Inscribir la designación y cesación de administradores y miembros del consejo de vigilancia en la Inspección General de Justicia

Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Inscribir ante la Inspección General de Justicia (IGJ) los nombramientos y ceses de los administradores y miembros del consejo de vigilancia de una sociedad.

¿Quién puede solicitarlo?

Representantes legales de sociedades que necesiten inscribir la designación o cesación de sus administradores y miembros del consejo de vigilancia.

Requisitos principales

  • Cumplir con los requisitos específicos según el tipo de sociedad (sociedad por acciones, SRL, etc.).
  • Presentar la documentación en los formatos requeridos (originales, copias protocolarizadas, etc.).
  • Realizar las publicaciones correspondientes en el Boletín Oficial y, si aplica, en un diario de mayor circulación.
  • Acreditar el cumplimiento de la garantía de los administradores según la normativa vigente.
  • Pagar la tasa retributiva de servicios correspondiente (si aplica).
  • En caso de renuncia de administradores, seguir el procedimiento especial según el tipo de administración (unipersonal, colegiada, etc.).

Plazos

No especificado.

Duración del trámite

Variable, dependiendo del tipo de sociedad y la modalidad del trámite (común o urgente).

Información adicional

Los requisitos varían según el tipo de sociedad y la situación particular (designación, cesación, renuncia). Es importante consultar la normativa vigente y los requisitos específicos para cada caso.

Resumen

Este trámite permite inscribir ante la Inspección General de Justicia (IGJ) la designación y/o cesación de los administradores y miembros del consejo de vigilancia de una sociedad. La presentación se realiza de forma presencial.

Importante: Se están actualizando los contenidos del sitio web debido a la implementación de la RG IGJ 15/2024, que reemplaza a la RG IGJ 7/2015. Consultá el texto completo de la norma: Accedé al texto completo de la norma

Lo que necesitas

Designación y cesación de administradores sociales y miembros del consejo de vigilancia

Los siguientes requisitos son aplicables a todos los tipos de sociedades, salvo que se indique lo contrario. También aplican a la designación y cesación de los miembros del Consejo de Vigilancia (art. 280, segundo párrafo de la Ley Nº 19.550).

  • Formulario: Completá el formulario de "Designación y/o cesación de autoridades..." desde Formularios IGJ. Imprimilo, abonalo y presentalo con la documentación.
  • Dictamen de precalificación profesional: Debe ser realizado por un escribano público, abogado o graduado en ciencias económicas (art. 50, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15). Presentá una copia protocolar (fotocopia con margen ancho de 8 cm). Consultá el detalle de lo que debe contener el dictamen en la sección de Descargas.
  • Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original: Debe contener la trascripción del acto de designación o cesación (renuncia, vacancia, etc.) según corresponda (art. 37, incs. 1 y 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15). En caso de ser aplicable, cumplí con los requisitos sobre asambleas especiales (trámite "Reforma de estatutos y contratos").
    • Sociedades por acciones:
      • Designaciones:
        • Asamblea de Accionistas: Transcripción del acta de asamblea y del acta de reunión de directorio aprobando la distribución de cargos (si no surge de la asamblea).
        • Voto acumulativo: Si la designación se realizó por voto acumulativo (art. 263 de la Ley Nº 19.550), aplicá el art. 122 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15.
        • Sindicatura o Comisión Fiscalizadora: Si el nombramiento es por vacancia (art. 258, segundo párrafo de la Ley Nº 19.550), transcribí las comunicaciones fehacientes al directorio y al director designado, con constancia de recepción. Si la sindicatura es colegiada, adjuntá el acta labrada (art. 290 de la Ley Nº 19.550). Si es unipersonal, adjuntá escritura pública con la declaración del nombramiento.
        • Consejo de Vigilancia: Transcripción del acta de reunión del consejo (art. 281, inc. (d) de la Ley Nº 19.550).
      • Cesaciones: Transcripción del acta de reunión de directorio o asamblea (art. 259 de la Ley Nº 19.550). Debe constar la individualización de los administradores que cesan y, en caso de renuncia, la aceptación expresa.
      • En todos los casos, incluí la planilla del registro de asistencia a la asamblea.
    • Sociedades de responsabilidad limitada y sociedades de personas: Transcripción del acta de reunión de socios o resolución social que corresponda.
    • Presentá copia simple y protocolar de la documentación.
  • Constancia de publicaciones: (Impresión del sitio web correspondiente, firmada por el interesado, representante legal, persona autorizada o profesional dictaminante).
    • Aviso de Convocatoria a Asamblea: En sociedades anónimas, en comandita por acciones y cuando lo disponga el estatuto (art. 237 de la Ley Nº 19.550), adjuntá la publicación en el Boletín Oficial y, si corresponde, en un diario de mayor circulación general. No se exige si la asamblea fue unánime. Cumplí con los requisitos sobre la publicación de convocatoria a asambleas especiales (trámite "Reformas de estatutos y contratos").
    • Aviso Art. 60 de la Ley Nº 19.550: En sociedades por acciones o de responsabilidad limitada, adjuntá la publicación en el Boletín Oficial con la individualización de los administradores designados, sus cargos, el domicilio especial constituido y la individualización de los administradores que cesaron.
  • Garantía de los administradores: Acreditá el cumplimiento de la garantía (arts. 76 y 77 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15).
  • Tasa retributiva de servicios: Comprobante de pago (solo para sociedades de personas y de responsabilidad limitada). tasa retributiva de servicios
  • Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente: (artículo 511 del Anexo A de la Resolución General N° 7/2015). Debe ser presentada por los administradores y miembros del órgano de fiscalización. Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente

Procedimiento especial para la inscripción de la renuncia de directores y otros administradores presentada y no tratada por los órganos sociales correspondientes

Importante: Estos requisitos aplican a la renuncia de los miembros del Consejo de Vigilancia (art. 280, segundo párrafo de la Ley Nº 19.550).

Inscripción de la renuncia de directores de sociedades anónimas y gerentes de sociedades de responsabilidad limitada con gerencia conjunta o colegiada a solicitud de los propios renunciantes

  • Notificación fehaciente: Constancia de haber notificado fehacientemente (carta documento, telegrama, diligencia notarial, etc.) la renuncia a la sociedad y su recepción.
    • La notificación debe intimar a:
      • Citar a reunión de directorio (o gerencia) dentro de los 5 días corridos para considerar la renuncia, aceptándola o rechazándola.
      • Comunicar al renunciante la resolución adoptada dentro de los 10 días de adoptada, por medio fehaciente.
      • Si la renuncia es aceptada, poner a disposición del renunciante copia auténtica del acta (art. 73, primer párrafo de la Ley Nº 19.550), con los recaudos del art. 37 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15, e informar la fecha de solicitud al Boletín Oficial y datos para individualizar la publicación (art. 60 de la Ley Nº 19.550).
    • El renunciante debe constituir domicilio especial o ratificar el anterior (arts. 157 y 256, último párrafo de la Ley Nº 19.550), con indicación precisa.
  • Si el directorio (o la gerencia) cumple con la entrega de la copia auténtica del acta: El renunciante puede iniciar el trámite de inscripción cumpliendo con la publicación (art. 60 de la Ley Nº 19.550), si la sociedad no la realizó, y con los demás requisitos del trámite general de designaciones y cesaciones.
  • Si el directorio (o la gerencia) no cumple con la intimación: Luego de 15 días corridos desde la recepción de la notificación de renuncia, el renunciante debe presentar:
    • Formulario de "Designación y/o cesación de autoridades...". Formularios IGJ
    • Primer testimonio de escritura pública con la transcripción íntegra de la notificación de renuncia, la constancia de recepción y las respuestas (si existieren). Presentá copia simple y protocolar.
    • Si corresponde continuar el trámite (art. 128 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15):
      • Formulario de "Designación y/o cesación de autoridades...". Formularios IGJ
      • Dictamen de precalificación profesional (art. 50, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15) y copia protocolar.
      • Constancia de la publicación (art. 60 de la Ley Nº 19.550) en el Boletín Oficial (Resolución General IGN Nº 13/12).
      • Comprobante de pago de la tasa retributiva de servicios (si es SRL).

Inscripción de la renuncia de directorio unipersonal y gerencia unipersonal o indistinta

  • Formulario de "Designación y/o cesación de autoridades...". Formularios IGJ
  • Dictamen de precalificación profesional (art. 50, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15). Presentá copia protocolar.
  • Primer testimonio de escritura pública con:
    • Sociedades por acciones: Transcripción del acta de directorio convocando a la asamblea y del cierre del registro de asistencia.
    • Sociedades de responsabilidad limitada: Transcripción de las notificaciones fehacientes cursadas por el gerente renunciante a todos los socios (art. 159, último párrafo de la Ley Nº 19.550), con constancia de recepción. Si el estatuto prevé reuniones de socios convocadas por la gerencia, la reunión debe ser citada para celebrarse en un plazo no inferior a 10 días desde la recepción de la última citación, para tratar la renuncia y reemplazo del gerente. Cumplí con los requisitos sobre asambleas especiales (trámite "Reforma de estatutos y contratos").
    • Presentá copia simple y protocolar.
  • Constancia notarial de que no se celebró la asamblea o reunión de socios por falta de quórum, o que los socios no respondieron a la consulta realizada por el gerente renunciante (art. 159 de la Ley Nº 19.550).
    • Presentá copia simple y protocolar.
  • Constancia de publicaciones: (Impresión del sitio web correspondiente, firmada por el interesado, representante legal, persona autorizada o profesional dictaminante).
    • Aviso de Convocatoria a Asamblea: En sociedades anónimas, en comandita por acciones y cuando lo disponga el estatuto (art. 237 de la Ley Nº 19.550), adjuntá la publicación en el Boletín Oficial y, si corresponde, en un diario de mayor circulación general. No se exige si la asamblea fue unánime. Cumplí con los requisitos sobre la publicación de convocatoria a asambleas especiales.
    • Aviso Art. 60 de la Ley Nº 19.550: Adjuntá la publicación en el Boletín Oficial.
  • Comprobante de pago de la tasa retributiva de servicios (si es SRL).

Inscripción de la renuncia de administradores en otro tipo de sociedades a pedido de los renunciantes

  • Si el órgano de administración es colegiado, aplicá los requisitos para la "Inscripción de la renuncia de directores de sociedades anónimas y gerentes de sociedades de responsabilidad limitada con gerencia conjunta o colegiada a solicitud de los propios renunciantes".
  • Si el órgano de administración es unipersonal o indistinto, aplicá los requisitos para la "Inscripción de la renuncia de directorio unipersonal y gerencia unipersonal o indistinta", respetando las particularidades de cada tipo societario.

Cómo hacerlo

  1. Presentá el formulario del trámite y toda la documentación indicada en la Mesa General de Entradas de la Inspección General de Justicia, solicitando turno previamente.
  2. Una vez finalizado, retiralo por Av. Paseo Colón 291, previa solicitud de turno.

Si sos matriculado y realizás la presentación en la sede de tu colegio profesional:

  • La presentación se realiza con turno previo.
  • Los trámites recibidos en los colegios son procesados por IGJ el día hábil inmediato posterior a la fecha de presentación, tanto en su modalidad común como urgente.

Si tenés alguna consulta y/o reclamo podés escribir a [email protected]

Cuál es el costo

  • Sociedades no accionarias
    • Trámite común: 16 módulos
    • Trámite urgente: 64 módulos
  • Sociedades por acciones
    • Trámite común: 16 módulos
    • Trámite urgente: 64 módulos
  • Sociedades comprendidas art.299 LSC
    • Trámite común: 20 módulos
    • Trámite urgente: 80 módulos

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Descargas

  • Qué debe contener el dictamen de designación y cesación de administradores sociales y miembros del consejo de vigilancia (125.9 Kb) Descargar archivo

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