Evaluar si corresponde el rechazo de enfermedad profesional no listada

Actualizado el 26 de enero de 2020
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Rechazo de la contingencia: Trámite destinado a evaluar si corresponde el rechazo de una enfermedad no incluida en el listado de enfermedades profesionales (Decreto N°658/96) por parte de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), Empleador Autoasegurado (EA) o Empleador No Asegurado (ENA).

¿A quién está dirigido?

A las personas que hayan realizado la denuncia de una enfermedad profesional y consideren que su siniestro es de carácter laboral.

Desde que la ART te rechazó la enfermedad no listada tenés 2 años para iniciar el trámite en la comisión médica.

¿Qué necesito?

Acreditar identidad (DNI tarjeta)

Denuncia de accidente

Carta de rechazo

Formulario de Opción de Domicilio – Resolución SRT N° 11/2018

Petición fundada que contenga diagnóstico, argumentación y constancias sobre la patología denunciada y la exposición a los agentes de riesgo presentes en el trabajo respectivo, con exclusión de la influencia de los factores atribuibles al trabajador o ajenos al trabajo. Las constancias a presentar podrán ser estudios complementarios sobre el diagnóstico de la enfermedad denunciada y/o descripción de los agentes de riesgo a que estuvo expuesto el trabajador.

ADVERTENCIA: La petición fundada debe ser firmada por médico legista o especialista de la patología que hayas denunciado.

Patrocinante letrado (Obligatorio), en caso de que te corresponda iniciar el trámite en Buenos Aires, Córdoba, Mendoza, CABA, Río Negro, San Juan, Chaco, Entre Ríos, Salta, Tierra del Fuego y Corrientes (a partir de 22/01/2020).

IMPORTANTE: Para poder realizar el trámite deberás presentarte con tu letrado patrocinante. Los honorarios profesionales del abogado estarán a cargo de la ART (Art. 37 Resolución SRT N° 298/2017). En caso de no contar con uno, podrás solicitar que la SRT te provea el mismo de manera gratuita.

Carta Poder o Poder firmado ante Escribano Público (en caso de que ya cuentes con representante legal y tengas que enviar el trámite por correo postal). (Opcional)

¿Cómo hago?

1

Reuní la documentación

2

Acercate a la comisión médica que te corresponda según tu domicilio del DNI o de tu empleador.

Tené en cuenta que este trámite se puede iniciar de manera presencial o por correo postal con copia de todos los requisitos mencionados acompañado de una nota en la que detalles el trámite que queres iniciar.

¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?

El trámite lleva: 40 días

En Buenos Aires, Córdoba, Mendoza, CABA, Río Negro, San Juan, Chaco, Entre Ríos, Salta,Tierra del Fuego y Corrientes (a partir del 22/01/2020):
Tendrás una audiencia médica. Dicha resolución le llegará a tu letrado patrocinante por domicilio electrónico (mail), y si estás en desacuerdo con lo resuelto podés apelar completando el Formulario de Apelación dentro de los 5 días hábiles desde que lo recibiste.

En el resto del país:
Serás citado a una audiencia y desde ese día, el médico de la SRT tiene un plazo de 40 días hábiles para emitir el dictamen. Dicha resolución te llegará por correo postal.
Si estás en desacuerdo con lo resuelto podés apelar completando el Formulario de Apelación dentro de los 5 días hábiles desde que lo recibiste.

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¿Cuál es el costo del trámite?

Gratuito

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Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.