Denuncia por actuación de los conciliadores laborales

Actualizado el 26 de enero de 2020
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Denunciar las conductas de los Conciliadores Laborales que no se ajustan a la Ley Nº 24.635 y su reglamentación (Reglamentación aprobada por la Resolución M.J. Nº 75/99 Artículo 7.1).
Las denuncias se reciben en el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, a través de la Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Justicia.
Los Conciliadores Laborales pueden ser suspendidos en el RENACLO – previo sumario administrativo – (Reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1169/96 con las modificaciones de su similar Nº 1347/99, Artículo 30) por:

  1. Incumplimiento o mal desempeño de sus funciones.
  2. Haberse rehusado a intervenir, sin causa justificada, en más de TRES (3) conciliaciones por año.
  3. Haber sido sancionado por incurrir en falta grave, por el Tribunal de Disciplina del Colegio Profesional al que perteneciere.
  4. No abonar en término la matrícula anual de inscripción.

Los Conciliadores Laborales pueden ser excluidos del RENACLO – previo sumario administrativo – (Reglamentación aprobada por el decreto Nº 1169/96 con las modificaciones de su similar Nº 1347/99, Artículo 30) por:

  1. Negligencia grave en el ejercicio de sus funciones que perjudique el procedimiento de conciliación, su celeridad o desarrollo.
  2. No haberse excusado de intervenir en un caso cuando concurran las causales previstas en el Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación.
  3. Violar los principios de neutralidad y confidencialidad.
  4. Reiterar las causales de suspensión.
  5. Perder los requisitos de registración o permanencia y no haberlos regularizado dentro del término de UN (1) año de haber sido intimado.

¿A quién está dirigido?

Cualquier persona que se sintiera agraviada por el proceder de un conciliador laboral por su desempeño en el ámbito de la Ley Nº 24.635.

¿Qué necesito?

1.- La denuncia debe ser hecha por escrito y contener:
- Nombre y apellido del denunciante.
- Constituir domicilio en la Ciudad de Buenos Aires.
- Documento de Nacional de Identidad (DNI).
- Identificación del conciliador cuestionado.
- Transcripción de los datos del formulario de reclamo ante el SECLO o actuación de los Servicios de Conciliación Laboral Optativos.
- Expresar los hechos en forma circunstanciada.
- Adjuntar documentación u otros elementos de prueba imprescindible.
- La firma y aclaración del denunciante.

Si la presentación adoleciera de la falta de algún elemento, se dará traslado al denunciante para que complete o realice las aclaraciones necesarias.

2.- Formulario de denuncia debidamente completado.

¿Cómo hago?

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1.- La denuncia tiene que presentarse en Córdoba 1154, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 9:00 a 17:00.
2.- Presentar una copia, a los efectos de constancia de su recibo.
3.- Adjuntar debidamente completado el formulario de denuncia.

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