Determinar el porcentaje de incapacidad

Actualizado el 26 de enero de 2020
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Trámite destinado a determinar el porcentaje de incapacidad resultante de una contingencia, en función de las secuelas incapacitantes existentes con posterioridad al otorgamiento del Alta Médica.

¿A quién está dirigido?

A las personas que hayan sufrido un accidente laboral y/o enfermedad profesional y la ART considere que te quedaron secuelas incapacitantes.

Deberá iniciarlo tu ART mediante el Sistema de Ventanilla Electrónica (V.E.) establecido por las Resoluciones N° 635/2008 y N° 365/2009, entre los 10 y 20 días hábiles posteriores a tu alta médica.

¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?

El trámite lleva: 60 días

En Buenos Aires, Córdoba, Mendoza, CABA, Río Negro, San Juan, Chaco, Entre Ríos, Salta, Tierra del Fuego y Corrientes (a partir del 22/01/2020):
Una vez que la SRT cuente con toda la documentación solicitada a tu ART, empezará a correr el plazo de 60 días hábiles (con posibilidad de prórroga de 30 días hábiles). En ese período tendrás dos audiencias: una médica y luego otra con el servicio de homologación. Dicha resolución te llegará por domicilio electrónico (mail).

Si estás en desacuerdo con lo resuelto podés apelar a Comisión Médica Central o al Juzgado Laboral competente.
Los plazos, contando desde que recibiste la resolución, son los siguientes:
• Córdoba: 45 días hábiles judiciales.
• Mendoza: 45 días hábiles judiciales.
• Río Negro: 60 días hábiles judiciales.
• Comisión Médica Central: 15 días hábiles administrativos.
• San Juan: 30 días hábiles judiciales.
• Chaco: 45 días hábiles judiciales.
• Entre Ríos: 15 días hábiles judiciales.
• Salta: 45 días hábiles judiciales.
• Tierra del Fuego: 20 días hábiles judiciales.
• Corrientes: 45 días hábiles judiciales.

A partir del 08/04/2019 todas las apelaciones a justicia ingresadas en Mesa de Entradas de la provincia de Buenos Aires deberán ser acompañadas por el “Formulario para ingreso de datos de la Receptoría General de Expedientes”

Requisito: Patrocinante letrado (obligatorio)

IMPORTANTE: Para poder realizar el trámite deberás presentarte con tu letrado patrocinante. Los honorarios profesionales del abogado estarán a cargo de la ART (Art. 37 Resolución SRT N° 298/2017). En caso de no contar con uno, podrás solicitar que la SRT te provea el mismo de manera gratuita.

En el resto del país:
Serás citado a una audiencia médica en la SRT y desde ese día, el médico tiene un plazo de 40 días hábiles para emitir el dictamen. Dicha resolución te llegará por correo postal.
Si estás en desacuerdo con lo resuelto podés apelar completando el Formulario de Apelación dentro de los 5 días hábiles desde que lo recibiste.

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Estos son los Procedimientos ante resoluciones de la SRT

¿Cuál es el costo del trámite?

Gratuito

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
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Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.