Inscribir la cancelación de una entidad civil en la Inspección General de Justicia

Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Inscribir la cancelación de una entidad civil (asociación civil o fundación) en la Inspección General de Justicia (IGJ) una vez completado el proceso de disolución y nombramiento del liquidador.

¿Quién puede solicitarlo?

Asociaciones civiles y fundaciones con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Requisitos principales

  • Haber realizado previamente el trámite de <a href="blank:#https://www.argentina.gob.ar/servicio/inscribir-la-disolucion-y-liquidacion-de-una-entidad-civil-en-la-inspeccion-general-de">disolución y nombramiento de liquidador</a>.

Plazos

No especificado

Duración del trámite

No especificado

Información adicional

Si la liquidación arroja un remanente, este debe ser transferido a una entidad sin fines de lucro con personería jurídica, domiciliada en Argentina y reconocida como exenta de gravámenes por la AFIP, o al Estado Nacional, Provincial o Municipal.

Resumen

Este trámite permite inscribir la cancelación de una entidad civil (asociación civil o fundación) en la Inspección General de Justicia (IGJ). Es el paso final luego de haber realizado la disolución y el nombramiento del liquidador.

Quién puede usar este servicio:

Asociaciones civiles y fundaciones con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Antes de empezar:

Es fundamental haber completado el trámite de disolución y nombramiento de liquidador.

Lo que necesitas

Documentos requeridos:

  • Formulario de "Liquidación y cancelación jurídica" completo, impreso y abonado.
  • Primer testimonio de la escritura pública o instrumento privado original firmado por el presidente y el secretario de la entidad.
  • Balance de liquidación firmado por el presidente, con informe de auditoría legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires.
  • En caso de remanente:
    • Si es dinero en efectivo: recibo emitido por la entidad beneficiaria.
    • Si son bienes no dinerarios: acta notarial con inventario valorizado de los bienes recibidos por la entidad beneficiaria.
    • Si son bienes inmuebles: acta notarial donde conste que la entidad beneficiaria recibió el inmueble, indicando datos catastrales e informe de dominio.
  • Copia certificada notarialmente de la foja numerada de cada uno de los libros rubricados en uso a la fecha de finalización de la liquidación.
  • Nota del responsable de la conservación de los libros, medios contables y documentación sociales, con su firma certificada notarialmente.
  • Informe de contador público matriculado indicando el libro rubricado y los folios donde se encontrare transcripto el balance final de liquidación e informe de la existencia del remanente.
  • Constancia de cese de actividades ante AGIP.
  • Constancia de inhibición en el Registro Público de Inmueble.

Costes:

  • ASOCIACIONES CIVILES – CATEGORÍA I: 8 módulos
  • ASOCIACIONES CIVILES – CATEGORÍA II: 16 módulos
  • ASOCIACIONES CIVILES – CATEGORÍA III: 24 módulos
  • FUNDACIONES: 16 módulos
  • Calculá el valor del trámite

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Sacá turno en Mesa General de Entradas de la Inspección General de Justicia, Av. Paseo Colón 285, para presentar el formulario del trámite y toda la documentación.
  2. Una vez finalizado, retiralo por Av. Paseo Colón 291, previa solicitud de turno.

Información adicional:

Si sos matriculado/a y realizás la presentación en la sede de tu colegio profesional deberás tener en cuenta:

  • La presentación se realiza con turno previo.
  • Los trámites recibidos en los colegios son procesados por IGJ el día hábil inmediato posterior a la fecha de presentación.
  • Si tenés alguna consulta y/o reclamo podés escribir a [email protected]

Después de hacerlo

Remanente de liquidación:

Si corresponde efectuar liquidación y la misma arroja remanente en bienes o fondos, éstos no podrán ser distribuidos entre los asociados ni los integrantes de los órganos de las entidades ni ser atribuidos al fundador, sino que, por resolución de la asamblea de asociados o del consejo de administración, según el caso, quienes podrán delegar la decisión en el liquidador, deberán ser transferidos a una entidad sin fines de lucro, con personería jurídica acordada, domiciliada en la República Argentina y reconocida como exenta de gravámenes por la Administración Federal de Ingresos Públicos, o al Estado Nacional, Provincial o Municipal o a dependencias u organismos centralizados o descentralizados del mismo. También podrán destinarse a una entidad cooperativa para cumplir con las finalidades previstas en el artículo 42, inciso 3, de la Ley Nº 20.337. Los estatutos pueden prever un beneficiario determinado que reúna alguna de las calidades señaladas, en cuyo caso el liquidador ejecutará tal disposición.

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