Convocatoria de subvenciones dirigidas a Hermandades y Cofradías de la Semana Santa de Alicante

Actualizado el 26 de febrero de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Conceder subvenciones a las Hermandades y Cofradías de la Semana Santa de Alicante para apoyar la organización de eventos, el mantenimiento de su patrimonio y la promoción de sus actividades.

¿Quién puede solicitarlo?

Hermandades y Cofradías de la Semana Santa de Alicante.

Requisitos principales

  • Ser una Hermandad o Cofradía de la Semana Santa de Alicante.
  • Cumplir con las bases reguladoras de la convocatoria.

Plazos

El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP). Del --/--/2025 al --/--/2025 (ambos inclusive).

Duración del trámite

Variable, dependiendo de la justificación y resolución.

Información adicional

El abono de las subvenciones se realizará previa justificación de los gastos realizados por las entidades beneficiarias, quienes deberán presentar la cuenta justificativa y los documentos originales acreditativos de los gastos y pagos en que efectivamente hayan incurrido antes del 30 de septiembre de 2025.

Resumen

Este trámite permite a las Hermandades y Cofradías de la Semana Santa de Alicante solicitar subvenciones para cubrir gastos relacionados con la organización de eventos, el mantenimiento de su patrimonio y la promoción de sus actividades. El plazo de presentación de solicitudes es del --/--/2025 al --/--/2025 (ambos inclusive).

Lo que necesitas

Cómo hacerlo

  1. Presentación de la solicitud:
    • A través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Alicante.
    • Requiere certificado digital.
    • Acceso al trámite

Gastos subvencionables

Los gastos subvencionables deben estar comprendidos entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2025, e incluyen:

  • Velas para la participación de los pasos y tronos en vía crucis y procesiones.
  • Trabajos de fotografía y producción de vídeos.
  • Trabajos de diseño web y RRSS.
  • Trabajos de diseño, maquetación e impresión de libros, revistas, folletos, cartelería, etc...
  • Escenografía y medios técnicos audiovisuales, de iluminación y sonido.
  • Proyectos técnicos, instalaciones eléctricas, boletines.
  • Decoraciones florales.
  • Alquiler de equipamientos e infraestructuras para eventos (carpas, lonas, escenarios, sillas, mesas, aseos químicos, medios de extinción de incendios, ...).
  • Gastos de transporte de bandas y hermanos/as para la participación en actos oficiales organizados por la Junta Mayor de Hermandades y Cofradías.
  • Alquiler de vehículos y maquinaria para el traslado de pasos y tronos.
  • Actuaciones artísticas y musicales.
  • Gastos de seguridad, servicios de azafatas, servicios de taquillaje, gastos derivados de la adopción de medidas para la protección y prevención contra el covid-19.
  • Trabajos de mantenimiento, reparación y/o restauración de imaginería, pasos y tronos, tales como trabajos de pintura, escultura, talla, orfebrería, bordado, etc...
  • Alquiler de espacios, naves, locales, etc, para el almacenamiento y conservación de la imaginería, pasos y tronos.
  • Trabajos de limpieza de imaginería, pasos y tronos, así como de los lugares en que éstos se encuentren almacenados.
  • Adquisición de suministros para la conservación, mantenimiento y limpieza, de imaginería, pasos y tronos y/o de los lugares en que éstos se encuentren almacenados, tales como ceras, barnices, productos reparadores y demás productos específicos para el tratamiento de determinados materiales, productos de limpieza, etc.…
  • Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos de garantía bancaria y los gastos periciales para la realización del proyecto o actividad subvencionada y los de administración específicos, siempre que se acredite que están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
  • Los tributos, siempre y cuando la entidad beneficiaria acredite que los ha abonado efectivamente. No obstante, en ningún caso tendrán la condición de gasto subvencionable los impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

Después de hacerlo

  • Justificación de los gastos:
    • Las entidades beneficiarias deben justificar los gastos realizados antes del 30 de septiembre de 2025.
    • Deben aportar la cuenta justificativa y los documentos originales acreditativos de los gastos y pagos.
    • Se comprobará que el importe subvencionado no exceda del 95% de los gastos justificados.
    • Si el importe total de los gastos justificados es inferior al presupuesto inicial, se reducirá la subvención proporcionalmente.

Preguntas frecuentes


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