Ministerio de Justicia

  • ## Resumen Este trámite permite registrar ante la Inspección General de Justicia (IGJ) el cambio de domicilio de la sede social de una sociedad comercial. **Quién puede usar este servicio** Sociedades comerciales con sede social en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. **Importante:** Los requisitos del trámite son aplicables a sociedades comerciales con sede social en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ## Lo que necesitas Los requisitos varían según si la sede social está incluida o no dentro del estatuto o contrato social: **Sede social incluida dentro del articulado del estatuto o contrato social** * **Formulario:** de "Reforma de estatuto...". Obtenelo en Formularios IGJ. Especificá el tipo de reforma (cambio de sede social) en las observaciones. * **Dictamen de precalificación profesional:** emitido por abogado o escribano público (según la reforma se instrumente en documento privado o escritura pública). Ver detalle en la sección Descargas. Presentar copia protocolar. * **Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original:** que contenga: 1. El acta de directorio o reunión de gerentes en la que se decide el cambio de sede (si no implica reforma de estatutos). 2. El acta de Asambleas o reunión de socios (si el cambio de sede social implica reforma de estatutos). 3. El Registro de asistencia a asamblea (cuando corresponda). * **Constancia de las siguientes publicaciones:** * Aviso de Convocatoria a Asamblea (si aplica): en el Boletín Oficial y, si corresponde, en un diario de mayor circulación general. * Aviso Art. 10 de la Ley Nº 19.550: en el Boletín Oficial. * **Comprobante de pago de la** tasa retributiva de servicios (si aplica). **Sede social no incluida dentro del articulado del estatuto o contrato social** * **Formulario:** de "Cambio de sede social sin reforma de estatuto...". Obtenelo en Formularios IGJ. * **Dictamen de precalificación profesional:** emitido por abogado, escribano público o graduado en ciencias económicas. Ver detalle en la sección Descargas. Presentar copia protocolar. * **Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original:** que contenga el acta de directorio o reunión de gerentes en la que se decide el cambio de sede. * **Constancia de la publicación en el Boletín Oficial** del aviso previsto por el art. 10 de la Ley Nº 19.550 (si aplica). * **Comprobante de pago de la** tasa retributiva de servicios (si aplica). ## Cómo hacerlo 1. Presentá el formulario del trámite y toda la documentación indicada en la Mesa General de Entradas de la Inspección General de Justicia, Av. Paseo Colón 291, previa solicitud de turno. 2. Una vez finalizado, retiralo por Av. Paseo Colón 291, previa solicitud de turno. **Consideraciones para matriculados que presentan en colegios profesionales:** * La atención se realiza con turno previo. * Los trámites recibidos en los colegios son procesados por IGJ el día hábil inmediato posterior a la fecha de presentación. * La consulta de vistas deberás hacerla en la sede central de IGJ. ## Cuál es el costo Los costos varían según: * **Sede social incluida dentro del articulado del estatuto o contrato social** * **Sociedades no accionarias** * Trámite común: 20 módulos * Trámite urgente: 80 módulos * **Sociedades por acciones** * Trámite común: 28 módulos * Trámite urgente: 112 módulos * **Sociedades comprendidas art.299 LSC** * Trámite común: 36 módulos * Trámite urgente: 144 módulos * **Sede social no incluida dentro del articulado del estatuto o contrato social** * **Sociedades no accionarias** * Trámite común: 12 módulos * Trámite urgente: 48 módulos * **Sociedades por acciones** * Trámite común: 12 módulos * Trámite urgente: 48 módulos * **Sociedades comprendidas art.299 LSC** * Trámite común: 14 módulos * Trámite urgente: 56 módulos * **Sociedades de capitalización y ahorro previo** * Trámite común: 16 módulos * Trámite urgente: 64 módulos Consultá el valor del módulo ## Ayuda * Pedir turno ## Descargas * Qué debe contener el dictamen de cambio de sede social con reforma de estatuto (176.8 Kb) Descargar archivo * Qué debe contener el dictamen de cambio de sede social sin reforma de estatuto (176.2 Kb) Descargar archivo

  • ## Resumen Este trámite permite inscribir el cambio de domicilio social de una sociedad comercial en la Inspección General de Justicia (IGJ). Es necesario para actualizar los registros legales de la sociedad y cumplir con la normativa vigente. **Quién puede usar este servicio:** Sociedades comerciales que deseen cambiar su domicilio social. **Antes de empezar:** Es importante tener en cuenta que los requisitos varían según el tipo de traslado de domicilio (desde provincia a CABA, desde CABA a provincia, desde el extranjero a CABA, o desde CABA al extranjero). Es fundamental verificar los requisitos específicos para cada caso. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Formulario de traslado de domicilio social/cambio de jurisdicción (disponible en Formularios IGJ). * Dictamen de precalificación profesional emitido por escribano público, abogado o graduado en ciencias económicas. * Copia certificada y legalizada del instrumento constitutivo y sus reformas (si aplica). * Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original con la trascripción del acta de la asamblea o reunión que resolvió el cambio de domicilio. * Nómina de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización. * Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente (PEP) de los administradores y miembros del órgano de fiscalización. * Último balance general aprobado con informe de auditoría. * Certificación expedida por contador público sobre el estado del capital suscripto e integrado. * Certificado de vigencia de la sociedad expedido por el organismo competente de la jurisdicción de origen. * Constancia de publicación en el Boletín Oficial (si aplica). * Comprobante de pago de la tasa retributiva de servicios. **Requisitos previos:** * Cumplir con los requisitos específicos según el tipo de traslado de domicilio. * Presentar la documentación completa y en regla. * Abonar la tasa retributiva de servicios correspondiente. **Costes y plazos:** * El costo varía según el tipo de sociedad. Consultar la sección correspondiente en la página del trámite. * El tiempo de resolución puede variar. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. Presentar el formulario y la documentación requerida en la Mesa General de Entradas de la Inspección General de Justicia (IGJ), solicitando un turno previamente. 2. Una vez finalizado el trámite, retirarlo en Av. Paseo Colón 291, también con turno previo. **Información sobre cada etapa:** * La presentación se realiza con turno previo. * Si eres matriculado, puedes realizar la presentación en la sede de tu colegio profesional. * Los trámites recibidos en los colegios son procesados por IGJ el día hábil inmediato posterior a la fecha de presentación, tanto en su modalidad común como urgente. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** La IGJ revisará la documentación presentada y, si todo está correcto, aprobará el cambio de domicilio. **Plazos de resolución:** El tiempo de resolución puede variar. **Siguiente pasos:** * Si el cambio de domicilio es desde una jurisdicción provincial a CABA, debes acreditar la cancelación de la inscripción en la jurisdicción de origen dentro de los 60 días corridos posteriores a la inscripción en la IGJ. * Si el cambio es desde CABA a provincia, se debe comunicar la presentación ante el organismo de contralor del nuevo domicilio a la IGJ dentro de los quince días de efectuada. ## Ayuda **Contacto:** Si tienes alguna consulta y/o reclamo, puedes escribir a [email protected] **Recursos adicionales:** * Pedir turno * Calculá el valor del trámite * Nunca me registré. ¿Cómo tengo que hacerlo? **Descargas:** * Qué debe contener el dictamen de cambio de domicilio social desde jurisdicción provincial a CABA (181.9 Kb) Descargar archivo * Qué debe contener el dictamen de cambio de domicilio social desde CABA a jurisdicción provincial (173.3 Kb) Descargar archivo

  • ## Resumen Este trámite permite inscribir la fusión o reorganización societaria en la Inspección General de Justicia (IGJ). **Importante:** Los contenidos del sitio se están actualizando en el marco de la implementación de la RG IGJ 15/2024, que reemplaza a la RG IGJ 7/2015. Accedé al texto completo de la norma. Este trámite se realiza de manera presencial. ## Lo que necesitas * **Formulario:** de "Reorganización. Fusión y Escisión...". Obtenelo en Formularios IGJ. Completá los datos, imprimilo, abonalo y presentalo junto al resto de la documentación. Un formulario por cada sociedad participante y uno adicional por la nueva sociedad (si corresponde). Si se realizó la reserva de denominación y está vigente, presentar el formulario del trámite (uno por cada nueva sociedad). * **Dictamen de precalificación profesional:** Conforme al art. 50, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 07/15, emitido por escribano público (si la transformación se instrumenta por escritura pública) o abogado (si es por documento privado). También se requiere dictamen de graduado en ciencias económicas. Consultá el detalle del contenido del dictamen en la sección Descargas. * **Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original:** Conforme al art. 37, incs. 1 y 2, según corresponda, del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 07/15, conteniendo el acuerdo definitivo de fusión. Debe cumplir con los requisitos del art. 83 de la Ley Nº 19.550 y el art. 174 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15. Si aplica, cumplir con los recaudos de "Reforma de estatutos y contratos" sobre asambleas especiales. * El instrumento debe contener: 1. Transcripción del compromiso previo de fusión (si no está en las actas de asambleas). 2. Acta de Asamblea o Reunión de Socios que aprobó el compromiso, los balances especiales, la disolución sin liquidación y, según corresponda, el contrato o estatuto de la sociedad fusionaria o el aumento de capital y reformas de la sociedad incorporante. 3. Si se constituye nueva sociedad, el texto del contrato o estatuto. 4. Si se constituye nueva sociedad, nombres y datos personales (art. 11 inc. 1º de la Ley 19.550) de socios y miembros de administración y fiscalización. 5. Si se constituye nueva sociedad, características de acciones, cuotas o participaciones sociales y monto de las tenencias. 6. Mención expresa de socios recedentes y capitales que representan, o la manifestación de no haber ejercido derecho de receso. 7. Nómina de acreedores oponentes, monto de sus créditos y tratamiento otorgado (art. 83 inc. 3º de la Ley 19.550), o la manifestación de que no hubo oposiciones. 8. Detalle de bienes registrables que se transferirán a la sociedad incorporante o fusionaria (si el acuerdo se formalizó en escritura pública), con constancia de que las sociedades fusionantes o la incorporada no se hallan inhibidas para disponer o gravar sus bienes. 9. Registro de Asistencias a Asambleas (si corresponde). * **Copia certificada notarialmente del acto constitutivo y modificaciones:** Si no existe legajo en la Inspección General de Justicia de alguna de las sociedades participantes. * **Balance especial de fusión:** De cada sociedad participante, firmado por el representante legal y el síndico (si corresponde), con informe de auditoría (opinión y firma legalizada). * **Balance consolidado de fusión:** Firmado por el representante legal de la sociedad subsistente y el síndico (si corresponde), con informe de auditoría (opinión y firma legalizada). Debe contener (o adjuntarse) un cuadro comparativo de eliminaciones y variaciones. * **Certificación contable:** Debe contener: * Indicación de libros individualizados y rubricados y folios donde se transcribe el balance consolidado. * Si existen saldos deudores de socios con incidencia en las cuentas de integración, informe sobre la registración de su cancelación. * Inventario de bienes registrables. * Informe sobre la incidencia en el balance consolidado de fusión de los efectos de recesos y oposiciones. * Si se transfieren participaciones de la sociedad absorbida en otras sociedades, acreditación del cumplimiento de los límites del art. 31 primer párrafo de la Ley Nº 19.550. * **Inventario resumido de los rubros del balance consolidado de fusión:** Certificado por contador público e informe sobre el origen y contenido de cada rubro principal, el criterio de valuación y su justificación. No aplica si el balance consolidado cumple con las normas de exposición aplicables a los estados contables de ejercicio. * **Documentación que acredite la justificación de la relación de cambio entre las acciones, cuotas o participaciones sociales:** Con informe de contador público. No aplica si las resoluciones sociales de aprobación del compromiso previo de fusión fueron unánimes. * **Certificados que acrediten la titularidad y condiciones de dominio de los bienes registrables:** Y que la sociedad escindente no se encuentra inhibida de disponer o gravar sus bienes. No se exigirá el cumplimiento de la inscripción prevista por el art. 38 tercer párrafo de la Ley Nº 19.550. Este requisito puede cumplimentarse al solicitar el libramiento de los oficios para la toma de razón respectiva por el registro correspondiente. * **Constancia de las siguientes publicaciones:** (Impresión de la publicación obtenida del sitio de internet correspondiente, firmada por el interesado, representante legal, persona autorizada o el profesional dictaminante): * Aviso de Convocatoria a Asamblea: Si alguna sociedad interviniente es por acciones (o si lo dispone el estatuto/contrato social), ejemplar de la publicación de la convocatoria a las asambleas en el Boletín Oficial y, si corresponde, en un diario de mayor circulación general (art. 237 de la Ley Nº 19.550). No se exige si las asambleas fueron unánimes. Si aplica, cumplir con los recaudos de "Reforma de estatutos y contratos" sobre la publicación de convocatoria a asambleas especiales. * Si la nueva sociedad es por acciones o de responsabilidad limitada, ejemplar de la publicación prevista por el art. 10 de la Ley Nº 19.550 en el Boletín Oficial referida al contenido de su acto constitutivo. * Si la sociedad incorporante es por acciones o de responsabilidad limitada y se modifica su estatuto/contrato social, ejemplar de la publicación prevista por el art. 10 de la Ley Nº 19.550 en el Boletín Oficial referida a dicha reforma. * Aviso de Fusión: Ejemplar de la publicación prevista por el art. 83, inc. 3 de la Ley Nº 19.550 en el Boletín Oficial. * **Copia protocolar (fotocopia de margen ancho de 8 cm) del apartado (B), copia simple y protocolar de la documentación indicada en los apartados (C), (E) y (F) anteriores.** Tantos juegos como sociedades domiciliadas en CABA intervengan. Si se constituye una nueva sociedad en CABA, un juego adicional para la nueva sociedad. * **Comprobante de pago de la tasa retributiva de servicios:** Una tasa por cada sociedad interviniente (sociedad de personas o de responsabilidad limitada). Si se constituye una nueva sociedad por acciones, comprobante de pago de la tasa de constitución correspondiente. Si la nueva sociedad es de personas o de responsabilidad limitada, comprobante de pago de la tasa retributiva de servicios. ### Sociedades civiles. Participación en fusiones con sociedades comerciales Si participan sociedades civiles entre sí o con sociedades comerciales para constituir una sociedad comercial, o si una o más sociedades civiles son incorporadas por una sociedad comercial, se aplicarán los requisitos de la sección "Fusión", requiriéndose el acuerdo unánime de sus socios, salvo que el contrato prevea que podrá decidirse por mayoría. ## Cómo hago 1. Presentá el formulario del trámite y toda la documentación indicada en la Mesa General de Entradas de la Inspección General de Justicia, Av. Paseo Colón 291, previa solicitud de turno. 2. Una vez finalizado, retiralo por Av. Paseo Colón 291, previa solicitud de turno. Si sos matriculado y realizás la presentación en la sede de tu colegio profesional deberás tener en cuenta: * La presentación se realiza con turno previo. * Los trámites recibidos en los colegios son procesados por IGJ el día hábil inmediato posterior a la fecha de presentación. Si tenés alguna consulta y/o reclamo podés escribir a [email protected] ## Cuál es el costo * **Sociedades no accionarias** * Trámite común: 120 módulos * **Sociedades por acciones** * Trámite común: 120 módulos * **Sociedades comprendidas art.299 LSC** * Trámite común: 120 módulos Calculá el valor del trámite


    Pedir turno ## Descargas * Qué debe contener el dictamen de fusión - reorganización societaria (202.0 Kb) Descargar archivo

  • ## Resumen Este trámite permite inscribir la apertura o el cierre de sucursales de una sociedad comercial en la Inspección General de Justicia (IGJ). **Quién puede usar este servicio** Sociedades comerciales que necesiten registrar la apertura o cierre de una sucursal. **Importante:** Se están actualizando los contenidos del sitio web en el marco de la implementación de la RG IGJ 15/2024, que reemplaza a la RG IGJ 7/2015. Puede acceder al texto completo de la norma en [Accedé al texto completo de la norma](https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-15-2024-401548/actualizaci%C3%B3n). ## Lo que necesitas Los requisitos varían según la ubicación de la sociedad (CABA o provincia) y el tipo de trámite (apertura o cierre). ### Apertura de sucursal en CABA por sociedad domiciliada en provincia * **Formulario:** "Apertura/ cierre de sucursal en la Ciudad de Buenos Aires por una sociedad domiciliada en jurisdicción provincial...". Obtenerlo en [Formularios IGJ](https://www2.jus.gov.ar/igj-formularios/Default.aspx). * **Dictamen de precalificación profesional:** Emitido por escribano público, abogado o graduado en ciencias económicas. * **Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original:** Debe contener la decisión de apertura, ubicación, designación del representante y sus facultades. * **Certificado de vigencia:** Emitido por el Registro Público de la jurisdicción de origen. * **Comprobante de pago:** De la [tasa retributiva de servicios](https://www2.jus.gov.ar/igj-tasas/) (si aplica). * **Declaración Jurada:** Sobre la condición de [Persona Expuesta Políticamente](https://www2.jus.gov.ar/igj-ddjj22012/HomeDJ.aspx) del representante. **Importante:** El poder otorgado al representante puede ser protocolizado en escritura pública, la cual se inscribirá conjuntamente. ### Cierre de sucursal en CABA de una sociedad domiciliada en provincia * **Formulario:** "Apertura/ cierre de sucursal en la Ciudad de Buenos Aires por una sociedad domiciliada en jurisdicción provincial...". Obtenerlo en [Formularios IGJ](https://www2.jus.gov.ar/igj-formularios/Default.aspx). * **Dictamen de precalificación profesional:** Emitido por escribano público, abogado o graduado en ciencias económicas. * **Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original:** Debe contener la decisión de cierre de la sucursal. * **Certificado de anotaciones personales:** Que acredite que la sociedad no se encuentra inhibida para disponer de sus bienes, expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. * **Comprobante de pago:** De la [tasa retributiva de servicios](https://www2.jus.gov.ar/igj-tasas/) (si aplica). ### Apertura de sucursal en provincia por sociedad domiciliada en CABA La sociedad debe cumplir con el trámite de inscripción de la apertura de sucursal en la jurisdicción provincial correspondiente. Luego, debe informar la apertura a la IGJ dentro de los 30 días de inscripta, presentando: * **Formulario:** "Apertura/cierre de sucursal en jurisdicción provincial por una sociedad domiciliada en jurisdicción de la C.A.B.A...". Obtenerlo en [Formularios IGJ](https://www2.jus.gov.ar/igj-formularios/Default.aspx). * **Dictamen de precalificación profesional:** Emitido por escribano público, abogado o graduado en ciencias económicas. * **Copia certificada:** Del instrumento inscripto en jurisdicción provincial. Si no surge la ubicación de la sucursal, el nombre y los datos del representante, deberá informarlos por escrito. * **Comprobante de pago:** De la [tasa retributiva de servicios](https://www2.jus.gov.ar/igj-tasas/) (si aplica). ### Cierre de sucursal en provincia por sociedad domiciliada en CABA La sociedad debe cumplir con el trámite de inscripción del cierre de sucursal en la jurisdicción provincial correspondiente. Luego, debe informar el cierre a la IGJ dentro de los 30 días de inscripta, presentando: * **Formulario:** "Apertura/cierre de sucursal en jurisdicción provincial por una sociedad domiciliada en jurisdicción de la C.A.B.A...". Obtenerlo en [Formularios IGJ](https://www2.jus.gov.ar/igj-formularios/Default.aspx). * **Dictamen de precalificación profesional:** Emitido por escribano público, abogado o graduado en ciencias económicas. * **Copia certificada:** Del instrumento inscripto en jurisdicción provincial. * **Comprobante de pago:** De la [tasa retributiva de servicios](https://www2.jus.gov.ar/igj-tasas/) (si aplica). ## Cómo hacerlo 1. Presentar el formulario del trámite y toda la documentación indicada en la Mesa General de Entradas de la Inspección General de Justicia, Av. Paseo Colón 291, previa solicitud de turno. 2. Una vez finalizado, retirarlo por Av. Paseo Colón 291, previa solicitud de turno. ## Ayuda Si tiene alguna consulta y/o reclamo puede escribir a [email protected] ## Costo * **Sociedades no accionarias** * Trámite común: 10 módulos * **Sociedades por acciones** * Trámite común: 48 módulos * **Sociedades comprendidas art.299 LSC** * Trámite común: 60 módulos [Calculá el valor del trámite](https://www.argentina.gob.ar/calculador-modulos-para-igj) [Pedir turno](https://www2.jus.gov.ar/igj-sistemadeturnosweb)

  • ## Resumen Este trámite permite inscribir la cancelación de una entidad civil (asociación civil o fundación) en la Inspección General de Justicia (IGJ). Es el paso final luego de haber realizado la disolución y el nombramiento del liquidador. **Quién puede usar este servicio:** Asociaciones civiles y fundaciones con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. **Antes de empezar:** Es fundamental haber completado el trámite de disolución y nombramiento de liquidador. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Formulario de "Liquidación y cancelación jurídica" completo, impreso y abonado. * Primer testimonio de la escritura pública o instrumento privado original firmado por el presidente y el secretario de la entidad. * Balance de liquidación firmado por el presidente, con informe de auditoría legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires. * En caso de remanente: * Si es dinero en efectivo: recibo emitido por la entidad beneficiaria. * Si son bienes no dinerarios: acta notarial con inventario valorizado de los bienes recibidos por la entidad beneficiaria. * Si son bienes inmuebles: acta notarial donde conste que la entidad beneficiaria recibió el inmueble, indicando datos catastrales e informe de dominio. * Copia certificada notarialmente de la foja numerada de cada uno de los libros rubricados en uso a la fecha de finalización de la liquidación. * Nota del responsable de la conservación de los libros, medios contables y documentación sociales, con su firma certificada notarialmente. * Informe de contador público matriculado indicando el libro rubricado y los folios donde se encontrare transcripto el balance final de liquidación e informe de la existencia del remanente. * Constancia de cese de actividades ante AGIP. * Constancia de inhibición en el Registro Público de Inmueble. **Costes:** * ASOCIACIONES CIVILES – CATEGORÍA I: 8 módulos * ASOCIACIONES CIVILES – CATEGORÍA II: 16 módulos * ASOCIACIONES CIVILES – CATEGORÍA III: 24 módulos * FUNDACIONES: 16 módulos * Calculá el valor del trámite ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. Sacá turno en Mesa General de Entradas de la Inspección General de Justicia, Av. Paseo Colón 285, para presentar el formulario del trámite y toda la documentación. 2. Una vez finalizado, retiralo por Av. Paseo Colón 291, previa solicitud de turno. **Información adicional:** Si sos matriculado/a y realizás la presentación en la sede de tu colegio profesional deberás tener en cuenta: * La presentación se realiza con turno previo. * Los trámites recibidos en los colegios son procesados por IGJ el día hábil inmediato posterior a la fecha de presentación. * Si tenés alguna consulta y/o reclamo podés escribir a [email protected] ## Después de hacerlo **Remanente de liquidación:** Si corresponde efectuar liquidación y la misma arroja remanente en bienes o fondos, éstos no podrán ser distribuidos entre los asociados ni los integrantes de los órganos de las entidades ni ser atribuidos al fundador, sino que, por resolución de la asamblea de asociados o del consejo de administración, según el caso, quienes podrán delegar la decisión en el liquidador, deberán ser transferidos a una entidad sin fines de lucro, con personería jurídica acordada, domiciliada en la República Argentina y reconocida como exenta de gravámenes por la Administración Federal de Ingresos Públicos, o al Estado Nacional, Provincial o Municipal o a dependencias u organismos centralizados o descentralizados del mismo. También podrán destinarse a una entidad cooperativa para cumplir con las finalidades previstas en el artículo 42, inciso 3, de la Ley Nº 20.337. Los estatutos pueden prever un beneficiario determinado que reúna alguna de las calidades señaladas, en cuyo caso el liquidador ejecutará tal disposición. ## Ayuda **Trámites relacionados:** * Inscribir la disolución y liquidación de una entidad civil en la Inspección General de Justicia

  • ## Resumen Este trámite te permite registrar el cambio de propietario de una publicación periódica ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor (DNDA). Podés realizarlo de forma presencial o por correo si vivís en el interior del país. ## Lo que necesitas * Ser uno de los firmantes del contrato, su apoderado o una persona autorizada. * La publicación periódica debe estar registrada y al día con las declaraciones mensuales de edición. * Formulario T completo (no es válido el modelo). * Contrato original (o copia certificada) y una copia simple. ## Cómo hacerlo **Personalmente:** 1. Presentate en la Dirección Nacional del Derecho de Autor, ubicada en Moreno 1230 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de 9.30 a 14.30 hs. 2. Comprá el formulario T. 3. Presentá la documentación. 4. Aboná la tasa correspondiente. 5. Retirá la constancia del trámite. **Por correo postal:** 1. Realizá desde el interior del país un depósito por el valor del formulario y la tasa en la Cuenta Corriente Nº 60000016/33 del Banco Nación Argentina, Sucursal Nº 0096, Av. Corrientes, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 2. Enviá por fax la boleta de depósito a los teléfonos (011) 4124–7231/ (011) 4124–7200 de la Dirección Nacional del Derecho de Autor (DNDA). 3. Aguardá el envío del formulario a través del correo postal. 4. Remití el formulario completo y la documentación, también por correo postal, a la Dirección Nacional del Derecho de Autor, Moreno 1230, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CP C1091AAZ). ## Cuál es el costo? * **$4500.00** por el formulario T. * **Tasas:** * Monto determinado: 1% del monto de la cesión (mínimo: $4,11). * Monto indeterminado: $6,17. * Con parte determinada y parte indeterminada: 1% de la parte determinada (mínimo: $4,11). ## Vigencia El trámite es definitivo. ## Ayuda * Consultar en línea

  • ## Resumen Este trámite permite inscribir ante la Inspección General de Justicia (IGJ) la designación y/o cesación de los administradores y miembros del consejo de vigilancia de una sociedad. La presentación se realiza de forma presencial. **Importante:** Se están actualizando los contenidos del sitio web debido a la implementación de la RG IGJ 15/2024, que reemplaza a la RG IGJ 7/2015. Consultá el texto completo de la norma: Accedé al texto completo de la norma ## Lo que necesitas ### Designación y cesación de administradores sociales y miembros del consejo de vigilancia Los siguientes requisitos son aplicables a todos los tipos de sociedades, salvo que se indique lo contrario. También aplican a la designación y cesación de los miembros del Consejo de Vigilancia (art. 280, segundo párrafo de la Ley Nº 19.550). * **Formulario:** Completá el formulario de "Designación y/o cesación de autoridades..." desde Formularios IGJ. Imprimilo, abonalo y presentalo con la documentación. * **Dictamen de precalificación profesional:** Debe ser realizado por un escribano público, abogado o graduado en ciencias económicas (art. 50, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15). Presentá una copia protocolar (fotocopia con margen ancho de 8 cm). Consultá el detalle de lo que debe contener el dictamen en la sección de Descargas. * **Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original:** Debe contener la trascripción del acto de designación o cesación (renuncia, vacancia, etc.) según corresponda (art. 37, incs. 1 y 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15). En caso de ser aplicable, cumplí con los requisitos sobre asambleas especiales (trámite "Reforma de estatutos y contratos"). * **Sociedades por acciones:** * **Designaciones:** * **Asamblea de Accionistas:** Transcripción del acta de asamblea y del acta de reunión de directorio aprobando la distribución de cargos (si no surge de la asamblea). * **Voto acumulativo:** Si la designación se realizó por voto acumulativo (art. 263 de la Ley Nº 19.550), aplicá el art. 122 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15. * **Sindicatura o Comisión Fiscalizadora:** Si el nombramiento es por vacancia (art. 258, segundo párrafo de la Ley Nº 19.550), transcribí las comunicaciones fehacientes al directorio y al director designado, con constancia de recepción. Si la sindicatura es colegiada, adjuntá el acta labrada (art. 290 de la Ley Nº 19.550). Si es unipersonal, adjuntá escritura pública con la declaración del nombramiento. * **Consejo de Vigilancia:** Transcripción del acta de reunión del consejo (art. 281, inc. (d) de la Ley Nº 19.550). * **Cesaciones:** Transcripción del acta de reunión de directorio o asamblea (art. 259 de la Ley Nº 19.550). Debe constar la individualización de los administradores que cesan y, en caso de renuncia, la aceptación expresa. * En todos los casos, incluí la planilla del registro de asistencia a la asamblea. * **Sociedades de responsabilidad limitada y sociedades de personas:** Transcripción del acta de reunión de socios o resolución social que corresponda. * Presentá copia simple y protocolar de la documentación. * **Constancia de publicaciones:** (Impresión del sitio web correspondiente, firmada por el interesado, representante legal, persona autorizada o profesional dictaminante). * **Aviso de Convocatoria a Asamblea:** En sociedades anónimas, en comandita por acciones y cuando lo disponga el estatuto (art. 237 de la Ley Nº 19.550), adjuntá la publicación en el Boletín Oficial y, si corresponde, en un diario de mayor circulación general. No se exige si la asamblea fue unánime. Cumplí con los requisitos sobre la publicación de convocatoria a asambleas especiales (trámite "Reformas de estatutos y contratos"). * **Aviso Art. 60 de la Ley Nº 19.550:** En sociedades por acciones o de responsabilidad limitada, adjuntá la publicación en el Boletín Oficial con la individualización de los administradores designados, sus cargos, el domicilio especial constituido y la individualización de los administradores que cesaron. * **Garantía de los administradores:** Acreditá el cumplimiento de la garantía (arts. 76 y 77 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15). * **Tasa retributiva de servicios:** Comprobante de pago (solo para sociedades de personas y de responsabilidad limitada). tasa retributiva de servicios * **Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente:** (artículo 511 del Anexo A de la Resolución General N° 7/2015). Debe ser presentada por los administradores y miembros del órgano de fiscalización. Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente ### Procedimiento especial para la inscripción de la renuncia de directores y otros administradores presentada y no tratada por los órganos sociales correspondientes **Importante:** Estos requisitos aplican a la renuncia de los miembros del Consejo de Vigilancia (art. 280, segundo párrafo de la Ley Nº 19.550). **Inscripción de la renuncia de directores de sociedades anónimas y gerentes de sociedades de responsabilidad limitada con gerencia conjunta o colegiada a solicitud de los propios renunciantes** * **Notificación fehaciente:** Constancia de haber notificado fehacientemente (carta documento, telegrama, diligencia notarial, etc.) la renuncia a la sociedad y su recepción. * La notificación debe intimar a: * Citar a reunión de directorio (o gerencia) dentro de los 5 días corridos para considerar la renuncia, aceptándola o rechazándola. * Comunicar al renunciante la resolución adoptada dentro de los 10 días de adoptada, por medio fehaciente. * Si la renuncia es aceptada, poner a disposición del renunciante copia auténtica del acta (art. 73, primer párrafo de la Ley Nº 19.550), con los recaudos del art. 37 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15, e informar la fecha de solicitud al Boletín Oficial y datos para individualizar la publicación (art. 60 de la Ley Nº 19.550). * El renunciante debe constituir domicilio especial o ratificar el anterior (arts. 157 y 256, último párrafo de la Ley Nº 19.550), con indicación precisa. * **Si el directorio (o la gerencia) cumple con la entrega de la copia auténtica del acta:** El renunciante puede iniciar el trámite de inscripción cumpliendo con la publicación (art. 60 de la Ley Nº 19.550), si la sociedad no la realizó, y con los demás requisitos del trámite general de designaciones y cesaciones. * **Si el directorio (o la gerencia) no cumple con la intimación:** Luego de 15 días corridos desde la recepción de la notificación de renuncia, el renunciante debe presentar: * Formulario de "Designación y/o cesación de autoridades...". Formularios IGJ * Primer testimonio de escritura pública con la transcripción íntegra de la notificación de renuncia, la constancia de recepción y las respuestas (si existieren). Presentá copia simple y protocolar. * *Si corresponde continuar el trámite (art. 128 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15):* * Formulario de "Designación y/o cesación de autoridades...". Formularios IGJ * Dictamen de precalificación profesional (art. 50, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15) y copia protocolar. * Constancia de la publicación (art. 60 de la Ley Nº 19.550) en el Boletín Oficial (Resolución General IGN Nº 13/12). * Comprobante de pago de la tasa retributiva de servicios (si es SRL). **Inscripción de la renuncia de directorio unipersonal y gerencia unipersonal o indistinta** * Formulario de "Designación y/o cesación de autoridades...". Formularios IGJ * Dictamen de precalificación profesional (art. 50, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15). Presentá copia protocolar. * Primer testimonio de escritura pública con: * **Sociedades por acciones:** Transcripción del acta de directorio convocando a la asamblea y del cierre del registro de asistencia. * **Sociedades de responsabilidad limitada:** Transcripción de las notificaciones fehacientes cursadas por el gerente renunciante a todos los socios (art. 159, último párrafo de la Ley Nº 19.550), con constancia de recepción. Si el estatuto prevé reuniones de socios convocadas por la gerencia, la reunión debe ser citada para celebrarse en un plazo no inferior a 10 días desde la recepción de la última citación, para tratar la renuncia y reemplazo del gerente. Cumplí con los requisitos sobre asambleas especiales (trámite "Reforma de estatutos y contratos"). * Presentá copia simple y protocolar. * Constancia notarial de que no se celebró la asamblea o reunión de socios por falta de quórum, o que los socios no respondieron a la consulta realizada por el gerente renunciante (art. 159 de la Ley Nº 19.550). * Presentá copia simple y protocolar. * **Constancia de publicaciones:** (Impresión del sitio web correspondiente, firmada por el interesado, representante legal, persona autorizada o profesional dictaminante). * **Aviso de Convocatoria a Asamblea:** En sociedades anónimas, en comandita por acciones y cuando lo disponga el estatuto (art. 237 de la Ley Nº 19.550), adjuntá la publicación en el Boletín Oficial y, si corresponde, en un diario de mayor circulación general. No se exige si la asamblea fue unánime. Cumplí con los requisitos sobre la publicación de convocatoria a asambleas especiales. * **Aviso Art. 60 de la Ley Nº 19.550:** Adjuntá la publicación en el Boletín Oficial. * Comprobante de pago de la tasa retributiva de servicios (si es SRL). **Inscripción de la renuncia de administradores en otro tipo de sociedades a pedido de los renunciantes** * Si el órgano de administración es colegiado, aplicá los requisitos para la "Inscripción de la renuncia de directores de sociedades anónimas y gerentes de sociedades de responsabilidad limitada con gerencia conjunta o colegiada a solicitud de los propios renunciantes". * Si el órgano de administración es unipersonal o indistinto, aplicá los requisitos para la "Inscripción de la renuncia de directorio unipersonal y gerencia unipersonal o indistinta", respetando las particularidades de cada tipo societario. ## Cómo hacerlo 1. Presentá el formulario del trámite y toda la documentación indicada en la Mesa General de Entradas de la Inspección General de Justicia, solicitando turno previamente. 2. Una vez finalizado, retiralo por Av. Paseo Colón 291, previa solicitud de turno. Si sos matriculado y realizás la presentación en la sede de tu colegio profesional: * La presentación se realiza con turno previo. * Los trámites recibidos en los colegios son procesados por IGJ el día hábil inmediato posterior a la fecha de presentación, tanto en su modalidad común como urgente. Si tenés alguna consulta y/o reclamo podés escribir a [email protected] ## Cuál es el costo * **Sociedades no accionarias** * Trámite común: 16 módulos * Trámite urgente: 64 módulos * **Sociedades por acciones** * Trámite común: 16 módulos * Trámite urgente: 64 módulos * **Sociedades comprendidas art.299 LSC** * Trámite común: 20 módulos * Trámite urgente: 80 módulos Calculá el valor del trámite


    Pedir turno ### Accedé a TAD través de: Nunca me registré. ¿Cómo tengo que hacerlo? ## Descargas * Qué debe contener el dictamen de designación y cesación de administradores sociales y miembros del consejo de vigilancia (125.9 Kb) Descargar archivo

  • ## Resumen Este trámite permite inscribir la disolución y liquidación de una entidad civil en la Inspección General de Justicia (IGJ). Es el primer paso necesario para completar el proceso de disolución y cancelación de la entidad. **Quién puede usar este servicio:** Asociaciones civiles y fundaciones con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. **Importante:** La RG IGJ 15/2024 ha reemplazado a la RG IGJ 7/2015. Consulta la nueva normativa. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Formulario de "Disolución y nombramiento de liquidador" completo, impreso y abonado. * Primer testimonio de la escritura pública o instrumento privado original firmado por el presidente y el secretario de la entidad, que contenga la trascripción de la asamblea extraordinaria o resolución del Consejo de Administración que resolvió la disolución y el nombramiento del liquidador. Se deben adjuntar copias de tamaño normal y protocolar. * Circular y, en su caso, avisos de publicación de convocatoria de la asamblea. * Remisión: Aceptación del cargo del o los liquidadores e información de sus datos personales (nombre y apellido, documento de identidad, CUIT o CUIL, domicilio real, cargo y duración del mismo) y declaración jurada de que no se encuentran comprendidos en inhabilidades o incompatibilidades legales. ## Cómo hacerlo 1. Solicitar un turno en la Mesa General de Entradas de la Inspección General de Justicia, ubicada en Av. Paseo Colón 285, para presentar el formulario y la documentación requerida. 2. Una vez finalizado el trámite, retirarlo en Av. Paseo Colón 291, solicitando un turno previamente. **Importante:** Después de este trámite, debes realizar el trámite de cancelación de una entidad civil en la Inspección General de Justicia. ## Cuál es el costo? * ASOCIACIONES CIVILES – CATEGORÍA I: 8 módulos * ASOCIACIONES CIVILES – CATEGORÍA II: 16 módulos * ASOCIACIONES CIVILES – CATEGORÍA III: 24 módulos * FUNDACIONES: 16 módulos Calculá el valor del trámite


    [Pedir turno](https://www2.jus.gov.ar/igj-sistemadeturnosweb) ## Trámites relacionados * Inscribir la cancelación de una entidad civil en la Inspección General de Justicia

  • ## Resumen Este trámite permite inscribir la escisión o reorganización societaria en la Inspección General de Justicia (IGJ). **Quién puede usar este servicio** Sociedades que deseen realizar una escisión. **Importante** Estamos actualizando los contenidos del sitio, en el marco de la implementación de la RG IGJ 15/2024. Te recordamos que esta resolución reemplaza a la RG IGJ 7/2015. Accedé al texto completo de la norma ## Lo que necesitas **Documentos requeridos** * Formulario de "Reorganización. Fusión y Escisión..." (disponible en Formularios IGJ). Se debe completar un formulario por la sociedad escindente y uno por cada sociedad escisionaria. Si se realizó reserva de denominación, presentar el formulario correspondiente por cada nueva sociedad. * Dictamen de precalificación profesional emitido por escribano público (si la escisión se instrumenta por escritura pública) o abogado (si se instrumenta por documento privado). También se requiere dictamen de graduado en ciencias económicas. Se puede presentar un dictamen por cada sociedad o un único dictamen con copias. * Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original con el acto de escisión, cumpliendo con los requisitos del art. 88 de la Ley Nº 19.550 y el art. 179 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15. Debe contener: 1. Acta de Asamblea o Reunión de Socios que aprobó la escisión. 2. Contrato o estatuto de la sociedad o sociedades escisionarias. 3. Disolución sin liquidación o reforma de estatutos de la sociedad escindente. 4. Aprobación del balance especial de escisión. 5. Atribución de acciones, cuotas o participaciones sociales. 6. Texto del contrato o estatuto de la nueva sociedad (si aplica). 7. Características de las acciones, cuotas o participaciones sociales. 8. Nombres y datos personales de los socios y miembros de los órganos de administración y fiscalización. 9. Mención de los socios recedentes y capitales que representan. 10. Nómina de acreedores oponentes. 11. Detalle de los bienes registrables que se transfieren. 12. Registro de Asistencias a Asambleas (si corresponde). * Si no existe legajo en la IGJ de alguna de las sociedades participantes, se debe acompañar copia certificada notarialmente del acto constitutivo y modificaciones. * Balance especial de escisión, firmado por el representante legal y el síndico (si aplica), con informe de auditoría. * Balance de la sociedad escindente cerrado a la misma fecha que el balance especial, con la firma e informe correspondiente. * Certificación contable según el art. 179 inc. 4 del Anexo "A" de Resolución General I.G.J. Nº 7/15. * Inventario resumido de los rubros del balance de escisión, certificado por contador público. * Informe fundado del síndico o consejo de vigilancia (si la sociedad está comprendida en el inc. 2 del art. 299 de la Ley Nº 19.550). * Informe del representante legal sobre la forma en que se materializará la reducción de capital de la sociedad escindente. * Certificados que acrediten la titularidad y condiciones de dominio de los bienes registrables. * Constancia de las siguientes publicaciones: * Aviso de Convocatoria a Asamblea (si aplica). * Publicación del acto constitutivo de las sociedades escisionarias (si aplica). * Publicación de la reforma de estatutos de las sociedades fusionadas (si aplica). * Publicación de la modificación del estatuto o contrato social de la sociedad escindente (si aplica). * Aviso de Escisión. * Copia simple y protocolar de la documentación. * Comprobante de pago de la tasa retributiva de servicios. * Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente (art. 511 del Anexo "A" de la Resolución General IGJ N° 7/15). ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso** 1. Presentar el formulario del trámite y toda la documentación indicada anteriormente en la Mesa General de Entradas de la Inspección General de Justicia, Av. Paseo Colón 291, previa solicitud de turno. 2. Una vez finalizado, retirarlo por Av. Paseo Colón 291, previa solicitud de turno. Si sos matriculado y realizás la presentación en la sede de tu colegio profesional deberás tener en cuenta: * La presentación se realiza con turno previo. * Los trámites recibidos en los colegios son procesados por IGJ el día hábil inmediato posterior a la fecha de presentación. Si tenés alguna consulta y/o reclamo podés escribir a [email protected] ## Cuál es el costo? **Sociedades no accionarias** Trámite común: 120 módulos **Sociedades por acciones** Trámite común: 120 módulos **Sociedades comprendidas art.299 LSC** Trámite común: 120 módulos Calculá el valor del trámite


    Pedir turno ## Ayuda **Descargas** * Qué debe contener el dictamen de escisión - reorganización societaria (200.6 Kb) Descargar archivo

  • ## Resumen Este trámite permite inscribir la extinción de un contrato de fideicomiso en la Inspección General de Justicia (IGJ). **Quién puede usar este servicio:** El fiduciario o sus representantes legales. **Importante:** La información del sitio se está actualizando según la nueva normativa RG IGJ 15/2024, que reemplaza a la RG IGJ 7/2015. Accedé al texto completo de la norma ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Formulario de "Cancelación de contrato de fideicomiso". Obtenelo en Completar formulario. Completá los datos, imprimilo y abonalo. * Declaración jurada del fiduciario mediante escritura pública o instrumento privado original, con firma certificada ante escribano público, informando la extinción del fideicomiso y su causa. * Dictamen precalificatorio emitido por escribano público o abogado, según la forma instrumental de la declaración jurada, mediante el cual se deberá dictaminar si el fiduciario: * Entregó los bienes fideicomitidos al fideicomisario o a sus sucesores. * Otorgó los instrumentos necesarios. * Procedió con las inscripciones registrales correspondientes. **Costos:** * Trámite común: 48 módulos * Trámite urgente: 192 módulos * Calculá el valor del trámite ## Cómo hacerlo **Paso a paso:** 1. Completá el formulario y solicitá turno para Mesa de Entradas. 2. Presentá el formulario del trámite y toda la documentación indicada anteriormente en la Mesa General de Entradas de la Inspección General de Justicia, Av. Paseo Colón 291. 3. Una vez finalizado, retiralo por Av. Paseo Colón 291, previa solicitud de turno. **Consideraciones especiales para matriculados:** Si sos matriculado/a y realizás la presentación en la sede de tu colegio profesional deberás tener en cuenta: * La presentación se realiza con turno previo. * Los trámites recibidos en los colegios son procesados por IGJ el día hábil inmediato posterior a la fecha de presentación, tanto en su modalidad común como urgente. ## Ayuda * Completar formulario * Pedir turno ### Acceso a TAD * Nunca me registré. ¿Cómo tengo que hacerlo?

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