Licencia de Obra menor (acondicionamiento o restauración) muros y vallados, piscinas y obras de urbanización. Proyecto de Ejecución. División o Agrupación de Pisos, locales y sus anejos.

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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LICENCIA DE OBRA MENOR - MODELO N (19.3)

Licencia de Obra Menor. Se tramitará de conformidad con el artículo 214.3 de la Ley 5/2014, LOTUP (modificada por la Ley 1/2019), así como con el artículo 13 de la Ordenanza Reguladora del Procedimiento para el otorgamiento de licencias urbanísticas y ambientales y figuras afines. 4ª Modificación. (Ordenanza de Licencias, en adelante).

Tipos de obra que se tramita con licencia de obra menor: Artículo 13 Ordenanza de Licencias.

1. Las obra de mera reforma que no supongan alteración estructural del edificio, ni afecten a elementos catalogados o en trámite de catalogación, así como las de mantenimiento de la edificación que si requieran colocación de andamiaje en vía pública. Artículos 214.1.c (sc) y artículo 223.1 Ley 5/2014. Artículos 9.C.2 o 9.C.3 y 13 de la Ordenanza de Licencias.

2. Las obras de modificación o reforma que afecten a la estructura de las construcciones, los edificios y las instalaciones que si supongan sustitución o reposición de elementos estructurales principales de las construcciones, los edificios y las instalaciones cualquiera que sea su uso. (Artículos 214.1.b) (sc) y 223.1 Ley 5/2014). Artículo 9.C.3) y 13 Ordenanza Licencias.

3. Las actuaciones de intervención sobre edificios, inmuebles y ámbitos patrimonialmente protegidos o catalogados, siempre que tengan un alcance puntual cuando no afecten a la estructura o a las partes o elementos de los inmuebles objeto de protección, ni al aspecto exterior, incluidas las cubiertas, las fachadas y los elementos artísticos y acabados ornamentales, ni a ningún elemento sujeto a protección específica, que requieran colocación de andamiaje en la vía pública.

4. Las obras y los usos que hayan de realizarse con carácter provisional, de conformidad con el artículo 216 de la Ley 5/2014. (Artículo 214.2.b) y 223.2 Ley 5/2014). Artículo 13 Ordenanza Licencias.

5. Los movimientos de tierras, explanaciones en cualquier clase de suelo cuando no formen parte de un proyecto de reparcelación y que excedan de la práctica ordinaria de las labores agrícolas tal como dispone los artículos 213.1.a); 215.3 y 223.2 Ley 5/2014. Artículo 13 Ordenanza Licencias.

6. La extracción de áridos y la explotación de canteras, que excedan de la práctica ordinaria de las labores agrícolas, salvo lo dispuesto en el artículo 215.1.b) de la ley 5/2014. Artículo 214.2.f) y artículo 223.2 Ley 5/2014. Artículo 13 Ordenanza Licencias.

7. La acumulación de vertidos y el depósito de materiales ajenos a las características propias del paisaje natural, salvo lo dispuestos en el artículo 215.b y c de la Ley 5/2014. Artículo 214.2.g) y 223.2 Ley 5/2014. Artículo 13 Ordenanza Licencias.

8. El levantamiento y reparación de muros de fábrica estructurales y el vallado, en los casos y bajo las condiciones estéticas que exijan las ordenanzas de los planes reguladoras de su armonía con el entorno. (Artículo 214.2.g) (sc) y artículo 223.1 Ley 5/2014). Artículo 13 Ordenanza Licencias.

9. La ejecución de obras e instalaciones que afecten al subsuelo: (Artículo 214,2.i), 214.3 y 223.2 Ley 5/2014). Artículo 13 Ordenanza Licencias.

10. La apertura de caminos, así como su modificación o pavimentación en suelo privado. (Artículo 214.2.j), 214.3 y 223.2. Ley 5/2014). Artículo 13 Ordenanza Licencias.

11. La construcción de piscinas individuales o colectivas, presas, balsas, obras de defensa y corrección de cauces, vías privadas y la construcción de fosas sépticas y, en general, cualquier tipo de obras o usos que afecten a la configuración del territorio. (Artículo 214.2.k), 214.3 y 223.2 Ley 5/2014). Artículo 13 Ordenanza Licencias.

12. La tala de masas arbóreas o de vegetación arbustiva en terrenos incorporados a procesos de transformación urbanística y, en todo caso, cuando dicha tala se derive de la legislacion de protección de dominio público. Ar5tículo 214 y 223.2 Ley 5/2014.

13. La ejecución de obras de urbanización, salvo lo dispuesto en el artículo 214.2.m), 214.3 y 223.2 de la ley 5/2014. Artículo 13 Ordenanza Licencias.

14. La instalación en vía pública de grúas, plataformas elevadoras y casetas de obra. (Artículo 13 Ordenanza Licencias)

Documentación:

  • La establecida para cada supuesto en el artículo 13 de la Ordenanza de Licencias para cada uno de los procedimientos.

Forma de presentación de la documentación. Disposición Adicional Segunda. Ordenanza de Licencias.

2. Cuando se trate de proyectos, memorias gráficas y escritas u otra documentación técnica expresamente establecida como documentación obligatoria en los procedimientos establecidos en esta Ordenanza, se presentará, cuando se realice presencialmente, digitalizada en soporte informático, en un CD, DVD o pen-drive, en formato PDF, de la documentación técnica aportada que estará visada, en su caso, o firmada electrónicamente y del resto de la documentación complementaria que estará escaneada y formará parte del mismo soporte informático, en ningún caso comprimido.

Si la presentación es telemática mediante la utilización de la Sede Electrónica del Registro Electrónico General del Ayuntamiento, se incorporará toda la documentación en formato PDF, según las indicaciones contenidas en cada procedimiento en la Sede Electrónica. Se compondrá de:

a) La totalidad de los textos (memoria, cuadro de precios, mediciones, presupuestos, anejos, etc.) en archivo con capacidad no superior a 100 MB. Si la extensión del documento superase ese tamaño, deberá crearse archivos individualizados para cada uno de los contenidos.

b) La totalidad de los planos, en un archivo con capacidad no superior a 100 MB. El tamaño máximo de los planos será DIN-A3 a una escala legible. Sólo serán admisibles los planos en tamaño DIN-A2 cuando sea imposible su presentación en formato DIN-A3.?

Procedimiento y efectos:

El establecido en el artículo 29 de la Ordenanza de Licencias.

Efectos: La solicitud de Licencia de Obra menor tiene un plazo de resolución y notificación de 2 meses, transcurrido el cual podrá entender como:

  • El sentido del silencio, positivo o negativo, es el establecido por el artículo 223 de la Ley 5/2014 y que expresamente consta en el artículo 29 de la Ordenanza de Licencias y en el modelo normalizado NL 19.3.
  • En cualquier caso, el inicio del procedimiento solo se entenderá desde el momento de su presentación, con la documentación completa y en la forma establecida por la Ordenanza, bien presencialmente o por cualquier otro medio válido en derecho, desde la entrada en el Registro del órgano competente.
  • Su presentación y obtención de licencia por silencio administrativo o favorable de forma expresa no conlleva el acceso a los suministros de agua y luz.

Expedientes vinculados:

El Modelo NL (19.3) es de utilización preceptiva, en su caso, de forma previa a la solicitud de Declaración Responsable Ambiental o de Comunicación de Actividades Inocuas (Modelo A04), asimismo, será de aplicación en los procedimientos de Declaración Responsable de Actividad o Licnecia de Apertura de las actividades reguladas por la Ley 14/2010 (Modelo A02), cuando las obras tengan el carácter de reforma pero sometido a Licencia de Obra Menor.

Exclusiones:

En ningún caso podrá utilizarse para obras de nueva planta, edificación e implantación de instalaciones, así como obras de ampliación (volumetría) de toda clase o incremente su edificabilidad.

Plazo ejecución reforma:

Deberán iniciarse en un plazo de 3 meses desde que se adquiera la facultad y el de ejecutarlas en 6 meses desde su inicio. Art.44.1.c) Ordenanza o, en su caso, la que expresamente se indique en la resolución de concesión de licencia de obra menor.

PROYECTO DE EJECUCIÓN - PROCEDIMIENTO Y DOCUMENTACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS MAYORES Y/O MENORES CON LICENCIA: Modelo 24.

5. Concedida la licencia de obra mayor o, en su caso, licencia de obra menor con proyecto básico o de autorización para la división, aumento o disminución de pisos, locales y sus anejos que requiera proyecto básico, y antes de comenzar las obras deberá presentarse en el Registro Electrónico General o en la oficina de asistencia en materia de registros del Ayuntamiento, vinculada al expediente de concesión de licencia o autorización, la siguiente documentación:

a) Acta de comprobación de replanteo, que será obligatoria, exclusivamente, para licencias de obra mayor de nueva construcción.

b) Proyecto de ejecución de la edificación visado por el Colegio Profesional correspondiente.

c) Estudio de seguridad y salud, visado por el Colegio Profesional correspondiente, cuando se de alguno de los supuestos comprendidos en el artículo 4.1 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, o Estudio Básico de seguridad y salud en los proyectos de obras no incluidos en ninguno de los supuestos previstos en el mencionado artículo 4.1.

d) En las obras de nueva construcción, el certificado de eficiencia energética del proyecto tal como dispone el artículo 10.3 del Decreto 39/2015, de 2 de abril, del Consell, por el que se regula la certificación de eficiencia energética de los edificios.

e) Se acompañará la documentación señalada por el Artículo 4.1 del Real Decreto 105/2008, de 2 de febrero, que regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición, incluyendo la fianza o garantía financiera, que responda de la correcta gestión de los mismos, según la declaración realizada por el peticionario de la licencia de obra mayor.

AUTORIZACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS PARA LA DIVISIÓN, AUMENTO O DISMINUCIÓN DE PISOS, LOCALES Y SUS ANEJOS ASÍ COMO LA PRIMERA OCUPACIÓN DE ÉSTOS: MODELO 19.4 (NL).

1. APARTADO APLICABLE A LA DIVISIÓN, AUMENTO O DISMINUCIÓN DE LOCALES Y SUS ANEJOS. Las obras de acondicionamiento u obras puntuales de mera reforma que no supongan alteración estructural del edificio, ni afecten a elementos catalogados o en trámite de catalogación, así como las de mantenimiento de la edificación. Artículo 214.3 Ley 5/2014 y Artículo 13 Ordenanza de Licencias.

2. APARTADO APLICABLE A LA DIVISIÓN, AUMENTO O DISMINUCIÓN DE PISOS. Las obras de restauración o rehabilitación, consolidación o reestructuración que no supongan alteración estructural del edificio, ni afecten a elementos catalogados o en trámite de catalogación, así como las de mantenimiento de la edificación. Artículo 214.3 Ley 5/2014 y Artículo 13 Ordenanza Licencias.

Documentación: Artículo 214.3 Ley 5/2014 y Artículo 27 Ordenanza de Licencias.

La documentación para la solicitud de autorización para la ejecución de obras para la división de pisos o locales y sus anejos, para formar otros más reducidos e
independientes, el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio o su disminución por reducción de alguna parte, se adaptará a la
entidad de la obra según se establece en éste artículo:

2. Las obras de restauración o rehabilitación, consolidación o reestructuración para la división, aumento o disminución de pisos, locales y sus anejos, deberán
aportar la siguiente documentación:

  • Proyecto básico redactado y firmado por técnico/a competente cuyo contenido se ajustará a lo siguiente:
  • Memoria técnica descriptiva gráfica y escrita de la obra de división, aumento o disminución de pisos o locales y sus anejos, redactado y firmado por técnico/a
  • competente, en la que conste el compromiso expreso de no disminuir las condiciones de habitabilidad, cumplimiento de la normativa urbanística en vigor y demás
  • normativa sectorial de aplicación.
  • Planos del estado actual y de la división, aumento o disminución de pisos y/o locales y sus anejos.
  • Presupuesto de las obras dividido por capítulos.
  • Documentos del/la Técnico/a Director/a, aceptando la dirección facultativa de las obras.
  • Cuestionario de la Estadística de la Edificación y Vivienda.
  • Nota simple del Registro de la Propiedad acerca de la titularidad del piso o locales y sus anejos a efectos meramente informativos y estadísticos.
  • Indicación del tiempo en que se pretende iniciar la obra y su duración, que deberá iniciarse en el plazo de 3 meses desde su autorización y tendrá una duración
  • máxima de 6 meses desde el inicio de las obras.
  • Justificante del abono de las tasas.
  • Concedida la autorización y de forma previa al inicio de la ejecución de las obras, deberán aportar la documentación establecida en el apartado 5 del artículo 12 de esta Ordenanza.

Proyecto de Ejecución: Previo al inicio de las obras.

Artículo 12.5. Ordenanza Municipal Reguladora del Procedimiento para otorgar licencias urbanísticas y ambientales y figuras afines

5. Concedida la licencia de obra mayor o, en su caso, licencia de obra menor con proyecto básico o de autorización para la división, aumento o disminución de
pisos, locales y sus anejos que requiera proyecto básico, y antes de comenzar las obras deberá presentarse en el Registro Electrónico General o en la oficina de
asistencia en materia de registros del Ayuntamiento, vinculada al expediente de concesión de licencia o autorización, la siguiente documentación:
…/…

b) Proyecto de ejecución de la edificación visado por el Colegio Profesional correspondiente.

c) Estudio de seguridad y salud, visado por el Colegio Profesional correspondiente, cuando se de alguno de los supuestos comprendidos en el artículo 4.1 del Real
Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, o Estudio Básico de
seguridad y salud en los proyectos de obras no incluidos en ninguno de los supuestos previstos en el mencionado artículo 4.1.
…/…

e) Se acompañará la documentación señalada por el Artículo 4.1 del Real Decreto 105/2008, de 2 de febrero, que regula la producción y gestión de residuos de
construcción y demolición, incluyendo la fianza o garantía financiera, que responda de la correcta gestión de los mismos, según la declaración realizada por el
peticionario de la licencia de obra mayor.

Procedimiento y efectos: Artículo 42 Ordenanza de Licencias.

1. Las actuaciones básicas del procedimiento para la autorización administrativa de división, aumento o disminución de pisos, locales y sus anejos, una vez recibida la solicitud con la
documentación establecida en el artículo 27 de esta Ordenanza serán las siguientes:

  • Informe del Departamento Técnico Inspección y control técnico.
  • Informe–propuesta del Servicio de Disciplina Urbanística y Ambiental.
  • Resolución de la Junta de Gobierno o, en su caso, del órgano delegado.

Efectos:

2. El plazo para el otorgamiento de la autorización administrativa para la división, aumento o disminución de pisos, locales y sus anejos es de ".... DOS MESES.... Artículo 221.2.d) Ley 5/2014...", transcurrido el cual sin que se hubiese notificado la resolución expresa se entenderá estimada o desestimada, de conformidad con el artículo 223 de la Ley 5/2014, de 31 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, así como el artículo 91.2.A.3, de las Normas Urbanísticas del Plan General, relativo a las dimensiones superficiales de las viviendas, resultando los siguientes supuestos:

  • División material de pisos para formar otros más reducidos e independientes: desestimada si la superficie de cualquiera de ellos es inferior al establecido en el artículo 1 de la Orden de 7 de diciembre de 2009, por la que se aprueban las condiciones de diseño y calidad (DOCV nº 6168, de 18 de diciembre de 2009).(DC9)
  • División material de locales y sus anejos para formar otros más reducidos e independientes: estimada.
  • El aumento, de pisos y/o locales y sus anejos, de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio: estimada.
  • Su disminución por reducción de alguna parte de pisos: desestimada si la superficie de cualquiera de ellos es inferior al establecido en el artículo 1 de la Orden de 7 de diciembre de 2009, por la que se aprueban las condiciones de diseño y calidad (DOCV nº 6168, de 18 de diciembre de 2009).

Nota informativa: La Licencia está condicionada, una vez terminadas las obras, a la solicitud de la DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PRIMERA OCUPACION. Modelo Z

Presentación

Modelo de solicitud

Modelo 19.3 NL - Licencia de Obra Menor

Modelo 19.4 - NL - División de pisos, locales y anejos

Modelo 24 - Proyecto de Ejecución, etc. (Previa al inicio de la construcción)

Anexos

Ordenanza Licencias Urbanísticas y Ambientales - En vigor: 15.09.2017

Formas de Presentación

Presencial

Lugar de presentación

Medios de Información de la Concejalía de Urbanismo y Conservación de Inmuebles

Registro General

Por Internet

Con certificado digital

Acceso al trámite

Información complementaria

Documentación

Flujograma Modelo 19.3 - Licencia de Obra Menor

Flujograma Modelo 19.4 NL - División, aumento o disminución de pisos, locales y sus anejos

Flujograma cambio de uso - licencia de obra menor y primera ocupación


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