Inscribir un contrato de fideicomiso en la Inspección General de Justicia
Información Rápida
Objetivo
Inscribir un contrato de fideicomiso en la Inspección General de Justicia (IGJ) cuando cumpla con ciertos requisitos de jurisdicción o bienes involucrados.
¿Quién puede solicitarlo?
Fiduciantes y fiduciarios de contratos de fideicomiso que cumplan con los requisitos establecidos por la IGJ.
Requisitos principales
- El contrato debe cumplir con los requisitos del artículo 284 de la Resolución General IGJ N° 7/2015.
- Al menos uno de los fiduciarios debe tener domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- El contrato debe involucrar acciones, cuotas sociales de sociedades inscriptas en IGJ, o establecimientos ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- El contrato debe involucrar bienes muebles o inmuebles ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Duración del trámite
No especificado
Resumen
Este trámite permite inscribir un contrato de fideicomiso en la Inspección General de Justicia (IGJ). La IGJ inscribe los contratos que cumplan con los requisitos del artículo 284 de la Resolución General IGJ N° 7/2015, excluyendo los fideicomisos bajo control de la CNV.
Importante: Se están actualizando los contenidos del sitio web debido a la implementación de la RG IGJ 15/2024, que reemplaza a la RG IGJ 7/2015. Puede acceder al texto completo de la norma aquí.
¿Cuándo se deben registrar los contratos de fideicomiso en la IGJ?
- Cuando al menos uno de los fiduciarios tiene domicilio real o especial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Cuando acciones, cuotas sociales de sociedades inscriptas en IGJ, o establecimientos comerciales ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires formen parte de los bienes del fideicomiso.
- Cuando existan bienes muebles o inmuebles ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que formen parte de los bienes del fideicomiso.
Si el contrato involucra bienes registrables no comprendidos en el inciso 2, su inscripción debe realizarse antes de la transmisión fiduciaria de dichos bienes en los registros correspondientes.
Lo que necesitas
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Documentación:
- Primer testimonio de la escritura pública o instrumento privado original del contrato y sus modificaciones.
- Dictamen precalificatorio emitido por escribano público o abogado.
- Declaraciones juradas exigidas por los artículos 511 y 518 de la Resolución General I.G.J. N° 7/15, modificada por la Resolución General I.G.J. N° 9/15, y la declaración jurada del Anexo XXVII.
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Detalles del Dictamen Precalificatorio:
- Datos del fiduciante, fiduciario, beneficiario y fideicomisario (nombre, domicilio, documento de identidad, denominación social, datos de inscripción registral, sede social, CUIT/CUIL/CDI).
- Identificación del beneficiario según los artículos 1667, inciso d. y 1671 del Código Civil y Comercial de la Nación y el artículo 50, inciso d. de la Resolución General I.G.J. N° 7/2015.
- Existencia de restricciones, limitaciones o condiciones al fiduciario para disponer o gravar los bienes.
- Aceptación del beneficiario y del fideicomisario para recibir las prestaciones del fideicomiso (si corresponde).
- Si el fiduciario es una persona jurídica local con domicilio fuera de la jurisdicción de la IGJ, debe indicarse si está inscripta en el registro público correspondiente.
- Si el fiduciario es una persona jurídica constituida en el extranjero, debe indicarse si está inscripta según los artículos 118 ó 123 de la Ley N° 19.550.
- Nómina de los miembros del órgano de administración y fiscalización de la sociedad fiduciaria.
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Puede acceder a los requisitos a través de la Resolución General 7/2015.
Cómo hacerlo
- Solicitar turno: Solicitar turno para Mesa de Entradas.
- Presentar documentación: Presentar el formulario del trámite y la documentación en la Mesa General de Entradas de la Inspección General de Justicia, Av. Paseo Colón 291.
- Retirar documentación: Una vez finalizado, retirarlo por Av. Paseo Colón 291, previa solicitud de turno.
Cuál es el costo
- Trámite común: 48 módulos
- Trámite urgente: 192 módulos
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