Evaluar si corresponde el rechazo del accidente y/o enfermedad por parte del Empleador No Asegurado

Actualizado el 26 de enero de 2020
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Rechazo de la Contingencia sin ART: Trámite destinado a evaluar si corresponde el rechazo del siniestro por parte del Empleador No Asegurado (ENA) en Buenos Aires, Córdoba, Mendoza, CABA, Río Negro, San Juan, Chaco, Entre Ríos , Salta y Tierra del Fuego.

¿A quién está dirigido?

A las personas que hayan realizado la denuncia de un accidente laboral y/o enfermedad profesional y consideren que su siniestro es de carácter laboral.

Desde que el ENA te rechazó el siniestro tenés 2 años para iniciar el trámite en la comisión médica

¿Qué necesito?

Acreditar identidad (DNI)

Denuncia de la contingencia ante el empleador.

Carta de rechazo por parte del empleador.

Reseña/copia de historia clínica de la contingencia denunciada al empleador.

Estudios médicos efectuados relacionados con la patología diagnosticada.

Protocolo quirúrgico (en caso de corresponder).

En los casos de enfermedad profesional, deberás presentar informe de Relevamiento de Agentes de Riesgos (R.A.R.), análisis de puesto de trabajo, exámenes periódicos y los exámenes preocupacionales. En este último supuesto, si tuvieras acceso a ellos. En caso de no contar con determinada documentación, deberás fundamentar la falta de ella.

Formulario “Requisitos complementarios contingencia denunciada como enfermedad profesional” (para el caso de Rechazo de Enfermedad Profesional Listada).

Formulario de Opción de domicilio – Resolución SRT N° 11/18.

Patrocinante letrado (obligatorio).

Importante: Para poder realizar el trámite deberás presentarte con tu letrado patrocinante. Los honorarios profesionales del abogado estarán a cargo de tu Empleador No Asegurado (Art. 37 Resolución SRT N° 298/17). En caso de no contar con uno, podrás solicitar que la SRT te lo provea de manera gratuita.

Carta poder o poder firmado ante Escribano Público (en caso de que ya cuentes con representante legal y tengas que enviar el trámite por correo postal).

¿Cómo hago?

1

Reuní la documentación.

2

Acercate a la comisión médica que te corresponda según tu domicilio del DNI o de tu empleador.

Tené en cuenta que este trámite se puede iniciar de manera presencial o por correo postal con copia de todos los requisitos mencionados, acompañado de una nota en la que detalles el trámite que querés iniciar.

¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?

El trámite lleva: 60 días

Una vez que la SRT cuente con toda la documentación, empezará a correr el plazo de 60 días hábiles (con posibilidad de prórroga de 30 días hábiles). En ese período tendrás una audiencia médica. Dicha resolución le llegará a tu letrado patrocinante por domicilio electrónico (e-mail).
Si estás en desacuerdo con lo resuelto podés apelar a Comisión Médica Central dentro de 15 días hábiles desde que lo recibiste o al Juzgado Laboral competente.
Plazos:

  • Córdoba y Mendoza: 45 días hábiles judiciales.
  • Río Negro: 60 días hábiles judiciales.
  • Buenos Aires y CABA: 15 días hábiles administrativos.
  • San Juan: 30 días hábiles judiciales.
  • Chaco: 45 días hábiles judiciales.
  • Entre Ríos: 15 días hábiles judiciales.
  • Salta: 45 días hábiles judiciales.
  • Tierra del Fuego: 20 días hábiles judiciales.

A partir del 08/04/2019 todas las apelaciones a justicia ingresadas en Mesa de Entradas de la provincia de Buenos Aires deberán ser acompañadas por el “Formulario para ingreso de datos de la Receptoría General de Expedientes”.

Conocé qué debes hacer ante una Ausencia a citaciones de Comisiones Médicas.

Te explicamos cuál son los pasos a seguir en las Audiencias de Comisión Médica.

Estos son los Procedimientos ante resoluciones de la SRT.

¿Cuál es el costo del trámite?

Gratuito

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.