Inscribir la escisión - reorganización societaria en la Inspección General de Justicia
Información Rápida
Objetivo
Inscribir la escisión o reorganización societaria en la Inspección General de Justicia (IGJ).
¿Quién puede solicitarlo?
Sociedades que deseen inscribir una escisión o reorganización societaria en la Inspección General de Justicia (IGJ).
Requisitos principales
- Cumplir con los requisitos previstos en el art. 88 de la Ley Nº 19.550 y el art. 179 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15.
- En caso de constitución de nueva sociedad, indicar las características de las acciones, cuotas o participaciones sociales.
- Mencionar a los socios recedentes y capitales que representan.
- Detallar los bienes registrables que se transferirán a la sociedad o sociedades escisionarias.
Plazos
Las inscripciones registrales se sujetarán a las pautas temporales indicadas en el art. 181 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15.
Duración del trámite
No especificado
Información adicional
Si sos matriculado y realizás la presentación en la sede de tu colegio profesional: - La presentación se realiza con turno previo. - Los trámites recibidos en los colegios son procesados por IGJ el día hábil inmediato posterior a la fecha de presentación. Si tenés alguna consulta y/o reclamo podés escribir a <a href="https://www.argentina.gob.ar/cdn-cgi/l/email-protection">[email protected]</a>
Resumen
Este trámite permite inscribir la escisión o reorganización societaria en la Inspección General de Justicia (IGJ).
Quién puede usar este servicio Sociedades que deseen realizar una escisión.
Importante Estamos actualizando los contenidos del sitio, en el marco de la implementación de la RG IGJ 15/2024. Te recordamos que esta resolución reemplaza a la RG IGJ 7/2015. Accedé al texto completo de la norma
Lo que necesitas
Documentos requeridos
- Formulario de "Reorganización. Fusión y Escisión..." (disponible en Formularios IGJ). Se debe completar un formulario por la sociedad escindente y uno por cada sociedad escisionaria. Si se realizó reserva de denominación, presentar el formulario correspondiente por cada nueva sociedad.
- Dictamen de precalificación profesional emitido por escribano público (si la escisión se instrumenta por escritura pública) o abogado (si se instrumenta por documento privado). También se requiere dictamen de graduado en ciencias económicas. Se puede presentar un dictamen por cada sociedad o un único dictamen con copias.
- Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original con el acto de escisión, cumpliendo con los requisitos del art. 88 de la Ley Nº 19.550 y el art. 179 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15. Debe contener:
- Acta de Asamblea o Reunión de Socios que aprobó la escisión.
- Contrato o estatuto de la sociedad o sociedades escisionarias.
- Disolución sin liquidación o reforma de estatutos de la sociedad escindente.
- Aprobación del balance especial de escisión.
- Atribución de acciones, cuotas o participaciones sociales.
- Texto del contrato o estatuto de la nueva sociedad (si aplica).
- Características de las acciones, cuotas o participaciones sociales.
- Nombres y datos personales de los socios y miembros de los órganos de administración y fiscalización.
- Mención de los socios recedentes y capitales que representan.
- Nómina de acreedores oponentes.
- Detalle de los bienes registrables que se transfieren.
- Registro de Asistencias a Asambleas (si corresponde).
- Si no existe legajo en la IGJ de alguna de las sociedades participantes, se debe acompañar copia certificada notarialmente del acto constitutivo y modificaciones.
- Balance especial de escisión, firmado por el representante legal y el síndico (si aplica), con informe de auditoría.
- Balance de la sociedad escindente cerrado a la misma fecha que el balance especial, con la firma e informe correspondiente.
- Certificación contable según el art. 179 inc. 4 del Anexo "A" de Resolución General I.G.J. Nº 7/15.
- Inventario resumido de los rubros del balance de escisión, certificado por contador público.
- Informe fundado del síndico o consejo de vigilancia (si la sociedad está comprendida en el inc. 2 del art. 299 de la Ley Nº 19.550).
- Informe del representante legal sobre la forma en que se materializará la reducción de capital de la sociedad escindente.
- Certificados que acrediten la titularidad y condiciones de dominio de los bienes registrables.
- Constancia de las siguientes publicaciones:
- Aviso de Convocatoria a Asamblea (si aplica).
- Publicación del acto constitutivo de las sociedades escisionarias (si aplica).
- Publicación de la reforma de estatutos de las sociedades fusionadas (si aplica).
- Publicación de la modificación del estatuto o contrato social de la sociedad escindente (si aplica).
- Aviso de Escisión.
- Copia simple y protocolar de la documentación.
- Comprobante de pago de la tasa retributiva de servicios.
- Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente (art. 511 del Anexo "A" de la Resolución General IGJ N° 7/15).
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso
- Presentar el formulario del trámite y toda la documentación indicada anteriormente en la Mesa General de Entradas de la Inspección General de Justicia, Av. Paseo Colón 291, previa solicitud de turno.
- Una vez finalizado, retirarlo por Av. Paseo Colón 291, previa solicitud de turno.
Si sos matriculado y realizás la presentación en la sede de tu colegio profesional deberás tener en cuenta:
- La presentación se realiza con turno previo.
- Los trámites recibidos en los colegios son procesados por IGJ el día hábil inmediato posterior a la fecha de presentación. Si tenés alguna consulta y/o reclamo podés escribir a [email protected]
Cuál es el costo?
Sociedades no accionarias Trámite común: 120 módulos Sociedades por acciones Trámite común: 120 módulos Sociedades comprendidas art.299 LSC Trámite común: 120 módulos
Ayuda
Descargas
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