Inscribir una disolución, liquidación, cancelación de la inscripción social de sociedad comercial en la Inspección General de Justicia
Información Rápida
Objetivo
Permite inscribir en la Inspección General de Justicia (IGJ) la disolución, liquidación o cancelación de la inscripción social de una sociedad comercial.
¿Quién puede solicitarlo?
Representantes legales de sociedades comerciales que deseen inscribir la disolución, liquidación o cancelación de su inscripción social en la IGJ.
Requisitos principales
- Cumplir con los requisitos específicos para cada tipo de trámite (disolución, liquidación o cancelación por inactividad).
- Presentar la documentación completa y en el formato requerido.
- Abonar la tasa retributiva de servicios correspondiente.
Plazos
No especificado.
Duración del trámite
Variable, según el tipo de trámite y la complejidad del caso.
Información adicional
Para trámites presentados por matriculados a través de su colegio profesional, la IGJ procesa la documentación al día hábil siguiente de la presentación.
Resumen
Este trámite permite inscribir ante la Inspección General de Justicia (IGJ) la disolución, liquidación y/o cancelación de la inscripción de una sociedad comercial. A continuación, se detallan los requisitos para cada caso: disolución y nombramiento de liquidador, liquidación y cancelación de la inscripción social, y cancelación sin liquidación por inactividad.
Importante: La información actual está siendo actualizada según la Resolución General IGJ 15/2024, que reemplaza a la RG IGJ 7/2015. El texto completo de la nueva norma está disponible aquí.
Lo que necesitas
Disolución y nombramiento de liquidador
- Formulario: Completar el formulario de "Disolución y nombramiento de liquidador..." disponible en Formularios IGJ.
- Dictamen de precalificación profesional: Emitido por escribano público (si se utiliza escritura pública) o por abogado (si se utiliza instrumento privado). Ver detalle del contenido del dictamen en la sección de descargas.
- Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado: Con transcripción del acta de asamblea o reunión de socios que resolvió la disolución y nombró al liquidador.
- Constancia de publicaciones:
- Aviso de Convocatoria a Asamblea (si aplica).
- Aviso Art. 10 inc. b) y Art. 98 de la Ley Nº 19.550 en el Boletín Oficial.
- Garantía: Acreditar el cumplimiento de la garantía prevista por los artículos 76 y 77 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15.
- Comprobante de pago: Tasa retributiva de servicios (para sociedades de personas o de responsabilidad limitada).
Liquidación y cancelación de la inscripción social
- Formulario: Completar el formulario de "Liquidación y cancelación de la inscripción social y nombramiento de liquidador" disponible en Formularios IGJ.
- Dictamen de precalificación profesional: Emitido por escribano público (si se utiliza escritura pública) o por abogado (si se utiliza instrumento privado), y por graduado en ciencias económicas. Ver detalle del contenido del dictamen en la sección de descargas.
- Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado: Con transcripción del acta de asamblea o reunión de socios que aprobó el balance final de liquidación, el proyecto de distribución y designó a la persona que conservará los libros y documentos sociales.
- Balance final de liquidación y proyecto de distribución aprobados: Con informe de auditoría suscriptos por el liquidador y el síndico (si aplica).
- Informe de contador público matriculado: Indicando el libro rubricado y los folios donde se encuentra transcripto el balance final de liquidación y certificación sobre el cumplimiento del proyecto de distribución.
- Copia certificada notarialmente: De la foja numerada de cada uno de los libros rubricados en uso a la fecha de finalización de la liquidación, con la nota de cierre e inutilización de dichos libros firmada por el liquidador y el síndico (si aplica).
- Nota suscripta por el responsable de conservación de los libros y documentación social y contable: Con su firma certificada notarialmente, manifestando hallarse en posesión de los mismos e indicando sus datos personales y domicilio especial.
- Certificados: Acreditar que la sociedad no se encuentra inhibida para disponer o gravar sus bienes, expedidos por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Constancia de la presentación de la denuncia de cese de actividades: Ante la Dirección General de Rentas por el impuesto a los Ingresos Brutos.
- Publicación de convocatoria a asamblea: En el caso de sociedades anónimas, sociedades en comandita por acciones y en todos aquellos casos en que el estatuto o contrato social así lo disponga.
- Comprobante de pago: Tasa retributiva de servicios (para sociedades de personas o de responsabilidad limitada).
Cancelación sin liquidación por inactividad
Este procedimiento es aplicable solo si se cumplen las siguientes condiciones:
- La solicitud de cancelación se realiza dentro de los cinco (5) años desde la inscripción en el Registro Público de Comercio.
- La sociedad no ha efectuado ningún otro trámite registral ni presentado estados contables después de su inscripción.
- La sociedad no ha cumplido inscripción ni presentación de ninguna especie a los fines de ningún régimen tributario o de contribuciones a la seguridad social.
Si se cumplen estas condiciones, se debe presentar:
- Formulario: Completar el formulario de "Cancelación sin liquidación por inactividad..." disponible en Formularios IGJ.
- Dictamen de precalificación profesional: Emitido por escribano público (si se utiliza escritura pública) o por abogado (si se utiliza instrumento privado).
- Primer testimonio de la escritura pública o instrumento privado original de constitución de la sociedad: Con constancia de su inscripción registral.
- Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original: Con las firmas certificadas notarialmente, otorgado por todos los socios, administradores e integrantes del órgano de fiscalización (si lo hubiere), conteniendo:
- Denominación y datos de inscripción de la sociedad.
- Declaración jurada de que la sociedad se mantuvo ininterrumpidamente inactiva.
- Asunción expresa de responsabilidad ilimitada y solidaria por las eventuales obligaciones.
- Designación de la persona autorizada a retirar la documentación y la persona a cuyo cargo estará la conservación de los instrumentos.
- Acta de constatación notarial: En el caso de que se hayan rubricado libros sociales, deberá acompañarse acta de constatación notarial de la cual resulten su detalle y datos y que no consta en ninguno de ellos asiento ni transcripción de acto alguno y que todos ellos han sido cerrados en presencia del escribano público, mediante nota firmada por el representante legal y el síndico, si lo hubiere.
- Certificado vigente: Que acredite que no pesan contra la sociedad pedidos de declaración de quiebra, extendido por el Archivo General del Poder Judicial.
- Constancia de la publicación: Por un (1) día en el Boletín Oficial y en un diario de circulación generalizada en el territorio nacional, conteniendo:
- Denominación, domicilio, sede social y datos de inscripción de la sociedad.
- Datos personales completos de los otorgantes del instrumento.
- Fecha y número de la escritura pública.
- Un extracto preciso y suficiente de la declaración jurada y asunción de responsabilidad.
- Comprobantes de cancelación de deudas por tasas anuales: En el caso de sociedades por acciones.
- Comprobante de pago: Tasa retributiva de servicios (para sociedades de personas o de responsabilidad limitada).
Cómo hacerlo
- Presentar el formulario del trámite y toda la documentación requerida en la Mesa General de Entradas de la Inspección General de Justicia, Av. Paseo Colón 291, previa solicitud de turno.
- Una vez finalizado, retirarlo por Av. Paseo Colón 291, previa solicitud de turno.
Si sos matriculado/a y realizás la presentación en la sede de tu colegio profesional deberás tener en cuenta:
- La presentación se realiza con turno previo.
- Los trámites recibidos en los colegios son procesados por IGJ el día hábil inmediato posterior a la fecha de presentación, tanto en su modalidad común como urgente.
Si tenés alguna consulta y/o reclamo podés escribir a [email protected]
Cuál es el costo
Disolución y nombramiento de liquidador
- Sociedades no accionarias
- Trámite común: 16 módulos
- Trámite urgente: 64 módulos
- Sociedades por acciones
- Trámite común: 16 módulos
- Trámite urgente: 64 módulos
- Contratos asociativos
- Trámite común: 54 módulos
- Trámite urgente: 216 módulos
- Sociedades comprendidas art.299 LSC
- Trámite común: 20 módulos
- Trámite urgente: 80 módulos
Liquidación y cancelación de la inscripción social
- Sociedades no accionarias
- Trámite común: 40 módulos
- Sociedades por acciones
- Trámite común: 48 módulos
- Contratos asociativos
- Trámite común: 42 módulos
- Trámite urgente: 168 módulos
- Sociedades comprendidas art.299 LSC
- Trámite común: 20 módulos
Cancelación sin liquidación por inactividad
- Sociedades no accionarias
- Trámite común: 8 módulos
- Sociedades por acciones
- Trámite común: 96 módulos
- Sociedades comprendidas art.299 LSC
- Trámite común: 112 módulos
Ayuda
Descargas
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Preguntas frecuentes
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- Resumen
- Lo que necesitas
- Disolución y nombramiento de liquidador
- Liquidación y cancelación de la inscripción social
- Cancelación sin liquidación por inactividad
- Cómo hacerlo
- Cuál es el costo
- Disolución y nombramiento de liquidador
- Liquidación y cancelación de la inscripción social
- Cancelación sin liquidación por inactividad
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