Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

  • Vas a encontrar descripciones generales, salarios, normas homologatorias, documentos digitalizados, resoluciones, escalas salariales y topes indemnizatorios.

    Importante: Los documentos a los que vas a acceder son copia fiel del original y fueron digitalizados directamente a partir de los expedientes originales de la negociación colectiva.

    ¿A quién está dirigido?

    A trabajadores de las siguientes actividades: Actores, Aduana, Agencias de Informes, Alimentación, Árbitros, Automotriz, Automóvil Club Argentino, Azúcar, Bancarios, Botoneros, Boxeadores, Camioneros, Cantantes, Casinos, Cementerios, Chacinados, Chatarra, Colchoneros, Comercio, Construcción, Dragado y balizamiento, Edificios de renta y Propiedad Horizontal, Energía eléctrica, Farmacia, Ferroviarios, Fosforeros, Fotógrafos, Golf, Guardavidas, Horticultores, Industria del gas, Jardineros y paisajistas, Lecheros, Levaduras, Locutores, Maestranza, Maquinistas de teatro, Materiales refractarios, Mensajeros Motociclistas, Metalúrgicos, Músicos, Negro de humo, Neumáticos, Peajistas, Pesqueros, Petroleros, Petroquímicos, Publicidad, Recolección, Barrido y limpieza, Relojeros, Joyeros y afines, Salineros, Sanidad, Seguridad, Seguridad Social, Subterráneos, Tanino, Telefónicos, Telegrafistas y Radiodifusoras, Transporte de pasajeros.

    ¿Cómo hago?

    1

    Ingresá al Buscador de Convenios Colectivos de la Secretaría de Trabajo.

    2

    Definí el criterio de búsqueda que vas a emplear. Existen dos tipos de consulta: básica y avanzada. Optá por una de ellas.

    No es obligatorio que completes todos los campos, pero te explicamos cómo avanzar en cada caso.

    Consulta básica

    Podés utilizar alguno/s de los siguientes motores de búsqueda:

    • Tipo de documento: acuerdo, convenio o laudo;
    • Número de documento: será el asignado por el Área de Registro de Convenios Colectivos, dependiente del Departamento de Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo;
    • Año del documento: el año en que fue registrado el documento;
    • Nivel: Puede ser por actividad o por empresa;
    • Subnivel: Si se trata de un documento por actividad, puede corresponder a toda la actividad o a una rama/sector. Si se trata de un documento de empresa, puede corresponder a empresa única o a un grupo de empresas.
    • Actividad: asignada según criterios internos del Ministerio de Trabajo, corresponde a las grandes actividades económicas;
    • Subactividades: asignada según criterios internos del Ministerio de Trabajo, corresponde a las ramas/sector de que se trate. Una actividad puede o no tener ramas.
    • Fecha de celebración: según consta en el documento negocial;
    • Fecha de homologación: según consta en la norma homologatoria;
    • Partes: las que suscriben los documentos negociales: a) Sindicato/s. b) Empleador/es.
    Consulta avanzada

    A la consulta básica le podés agregar los siguientes motores de búsqueda:

    • Contenidos discutidos: Esta búsqueda refleja las voces utilizadas por las partes en el documento de negociación.
    • Nomenclador de contenidos: Estandariza las distintas voces que las partes utilizan en un documento negocial. Asignados según criterios internos del Ministerio de Trabajo, se accede haciendo clic en el +. Para búsquedas específicas de contenidos debatidos, encontrarás dos tipos de filtros iniciales: a) Todos los contenidos seleccionados (te mostrará los documentos que contengan la totalidad de los ítemes seleccionados en el nomenclador de manera excluyente); b) Alguno de los contenidos seleccionados (la búsqueda te va a devolver al menos uno de los ítemes seleccionados).
    • Norma homologatoria: Es el acto administrativo por el cual se le da fuerza de ley a lo negociado por las partes. Encontrarás: a) Tipo de norma (podés seleccionar entre disposición, laudo, providencia, resolución); b) Emisor (optá entre Ministro, Secretario, Subsecretarios, Directores, Subdirectores, Árbitro); c) Nº y año (según consta en la norma homologatoria); d) datos del expediente (podés seleccionar entre expediente y trámite interno); Nº y año (según la carátula del expediente o trámite interno).
    • Búsqueda en archivos digitalizados: Refleja las voces utilizadas por las partes en el documento negocial digitalizado en PDF. Podrás optar entre: a) Convenios (convenios, acuerdos y laudos); b) Normas homologatorias; c) Todos (agrupa ambos tipos de documentos).

    3

    Una vez completados los campos de búsqueda y seleccionado el documento que buscabas, te aparecerá la ficha del documento con los siguientes datos:

    • Individualización del documento negocial: CCT (Convenio Colectivo de Trabajo), Acuerdo (ACU) o laudo; N° y año.
    • Nivel: Si es de actividad o de empresa.
    • Subnivel: Si es un documento de actividad, puede corresponder a toda la actividad o a una rama/sector. Si es de empresa, puede corresponder a empresa única o a un grupo de empresas.
    • Celebración: es la fecha en la que las partes negociaron el documento y coincide con la fecha que consta en el documento digitalizado;
    • Publicación en BO: Es la fecha en que se publicó en el Boletín Oficial.
    • Actividad: es la asignada según criterios internos del Ministerio de Trabajo y corresponde a las grandes actividades económicas o a las ramas/sector de que se trate.
    • Partes: sindicato/s y empleador/es que suscribieron el documento.
    • Vigencia: si está informada, aparecerán las fechas de vigencia salarial y/o general.
    • Ámbito territorial de aplicación: territorio al que se aplica el acuerdo o convenio. Puede ser: a) Nacional, b) Provincial, c) Regional, d) Otro (no abarca siquiera una zona de tipo provincia e incluye a todos los documentos que se aplican en el ámbito de empresa); e) Ámbito personal de aplicación: corresponde al personal incluido y al personal excluido del documento.
    • Contenidos discutidos: Refleja las voces utilizadas por las partes en el documento para cada una de las cláusulas negociadas.
    • Archivos digitalizados: toda la documentación digitalizada en PDF:a) Convenio, acuerdo o laudo; b) Norma homologatoria: Resolución, Disposición, Proveído, Laudo; c) Información relacionada: escala salarial, tope indemnizatorio, conciliación obligatoria, Disposición / Resolución Resolución arbitraje).
    • Documentos vinculados: relaciones existentes entre los documentos, con las siguientes expresiones: Renueva a o Renovado por (sustitución total de un convenio por otro); Modifica a o Modificado por (cuando un acuerdo modifica total o parcialmente otro suscripto por las mismas partes); Se articula o enmarca con o es articulado o enmarcado por (cuando un convenio o acuerdo de ámbito menor se celebra en el marco de otro de mayor); Vea también (cuando un acuerdo menciona otro documento pero no renueva, modifica, articula ni enmarca).

    Tené en cuenta

    También podés realizar la búsqueda de documentos en forma presencial en la Biblioteca de la Secretaría de Gobierno de Trabajo, ubicada en 25 de Mayo 637, PB, CABA.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

    Web del Tramite

  • Te orientamos para consultar el expediente iniciado en el SECLO y el estado de audiencias y notificaciones.

    ¿A quién está dirigido?

    A cualquier ciudadano que desee obtener información sobre un trámite iniciado en el SECLO.

    ¿Qué necesito?

    Contar el número de expediente, año y tipo.

    ¿Cómo hago?

    1

    Ingresá al servicio de Consulta de Expedientes, Audiencias y Notificaciones del SECLO.

    2

    Completá los campos del formulario en línea: tipo de expediente, número y año.

    3

    El sistema te informará sobre el estado del expediente en cuestión.

    ¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?

    El trámite lleva: 5 minutos

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

    Consultar en línea

  • La Secretaría de Gobierno de Trabajo y Empleo te facilita la tarea de conocer el estado de un trámite a través de la página web del organismo.

    ¿A quién está dirigido?

    A cualquier ciudadano que desee obtener información sobre un trámite iniciado en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

    ¿Qué necesito?

    El formulario te requerirá información sobre el expediente:

    • Tipo de documento.
    • Oficina de origen.
    • Número y año.

    ¿Cómo hago?

    1

    Ingresá a la plataforma de consulta en línea.

    2

    Completá el tipo, el año, el número del expediente y la oficina de origen.

    Ingresá el código de la imagen en el último campo

    3

    Como resultado, recibís información actualizada y completa de la radicación del expediente .

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

    Consultar en línea

  • Denunciar las conductas de los Conciliadores Laborales que no se ajustan a la Ley Nº 24.635 y su reglamentación (Reglamentación aprobada por la Resolución M.J. Nº 75/99 Artículo 7.1).
    Las denuncias se reciben en el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, a través de la Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Justicia.
    Los Conciliadores Laborales pueden ser suspendidos en el RENACLO – previo sumario administrativo – (Reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1169/96 con las modificaciones de su similar Nº 1347/99, Artículo 30) por:

    1. Incumplimiento o mal desempeño de sus funciones.
    2. Haberse rehusado a intervenir, sin causa justificada, en más de TRES (3) conciliaciones por año.
    3. Haber sido sancionado por incurrir en falta grave, por el Tribunal de Disciplina del Colegio Profesional al que perteneciere.
    4. No abonar en término la matrícula anual de inscripción.

    Los Conciliadores Laborales pueden ser excluidos del RENACLO – previo sumario administrativo – (Reglamentación aprobada por el decreto Nº 1169/96 con las modificaciones de su similar Nº 1347/99, Artículo 30) por:

    1. Negligencia grave en el ejercicio de sus funciones que perjudique el procedimiento de conciliación, su celeridad o desarrollo.
    2. No haberse excusado de intervenir en un caso cuando concurran las causales previstas en el Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación.
    3. Violar los principios de neutralidad y confidencialidad.
    4. Reiterar las causales de suspensión.
    5. Perder los requisitos de registración o permanencia y no haberlos regularizado dentro del término de UN (1) año de haber sido intimado.

    ¿A quién está dirigido?

    Cualquier persona que se sintiera agraviada por el proceder de un conciliador laboral por su desempeño en el ámbito de la Ley Nº 24.635.

    ¿Qué necesito?

    1.- La denuncia debe ser hecha por escrito y contener:
    - Nombre y apellido del denunciante.
    - Constituir domicilio en la Ciudad de Buenos Aires.
    - Documento de Nacional de Identidad (DNI).
    - Identificación del conciliador cuestionado.
    - Transcripción de los datos del formulario de reclamo ante el SECLO o actuación de los Servicios de Conciliación Laboral Optativos.
    - Expresar los hechos en forma circunstanciada.
    - Adjuntar documentación u otros elementos de prueba imprescindible.
    - La firma y aclaración del denunciante.

    Si la presentación adoleciera de la falta de algún elemento, se dará traslado al denunciante para que complete o realice las aclaraciones necesarias.

    2.- Formulario de denuncia debidamente completado.

    ¿Cómo hago?

    1

    1.- La denuncia tiene que presentarse en Córdoba 1154, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 9:00 a 17:00.
    2.- Presentar una copia, a los efectos de constancia de su recibo.
    3.- Adjuntar debidamente completado el formulario de denuncia.

  • Trámite destinado a determinar el porcentaje de incapacidad resultante de una contingencia, en función de las secuelas incapacitantes existentes con posterioridad al otorgamiento del Alta Médica.

    ¿A quién está dirigido?

    A las personas que hayan sufrido un accidente laboral y/o enfermedad profesional y la ART considere que te quedaron secuelas incapacitantes.

    Deberá iniciarlo tu ART mediante el Sistema de Ventanilla Electrónica (V.E.) establecido por las Resoluciones N° 635/2008 y N° 365/2009, entre los 10 y 20 días hábiles posteriores a tu alta médica.

    ¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?

    El trámite lleva: 60 días

    En Buenos Aires, Córdoba, Mendoza, CABA, Río Negro, San Juan, Chaco, Entre Ríos, Salta, Tierra del Fuego y Corrientes (a partir del 22/01/2020):
    Una vez que la SRT cuente con toda la documentación solicitada a tu ART, empezará a correr el plazo de 60 días hábiles (con posibilidad de prórroga de 30 días hábiles). En ese período tendrás dos audiencias: una médica y luego otra con el servicio de homologación. Dicha resolución te llegará por domicilio electrónico (mail).

    Si estás en desacuerdo con lo resuelto podés apelar a Comisión Médica Central o al Juzgado Laboral competente.
    Los plazos, contando desde que recibiste la resolución, son los siguientes:
    • Córdoba: 45 días hábiles judiciales.
    • Mendoza: 45 días hábiles judiciales.
    • Río Negro: 60 días hábiles judiciales.
    • Comisión Médica Central: 15 días hábiles administrativos.
    • San Juan: 30 días hábiles judiciales.
    • Chaco: 45 días hábiles judiciales.
    • Entre Ríos: 15 días hábiles judiciales.
    • Salta: 45 días hábiles judiciales.
    • Tierra del Fuego: 20 días hábiles judiciales.
    • Corrientes: 45 días hábiles judiciales.

    A partir del 08/04/2019 todas las apelaciones a justicia ingresadas en Mesa de Entradas de la provincia de Buenos Aires deberán ser acompañadas por el “Formulario para ingreso de datos de la Receptoría General de Expedientes”

    Requisito: Patrocinante letrado (obligatorio)

    IMPORTANTE: Para poder realizar el trámite deberás presentarte con tu letrado patrocinante. Los honorarios profesionales del abogado estarán a cargo de la ART (Art. 37 Resolución SRT N° 298/2017). En caso de no contar con uno, podrás solicitar que la SRT te provea el mismo de manera gratuita.

    En el resto del país:
    Serás citado a una audiencia médica en la SRT y desde ese día, el médico tiene un plazo de 40 días hábiles para emitir el dictamen. Dicha resolución te llegará por correo postal.
    Si estás en desacuerdo con lo resuelto podés apelar completando el Formulario de Apelación dentro de los 5 días hábiles desde que lo recibiste.

    Conocé qué debes hacer ante una Ausencia a citaciones de Comisiones Médicas

    Te explicamos cuál son los pasos a seguir en las Audiencias de Comisión Médica

    Estos son los Procedimientos ante resoluciones de la SRT

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

  • Divergencia en la Transitoriedad: Trámite destinado a resolver la disconformidad del trabajador en relación con su inclusión en situación de Incapacidad Laboral Transitoria (apartado 4 del artículo 2° del Anexo del Decreto N° 472 de fecha 1° de abril de 2014) por parte de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), Empleador Autoasegurado (EA) o Empleador No Asegurado (ENA).

    La transitoriedad se otorga en los casos que luego de un año de tratamiento, el daño sufrido por el trabajador le impida la realización de las tareas habituales y no haya certeza de su grado de disminución laborativa.

    ¿Qué necesito?

    Acreditar identidad (DNI tarjeta)

    Denuncia de accidente

    Constancia de inclusión en situación de transitoriedad

    Formulario de Opción de Domicilio – Resolución SRT N° 11/2018-

    ¿Cómo hago?

    1

    Reuní la documentación

    2

    Acercate a la comisión médica que te corresponda según tu domicilio del DNI o de tu empleador

    3

    Una vez que se te inicie el trámite se le hará un requerimiento a tu ART para que nos de una respuesta

    Tené en cuenta que este trámite se puede iniciar de manera presencial o por correo postal con todos los requisitos mencionados acompañado de una nota en la que detalles el trámite que queres iniciar y no necesitas contar con un patrocinante letrado.

    ¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?

    El trámite lleva: 40 días

    Serás citado a una audiencia y desde ese día, el médico de la SRT tiene un plazo de 40 días hábiles para emitir el dictamen. Dicha resolución te llegará por correo postal. Si estás en desacuerdo con lo resuelto podés apelar completando el Formulario de Apelación dentro de los 5 días hábiles desde que lo recibiste.

    Conocé qué debes hacer ante una Ausencia a citaciones de Comisiones Médicas

    Te explicamos cuál son los pasos a seguir en las Audiencias de Comisión Médica

    Estos son los Procedimientos ante resoluciones de la SRT

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

  • Rechazo de la contingencia: Trámite destinado a evaluar si corresponde el rechazo de una enfermedad no incluida en el listado de enfermedades profesionales (Decreto N°658/96) por parte de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), Empleador Autoasegurado (EA) o Empleador No Asegurado (ENA).

    ¿A quién está dirigido?

    A las personas que hayan realizado la denuncia de una enfermedad profesional y consideren que su siniestro es de carácter laboral.

    Desde que la ART te rechazó la enfermedad no listada tenés 2 años para iniciar el trámite en la comisión médica.

    ¿Qué necesito?

    Acreditar identidad (DNI tarjeta)

    Denuncia de accidente

    Carta de rechazo

    Formulario de Opción de Domicilio – Resolución SRT N° 11/2018

    Petición fundada que contenga diagnóstico, argumentación y constancias sobre la patología denunciada y la exposición a los agentes de riesgo presentes en el trabajo respectivo, con exclusión de la influencia de los factores atribuibles al trabajador o ajenos al trabajo. Las constancias a presentar podrán ser estudios complementarios sobre el diagnóstico de la enfermedad denunciada y/o descripción de los agentes de riesgo a que estuvo expuesto el trabajador.

    ADVERTENCIA: La petición fundada debe ser firmada por médico legista o especialista de la patología que hayas denunciado.

    Patrocinante letrado (Obligatorio), en caso de que te corresponda iniciar el trámite en Buenos Aires, Córdoba, Mendoza, CABA, Río Negro, San Juan, Chaco, Entre Ríos, Salta, Tierra del Fuego y Corrientes (a partir de 22/01/2020).

    IMPORTANTE: Para poder realizar el trámite deberás presentarte con tu letrado patrocinante. Los honorarios profesionales del abogado estarán a cargo de la ART (Art. 37 Resolución SRT N° 298/2017). En caso de no contar con uno, podrás solicitar que la SRT te provea el mismo de manera gratuita.

    Carta Poder o Poder firmado ante Escribano Público (en caso de que ya cuentes con representante legal y tengas que enviar el trámite por correo postal). (Opcional)

    ¿Cómo hago?

    1

    Reuní la documentación

    2

    Acercate a la comisión médica que te corresponda según tu domicilio del DNI o de tu empleador.

    Tené en cuenta que este trámite se puede iniciar de manera presencial o por correo postal con copia de todos los requisitos mencionados acompañado de una nota en la que detalles el trámite que queres iniciar.

    ¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?

    El trámite lleva: 40 días

    En Buenos Aires, Córdoba, Mendoza, CABA, Río Negro, San Juan, Chaco, Entre Ríos, Salta,Tierra del Fuego y Corrientes (a partir del 22/01/2020):
    Tendrás una audiencia médica. Dicha resolución le llegará a tu letrado patrocinante por domicilio electrónico (mail), y si estás en desacuerdo con lo resuelto podés apelar completando el Formulario de Apelación dentro de los 5 días hábiles desde que lo recibiste.

    En el resto del país:
    Serás citado a una audiencia y desde ese día, el médico de la SRT tiene un plazo de 40 días hábiles para emitir el dictamen. Dicha resolución te llegará por correo postal.
    Si estás en desacuerdo con lo resuelto podés apelar completando el Formulario de Apelación dentro de los 5 días hábiles desde que lo recibiste.

    Conocé qué debes hacer ante una Ausencia a citaciones de Comisiones Medicas

    Te explicamos cuál son los pasos a seguir en las Audiencias de Comisión Médica

    Estos son los Procedimientos ante resoluciones de la SRT

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

  • Rechazo de la Contingencia sin ART: Trámite destinado a evaluar si corresponde el rechazo del siniestro por parte del Empleador No Asegurado (ENA) en Buenos Aires, Córdoba, Mendoza, CABA y Río Negro.

    ¿A quién está dirigido?

    A las personas que hayan realizado la denuncia de un accidente laboral y/o enfermedad profesional y consideren que su siniestro es de carácter laboral.

    Desde que el ENA te rechazó el siniestro tenés 2 años para iniciar el trámite en la comisión médica.

    ¿Qué necesito?

    Acreditar identidad (DNI Tarjeta)

    Denuncia de la contingencia ante el empleador

    Carta de rechazo por parte del empleador

    Reseña/Copia de Historia Clínica de la contingencia denunciada al empleador

    Estudios médicos efectuados relacionados con la patología diagnosticada

    Protocolo quirúrgico (en caso de corresponder)

    En los casos de Enfermedad Profesional, deberá presentar informe de Relevamiento de Agentes de Riesgos (R.A.R.), análisis de puesto de trabajo, exámenes periódicos y los exámenes preocupacionales. En este último supuesto, si tuviera acceso a ellos. En caso de no contar con determinada documentación, deberá fundamentar la falta de la misma.

    Formulario “Requisitos complementarios contingencia denunciada como enfermedad profesional” (para el caso de Rechazo de Enfermedad Profesional Listada).

    Formulario de Opción de Domicilio – Resolución SRT N° 11/2018.

    Patrocinante letrado (Obligatorio)

    IMPORTANTE: Para poder realizar el trámite deberás presentarte con tu letrado patrocinante. Los honorarios profesionales del abogado estarán a cargo de tu Empleador No Asegurado (Art. 37 Resolución SRT N° 298/17). En caso de no contar con uno, podrás solicitar que la SRT te provea el mismo de manera gratuita.

    Carta Poder o Poder firmado ante Escribano Público (en caso de que ya cuentes con representante legal y tengas que enviar el trámite por correo postal).

    ¿Cómo hago?

    1

    Reuní la documentación

    2

    Acercate a la comisión médica que te corresponda según tu domicilio del DNI o de tu empleador

    Tené en cuenta que este trámite se puede iniciar de manera presencial o por correo postal con copia de todos los requisitos mencionados acompañado de una nota en la que detalles el trámite que queres iniciar.

    ¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?

    El trámite lleva: 60 días

    Una vez que la SRT cuente con toda la documentación, empezará a correr el plazo de 60 días hábiles (con posibilidad de prórroga de 30 días hábiles). En ese período tendrás una audiencia médica. Dicha resolución le llegará a tu letrado patrocinante por domicilio electrónico (mail).

    Si estás en desacuerdo con lo resuelto podés apelar a Comisión Médica Central dentro de 15 días hábiles desde que lo recibiste o al Juzgado Laboral competente:

    Plazos:
    • Buenos y CABA: 15 días hábiles judiciales.
    • Córdoba y Mendoza: 45 días hábiles judiciales.
    • Río Negro: 60 días hábiles judiciales.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

  • Rechazo de la Contingencia sin ART: Trámite destinado a evaluar si corresponde el rechazo del siniestro por parte del Empleador No Asegurado (ENA) en Buenos Aires, Córdoba, Mendoza, CABA, Río Negro, San Juan, Chaco, Entre Ríos , Salta y Tierra del Fuego.

    ¿A quién está dirigido?

    A las personas que hayan realizado la denuncia de un accidente laboral y/o enfermedad profesional y consideren que su siniestro es de carácter laboral.

    Desde que el ENA te rechazó el siniestro tenés 2 años para iniciar el trámite en la comisión médica

    ¿Qué necesito?

    Acreditar identidad (DNI)

    Denuncia de la contingencia ante el empleador.

    Carta de rechazo por parte del empleador.

    Reseña/copia de historia clínica de la contingencia denunciada al empleador.

    Estudios médicos efectuados relacionados con la patología diagnosticada.

    Protocolo quirúrgico (en caso de corresponder).

    En los casos de enfermedad profesional, deberás presentar informe de Relevamiento de Agentes de Riesgos (R.A.R.), análisis de puesto de trabajo, exámenes periódicos y los exámenes preocupacionales. En este último supuesto, si tuvieras acceso a ellos. En caso de no contar con determinada documentación, deberás fundamentar la falta de ella.

    Formulario “Requisitos complementarios contingencia denunciada como enfermedad profesional” (para el caso de Rechazo de Enfermedad Profesional Listada).

    Formulario de Opción de domicilio – Resolución SRT N° 11/18.

    Patrocinante letrado (obligatorio).

    Importante: Para poder realizar el trámite deberás presentarte con tu letrado patrocinante. Los honorarios profesionales del abogado estarán a cargo de tu Empleador No Asegurado (Art. 37 Resolución SRT N° 298/17). En caso de no contar con uno, podrás solicitar que la SRT te lo provea de manera gratuita.

    Carta poder o poder firmado ante Escribano Público (en caso de que ya cuentes con representante legal y tengas que enviar el trámite por correo postal).

    ¿Cómo hago?

    1

    Reuní la documentación.

    2

    Acercate a la comisión médica que te corresponda según tu domicilio del DNI o de tu empleador.

    Tené en cuenta que este trámite se puede iniciar de manera presencial o por correo postal con copia de todos los requisitos mencionados, acompañado de una nota en la que detalles el trámite que querés iniciar.

    ¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?

    El trámite lleva: 60 días

    Una vez que la SRT cuente con toda la documentación, empezará a correr el plazo de 60 días hábiles (con posibilidad de prórroga de 30 días hábiles). En ese período tendrás una audiencia médica. Dicha resolución le llegará a tu letrado patrocinante por domicilio electrónico (e-mail).
    Si estás en desacuerdo con lo resuelto podés apelar a Comisión Médica Central dentro de 15 días hábiles desde que lo recibiste o al Juzgado Laboral competente.
    Plazos:

    • Córdoba y Mendoza: 45 días hábiles judiciales.
    • Río Negro: 60 días hábiles judiciales.
    • Buenos Aires y CABA: 15 días hábiles administrativos.
    • San Juan: 30 días hábiles judiciales.
    • Chaco: 45 días hábiles judiciales.
    • Entre Ríos: 15 días hábiles judiciales.
    • Salta: 45 días hábiles judiciales.
    • Tierra del Fuego: 20 días hábiles judiciales.

    A partir del 08/04/2019 todas las apelaciones a justicia ingresadas en Mesa de Entradas de la provincia de Buenos Aires deberán ser acompañadas por el “Formulario para ingreso de datos de la Receptoría General de Expedientes”.

    Conocé qué debes hacer ante una Ausencia a citaciones de Comisiones Médicas.

    Te explicamos cuál son los pasos a seguir en las Audiencias de Comisión Médica.

    Estos son los Procedimientos ante resoluciones de la SRT.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

  • Rechazo de la contingencia: Trámite destinado a evaluar si corresponde el rechazo del siniestro por parte de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), Empleador Autoasegurado (EA) o Empleador No Asegurado (ENA).

    ¿A quién está dirigido?

    A las personas que hayan realizado la denuncia de un accidente laboral y/o enfermedad profesional y consideren que su siniestro es de carácter laboral.

    Desde que la ART te rechazó el siniestro tenés 2 años para iniciar el trámite en la comisión médica.

    ¿Qué necesito?

    Acreditar identidad (DNI tarjeta)

    Denuncia de accidente ante la ART

    Carta de rechazo por parte de la ART/EA

    Formulario “Requisitos complementarios contingencia denunciada como enfermedad profesional” en caso de que la enfermedad denunciada se encuentre listada

    Presentación escrita con información personal y del accidente o enfermedad profesional

    Formulario de Opción de Domicilio – Resolución SRT N° 11/2018

    Patrocinante letrado (Obligatorio), en caso de que te corresponda iniciar el trámite en Buenos Aires, Córdoba, Mendoza, CABA, Río Negro, San Juan, Chaco, Entre Ríos, Salta, Tierra del Fuego y Corrientes (a partir del 22/01/2020).

    IMPORTANTE: Para poder realizar el trámite deberás presentarte con tu letrado patrocinante. Los honorarios profesionales del abogado estarán a cargo de la ART (Art. 37 Resolución SRT N° 298/17). En caso de no contar con uno, podrás solicitar que la SRT te provea el mismo de manera gratuita.

    Carta Poder o Poder firmado ante Escribano Público (en caso de que ya cuentes con representante legal y tengas que enviar el trámite por correo postal). (Opcional).

    ¿Cómo hago?

    1

    Reuní la documentación

    2

    Acercate a la comisión médica que te corresponda según tu domicilio del DNI o de tu empleador.

    Tené en cuenta que este trámite se puede iniciar de manera presencial o por correo postal con copia de todos los requisitos mencionados acompañado de una nota en la que detalles el trámite que queres iniciar.

    ¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?

    El trámite lleva: 60 días

    En Buenos Aires, Córdoba, Mendoza, CABA, Río Negro, San Juan, Chaco, Entre Ríos, Salta, Tierra del Fuego y Corrientes (a partir del 22/01/2020).
    Una vez que la SRT cuente con toda la documentación solicitada a tu ART, empezará a correr el plazo de 60 días hábiles (con posibilidad de prórroga de 30 días hábiles). En ese período tendrás una audiencia médica. Dicha resolución le llegará a tu letrado patrocinante por domicilio electrónico (mail).

    Si estás en desacuerdo con lo resuelto podés apelar a Comisión Médica Central o al Juzgado Laboral competente.
    Los plazos, contando desde que recibiste la resolución, son los siguientes:
    • Córdoba: 45 días hábiles judiciales.
    • Mendoza: 45 días hábiles judiciales.
    • Río Negro: 60 días hábiles judiciales.
    • Comisión Médica Central: 15 días hábiles administrativos.
    • Buenos Aires y CABA: 15 días hábiles administrativos.
    • San Juan: 30 días hábiles judiciales.
    • Chaco: 45 días hábiles judiciales.
    • Entre Ríos: 15 días hábiles judiciales.
    • Salta: 45 días hábiles judiciales.
    • Tierra del Fuego: 20 días hábiles judiciales.
    • Corrientes: 45 días hábiles judiciales.

    A partir del 08/04/2019 todas las apelaciones a justicia ingresadas en Mesa de Entradas de la provincia de Buenos Aires deberán ser acompañadas por el “Formulario para ingreso de datos de la Receptoría General de Expedientes”

    En el resto del país:
    Serás citado a una audiencia y desde ese día, el médico de la SRT tiene un plazo de 40 días hábiles para emitir el dictamen. Dicha resolución te llegará por correo postal.
    Si estás en desacuerdo con lo resuelto podés apelar completando el Formulario de Apelación dentro de los 5 días hábiles desde que lo recibiste.

    Conocé qué debes hacer ante una Ausencia a citaciones de Comisiones Médicas

    Te explicamos cuál son los pasos a seguir en las Audiencias de Comisión Médica

    Estos son los Procedimientos ante resoluciones de la SRT

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

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