Rechazo de la Contingencia sin ART: Trámite destinado a evaluar si corresponde el rechazo del siniestro por parte del Empleador No Asegurado (ENA) en Buenos Aires, Córdoba, Mendoza, CABA y Río Negro.
¿A quién está dirigido?
A las personas que hayan realizado la denuncia de un accidente laboral y/o enfermedad profesional y consideren que su siniestro es de carácter laboral.
Desde que el ENA te rechazó el siniestro tenés 2 años para iniciar el trámite en la comisión médica.
¿Qué necesito?
Acreditar identidad (DNI Tarjeta)
Denuncia de la contingencia ante el empleador
Carta de rechazo por parte del empleador
Reseña/Copia de Historia Clínica de la contingencia denunciada al empleador
Estudios médicos efectuados relacionados con la patología diagnosticada
Protocolo quirúrgico (en caso de corresponder)
En los casos de Enfermedad Profesional, deberá presentar informe de Relevamiento de Agentes de Riesgos (R.A.R.), análisis de puesto de trabajo, exámenes periódicos y los exámenes preocupacionales. En este último supuesto, si tuviera acceso a ellos. En caso de no contar con determinada documentación, deberá fundamentar la falta de la misma.
Formulario “Requisitos complementarios contingencia denunciada como enfermedad profesional” (para el caso de Rechazo de Enfermedad Profesional Listada).
Formulario de Opción de Domicilio – Resolución SRT N° 11/2018.
Patrocinante letrado (Obligatorio)
IMPORTANTE: Para poder realizar el trámite deberás presentarte con tu letrado patrocinante. Los honorarios profesionales del abogado estarán a cargo de tu Empleador No Asegurado (Art. 37 Resolución SRT N° 298/17). En caso de no contar con uno, podrás solicitar que la SRT te provea el mismo de manera gratuita.
Carta Poder o Poder firmado ante Escribano Público (en caso de que ya cuentes con representante legal y tengas que enviar el trámite por correo postal).
¿Cómo hago?
1
Reuní la documentación
2
Acercate a la comisión médica que te corresponda según tu domicilio del DNI o de tu empleador
Tené en cuenta que este trámite se puede iniciar de manera presencial o por correo postal con copia de todos los requisitos mencionados acompañado de una nota en la que detalles el trámite que queres iniciar.
¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?
El trámite lleva: 60 días
Una vez que la SRT cuente con toda la documentación, empezará a correr el plazo de 60 días hábiles (con posibilidad de prórroga de 30 días hábiles). En ese período tendrás una audiencia médica. Dicha resolución le llegará a tu letrado patrocinante por domicilio electrónico (mail).
Si estás en desacuerdo con lo resuelto podés apelar a Comisión Médica Central dentro de 15 días hábiles desde que lo recibiste o al Juzgado Laboral competente:
Plazos:
• Buenos y CABA: 15 días hábiles judiciales.
• Córdoba y Mendoza: 45 días hábiles judiciales.
• Río Negro: 60 días hábiles judiciales.
¿Cuál es el costo del trámite?
Gratuito