Ayuntamiento de Alicante

  • Solicitud de autorización municipal para la instalación de un puesto eventual en ubicación fija aislada para el ejercicio de la venta no sedentaria en dominio público municipal, con ocasión de la celebración de fiestas de la Ciudad.

    Presentación

    Modelo de solicitud

    Instancia de solicitud de instalación de puestos de ubicación aislada

    solicitud reducción pago sanción

    Formas de Presentación

    Presencial

    Lugar de presentación

    Registro General

    Por Internet

    Con certificado digital

    Acceso al trámite

    Documentación a presentar

    a) Identificación del solicitante:

    • Cuando es persona física:
      • D.N.I. en vigor.
      • En el caso de extranjeros no comunitarios, permiso de residencia y trabajo, con vigencia durante el período que comprenda la autorización.
      • Ciudadanos extranjeros comunitarios: Pasaporte o tarjeta de identidad en vigor.
    • Cuando es persona jurídica:
      • C.I.F.
      • Escritura o documento de constitución.
      • Estatutos o acta fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad.
      • Identificación de la persona que actúe en su nombre y representación y aportación del D.N.I. en vigor.

    b) Plano de ubicación en el que se detalle, como mínimo, calle, acera o lugar de la vía pública en donde se pretende su instalación.

    Anexos

    Procedimiento y documentación para autorizar un puesto de ubicación aislada con ocasión de las fiestas de la ciudad.

    Procedimiento y documentación para autorizar un puesto de castañas.

    Procedimiento y documentación para la autorización de kiosco de helados.

    Documento de representación

    Normas Reguladoras para la instalación de puestos eventuales en ubicación aislada durante el ejercicio 2018

    Rectificación lista provisional de solicitantes para la adjudicación e instalación de un quiosco de helados en Avda. de Salamanca, junto a la Estación de Ferrocarril, año 2018.

  • Solicitud de autorización municipal para la instalación de un puesto para el ejercicio de la venta no sedentaria en dominio público municipal en Mercados Ocasionales.

    Tienen la consideración de Mercados Ocasionales aquellos de celebración esporádica, sin periodicidad concreta y en el emplazamiento señalado en la correspondiente autoriación, tales como:

    * Ferias del Libro.

    * Ferias del Comercio.

    * Mercadillos benéficos.

    * Aquellos que no tengan la condición de periódicos, etc.

    La normativa aplicable es la recogida en la Ordenanza Reguladora de la Venta No Sedentaria y Otras Actividades y Espectáculos Temporales con Finalidad Mercantil en la Vía Pública y en el Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell de la Generalitat Valenciana.

    El certificado técnico de final de instalación (dto. 9), deberá poseerlo el interesado el primer día de montaje, no debiendo aportarlo en la tramitación previo.

    Presentación

    Modelo de solicitud

    Instancia para obtener autorización municipal para la instalación de Mercado Ocasional.

    solicitud reducción pago sanción

    Formas de Presentación

    Presencial

    Lugar de presentación

    Registro General

    Por Internet

    Con certificado digital

    Acceso al trámite

    Documentación a presentar

    Instancia para la instalación de Mercados Ocasionales.

    Declaración responsable para la solicitud de autorización de actividades utilizando instalaciones eventuales, portátiles o desmontables.

    Declaración responsable de los técnicos competentes proyectista y director de la ejecución del proyecto.

    Proyecto tecnico

    Plan de Actuación de Emergencias

    Certificado técnico final de instalación , se deberá poseer por el interesado el primer día de montaje, no debiendo aportarlo en la tramitación previa.

    Anexos

    Baremo de méritos artículo 30 de la Ordenanza Reguladora.

    Declaración responsable para la solicitud de autorización de espectáculos o actividades utilizando instalaciones eventuales, portátiles o desmontables.

    Certificado final de la instalación

    Documento de representación

    Certificación de Seguro de Responsabilidad Civil

    Plan de Actuación de Emergencias.

    Solicitud de servicios de infraestructuras y servicios del Ayuntamiento

    Anexo II. Solicitud punto de luz

    Declaración responsable de los técnicos competentes proyectista y director de la ejecución del proyecto y Proyecto técnico de la actividad en la que se requiera de instalaciones eventuales, portátiles o desmontables en espacios públicos del municipio.

  • Solicitud de autorización para la instalación de anclajes para sombrillas, en la terraza de veladores que dispone en terrenos de dominio público municipal.

    Presentación

    Modelo de solicitud

    instancia anclajes

    Modelo de Representación

    Formas de Presentación

    Presencial

    Lugar de presentación

    Registro General

    Por Internet

    Con certificado digital

    Acceso al trámite

    Documentación a presentar

    • Documentación en vigor que acredite la titularidad del interesado con respecto a la actividad a realizar o, en su caso, la acreditación mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia de la representación que ostenta.
    • Plano de la terraza con prouesta de la situación acotada de los anclajes.
    • Fotografías a color (general y de detalle) del pavimento donde se pretende la instalación.
    • Memoria Técnica que describa el anclaje propuesto justificando la idoneidad de su instalación en el pavimento de la terraza interesada.

  • Solicitud de autorización municipal para la instalación de un puesto para el ejercicio de la venta no sedentaria en dominio público municipal en Mercados Periódicos.

    Tienen la consideración de Mercados Periódicos aquellos de carácter habitual, de periodicidad conocida y en el emplazamiento determinado en la correspondiente Ordenanza reguladora, y en concreto:

    * Mercado de "La Palma".

    * Mercado de Santa Faz.

    * Mercado de Artesanía de Verano.

    * Mercado de Flores de Todos los Santos.

    * Mercado de Cascaruja y Porrate de Navidad.

    * Mercado de Artesanía de Navidad y Reyes.

    * Mercado de Filatelia, Numismática y Coleccionismo.

    * Mercado de la Explanada.

    * Mercado de Artesanía de la Plaza Santísima Faz.

    * Mercado de "San Antón".

    Presentación

    Modelo de solicitud

    Instancia Mercados Periódicos. Aportación anual de documentación a una autorización ya existente.

    Instancia para obtener autorización municipal para la Instalación de un puesto para el ejercicio de la venta no sedentaria en dominio público municipal en Mercados Periódicos. Nueva incorporación

    solicitud reducción pago sanción

    Formas de Presentación

    Presencial

    Lugar de presentación

    Registro General

    Por Internet

    Con certificado digital

    Acceso al trámite

    Documentación a presentar

    En la solicitud se hará constar el nombre y apellidos del solicitante, si es persona física o la denominación social y los datos del representante debidamente apoderado, si es persona jurídica, acompañándose copia de los estatutos de la persona jurídica, o en su caso, con fotocopia de la inscripción en el Registro Oficial y/o certificado actualizado de inscripción de asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro o benéficas asistenciales, cuando se dé esta circunstancia.

    En la modalidad de venta en mercados periódicos, el interesado deberá aportar, asimismo, la siguiente documentación:

    A) Declaración responsable firmada por el interesado que manifieste los siguientes extremos:

    a) Que conoce y cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente, comprometiéndose a mantener su cumplimiento durante el tiempo de vigencia de la autorización. Especialmente, los prestadores extranjeros, nacionales de países que no sean miembros de la Unión Europea, declaran que cumplen con las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta propia.

    b) Estar en posesión de a documentación que acredite lo establecido en el aparado anterior, a partir del inicio de la actividad, comprometiéndose a la renovación de aquellos permisos cuya vigencia venza durante el ejercicio de la autorización y que sean necesarios para el ejercicio de la misma.

    c) Estar al corriente de sus obligaciones pecuniarias derivadas de tributos y/o sanciones municipales.

    d) Estar dado de alta y al corriente del pago de las cotizaciones de la Seguridad Social que le correspondan, tanto el titular de la autorización como sus asistentes o personal contratado por la persona jurídica, en su caso, para el ejercicio de la actividad.

    e) Que reúne las condiciones exigidas por la normativa reguladora de los productos o artículos objeto de venta y, en especial, en caso de productos alimentarios, que cumple los requisitos higiénico-sanitarios y de protección de los consumidores que establezcan las reglamentaciones específicas de los consumidores que establezcan las reglamentaciones específicas en cuanto a productos, instalaciones y vehículos de transporte.

    f) Que se encuentra dado de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas y al corriente de su pago. En caso de estar exento, estar dado de alta en el censo de obligados tributarios. En lo que respecta al alta en el censo de obligados tributarios o, en su caso, a estar al corriente en el pago de la tarifa del Impuesto de Actividades Económicas cuando no estén exentos del mismo, deberá acreditarse bien por el mismo solicitante o bien mediante autorización al Ayuntamiento para que éste verifique su cumplimiento.

    g) Que dispone de la estructura o instalaciones exigidas por los Servicios Técnicos Municipales para el ejercicio de la actividad en cada modalidad de venta no sedentaria, especialmente en lo que se refiere a la higiene, seguridad y solidez de las instalaciones.

    h) Manifestación relativa al hecho relativo a si el interesado cuenta, en el momento de presentar la solicitud, con otra autorización vigente para el ejercicio de la venta no sedentaria en el Municipio de Alicante.

    i) En su caso, quienes vendan productos de temporada de carácter agrícola de cosecha o producción propia, deberán declarar su condición de tales indicando que se encuentran en posesión de la documentación oficial probatoria de su condición de agricultor o ganadero, los productos que cultiva y los municipios en que se ubican sus explotaciones.

    j) Los particulares autorizados para la venta de artículos usados deberán declarar responsablemente que los mismos pertenecen a su ajuar y que no han sido adquiridos expresamente para su reventa.

    k) Que se compromete a la suscripción, en el momento en que le sea comunicada la autorización para la instalación y explotación de la actividad, en cualquiera de las modalidades previstas, de póliza o certificado de Seguro de Responsabilidad Civil General por los riesgos derivados de las actividades a realizar, en la cuantía determinada reglamentariamente, que deberá incluir el riesgo de incendio, así como posibles daños a terceros y al personal que preste sus servicios, así como al público asistente en su caso.

    l) Que en el momento de iniciar la actividad se encontrará al corriente del pago de la tasa por ocupación temporal de terrenos de uso público para el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de espectáculos, en la cuantía que corresponda por la modalidad del mercado de que se trate, de conformidad con la Ordenanza fiscal reguladora.

    B) Copia del N.I.F. cuando se trate de persona física o C.I.F., cuando se trate de persona jurídica. En caso de que se trate de persona extranjera, deberá acompañarse tarjeta de identidad en caso de ciudadanos miembros de la Unión Europea o permiso de residencia y de trabajo durante el tiempo en el que se pretenda la autorización, en caso de extranjeros no comunitarios, así como su compromiso de renovación en el supuesto de extinción de su vigencia durante el ejercicio de la autorización.

    C) Relación de los productos o artículos a comercializar, especificando la denominación del mercado objeto de la solicitud.

    D) Datos relativos a la identidad de los ayudantes o personas vinculadas al titular de la autorización para colaborar en la actividad, en su caso.

    E) Méritos que se pretenden hacer valer a efectos de la valoración de las solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ordenanza Reguladora de la Venta No Sedentaria y Otras Actividades y Espectáculos Temporales con Finalidad Mercantil en la Vía Pública (B.O.P. de Alicante, núm. 135 de fecha 17 de julio de 2014). (Ver anexo).

    - El procedimiento de selección de aspirantes a titular de puesto de venta, se encuentra recogido en el artículo 28 de la Ordenanza Reguladora de la Venta No Sedentaria y Otras Actividades y Espectáculos Temporales con Finalidad Mercantil en la Vía Pública (B.O.P. de Alicante, núm. 135 de fecha 17 de julio de 2014), desarrollado pormenorizadamente para cada uno de los Mercados, en las vigentes Normas para la Adjudicación e Instalación de Puestos de Venta No Sedentaria en Mercados organizados por la Concejalía de Urbanismo y Vías Públicas para el ejercicio 2017. (Ver anexo).

    Anexos

    Baremo de méritos artículo 30 de la Ordenanza Reguladora.

    Documento de representación

    Normas para la adjudicación e instalación de puestos de venta en Mercados Periódicos ejercicio 2018

  • Solicitud de licencia para la instalación de veladores en la vía pública municipal.

    Presentación

    Modelo de solicitud

    Modelo certificado seguro veladores

    Modelo de representación

    instancia solicitud reducción sanción

    instancia renovación y nueva instalación de terraza de veladores

    Formas de Presentación

    Presencial

    Lugar de presentación

    Registro General

    Por Internet

    Con certificado digital

    Acceso al trámite

    Documentación a presentar

    B.1). En todo caso:

    • Documentación en vigor que acredite la titularidad del interesado con respecto a la actividad a realizar o, en su caso, la acreditación mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia de la representación que ostenta.
    • Plano de ubicación de los veladores a escala 1:100, elaborado por técnico competente, en el que se detallará, como mínimo, los siguientes datos:
      • Longitud de fachada del establecimiento
      • Ancho de la calle, acera o lugar de la vía pública donde se pretende la instalación.
      • Indicación del número total de mesas, sillas y demás elementos a instalar, con referencia expresa a sus dimensiones reales.
      • Ubicación de todos los accesos a viviendas o locales colindantes con indicación de sus dimensiones.
      • Plano de distribución del local que cuenta con la licencia de apertura vigente, con indicación de la zona reservada para el almacenaje del mobiliario exterior.
      • Elementos de mobiliario urbano (papeleras, bancos, señales, farolas, etc.) y ajardinados existentes, en su caso, en la zona prevista.
      • Vías ciclistas, marquesinas de parada bus/taxi y los postes con referencia a las mismas.
      • Pasos y vados peatonales existentes, en su caso en la zona prevista, y grafiado del pavimento táctil indicador del itinerario peatonal accesible.
      • Cualquier otro dato que se estime de interés para concretar la zona de ocupación.
    • Fotocopia completa de Seguro de Responsabilidad Civil General y de Incendios en vigor junto con recibo de pago actualizado o certificado acreditativo de constitución del mismo, que deberá extender su cobertura a los posibles riesgos que pudieran derivarse de la instalación y funcionamiento de la actividad.

    B.2). EN CASO DE NUEVA SOLICITUD, ADEMÁS:

    • Fotocopia del D.N.I. o Tarjeta de identidad del solicitante cuando se trate de personas físicas, en caso de personas jurídicas fotocopia del C.I.F. de la empresa y D.N.I. del representante. En el caso de extranjeros no comunitarios copia del permiso de residencia y trabajo con vigencia durante el período en el que pretenda la autorización.
    • Plano de situación sobre la cartografía municipal o de catastro a escala 1:500 ó 1:1000, dependiendo de la zona.
    • Copia de la licencia municipal de apertura del establecimiento que faculte para expender productos aptos para el consumo humano con permanencia en el propio establecimiento o, en su defecto, informe evacuado por la Concejalía de Urbanismo por el que se acredite que el establecimiento reúne los requisitos legales necesarios para proceder a su apertura.
    • Copia de la Declaración censal presentada ante la A.E.A.T., o en el censo tributario que corresponda (Impreso 036/037).
    • Propuesta de mobiliario, justificativa de la instalación en relación con el entorno, acompañada de reportaje fotográfico en color del mismo o copia del catálogo correspondiente, acompañando ficha técnica de calidad y durabilidad del mismo.
    • Número de referencia catastral del local.

    Cuando proceda:

    • En el supuesto de que se solicite la instalación de estufas u otros elementos de calefacción, de iluminación o nebulizadores de vapor de agua, deberá presentarse información relativa a las características del elemento a instalar así como medidas de seguridad, acompañando copia en color del modelo del aparato y sus características técnicas, certificado de homologación expedido por el fabricante, certificado suscrito por técnico competente relativo al estado de los distintos elementos y su adecuación a la normativa vigente y boletín técnico homologado.

    Anexos

    Plan de ordenación de la ocupación de vía pública para la instalación de veladores en la calle San Francisco

    Plan de ordenación de la ocupación de vía pública para la instalación de veladores en la avenida del Doctor Gadea

    Plan de ordenación de la ocupación de vía pública para la instalación de veladores en la plaza Ruperto Chapí y su entorno

    Plan de Ordenación de la ocupación de vía pública para instalación de veladores en el tramo Noreste de la Explanada de España.

    Plan Ordenador de la Ocupación de Vía Pública para la Instalación de Veladores en la Plaza de Santa María.

    Plan Ordenador de la Ocupación de Vía Pública para la Instalación de Veladores en la Plaza de La Viña

    Información complementaria

    Enlaces relacionados

    Cálculo orientativo de la tasa

  • Para cualquier trámite municipal se puede utilizar el modelo de instancia general del Ayuntamiento de Alicante. Se trata de una instancia genérica, que podrá ser presentada en la Oficina de Atención Ciudadana (OAC), junto con la documentación apropiada según el trámite a realizar.

    La instancia debe estar debidamente cumplimentada y firmada. La documentación debe aportarse sin grapar, sin clips, sin encuadernar. De esta forma, el trámite de presentación se realizará de forma más rápida.

    De forma alternativa, también puede presentar la instancia general por Internet, a través de Sede Electrónica, sin esperas, las 24 horas del día. En este caso es necesario disponer de un certificado digital.

    AVISO IMPORTANTE:

    • Normas de aplicación al Registro Electrónico a partir del 9 de diciembre de 2019.

    • Están obligados a relacionarse con la Administración a través de Sede Electrónica los siguientes colectivos:
      • Personas Jurídicas.
      • Entidades sin Personalidad Jurídica.
      • Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen en el ejercicio de dicha actividad profesional.
      • Empleados de las Administraciones Públicas.
      • Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
    Presentación

    Modelo de solicitud

    Instancia General del Ayuntamiento de Alicante

    Formas de Presentación

    Presencial

    Lugar de presentación

    Oficina de Atención Ciudadana (OAC)

    Por Internet

    Con certificado digital

    Acceso al trámite

  • JORNADAS SEMANALES DE 3X3 DE BALONCESTO

    Este evento está organizado por La Concejalía de Juventud del Ayuntamiento de Alicante, con el objeto de favorecer un ocio creativo saludable. Por ello invitamos a todos los jóvenes de la zona a participar de forma activa y GRATUITA.

    Fechas de realización: del 14 de julio al 15 de septiembre.

    Lugar: Polideportivo Ciudad Jardín.

    Plazo de inscripción: Abierto todo el verano

    BASES DE LAS JORNADAS

    • - El equipo estará formado por un máximo de 5 jugadores y un mínimo de 3
    • - inscripción en la web del Centro 14
    • - Los equipos participantes han de estar inscritos en el torneo, mediante ficha de inscripción y dentro del plazo establecido, presentando el DNI el primer día del torneo.
    • - Los cuadrantes de los partidos, así como los resultados de los mismos, apareceran en la web y en el Facebook del Centro 14
    • - El día del torneo los equipos deberán ser puntuales.
    • -Una vez inscrito el equipo,se enviará un whp al responsable, para volver a participar la siguiente semana.
    • -Cada semana se reparten puntos en cada categoría, 2 por participar, 4 por tercer puesto, 6 por segundo y 8 por primero.
    • ?-Los ganadores son quienes más puntos acumulen al final del torneo.

    Categorías (masculino y femenino)

    Año de nacimiento

    Infantil de 12 a 14 años2002- 2005
    Cadetes de de 15 a 16 años2000-2001
    Junior de 17 a 18 años 1998-1999
    Presentación

    Plazo de presentación

    De 1 de Julio de 2016 hasta 10 de Julio de 2016

    Formas de Presentación

    Por Internet

    Con certificado digital

    No

    Acceso al trámite

  • LICENCIA DE OBRA MENOR PARA LAS INSTALACIONES PUBLICITARIAS, COLOCACIÓN DE CARTELES Y VALLAS DE PROPAGANDA VISIBLES DESDE LA VÍA PÚBLICA: MODELO VP

    Se halla regulada por el artículo 214.2.l) Ley 5/2014, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (modificado por la Ley 1/2019), así como por el artículo 13 de la Ordenanza Reguladora del Procedimiento para el otorgamiento de licencias urbanísticas y ambienales y figuras afines, 4ª modificación, así como por la Ordenanza Reguladora de Instalaciones Publicitarias. BOP . nº 157 de 18 de agosto de 2008.

    Procedimiento: Licencia de Obra Menor

    El artículo 214.2.l) de la Ley 5/2014 establece que la colocación de carteles y vallas de propaganda visibles desde la vía pública. Tal como dispone el artículo 214.3 de la Ley 5/2014, mediante Ordenanza se establece el procedimiento de licencia

    Efectos: Plazo de tramitación y sentido del silencio

    Plazo: Artículo 221.2.d) El resto de supuestos sujetos a licencia, en el plazo de dos meses.

    Sentido del silencio: Artículo 223.1 ".... entenderla estimada por silencio administrativo en los supuestos del artículo 214.2 l)...". (Nota. Siempre que lo solicitado no sea contrario a lo establecido por el ordenamiento urbanístico).

    Documentación: Artículo 12 Documentación y procedimiento. Ordenanza Reguladora de Instalaciones Publicitarias. BOP . nº 157 de 18 de agosto de 2008.

    2. A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos:

    A) Proyecto de instalación …/…, suscrito por Técnico competente e integrado por:

    • Memoria justificativa del cumplimiento de esta Ordenanza, con referencia técnica a la estructura e instalación proyectada. (Calificación de la parcela, zona de emplazamiento, localización de los soportes publicitarios, número de soportes, dimensiones, retranqueos y separaciones, distancia a la zona de dominio público marítimo terrestre en zonas de primera línea litoral, distancia a carreteras estatales y a las Redes Básica y Local de la Comunidad Valenciana).
    • Plano de situación a escala 1/2000 sobre cartografía municipal o, en su defecto, plano catastral.
    • Plano de emplazamiento a escala 1/500, con las alineaciones oficiales de la parcela.
    • Planos de planta, sección y alzado a escala 1/20, acotados con exposición del número de carteleras o monopostes a instalar debidamente acotados y sistema de sujeción de la instalación publicitaria.
    • Fotografía en color del emplazamiento en tamaño mínimo de 8x11 cm., que permita su perfecta identificación.
    • Presupuesto total de la instalación.

    B) Compromiso de dirección facultativa por Técnico competente.

    C) Copia de la póliza de seguros a que se refiere el artículo 11.2 de esta Ordenanza y documento acreditativo de que se encuentra en vigor.

    D) Compromiso escrito del solicitante específico para la instalación publicitaria interesada, de mantener la cobertura durante todo el tiempo que dure la instalación publicitaria solicitada, asumiendo la responsabilidad que pueda derivarse por daños causados por la misma, así como de mantener la instalación en perfecto estado de seguridad, salubridad y ornato público y de retirarla cuando cese la vigencia de la autorización solicitada y de sus posibles renovaciones.

    E) Autorización escrita del titular del inmueble sobre el que se emplace la instalación publicitaria, con una antigüedad no superior a tres meses.

    F) En el supuesto de lona o mallas publicitarias se presentará, además, detalle reproduciendo la propaganda a exponer indicando superficie a ocupar en metros cuadrados.

    3. La licencia o su renovación se concederá, previo informe técnico municipal y abono de la tasa correspondiente, por Decreto de la Alcaldía o del Concejal en quien delegue.

    Forma de presentar la documentación: Disposición Adicional Segunda. Ordenanza de Licencias.

    2. Cuando se trate de proyectos, memorias gráficas y escritas u otra documentación técnica expresamente establecida como documentación obligatoria en los procedimientos establecidos en esta Ordenanza, se presentará, cuando se realice presencialmente, digitalizada en soporte informático, en un CD, DVD o pen-drive, en formato PDF, de la documentación técnica aportada que estará visada, en su caso, o firmada electrónicamente y del resto de la documentación complementaria que estará escaneada y formará parte del mismo soporte informático, en ningún caso comprimido.

    Si la presentación es telemática mediante la utilización de la Sede Electrónica del Registro Electrónico General del Ayuntamiento, se incorporará toda la documentación en formato PDF, según las indicaciones contenidas en cada procedimiento en la Sede Electrónica. Se compondrá de:

    a) La totalidad de los textos (memoria, cuadro de precios, mediciones, presupuestos, anejos, etc.) en archivo con capacidad no superior a 100 MB. Si la extensión del documento superase ese tamaño, deberá crearse archivos individualizados para cada uno de los contenidos.

    b) La totalidad de los planos, en un archivo con capacidad no superior a 100 MB. El tamaño máximo de los planos será DIN-A3 a una escala legible. Sólo serán admisibles los planos en tamaño DIN-A2 cuando sea imposible su presentación en formato DIN-A3.

    c) Los soportes citados no serán regrabables y en ellos se identificará el nombre del proyecto, su autor o autores, su firma digital y la fecha de realización. Si se tratase de un proyecto de visado obligatorio, contendrá éste en forma electrónica.

    Presentación

    Modelo de solicitud

    Modelo 34 - VP - Licencia Instalaciones Publicitarias - Vallas-Monopostes-Lonas

    Anexos

    Ordenanza Licencias Urbanísticas y Ambientales - En vigor: 15.09.2017

    Formas de Presentación

    Presencial

    Lugar de presentación

    Registro Electrónico General

    Registro General

    Por Internet

    Con certificado digital

    Acceso al trámite

    Información complementaria

    Documentación

    Flujograma Modelo VP - Licencias Instalaciones Publicitarias.

  • Incluye los siguientes trámites:

    MODELO N (19.3) LICENCIA DE OBRA MENOR

    Licencia de Obra Menor. Se tramitará de conformidad con el artículo 213 de la Ley 5/2014, LOTUP, el artículos 13, 14 y 17 de la Ordenanza M.R.P.L.U.A y la Instrucción 1/2013 BOP nº 93 20.05.0213. La entidad de la obra determinará la documentación a presentar, estableciéndose los siguientes supuestos:

    1. Acondicionamiento y obras puntuales (que requiera colocación de andamiaje en la vía pública).

    2. Restauración o rehabilitación, consolidación y reestructuración (que requiera colocación de andamiaje en la vía pública)

    3. El levantamiento de muros de fabrica y el vallado, en los casos y bajo las condiciones estéticas que exijan las Ordenanzas de los Planes reguladoras de su armonía con el entorno.

    4. La ejecución de obras e instalaciones que afecten al subsuelo.

    5. La ubicación de casas prefabricadas, caravanas fijas, invernaderos e instalaciones similares provisionales o permanentes.

    6. Las obras que hayan de realizarse con carácter provisional.

    7. Los desmontes, las explanaciones, los abancalamientos y aquellos movimientos de tierra que excedan la práctica ordinaria de labores agrícolas.

    8. La extracción de áridos y las explotaciones de canteras.

    9. La construcción de / , balsas, / vías privadas y en general, cualquier tipo de obras o usos que afecten a la configuración del terreno.

    10. Las talas y abatimiento de árboles que constituyan masa arbórea, espacio boscoso, arboleda o parque.

    11. La ejecución de obras de urbanización.

    12. Todas las demás actuaciones en que lo exija el planeamiento o las ordenanzas municipales.

    Documentación:

    • La establecida en los artículos 13, 14 y 17 de la Ordenanza M.R.P.L.U.A

      .

    Forma de presentación de la documentación. Las memorias, proyectos u otra documentación técnica deberá presentarse en los dos siguientes formatos:

    1. Ejemplar en papel (hasta el 2 de octubre de 2016, que entrará en vigor la Ley 39/2015, LPAC), a partir de dicha fecha queda excluido este formato como obligatorio.

      .

    2. En CD, DVD o pen-drive, en formato PDF, con firma electrónica reconocida avanzada:

      .

    • Presentación presencial: Tamaño archivos máximo 50 MB.

      .

    • Presentación Sede Electrónica: Tamaño archivos máximo 10 MB.

      .

    Efectos: La solicitud de Licencia de Obra menor tiene un plazo de resolución y notificación de 1 mes, transcurrido el cual podrá entender como:

    • Silencio Positivo: Los puntos 1 a 4

      .

    • Silencio Negativo: Del punto 5 al 12.

      .

    En cualquier caso, el inicio del procedimiento solo se entenderá desde el momento de su presentación, con la documentación completa y en la forma establecida por la Ordenanza, bien presencialmente o por cualquier otro medio válido en derecho, desde la entrada en el Registro del órgano competente.

    Su presentación y obtención de licencia por silencio administrativo o favorable de forma expresa no conlleva el acceso a los suministros de agua y luz.

    Expedientes vinculados: El Modelo NL (19.3) es de utilización preceptiva, en su caso, de forma previa a la solicitud de Declaración Responsable Ambiental o de Comunicación de Actividades Inocuas (Modelo A04), cuando las obras tengan el carácter de reforma pero sometido a Licencia de Obra Menor.

    Excepciones: En ningún caso podrá utilizarse para obras de nueva planta, edificación e implantación de instalaciones, así como obras de ampliación (volumetría) de toda clase o incremente su edificabilidad.

    Plazo ejecución reforma: Deberán iniciarse en un plazo de 3 meses desde que se adquiera la facultad y el de ejecutarlas en 6 meses desde su inicio. Art. 24.2 Ordenanza o, en su caso, la que expresamente se indique en la resolución de concesión de licencia de obra menor.

    Presentación

    Modelo de solicitud:

    Modelo NL - Licencia de Obra Menor

    Formas de Presentación

    Presencial

    Lugar de presentación:

    Oficina de Información Urbanística

    Registro General

    Por Internet

    Con certificado digital:

    Enlace:

    Acceso al trámite

    Información complementaria

    Documentación:

    Flujograma Modelo NL- Licencia de Obra Menor

    Flujograma para la división o agrupación de pisos, locales y sus anejos.

  • LICENCIA DE OBRA MENOR - MODELO N (19.3)

    Licencia de Obra Menor. Se tramitará de conformidad con el artículo 214.3 de la Ley 5/2014, LOTUP (modificada por la Ley 1/2019), así como con el artículo 13 de la Ordenanza Reguladora del Procedimiento para el otorgamiento de licencias urbanísticas y ambientales y figuras afines. 4ª Modificación. (Ordenanza de Licencias, en adelante).

    Tipos de obra que se tramita con licencia de obra menor: Artículo 13 Ordenanza de Licencias.

    1. Las obra de mera reforma que no supongan alteración estructural del edificio, ni afecten a elementos catalogados o en trámite de catalogación, así como las de mantenimiento de la edificación que si requieran colocación de andamiaje en vía pública. Artículos 214.1.c (sc) y artículo 223.1 Ley 5/2014. Artículos 9.C.2 o 9.C.3 y 13 de la Ordenanza de Licencias.

    2. Las obras de modificación o reforma que afecten a la estructura de las construcciones, los edificios y las instalaciones que si supongan sustitución o reposición de elementos estructurales principales de las construcciones, los edificios y las instalaciones cualquiera que sea su uso. (Artículos 214.1.b) (sc) y 223.1 Ley 5/2014). Artículo 9.C.3) y 13 Ordenanza Licencias.

    3. Las actuaciones de intervención sobre edificios, inmuebles y ámbitos patrimonialmente protegidos o catalogados, siempre que tengan un alcance puntual cuando no afecten a la estructura o a las partes o elementos de los inmuebles objeto de protección, ni al aspecto exterior, incluidas las cubiertas, las fachadas y los elementos artísticos y acabados ornamentales, ni a ningún elemento sujeto a protección específica, que requieran colocación de andamiaje en la vía pública.

    4. Las obras y los usos que hayan de realizarse con carácter provisional, de conformidad con el artículo 216 de la Ley 5/2014. (Artículo 214.2.b) y 223.2 Ley 5/2014). Artículo 13 Ordenanza Licencias.

    5. Los movimientos de tierras, explanaciones en cualquier clase de suelo cuando no formen parte de un proyecto de reparcelación y que excedan de la práctica ordinaria de las labores agrícolas tal como dispone los artículos 213.1.a); 215.3 y 223.2 Ley 5/2014. Artículo 13 Ordenanza Licencias.

    6. La extracción de áridos y la explotación de canteras, que excedan de la práctica ordinaria de las labores agrícolas, salvo lo dispuesto en el artículo 215.1.b) de la ley 5/2014. Artículo 214.2.f) y artículo 223.2 Ley 5/2014. Artículo 13 Ordenanza Licencias.

    7. La acumulación de vertidos y el depósito de materiales ajenos a las características propias del paisaje natural, salvo lo dispuestos en el artículo 215.b y c de la Ley 5/2014. Artículo 214.2.g) y 223.2 Ley 5/2014. Artículo 13 Ordenanza Licencias.

    8. El levantamiento y reparación de muros de fábrica estructurales y el vallado, en los casos y bajo las condiciones estéticas que exijan las ordenanzas de los planes reguladoras de su armonía con el entorno. (Artículo 214.2.g) (sc) y artículo 223.1 Ley 5/2014). Artículo 13 Ordenanza Licencias.

    9. La ejecución de obras e instalaciones que afecten al subsuelo: (Artículo 214,2.i), 214.3 y 223.2 Ley 5/2014). Artículo 13 Ordenanza Licencias.

    10. La apertura de caminos, así como su modificación o pavimentación en suelo privado. (Artículo 214.2.j), 214.3 y 223.2. Ley 5/2014). Artículo 13 Ordenanza Licencias.

    11. La construcción de piscinas individuales o colectivas, presas, balsas, obras de defensa y corrección de cauces, vías privadas y la construcción de fosas sépticas y, en general, cualquier tipo de obras o usos que afecten a la configuración del territorio. (Artículo 214.2.k), 214.3 y 223.2 Ley 5/2014). Artículo 13 Ordenanza Licencias.

    12. La tala de masas arbóreas o de vegetación arbustiva en terrenos incorporados a procesos de transformación urbanística y, en todo caso, cuando dicha tala se derive de la legislacion de protección de dominio público. Ar5tículo 214 y 223.2 Ley 5/2014.

    13. La ejecución de obras de urbanización, salvo lo dispuesto en el artículo 214.2.m), 214.3 y 223.2 de la ley 5/2014. Artículo 13 Ordenanza Licencias.

    14. La instalación en vía pública de grúas, plataformas elevadoras y casetas de obra. (Artículo 13 Ordenanza Licencias)

    Documentación:

    • La establecida para cada supuesto en el artículo 13 de la Ordenanza de Licencias para cada uno de los procedimientos.

    Forma de presentación de la documentación. Disposición Adicional Segunda. Ordenanza de Licencias.

    2. Cuando se trate de proyectos, memorias gráficas y escritas u otra documentación técnica expresamente establecida como documentación obligatoria en los procedimientos establecidos en esta Ordenanza, se presentará, cuando se realice presencialmente, digitalizada en soporte informático, en un CD, DVD o pen-drive, en formato PDF, de la documentación técnica aportada que estará visada, en su caso, o firmada electrónicamente y del resto de la documentación complementaria que estará escaneada y formará parte del mismo soporte informático, en ningún caso comprimido.

    Si la presentación es telemática mediante la utilización de la Sede Electrónica del Registro Electrónico General del Ayuntamiento, se incorporará toda la documentación en formato PDF, según las indicaciones contenidas en cada procedimiento en la Sede Electrónica. Se compondrá de:

    a) La totalidad de los textos (memoria, cuadro de precios, mediciones, presupuestos, anejos, etc.) en archivo con capacidad no superior a 100 MB. Si la extensión del documento superase ese tamaño, deberá crearse archivos individualizados para cada uno de los contenidos.

    b) La totalidad de los planos, en un archivo con capacidad no superior a 100 MB. El tamaño máximo de los planos será DIN-A3 a una escala legible. Sólo serán admisibles los planos en tamaño DIN-A2 cuando sea imposible su presentación en formato DIN-A3.?

    Procedimiento y efectos:

    El establecido en el artículo 29 de la Ordenanza de Licencias.

    Efectos: La solicitud de Licencia de Obra menor tiene un plazo de resolución y notificación de 2 meses, transcurrido el cual podrá entender como:

    • El sentido del silencio, positivo o negativo, es el establecido por el artículo 223 de la Ley 5/2014 y que expresamente consta en el artículo 29 de la Ordenanza de Licencias y en el modelo normalizado NL 19.3.
    • En cualquier caso, el inicio del procedimiento solo se entenderá desde el momento de su presentación, con la documentación completa y en la forma establecida por la Ordenanza, bien presencialmente o por cualquier otro medio válido en derecho, desde la entrada en el Registro del órgano competente.
    • Su presentación y obtención de licencia por silencio administrativo o favorable de forma expresa no conlleva el acceso a los suministros de agua y luz.

    Expedientes vinculados:

    El Modelo NL (19.3) es de utilización preceptiva, en su caso, de forma previa a la solicitud de Declaración Responsable Ambiental o de Comunicación de Actividades Inocuas (Modelo A04), asimismo, será de aplicación en los procedimientos de Declaración Responsable de Actividad o Licnecia de Apertura de las actividades reguladas por la Ley 14/2010 (Modelo A02), cuando las obras tengan el carácter de reforma pero sometido a Licencia de Obra Menor.

    Exclusiones:

    En ningún caso podrá utilizarse para obras de nueva planta, edificación e implantación de instalaciones, así como obras de ampliación (volumetría) de toda clase o incremente su edificabilidad.

    Plazo ejecución reforma:

    Deberán iniciarse en un plazo de 3 meses desde que se adquiera la facultad y el de ejecutarlas en 6 meses desde su inicio. Art.44.1.c) Ordenanza o, en su caso, la que expresamente se indique en la resolución de concesión de licencia de obra menor.

    PROYECTO DE EJECUCIÓN - PROCEDIMIENTO Y DOCUMENTACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS MAYORES Y/O MENORES CON LICENCIA: Modelo 24.

    5. Concedida la licencia de obra mayor o, en su caso, licencia de obra menor con proyecto básico o de autorización para la división, aumento o disminución de pisos, locales y sus anejos que requiera proyecto básico, y antes de comenzar las obras deberá presentarse en el Registro Electrónico General o en la oficina de asistencia en materia de registros del Ayuntamiento, vinculada al expediente de concesión de licencia o autorización, la siguiente documentación:

    a) Acta de comprobación de replanteo, que será obligatoria, exclusivamente, para licencias de obra mayor de nueva construcción.

    b) Proyecto de ejecución de la edificación visado por el Colegio Profesional correspondiente.

    c) Estudio de seguridad y salud, visado por el Colegio Profesional correspondiente, cuando se de alguno de los supuestos comprendidos en el artículo 4.1 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, o Estudio Básico de seguridad y salud en los proyectos de obras no incluidos en ninguno de los supuestos previstos en el mencionado artículo 4.1.

    d) En las obras de nueva construcción, el certificado de eficiencia energética del proyecto tal como dispone el artículo 10.3 del Decreto 39/2015, de 2 de abril, del Consell, por el que se regula la certificación de eficiencia energética de los edificios.

    e) Se acompañará la documentación señalada por el Artículo 4.1 del Real Decreto 105/2008, de 2 de febrero, que regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición, incluyendo la fianza o garantía financiera, que responda de la correcta gestión de los mismos, según la declaración realizada por el peticionario de la licencia de obra mayor.

    AUTORIZACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS PARA LA DIVISIÓN, AUMENTO O DISMINUCIÓN DE PISOS, LOCALES Y SUS ANEJOS ASÍ COMO LA PRIMERA OCUPACIÓN DE ÉSTOS: MODELO 19.4 (NL).

    1. APARTADO APLICABLE A LA DIVISIÓN, AUMENTO O DISMINUCIÓN DE LOCALES Y SUS ANEJOS. Las obras de acondicionamiento u obras puntuales de mera reforma que no supongan alteración estructural del edificio, ni afecten a elementos catalogados o en trámite de catalogación, así como las de mantenimiento de la edificación. Artículo 214.3 Ley 5/2014 y Artículo 13 Ordenanza de Licencias.

    2. APARTADO APLICABLE A LA DIVISIÓN, AUMENTO O DISMINUCIÓN DE PISOS. Las obras de restauración o rehabilitación, consolidación o reestructuración que no supongan alteración estructural del edificio, ni afecten a elementos catalogados o en trámite de catalogación, así como las de mantenimiento de la edificación. Artículo 214.3 Ley 5/2014 y Artículo 13 Ordenanza Licencias.

    Documentación: Artículo 214.3 Ley 5/2014 y Artículo 27 Ordenanza de Licencias.

    La documentación para la solicitud de autorización para la ejecución de obras para la división de pisos o locales y sus anejos, para formar otros más reducidos e
    independientes, el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio o su disminución por reducción de alguna parte, se adaptará a la
    entidad de la obra según se establece en éste artículo:

    2. Las obras de restauración o rehabilitación, consolidación o reestructuración para la división, aumento o disminución de pisos, locales y sus anejos, deberán
    aportar la siguiente documentación:

    • Proyecto básico redactado y firmado por técnico/a competente cuyo contenido se ajustará a lo siguiente:
    • Memoria técnica descriptiva gráfica y escrita de la obra de división, aumento o disminución de pisos o locales y sus anejos, redactado y firmado por técnico/a
    • competente, en la que conste el compromiso expreso de no disminuir las condiciones de habitabilidad, cumplimiento de la normativa urbanística en vigor y demás
    • normativa sectorial de aplicación.
    • Planos del estado actual y de la división, aumento o disminución de pisos y/o locales y sus anejos.
    • Presupuesto de las obras dividido por capítulos.
    • Documentos del/la Técnico/a Director/a, aceptando la dirección facultativa de las obras.
    • Cuestionario de la Estadística de la Edificación y Vivienda.
    • Nota simple del Registro de la Propiedad acerca de la titularidad del piso o locales y sus anejos a efectos meramente informativos y estadísticos.
    • Indicación del tiempo en que se pretende iniciar la obra y su duración, que deberá iniciarse en el plazo de 3 meses desde su autorización y tendrá una duración
    • máxima de 6 meses desde el inicio de las obras.
    • Justificante del abono de las tasas.
    • Concedida la autorización y de forma previa al inicio de la ejecución de las obras, deberán aportar la documentación establecida en el apartado 5 del artículo 12 de esta Ordenanza.

    Proyecto de Ejecución: Previo al inicio de las obras.

    Artículo 12.5. Ordenanza Municipal Reguladora del Procedimiento para otorgar licencias urbanísticas y ambientales y figuras afines

    5. Concedida la licencia de obra mayor o, en su caso, licencia de obra menor con proyecto básico o de autorización para la división, aumento o disminución de
    pisos, locales y sus anejos que requiera proyecto básico, y antes de comenzar las obras deberá presentarse en el Registro Electrónico General o en la oficina de
    asistencia en materia de registros del Ayuntamiento, vinculada al expediente de concesión de licencia o autorización, la siguiente documentación:
    …/…

    b) Proyecto de ejecución de la edificación visado por el Colegio Profesional correspondiente.

    c) Estudio de seguridad y salud, visado por el Colegio Profesional correspondiente, cuando se de alguno de los supuestos comprendidos en el artículo 4.1 del Real
    Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, o Estudio Básico de
    seguridad y salud en los proyectos de obras no incluidos en ninguno de los supuestos previstos en el mencionado artículo 4.1.
    …/…

    e) Se acompañará la documentación señalada por el Artículo 4.1 del Real Decreto 105/2008, de 2 de febrero, que regula la producción y gestión de residuos de
    construcción y demolición, incluyendo la fianza o garantía financiera, que responda de la correcta gestión de los mismos, según la declaración realizada por el
    peticionario de la licencia de obra mayor.

    Procedimiento y efectos: Artículo 42 Ordenanza de Licencias.

    1. Las actuaciones básicas del procedimiento para la autorización administrativa de división, aumento o disminución de pisos, locales y sus anejos, una vez recibida la solicitud con la
    documentación establecida en el artículo 27 de esta Ordenanza serán las siguientes:

    • Informe del Departamento Técnico Inspección y control técnico.
    • Informe–propuesta del Servicio de Disciplina Urbanística y Ambiental.
    • Resolución de la Junta de Gobierno o, en su caso, del órgano delegado.

    Efectos:

    2. El plazo para el otorgamiento de la autorización administrativa para la división, aumento o disminución de pisos, locales y sus anejos es de ".... DOS MESES.... Artículo 221.2.d) Ley 5/2014...", transcurrido el cual sin que se hubiese notificado la resolución expresa se entenderá estimada o desestimada, de conformidad con el artículo 223 de la Ley 5/2014, de 31 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, así como el artículo 91.2.A.3, de las Normas Urbanísticas del Plan General, relativo a las dimensiones superficiales de las viviendas, resultando los siguientes supuestos:

    • División material de pisos para formar otros más reducidos e independientes: desestimada si la superficie de cualquiera de ellos es inferior al establecido en el artículo 1 de la Orden de 7 de diciembre de 2009, por la que se aprueban las condiciones de diseño y calidad (DOCV nº 6168, de 18 de diciembre de 2009).(DC9)
    • División material de locales y sus anejos para formar otros más reducidos e independientes: estimada.
    • El aumento, de pisos y/o locales y sus anejos, de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio: estimada.
    • Su disminución por reducción de alguna parte de pisos: desestimada si la superficie de cualquiera de ellos es inferior al establecido en el artículo 1 de la Orden de 7 de diciembre de 2009, por la que se aprueban las condiciones de diseño y calidad (DOCV nº 6168, de 18 de diciembre de 2009).

    Nota informativa: La Licencia está condicionada, una vez terminadas las obras, a la solicitud de la DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PRIMERA OCUPACION. Modelo Z

    Presentación

    Modelo de solicitud

    Modelo 19.3 NL - Licencia de Obra Menor

    Modelo 19.4 - NL - División de pisos, locales y anejos

    Modelo 24 - Proyecto de Ejecución, etc. (Previa al inicio de la construcción)

    Anexos

    Ordenanza Licencias Urbanísticas y Ambientales - En vigor: 15.09.2017

    Formas de Presentación

    Presencial

    Lugar de presentación

    Medios de Información de la Concejalía de Urbanismo y Conservación de Inmuebles

    Registro General

    Por Internet

    Con certificado digital

    Acceso al trámite

    Información complementaria

    Documentación

    Flujograma Modelo 19.3 - Licencia de Obra Menor

    Flujograma Modelo 19.4 NL - División, aumento o disminución de pisos, locales y sus anejos

    Flujograma cambio de uso - licencia de obra menor y primera ocupación

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