenografía y medios técnicos audiovisuales, de iluminación y sonido.
- Proyectos técnicos, instalaciones eléctricas, boletines.
- Decoraciones florales.
- Alquiler de equipamientos e infraestructuras para eventos (carpas, lonas, escenarios, sillas, mesas, aseos químicos, medios de extinción de incendios, ...).
- Gastos de transporte de bandas y hermanos/as para la participación en actos oficiales organizados por la Junta Mayor de Hermandades y Cofradías.
- Alquiler de vehículos y maquinaria para el traslado de pasos y tronos.
- Actuaciones artísticas y musicales.
- Gastos de seguridad, servicios de azafatas, servicios de taquillaje, gastos derivados de la adopción de medidas para la protección y prevención contra el covid-19.
- Trabajos de mantenimiento, reparación y/o restauración de imaginería, pasos y tronos, tales como trabajos de pintura, escultura, talla, orfebrería, bordado, etc...
- Alquiler de espacios, naves, locales, etc, para el almacenamiento y conservación de la imaginería, pasos y tronos.
- Trabajos de limpieza de imaginería, pasos y tronos, así como de los lugares en que éstos se encuentren almacenados.
- Adquisición de suministros para la conservación, mantenimiento y limpieza, de imaginería, pasos y tronos y/o de los lugares en que éstos se encuentren almacenados, tales como ceras, barnices, productos reparadores y demás productos específicos para el tratamiento de determinados materiales, productos de limpieza, etc.…
- Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos de garantía bancaria y los gastos periciales para la realización del proyecto o actividad subvencionada y los de administración específicos, siempre que se acredite que están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
- Los tributos, siempre y cuando la entidad beneficiaria acredite que los ha abonado efectivamente. No obstante, en ningún caso tendrán la condición de gasto subvencionable los impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.
Después de hacerlo
- Justificación de los gastos:
- Las entidades beneficiarias deben justificar los gastos realizados antes del 30 de septiembre de 2025.
- Deben aportar la cuenta justificativa y los documentos originales acreditativos de los gastos y pagos.
- Se comprobará que el importe subvencionado no exceda del 95% de los gastos justificados.
- Si el importe total de los gastos justificados es inferior al presupuesto inicial, se reducirá la subvención proporcionalmente.