Solicitud de autorización municipal para la instalación de un puesto eventual en ubicación fija aislada para el ejercicio de la venta no sedentaria en dominio público municipal, con ocasión de la celebración de fiestas de la Ciudad.
a) Identificación del solicitante:
b) Plano de ubicación en el que se detalle, como mínimo, calle, acera o lugar de la vía pública en donde se pretende su instalación.
Procedimiento y documentación para autorizar un puesto de castañas.
Procedimiento y documentación para la autorización de kiosco de helados.
Solicitud de autorización municipal para la instalación de un puesto para el ejercicio de la venta no sedentaria en dominio público municipal en Mercados Ocasionales.
Tienen la consideración de Mercados Ocasionales aquellos de celebración esporádica, sin periodicidad concreta y en el emplazamiento señalado en la correspondiente autoriación, tales como:
* Ferias del Libro.
* Ferias del Comercio.
* Mercadillos benéficos.
* Aquellos que no tengan la condición de periódicos, etc.
La normativa aplicable es la recogida en la Ordenanza Reguladora de la Venta No Sedentaria y Otras Actividades y Espectáculos Temporales con Finalidad Mercantil en la Vía Pública y en el Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell de la Generalitat Valenciana.
El certificado técnico de final de instalación (dto. 9), deberá poseerlo el interesado el primer día de montaje, no debiendo aportarlo en la tramitación previo.
Instancia para la instalación de Mercados Ocasionales.
Declaración responsable para la solicitud de autorización de actividades utilizando instalaciones eventuales, portátiles o desmontables.
Declaración responsable de los técnicos competentes proyectista y director de la ejecución del proyecto.
Proyecto tecnico
Plan de Actuación de Emergencias
Certificado técnico final de instalación , se deberá poseer por el interesado el primer día de montaje, no debiendo aportarlo en la tramitación previa.
Baremo de méritos artículo 30 de la Ordenanza Reguladora.
Certificado final de la instalación
Certificación de Seguro de Responsabilidad Civil
Plan de Actuación de Emergencias.
Solicitud de servicios de infraestructuras y servicios del Ayuntamiento
Solicitud de autorización para la instalación de anclajes para sombrillas, en la terraza de veladores que dispone en terrenos de dominio público municipal.
Solicitud de autorización municipal para la instalación de un puesto para el ejercicio de la venta no sedentaria en dominio público municipal en Mercados Periódicos.
Tienen la consideración de Mercados Periódicos aquellos de carácter habitual, de periodicidad conocida y en el emplazamiento determinado en la correspondiente Ordenanza reguladora, y en concreto:
* Mercado de "La Palma".
* Mercado de Santa Faz.
* Mercado de Artesanía de Verano.
* Mercado de Flores de Todos los Santos.
* Mercado de Cascaruja y Porrate de Navidad.
* Mercado de Artesanía de Navidad y Reyes.
* Mercado de Filatelia, Numismática y Coleccionismo.
* Mercado de la Explanada.
* Mercado de Artesanía de la Plaza Santísima Faz.
* Mercado de "San Antón".
En la solicitud se hará constar el nombre y apellidos del solicitante, si es persona física o la denominación social y los datos del representante debidamente apoderado, si es persona jurídica, acompañándose copia de los estatutos de la persona jurídica, o en su caso, con fotocopia de la inscripción en el Registro Oficial y/o certificado actualizado de inscripción de asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro o benéficas asistenciales, cuando se dé esta circunstancia.
En la modalidad de venta en mercados periódicos, el interesado deberá aportar, asimismo, la siguiente documentación:
A) Declaración responsable firmada por el interesado que manifieste los siguientes extremos:
a) Que conoce y cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente, comprometiéndose a mantener su cumplimiento durante el tiempo de vigencia de la autorización. Especialmente, los prestadores extranjeros, nacionales de países que no sean miembros de la Unión Europea, declaran que cumplen con las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta propia.
b) Estar en posesión de a documentación que acredite lo establecido en el aparado anterior, a partir del inicio de la actividad, comprometiéndose a la renovación de aquellos permisos cuya vigencia venza durante el ejercicio de la autorización y que sean necesarios para el ejercicio de la misma.
c) Estar al corriente de sus obligaciones pecuniarias derivadas de tributos y/o sanciones municipales.
d) Estar dado de alta y al corriente del pago de las cotizaciones de la Seguridad Social que le correspondan, tanto el titular de la autorización como sus asistentes o personal contratado por la persona jurídica, en su caso, para el ejercicio de la actividad.
e) Que reúne las condiciones exigidas por la normativa reguladora de los productos o artículos objeto de venta y, en especial, en caso de productos alimentarios, que cumple los requisitos higiénico-sanitarios y de protección de los consumidores que establezcan las reglamentaciones específicas de los consumidores que establezcan las reglamentaciones específicas en cuanto a productos, instalaciones y vehículos de transporte.
f) Que se encuentra dado de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas y al corriente de su pago. En caso de estar exento, estar dado de alta en el censo de obligados tributarios. En lo que respecta al alta en el censo de obligados tributarios o, en su caso, a estar al corriente en el pago de la tarifa del Impuesto de Actividades Económicas cuando no estén exentos del mismo, deberá acreditarse bien por el mismo solicitante o bien mediante autorización al Ayuntamiento para que éste verifique su cumplimiento.
g) Que dispone de la estructura o instalaciones exigidas por los Servicios Técnicos Municipales para el ejercicio de la actividad en cada modalidad de venta no sedentaria, especialmente en lo que se refiere a la higiene, seguridad y solidez de las instalaciones.
h) Manifestación relativa al hecho relativo a si el interesado cuenta, en el momento de presentar la solicitud, con otra autorización vigente para el ejercicio de la venta no sedentaria en el Municipio de Alicante.
i) En su caso, quienes vendan productos de temporada de carácter agrícola de cosecha o producción propia, deberán declarar su condición de tales indicando que se encuentran en posesión de la documentación oficial probatoria de su condición de agricultor o ganadero, los productos que cultiva y los municipios en que se ubican sus explotaciones.
j) Los particulares autorizados para la venta de artículos usados deberán declarar responsablemente que los mismos pertenecen a su ajuar y que no han sido adquiridos expresamente para su reventa.
k) Que se compromete a la suscripción, en el momento en que le sea comunicada la autorización para la instalación y explotación de la actividad, en cualquiera de las modalidades previstas, de póliza o certificado de Seguro de Responsabilidad Civil General por los riesgos derivados de las actividades a realizar, en la cuantía determinada reglamentariamente, que deberá incluir el riesgo de incendio, así como posibles daños a terceros y al personal que preste sus servicios, así como al público asistente en su caso.
l) Que en el momento de iniciar la actividad se encontrará al corriente del pago de la tasa por ocupación temporal de terrenos de uso público para el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de espectáculos, en la cuantía que corresponda por la modalidad del mercado de que se trate, de conformidad con la Ordenanza fiscal reguladora.
B) Copia del N.I.F. cuando se trate de persona física o C.I.F., cuando se trate de persona jurídica. En caso de que se trate de persona extranjera, deberá acompañarse tarjeta de identidad en caso de ciudadanos miembros de la Unión Europea o permiso de residencia y de trabajo durante el tiempo en el que se pretenda la autorización, en caso de extranjeros no comunitarios, así como su compromiso de renovación en el supuesto de extinción de su vigencia durante el ejercicio de la autorización.
C) Relación de los productos o artículos a comercializar, especificando la denominación del mercado objeto de la solicitud.
D) Datos relativos a la identidad de los ayudantes o personas vinculadas al titular de la autorización para colaborar en la actividad, en su caso.
E) Méritos que se pretenden hacer valer a efectos de la valoración de las solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ordenanza Reguladora de la Venta No Sedentaria y Otras Actividades y Espectáculos Temporales con Finalidad Mercantil en la Vía Pública (B.O.P. de Alicante, núm. 135 de fecha 17 de julio de 2014). (Ver anexo).
- El procedimiento de selección de aspirantes a titular de puesto de venta, se encuentra recogido en el artículo 28 de la Ordenanza Reguladora de la Venta No Sedentaria y Otras Actividades y Espectáculos Temporales con Finalidad Mercantil en la Vía Pública (B.O.P. de Alicante, núm. 135 de fecha 17 de julio de 2014), desarrollado pormenorizadamente para cada uno de los Mercados, en las vigentes Normas para la Adjudicación e Instalación de Puestos de Venta No Sedentaria en Mercados organizados por la Concejalía de Urbanismo y Vías Públicas para el ejercicio 2017. (Ver anexo).
Baremo de méritos artículo 30 de la Ordenanza Reguladora.
Normas para la adjudicación e instalación de puestos de venta en Mercados Periódicos ejercicio 2018
Solicitud de licencia para la instalación de veladores en la vía pública municipal.
B.1). En todo caso:
B.2). EN CASO DE NUEVA SOLICITUD, ADEMÁS:
Cuando proceda:
Para cualquier trámite municipal se puede utilizar el modelo de instancia general del Ayuntamiento de Alicante. Se trata de una instancia genérica, que podrá ser presentada en la Oficina de Atención Ciudadana (OAC), junto con la documentación apropiada según el trámite a realizar.
La instancia debe estar debidamente cumplimentada y firmada. La documentación debe aportarse sin grapar, sin clips, sin encuadernar. De esta forma, el trámite de presentación se realizará de forma más rápida.
De forma alternativa, también puede presentar la instancia general por Internet, a través de Sede Electrónica, sin esperas, las 24 horas del día. En este caso es necesario disponer de un certificado digital.
Este evento está organizado por La Concejalía de Juventud del Ayuntamiento de Alicante, con el objeto de favorecer un ocio creativo saludable. Por ello invitamos a todos los jóvenes de la zona a participar de forma activa y GRATUITA.
Fechas de realización: del 14 de julio al 15 de septiembre.
Lugar: Polideportivo Ciudad Jardín.
Plazo de inscripción: Abierto todo el verano
BASES DE LAS JORNADAS
Categorías (masculino y femenino) | Año de nacimiento |
---|---|
Infantil de 12 a 14 años | 2002- 2005 |
Cadetes de de 15 a 16 años | 2000-2001 |
Junior de 17 a 18 años | 1998-1999 |
Se halla regulada por el artículo 214.2.l) Ley 5/2014, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (modificado por la Ley 1/2019), así como por el artículo 13 de la Ordenanza Reguladora del Procedimiento para el otorgamiento de licencias urbanísticas y ambienales y figuras afines, 4ª modificación, así como por la Ordenanza Reguladora de Instalaciones Publicitarias. BOP . nº 157 de 18 de agosto de 2008.
Procedimiento: Licencia de Obra Menor
El artículo 214.2.l) de la Ley 5/2014 establece que la colocación de carteles y vallas de propaganda visibles desde la vía pública. Tal como dispone el artículo 214.3 de la Ley 5/2014, mediante Ordenanza se establece el procedimiento de licencia
Efectos: Plazo de tramitación y sentido del silencio
Plazo: Artículo 221.2.d) El resto de supuestos sujetos a licencia, en el plazo de dos meses.
Sentido del silencio: Artículo 223.1 ".... entenderla estimada por silencio administrativo en los supuestos del artículo 214.2 l)...". (Nota. Siempre que lo solicitado no sea contrario a lo establecido por el ordenamiento urbanístico).
Documentación: Artículo 12 Documentación y procedimiento. Ordenanza Reguladora de Instalaciones Publicitarias. BOP . nº 157 de 18 de agosto de 2008.
2. A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos:
A) Proyecto de instalación / , suscrito por Técnico competente e integrado por:
B) Compromiso de dirección facultativa por Técnico competente.
C) Copia de la póliza de seguros a que se refiere el artículo 11.2 de esta Ordenanza y documento acreditativo de que se encuentra en vigor.
D) Compromiso escrito del solicitante específico para la instalación publicitaria interesada, de mantener la cobertura durante todo el tiempo que dure la instalación publicitaria solicitada, asumiendo la responsabilidad que pueda derivarse por daños causados por la misma, así como de mantener la instalación en perfecto estado de seguridad, salubridad y ornato público y de retirarla cuando cese la vigencia de la autorización solicitada y de sus posibles renovaciones.
E) Autorización escrita del titular del inmueble sobre el que se emplace la instalación publicitaria, con una antigüedad no superior a tres meses.
F) En el supuesto de lona o mallas publicitarias se presentará, además, detalle reproduciendo la propaganda a exponer indicando superficie a ocupar en metros cuadrados.
3. La licencia o su renovación se concederá, previo informe técnico municipal y abono de la tasa correspondiente, por Decreto de la Alcaldía o del Concejal en quien delegue.
Forma de presentar la documentación: Disposición Adicional Segunda. Ordenanza de Licencias.
2. Cuando se trate de proyectos, memorias gráficas y escritas u otra documentación técnica expresamente establecida como documentación obligatoria en los procedimientos establecidos en esta Ordenanza, se presentará, cuando se realice presencialmente, digitalizada en soporte informático, en un CD, DVD o pen-drive, en formato PDF, de la documentación técnica aportada que estará visada, en su caso, o firmada electrónicamente y del resto de la documentación complementaria que estará escaneada y formará parte del mismo soporte informático, en ningún caso comprimido.
Si la presentación es telemática mediante la utilización de la Sede Electrónica del Registro Electrónico General del Ayuntamiento, se incorporará toda la documentación en formato PDF, según las indicaciones contenidas en cada procedimiento en la Sede Electrónica. Se compondrá de:
a) La totalidad de los textos (memoria, cuadro de precios, mediciones, presupuestos, anejos, etc.) en archivo con capacidad no superior a 100 MB. Si la extensión del documento superase ese tamaño, deberá crearse archivos individualizados para cada uno de los contenidos.
b) La totalidad de los planos, en un archivo con capacidad no superior a 100 MB. El tamaño máximo de los planos será DIN-A3 a una escala legible. Sólo serán admisibles los planos en tamaño DIN-A2 cuando sea imposible su presentación en formato DIN-A3.
c) Los soportes citados no serán regrabables y en ellos se identificará el nombre del proyecto, su autor o autores, su firma digital y la fecha de realización. Si se tratase de un proyecto de visado obligatorio, contendrá éste en forma electrónica.
Ordenanza Licencias Urbanísticas y Ambientales - En vigor: 15.09.2017
Incluye los siguientes trámites:
Licencia de Obra Menor. Se tramitará de conformidad con el artículo 213 de la Ley 5/2014, LOTUP, el artículos 13, 14 y 17 de la Ordenanza M.R.P.L.U.A y la Instrucción 1/2013 BOP nº 93 20.05.0213. La entidad de la obra determinará la documentación a presentar, estableciéndose los siguientes supuestos:
1. Acondicionamiento y obras puntuales (que requiera colocación de andamiaje en la vía pública).
2. Restauración o rehabilitación, consolidación y reestructuración (que requiera colocación de andamiaje en la vía pública)
3. El levantamiento de muros de fabrica y el vallado, en los casos y bajo las condiciones estéticas que exijan las Ordenanzas de los Planes reguladoras de su armonía con el entorno.
4. La ejecución de obras e instalaciones que afecten al subsuelo.
5. La ubicación de casas prefabricadas, caravanas fijas, invernaderos e instalaciones similares provisionales o permanentes.
6. Las obras que hayan de realizarse con carácter provisional.
7. Los desmontes, las explanaciones, los abancalamientos y aquellos movimientos de tierra que excedan la práctica ordinaria de labores agrícolas.
8. La extracción de áridos y las explotaciones de canteras.
9. La construcción de / , balsas, / vías privadas y en general, cualquier tipo de obras o usos que afecten a la configuración del terreno.
10. Las talas y abatimiento de árboles que constituyan masa arbórea, espacio boscoso, arboleda o parque.
11. La ejecución de obras de urbanización.
12. Todas las demás actuaciones en que lo exija el planeamiento o las ordenanzas municipales.
Documentación:
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Forma de presentación de la documentación. Las memorias, proyectos u otra documentación técnica deberá presentarse en los dos siguientes formatos:
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Efectos: La solicitud de Licencia de Obra menor tiene un plazo de resolución y notificación de 1 mes, transcurrido el cual podrá entender como:
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En cualquier caso, el inicio del procedimiento solo se entenderá desde el momento de su presentación, con la documentación completa y en la forma establecida por la Ordenanza, bien presencialmente o por cualquier otro medio válido en derecho, desde la entrada en el Registro del órgano competente.
Su presentación y obtención de licencia por silencio administrativo o favorable de forma expresa no conlleva el acceso a los suministros de agua y luz.
Expedientes vinculados: El Modelo NL (19.3) es de utilización preceptiva, en su caso, de forma previa a la solicitud de Declaración Responsable Ambiental o de Comunicación de Actividades Inocuas (Modelo A04), cuando las obras tengan el carácter de reforma pero sometido a Licencia de Obra Menor.
Excepciones: En ningún caso podrá utilizarse para obras de nueva planta, edificación e implantación de instalaciones, así como obras de ampliación (volumetría) de toda clase o incremente su edificabilidad.
Plazo ejecución reforma: Deberán iniciarse en un plazo de 3 meses desde que se adquiera la facultad y el de ejecutarlas en 6 meses desde su inicio. Art. 24.2 Ordenanza o, en su caso, la que expresamente se indique en la resolución de concesión de licencia de obra menor.
Licencia de Obra Menor. Se tramitará de conformidad con el artículo 214.3 de la Ley 5/2014, LOTUP (modificada por la Ley 1/2019), así como con el artículo 13 de la Ordenanza Reguladora del Procedimiento para el otorgamiento de licencias urbanísticas y ambientales y figuras afines. 4ª Modificación. (Ordenanza de Licencias, en adelante).
Tipos de obra que se tramita con licencia de obra menor: Artículo 13 Ordenanza de Licencias.
1. Las obra de mera reforma que no supongan alteración estructural del edificio, ni afecten a elementos catalogados o en trámite de catalogación, así como las de mantenimiento de la edificación que si requieran colocación de andamiaje en vía pública. Artículos 214.1.c (sc) y artículo 223.1 Ley 5/2014. Artículos 9.C.2 o 9.C.3 y 13 de la Ordenanza de Licencias.
2. Las obras de modificación o reforma que afecten a la estructura de las construcciones, los edificios y las instalaciones que si supongan sustitución o reposición de elementos estructurales principales de las construcciones, los edificios y las instalaciones cualquiera que sea su uso. (Artículos 214.1.b) (sc) y 223.1 Ley 5/2014). Artículo 9.C.3) y 13 Ordenanza Licencias.
3. Las actuaciones de intervención sobre edificios, inmuebles y ámbitos patrimonialmente protegidos o catalogados, siempre que tengan un alcance puntual cuando no afecten a la estructura o a las partes o elementos de los inmuebles objeto de protección, ni al aspecto exterior, incluidas las cubiertas, las fachadas y los elementos artísticos y acabados ornamentales, ni a ningún elemento sujeto a protección específica, que requieran colocación de andamiaje en la vía pública.
4. Las obras y los usos que hayan de realizarse con carácter provisional, de conformidad con el artículo 216 de la Ley 5/2014. (Artículo 214.2.b) y 223.2 Ley 5/2014). Artículo 13 Ordenanza Licencias.
5. Los movimientos de tierras, explanaciones en cualquier clase de suelo cuando no formen parte de un proyecto de reparcelación y que excedan de la práctica ordinaria de las labores agrícolas tal como dispone los artículos 213.1.a); 215.3 y 223.2 Ley 5/2014. Artículo 13 Ordenanza Licencias.
6. La extracción de áridos y la explotación de canteras, que excedan de la práctica ordinaria de las labores agrícolas, salvo lo dispuesto en el artículo 215.1.b) de la ley 5/2014. Artículo 214.2.f) y artículo 223.2 Ley 5/2014. Artículo 13 Ordenanza Licencias.
7. La acumulación de vertidos y el depósito de materiales ajenos a las características propias del paisaje natural, salvo lo dispuestos en el artículo 215.b y c de la Ley 5/2014. Artículo 214.2.g) y 223.2 Ley 5/2014. Artículo 13 Ordenanza Licencias.
8. El levantamiento y reparación de muros de fábrica estructurales y el vallado, en los casos y bajo las condiciones estéticas que exijan las ordenanzas de los planes reguladoras de su armonía con el entorno. (Artículo 214.2.g) (sc) y artículo 223.1 Ley 5/2014). Artículo 13 Ordenanza Licencias.
9. La ejecución de obras e instalaciones que afecten al subsuelo: (Artículo 214,2.i), 214.3 y 223.2 Ley 5/2014). Artículo 13 Ordenanza Licencias.
10. La apertura de caminos, así como su modificación o pavimentación en suelo privado. (Artículo 214.2.j), 214.3 y 223.2. Ley 5/2014). Artículo 13 Ordenanza Licencias.
11. La construcción de piscinas individuales o colectivas, presas, balsas, obras de defensa y corrección de cauces, vías privadas y la construcción de fosas sépticas y, en general, cualquier tipo de obras o usos que afecten a la configuración del territorio. (Artículo 214.2.k), 214.3 y 223.2 Ley 5/2014). Artículo 13 Ordenanza Licencias.
12. La tala de masas arbóreas o de vegetación arbustiva en terrenos incorporados a procesos de transformación urbanística y, en todo caso, cuando dicha tala se derive de la legislacion de protección de dominio público. Ar5tículo 214 y 223.2 Ley 5/2014.
13. La ejecución de obras de urbanización, salvo lo dispuesto en el artículo 214.2.m), 214.3 y 223.2 de la ley 5/2014. Artículo 13 Ordenanza Licencias.
14. La instalación en vía pública de grúas, plataformas elevadoras y casetas de obra. (Artículo 13 Ordenanza Licencias)
Documentación:
Forma de presentación de la documentación. Disposición Adicional Segunda. Ordenanza de Licencias.
2. Cuando se trate de proyectos, memorias gráficas y escritas u otra documentación técnica expresamente establecida como documentación obligatoria en los procedimientos establecidos en esta Ordenanza, se presentará, cuando se realice presencialmente, digitalizada en soporte informático, en un CD, DVD o pen-drive, en formato PDF, de la documentación técnica aportada que estará visada, en su caso, o firmada electrónicamente y del resto de la documentación complementaria que estará escaneada y formará parte del mismo soporte informático, en ningún caso comprimido.
Si la presentación es telemática mediante la utilización de la Sede Electrónica del Registro Electrónico General del Ayuntamiento, se incorporará toda la documentación en formato PDF, según las indicaciones contenidas en cada procedimiento en la Sede Electrónica. Se compondrá de:
a) La totalidad de los textos (memoria, cuadro de precios, mediciones, presupuestos, anejos, etc.) en archivo con capacidad no superior a 100 MB. Si la extensión del documento superase ese tamaño, deberá crearse archivos individualizados para cada uno de los contenidos.
b) La totalidad de los planos, en un archivo con capacidad no superior a 100 MB. El tamaño máximo de los planos será DIN-A3 a una escala legible. Sólo serán admisibles los planos en tamaño DIN-A2 cuando sea imposible su presentación en formato DIN-A3.?
Procedimiento y efectos:
El establecido en el artículo 29 de la Ordenanza de Licencias.
Efectos: La solicitud de Licencia de Obra menor tiene un plazo de resolución y notificación de 2 meses, transcurrido el cual podrá entender como:
Expedientes vinculados:
El Modelo NL (19.3) es de utilización preceptiva, en su caso, de forma previa a la solicitud de Declaración Responsable Ambiental o de Comunicación de Actividades Inocuas (Modelo A04), asimismo, será de aplicación en los procedimientos de Declaración Responsable de Actividad o Licnecia de Apertura de las actividades reguladas por la Ley 14/2010 (Modelo A02), cuando las obras tengan el carácter de reforma pero sometido a Licencia de Obra Menor.
Exclusiones:
En ningún caso podrá utilizarse para obras de nueva planta, edificación e implantación de instalaciones, así como obras de ampliación (volumetría) de toda clase o incremente su edificabilidad.
Plazo ejecución reforma:
Deberán iniciarse en un plazo de 3 meses desde que se adquiera la facultad y el de ejecutarlas en 6 meses desde su inicio. Art.44.1.c) Ordenanza o, en su caso, la que expresamente se indique en la resolución de concesión de licencia de obra menor.
5. Concedida la licencia de obra mayor o, en su caso, licencia de obra menor con proyecto básico o de autorización para la división, aumento o disminución de pisos, locales y sus anejos que requiera proyecto básico, y antes de comenzar las obras deberá presentarse en el Registro Electrónico General o en la oficina de asistencia en materia de registros del Ayuntamiento, vinculada al expediente de concesión de licencia o autorización, la siguiente documentación:
a) Acta de comprobación de replanteo, que será obligatoria, exclusivamente, para licencias de obra mayor de nueva construcción.
b) Proyecto de ejecución de la edificación visado por el Colegio Profesional correspondiente.
c) Estudio de seguridad y salud, visado por el Colegio Profesional correspondiente, cuando se de alguno de los supuestos comprendidos en el artículo 4.1 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, o Estudio Básico de seguridad y salud en los proyectos de obras no incluidos en ninguno de los supuestos previstos en el mencionado artículo 4.1.
d) En las obras de nueva construcción, el certificado de eficiencia energética del proyecto tal como dispone el artículo 10.3 del Decreto 39/2015, de 2 de abril, del Consell, por el que se regula la certificación de eficiencia energética de los edificios.
e) Se acompañará la documentación señalada por el Artículo 4.1 del Real Decreto 105/2008, de 2 de febrero, que regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición, incluyendo la fianza o garantía financiera, que responda de la correcta gestión de los mismos, según la declaración realizada por el peticionario de la licencia de obra mayor.
1. APARTADO APLICABLE A LA DIVISIÓN, AUMENTO O DISMINUCIÓN DE LOCALES Y SUS ANEJOS. Las obras de acondicionamiento u obras puntuales de mera reforma que no supongan alteración estructural del edificio, ni afecten a elementos catalogados o en trámite de catalogación, así como las de mantenimiento de la edificación. Artículo 214.3 Ley 5/2014 y Artículo 13 Ordenanza de Licencias.
2. APARTADO APLICABLE A LA DIVISIÓN, AUMENTO O DISMINUCIÓN DE PISOS. Las obras de restauración o rehabilitación, consolidación o reestructuración que no supongan alteración estructural del edificio, ni afecten a elementos catalogados o en trámite de catalogación, así como las de mantenimiento de la edificación. Artículo 214.3 Ley 5/2014 y Artículo 13 Ordenanza Licencias.
Documentación: Artículo 214.3 Ley 5/2014 y Artículo 27 Ordenanza de Licencias.
La documentación para la solicitud de autorización para la ejecución de obras para la división de pisos o locales y sus anejos, para formar otros más reducidos e
independientes, el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio o su disminución por reducción de alguna parte, se adaptará a la
entidad de la obra según se establece en éste artículo:
2. Las obras de restauración o rehabilitación, consolidación o reestructuración para la división, aumento o disminución de pisos, locales y sus anejos, deberán
aportar la siguiente documentación:
Proyecto de Ejecución: Previo al inicio de las obras.
Artículo 12.5. Ordenanza Municipal Reguladora del Procedimiento para otorgar licencias urbanísticas y ambientales y figuras afines
5. Concedida la licencia de obra mayor o, en su caso, licencia de obra menor con proyecto básico o de autorización para la división, aumento o disminución de
pisos, locales y sus anejos que requiera proyecto básico, y antes de comenzar las obras deberá presentarse en el Registro Electrónico General o en la oficina de
asistencia en materia de registros del Ayuntamiento, vinculada al expediente de concesión de licencia o autorización, la siguiente documentación:
/
b) Proyecto de ejecución de la edificación visado por el Colegio Profesional correspondiente.
c) Estudio de seguridad y salud, visado por el Colegio Profesional correspondiente, cuando se de alguno de los supuestos comprendidos en el artículo 4.1 del Real
Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, o Estudio Básico de
seguridad y salud en los proyectos de obras no incluidos en ninguno de los supuestos previstos en el mencionado artículo 4.1.
/
e) Se acompañará la documentación señalada por el Artículo 4.1 del Real Decreto 105/2008, de 2 de febrero, que regula la producción y gestión de residuos de
construcción y demolición, incluyendo la fianza o garantía financiera, que responda de la correcta gestión de los mismos, según la declaración realizada por el
peticionario de la licencia de obra mayor.
Procedimiento y efectos: Artículo 42 Ordenanza de Licencias.
1. Las actuaciones básicas del procedimiento para la autorización administrativa de división, aumento o disminución de pisos, locales y sus anejos, una vez recibida la solicitud con la
documentación establecida en el artículo 27 de esta Ordenanza serán las siguientes:
Efectos:
2. El plazo para el otorgamiento de la autorización administrativa para la división, aumento o disminución de pisos, locales y sus anejos es de ".... DOS MESES.... Artículo 221.2.d) Ley 5/2014...", transcurrido el cual sin que se hubiese notificado la resolución expresa se entenderá estimada o desestimada, de conformidad con el artículo 223 de la Ley 5/2014, de 31 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, así como el artículo 91.2.A.3, de las Normas Urbanísticas del Plan General, relativo a las dimensiones superficiales de las viviendas, resultando los siguientes supuestos:
Nota informativa: La Licencia está condicionada, una vez terminadas las obras, a la solicitud de la DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PRIMERA OCUPACION. Modelo Z
Ordenanza Licencias Urbanísticas y Ambientales - En vigor: 15.09.2017