• Si sos transportista o comercializás combustibles líquidos o gas natural con destino industrial, te guiamos para inscribirte en el Registro de operadores de productos gravados exentos en AFIP.

    ¿A quién está dirigido?

    A transportistas y comercializadores de combustibles para usos industriales (solventes aromáticos, agroquímicos, insecticidas, esmaltes, barnices, lacas, lubricantes, adhesivos, etc.), siempre y cuando exhiban un comportamiento fiscal satisfactorio y no se encuentren querellados o denunciados penalmente.

    ¿Qué necesito?

    Informe técnico favorable de las autoridades de Energía y Minería.

    Para personas físicas:

    • Formulario 340 nuevo modelo.
    • Formulario 561.
    • Fotocopia del DNI con domicilio actualizado.

    Para sociedades no constituidas regularmente:

    • Formulario 340 nuevo modelo.
    • Formulario 561.
    • Fotocopias de los DNI con el domicilio actualizado de todos los integrantes.

    Para sociedades regularmente constituidas:

    • Formulario 340 nuevo modelo.
    • Formulario 561.
    • Fotocopia del estatuto o contrato social.
    • Formulario 348.

    Para transportistas marítimos y fluviales:

    • Listado de buques afectados a la actividad con individualización de sus propietarios:

      • Nombre.
      • Número de matrícula.
      • Puerto.
      • Capacidad de carga de combustible total.
    • Copia del certificado de matrícula de la Prefectura Naval Argentina, certificada por la respectiva autoridad de aplicación o autenticada ante escribano público.

    • Buques locados: Contrato de locación inscripto en el Registro Nacional de Buques. Deberá encontrarse asentada tal situación en el certificado de matrícula.

    Para transportistas terrestres:

    • Listado de unidades, vehículos, cisternas u otro contenedor de transporte, indicando:

      • Número de dominio del tractor y remolque y/o número de matrícula.
      • Capacidad de carga.
      • Si son propiedad de terceros, se deberá aportar copia del contrato de arrendamiento extendido a nombre de quien solicita la inscripción en el Registro o el documento del cual surja el derecho al uso de las unidades de transporte en cuestión.
    • Por cada unidad:

      • Copia de la cédula de identificación del automotor extendida por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.
      • Acreditación del cumplimiento, en caso que corresponda, de la Resolución 404 - SE y la Disposición 76 - SSC y sus respectivas modificaciones.

    Para la presentación de apoderados:

    • Fotocopia del poder general ante AFIP.
    • Fotocopia de la constancia de CUIT, CUIL.
    • Fotocopia del DNI con domicilio actualizado.

    Las fotocopias de la documentación requerida deben estar autenticadas por Escribano Público o por el Jefe de Agencia, Distrito o Sección de AFIP, previa constatación de la original.

    ¿Cómo hago?

    1

    Presentante ante la dependencia AFIP en la cual estés inscripto/a con la documentación correspondiente. Si vas a tramitar la renovación de la inscripción, hacelo hasta el último día hábil del mes de agosto de cada año.

    2

    Si AFIP acepta tu solicitud, publicará entre el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de cada año (ambas fechas inclusive) los siguientes datos en su sitio web:

    a) Apellido y nombres, denominación o razón social y CUIT del responsable.
    b) Fecha desde y hasta la cual tendrá validez la habilitación.
    c) Sección/es en la/s que te otorgó la inscripción.
    d) Si corresponde exención directa o reintegro del impuesto Decreto Nº 74/98 y modificaciones.
    e) En transportistas marítimos y/o fluviales: los números de matrícula y nombre de los buques autorizados.
    f) En transportistas terrestres: los números de dominio de los vehículos autorizados.

    Vas a poder imprimir la constancia de tu incorporación al Registro, con los datos correspondientes.

    3

    Si AFIP deniega tu solicitud te notificará las causas que fundamentan la decisión adoptada y el informe técnico expedido por las autoridades de Energía y Minería. Podrás impugnarla dentro de los 5 días hábiles administrativos siguientes (contados desde la fecha de recepción de la notificación). Para eso vas a tener que presentar un escrito acompañado de la prueba respaldatoria que desees hacer valer.

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  • Si realizás operaciones de compraventa o locación (alquiler, arrendamiento, modalidad leasing, etc.) de bienes inmuebles urbanos o rurales, percibiendo una comisión u honorario, tenés que empadronarte en el Registro de AFIP.

    También te corresponde hacerlo si la locación corre por cuenta propia.

    ¿A quién está dirigido?

    A quienes asuman el carácter de locador, arrendador, cedente o similar, en operaciones de bienes inmuebles (urbanos o rurales) y de espacios o superficies fijas o móviles (stands).

    A tener en cuenta
    • En caso de locaciones y/o sublocaciones: las rentas brutas devengadas deberán sumar un monto igual o superior $ 8.000 mensuales.
    • En el caso del desarrollo de emprendimientos inmobiliarios (loteos, construcciones, urbanizaciones, subdivisiones o similares): más de 3 operaciones durante el año fiscal o un monto total de más $ 300.000.-
    • En el caso de cesión de derechos sobre inmuebles rurales (excepto hipoteca y anticresis): con superficie igual o superior a 30 hectáreas.

    ¿Qué necesito?

    Clave Fiscal de AFIP.

    ¿Cómo hago?

    1

    Ingresá con tu clave fiscal al servicio denominado Registro de Operaciones Inmobiliarias de AFIP.

    2

    Inscribite en el Registro en forma individual por cada tipo de operación, dentro de los 10 días hábiles administrativos de concertada la operación.

    3

    De resultar aceptada la transacción, el sistema te emitirá un comprobante como constancia de empadronamiento. Deberás entregar una copia al inquilino, arrendatario o cesionario.

    Cese de actividades

    Estás obligado a registrarlas en el mismo servicio Registro de Operaciones Inmobiliarias, dentro de 10 días hábiles administrativos de producidas.

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  • Si estás de visita en Argentina, como turista podés solicitar el reintegro del IVA (VAT) por las compras de productos nacionales iguales o superiores a setenta pesos ($70.-) realizadas aquí, en comercios adheridos al régimen (identificados con el logotipo de Tax Free). En nuestro país, el monto del IVA/VAT es del 21%

    Tramitás el reintegro en los puestos del aeropuerto o terminal, o a través de los buzones habilitados en todos los puntos de salida del país.

    ¿A quién está dirigido?

    A los turistas extranjeros que visitan nuestro país y compran productos argentinos por importes superiores a $70 en tiendas adheridas al sistema de reembolso.

    Podés consultar el listado de comercios adheridos en Global Blue y en Premier Tax Free.

    ¿Qué necesito?

    Tarjeta o comprobante otorgado por la Dirección Nacional de Migraciones.

    Pasaporte o Documento de Identidad.

    Factura original tipo B o ticket factura tipo B.

    Cheque de reintegro con el importe del reembolso.

    Tendrás que acreditar tu condición de turista ante el vendedor mediante la tarjeta o comprobante que te entrega la Dirección Nacional de Migraciones y el pasaporte o documento de identidad.

    ¿Cómo hago?

    1

    Comprá en las tiendas adheridas al sistema de reembolso que exhiban el logotipo de Tax free. Al pagar, pedile al comerciante que te entregue la factura original tipo B o ticket factura tipo B y el cheque de reintegro con el importe a reintegrar.

    2

    Al salir del país, presentá en la Aduana los productos que compraste y las facturas (o tickets de compra) y los cheques de reintegro que te entregaron en los comercios. El personal de Aduanas hará la inspección correspondiente y te sellará los cheques.

    3

    Dirigite a cualquier puestos de reintegro instalado en el aeropuerto o terminal y presentá los cheques. También podés depositarlos en los buzones habilitados en todos los puntos de salida del país.

    4

    Optá por las siguientes formas de reintegro:

    • en efectivo,
    • acreditación en tu tarjeta de crédito,
    • cheque bancario a ser enviado al domicilio que indiques.

    Si los bienes comprados no son inspeccionados por el personal de Aduana o no tenés el cheque de reintegro, no podrás pedir ningún reembolso.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    El monto que te reintegrarán es el importe del IVA (VAT) contenido en la factura o ticket factura, menos el valor de la comisión administrativa.

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  • Te detallamos los pasos a seguir para solicitar la adhesión al programa OEA, por el cual podrás acceder a determinados beneficios relativos a cada categoria, ante el cumplimiento de requisitos y obligaciones.

    ¿A quién está dirigido?

    A operadores de comercio exterior habilitados, con una antigüedad igual o superior a 3 años en el Registro Especial Aduanero de Importador/Exportador y que cuenten con un patrimonio neto igual o superior a U$S 1.000.000 (o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio vendedor a la fecha de presentación de la solicitud) o una garantía satisfactoria no inferior a U$S100.000 (o su equivalente en moneda nacional).

    ¿Qué necesito?

    Persona autorizada registrada en AFIP con datos biométricos.

    Nota en carácter de declaración jurada acreditando confiabilidad fiscal (no registrar incumplimientos al momento de presentar la solicitud de adhesión), solvencia financiera, registros comerciales actualizados y verificables, y seguridad (de socios comerciales, del contenedor y demás unidades de carga, las instalaciones y el personal, resguardo de la información, etc.).

    ¿Cómo hago?

    1

    Ingresá con clave fiscal al sitio web de AFIP al servicio Gestion de autorizaciones electrónicas y registrá a quien estará “Autorizado a gestionar, firmar solicitud, declaraciones juradas, informes y documentación para su incorporación y desarrollo de la operatoria en el OEA, asumiendo responsabilidades y compromisos frente al servicio aduanero”.

    2

    Vos o la persona autorizada deberán concurrir al Servicio Aduanero de tu jurisdicción y presentar la nota en carácter de declaracion jurada acreditando:

    • Confiabilidad fiscal.
    • Compromiso a cumplir con las obligaciones exigidas por la normativa aduanera, a facilitar el acceso irrestricto del servicio aduanero a las instalaciones autorizadas, las filmaciones de la operatoria de consolidación y/o desconsolidación y a efectuar controles sobre almacenes, inventarios, documentación, registros y sistemas informáticos.
    • Compromiso a suministrar formación a tu personal sobre políticas de seguridad que contemplen el reconocimiento en el desvío de conductas y las medidas a adoptarse frente a tales casos.

    3

    Te informarán por medio el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA) del número de registro del trámite en el Sistema de Gestión de Expedientes y Actuaciones (SIGEA).

    4

    Aguardá los resultados de la evaluación del servicio aduanero.

    Tené en cuenta

    En el caso de no cumplir con los requisitos solicitados, te lo notificarán por SICNEA para que subsanes las inconsistencias en el plazo de 10 días. Caso contrario, las actuaciones se archivarán y no podrás presentar otra solicitud por un plazo de de seis meses.

    Web del Tramite

  • Tenés que solicitar el COTI (Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles) antes de la negociación, oferta o transferencia del bien o de los derechos sobre aquellos inmuebles a construir, cuando el valor es igual o superior a $ 1.500.000 o cuando cumple con alguna de las siguientes situaciones:

    • la base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios,
    • tributos similares y/o del impuesto de sellos que graven la transmisión o
    • el valor fiscal vigente del inmueble de que se trate.

    ¿A quién está dirigido?

    A los propietarios de inmuebles antes de la negociación, oferta o transferencia del bien o de los derechos sobre él, cuando su valor sea igual o superior a $ 1.500.000.- También a las inmobiliarias autorizadas por aquellos.

    Casos exceptuados

    • Sobre inmuebles o derechos sobre esos bienes a construir pertenecientes a miembros de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras, a su personal técnico y administrativo y/o a sus familiares.
    • Aquellos cuyos propietarios sean miembros de las representaciones, agentes y, en su caso, los familiares que actúen en organismos internacionales de los que la Nación sea parte.
    • En las operaciones de expropiación realizadas a favor de los Estados Nacional, Provinciales o Municipales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
    • En caso de ventas judiciales.

    ¿Qué necesito?

    Identificación del bien inmueble o derechos sobre bienes inmuebles a construir cualquiera sea su forma de instrumentación a negociar, ofertar o transferir (tendrás que utilizar la siguiente codificación):

    01 – Casa.
    02 – Departamento.
    03 – Departamento con cochera.
    04 – Cochera.
    05 – Local.
    06 – Lote de terreno.
    07 – Country, quintas, etc.
    08 – Mejoras construcción.
    09 – Rurales con vivienda.
    10 – Rurales sin vivienda.
    99 – Otros inmuebles.

    Ubicación del bien inmueble:

    • zona: urbana (incluye suburbana), rural (incluye subrural) u otra,
    • ubicación: calle/ruta/camino, número/km., sector/torre/piso, departamento/oficina/local, manzana/barrio, código postal, localidad, provincia;
    • indicá si se trata de derechos sobre inmuebles a construir cualquiera sea su forma de instrumentación y cualquier otro dato que permita su correcta localización.

    Precio fijado o estimado para la negociación, oferta o transferencia, indicando el tipo de moneda.

    Identificación de los condóminos, indicando el número de CUIT, CUIL o CDI y el porcentaje de titularidad atribuible a cada uno de ellos. Tratándose de partes indivisas sobre bienes inmuebles, indicar además el porcentaje a negociar, ofertar o transferir.

    CUIT de las inmobiliarias intervinientes en la operación.

    ¿Cómo hago?

    1

    Si lo tramita el titular, condómino o representante legal de sujetos residentes en el exterior

    1.- Entrá al sitio web de AFIP con CUIT y clave fiscal.

    2.- Ingresá al servicio Transferencia de inmuebles, opción Código de oferta de transferencia de inmuebles.

    3.- Volcá los datos que figuran como requisitos en este trámite.

    4.- El sistema te emitirá la constancia del Código de oferta de transferencia de inmuebles que podrás imprimir en el momento o más tarde, ingresando nuevamente en el sitio web de AFIP, opción Acceso con la clave fiscal, servicio denominado Transferencia de inmuebles, opción COTI.

    2

    Si lo tramita la inmobiliaria interviniente

    Tramitá la autorización por parte del titular o condómino para actuar en su representación. El escrito deberá aclarar, en caso de corresponder, los datos de:

    • Identificación del bien,
    • Ubicación,
    • Precio y moneda
    • Identificación de condóminos y porcentaje de titularidad de cada uno de ellos.

    Tené en cuenta

    Sólo en caso de inoperatividad del sistema, podrás hacer el trámite a través del Centro de Información Telefónica: 0800-999-2347, donde deberás autenticar tus datos y te brindarán luego la asistencia correspondiente. También podés, a través de ese mismo medio, modificar el precio fijado o estimado para la negociación, oferta o transferencia, o de la CUIT de la/las inmobiliarias intervinientes en la operación y, si corresponde, comunicar el desistimiento.

    Vigencia

    Tiene una vigencia de 24 meses contados a partir de la fecha de otorgamiento. Transcurrido ese plazo, el sistema dará de baja el COTI automáticamente, impidiendo su utilización.

    Web del Tramite

  • Te guiamos para obtener el alta como prestador ISTA, que comprende el uso conjunto y coordinado de los sistemas de registro y control de AFIP y así como de la plataforma tecnológica de seguimiento satelital de unidades de transporte, para determinar, informar y conocer en tiempo real posibles desvíos de ruta, detenciones, novedades, contingencias o alarmas en el curso de las operaciones.

    ¿A quién está dirigido?

    A operadores de comercio exterior y despachantes de Aduana.

    ¿Qué necesito?

    Homologación de web service con el Sistema Informático Malvina.

    Homologación de web service para el monitoreo desde el Centro Único de Monitoreo Aduanero.

    Verificación y aprobación del stock PEMA (Precinto Electrónico de Monitoreo Aduanero) para prestadores del servicio ISTA.

    ¿Cómo hago?

    1

    Ingresá al sitio web de AFIP con tu clave fiscal en el servicio Sistema registral.

    2

    Seleccioná la opción F.420/R Registro de Operadores de Comercio Exterior.

    3

    Elegí ahora la opción Inicio y en el campo Tipo Operador Com. Exterior: Prestador de servicio ISTA.

    4

    Una vez cumplido el paso anterior, el sistema constatará que se cumplan los requisitos particulares.

    5

    Cumplimentados todos los requisitos de la inscripción, solicitá el alta. Acercá a la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones de AFIP una presentación por escrito solicitando tu aprobación como prestador ISTA.

    Web del Tramite

  • Si vas a solicitar ante AFIP el alta en impuestos y/o regímenes tributarios, te orientamos sobre cuáles son las condiciones y procedimientos obligatorios para las personas humanas, jurídicas y las sucesiones indivisas.

    ¿A quién está dirigido?

    A cualquier persona humana o apoderado legal de personas humanas, jurídicas y sucesiones indivisas que necesite obtener el alta de impuestos o regímenes en AFIP.

    ¿Qué necesito?

    Clave fiscal.

    Representantes legales: datos biométricos en AFIP.

    ¿Cómo hago?

    1

    Ingresá con al sitio de AFIP clave fiscal, en el servicio Sistema Registral.

    2

    Seleccioná la opción Registro Tributario en la pantalla.

    3

    Seleccioná F 420T Alta de Impuestos/Regímenes. El sistema te mostrará un desplegable donde deberás seleccionar un impuesto o régimen y la fecha de inicio de la misma. Una vez hecha la opción, hacé clic en Aceptar.

    4

    Confirmá la operación y a continuación el sistema te emitirá el formulario 420/T.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

    Vigencia

    Los Regímenes siempre están asociados a un impuesto. Cuando generás el alta de un régimen, el sistema internamente y automáticamente te dará de alta el impuesto asociado.

    Web del Tramite

  • Como empleador podés tramitar ante AFIP la exclusión de los regímenes de retención, a fin de optimizar el ingreso de las obligaciones con destino a la seguridad social.

    ¿A quién está dirigido?

    A los empleadores con alta registrada en AFIP y actividades económicas y domicilio fiscal actualizados, cuyas 12 últimas declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones de la seguridad social e IVA, como así también la última declaración jurada de Ganancias y Ganancia mínima presunta se encuentren vencidas a la fecha (inclusive) y que posean saldo a favor en las retenciones sufridas con motivo de alguno de los regímenes.

    El monto de dicho saldo a favor debe ser equivalente (como mínimo) al 20% del importe total de las contribuciones patronales consignadas en la declaración jurada.

    ¿Qué necesito?

    Clave fiscal.

    ¿Cómo hago?

    1

    Ingresá al sitio web de AFIP con clave fiscal al servicio Solicitud de Certificado de No Retención del Régimen Nacional de la Seguridad Social. En caso de que no figure como opción en el menú desplegable, tendrás que habilitarlo.

    2

    Hacé clic en el botón Ingreso de solicitud.

    3

    Como constancia de la presentación realizada y admitida para su tramitación, el sistema te emitirá un comprobante con carácter de acuse de recibo de AFIP.

    ¿Cuándo renovar la petición?

    • Luego de que haya finalizado la vigencia del beneficio ya otorgado.
    • Con una anticipación de 30 días corridos a la fecha de finalización del beneficio, para que sea renovado a partir del día siguiente al del vencimiento original, en caso de corresponder,

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

    Vigencia


    El beneficio de exclusión se otorga por períodos mensuales completos y tiene una vigencia máxima de 6 meses calendarios, contados a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se resuelve favorablemente la petición del beneficio.

    Web del Tramite

  • Solicitar la cancelación del saldo de impuesto resultante de la declaración jurada, incluyendo intereses y multas. El plan no implica reducción de intereses.

    Entró en vigencia a partir del 1 de junio de 2017 para estos períodos:

    • Impuesto sobre los bienes personales: desde el período fiscal 2016, inclusive.
    • Impuesto a las ganancias:
      • Las personas humanas podrán incluir deudas del período fiscal 2016, inclusive.
      • Las personas jurídicas podrán incluir deudas desde el período fiscal 2017, inclusive.

    La solicitud del nuevo plan podrá hacerse desde el primer día del mes de vencimiento de la obligación de pago hasta el último día del mes siguiente.

    También se podrá cancelar el saldo de impuesto correspondiente a las declaraciones juradas rectificativas que se presenten dentro del plazo indicado, siempre y cuando no se hubiera solicitado este mismo plan de pagos para la cancelación de la declaración jurada originaria o alguna rectificativa anterior del mismo período fiscal.

    ¿A quién está dirigido?

    A los contribuyentes y responsables de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales incluidos en las Categorías A, B, C o D del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER), que tengan dirección de correo electrónico y un número de celular registrados en AFIP y tengan cuenta corriente o caja de ahorro bancaria de la que se debitarán los importes correspondientes a la cancelación de cada una de las cuotas.

    El monto del pago a cuenta y de cada cuota deberá ser igual o superior a $1.000.-

    ¿Qué necesito?

    Es condición excluyente para adherir al plan que la declaración jurada determinativa del impuesto, período fiscal y establecimiento a regularizar haya sido presentada antes de la solicitud de adhesión al régimen.

    ¿Cómo hago?

    1

    Ingresá al sistema denominado Mis facilidades que se encuentra disponible en el sitio web de AFIP.

    2

    Dentro del servicio, seleccioná la opción Nueva presentación.

    3

    A continuación visualizarás el listado de los planes a los que podés adherirte. Seleccioná RG 4057 - Impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales y luego seleccioná el impuesto por el que querés confeccionar el plan.

    4

    El sistema desplegará los pasos a realizar para confeccionar el plan. El primero es Carga de obligaciones a regularizar. Allí deberás convalidar la deuda a incluir en el plan. Además podrás modificar y/o incorporar las obligaciones adeudadas a regularizar. Una vez hecho esto, presioná Confirmar.

    5

    El próximo paso es Generación de plan de pagos. Encontrarás el detalle del pago a cuenta y las cuotas a abonar. Tené en cuenta que la cantidad de cuotas varía de acuerdo con tu categoría en SIPER. Podrás modificar la cantidad de cuotas del plan y visualizar la fecha en que vencerá cada una de ellas.

    6

    Nuevamente en el menú, seleccioná el tercer paso: Selección de CBU. Tendrás que seleccionar la CBU que informaste previamente mediante el servicio Declaración de CBU. Para finalizar presioná Confirmar.

    7

    Para abonar el pago a cuenta ingresá en Generación de VEP. Allí, seleccioná la entidad de pago a la cual enviarás el VEP. Este paso quedará en estado pendiente hasta que se acredite el pago.

    8

    Una vez registrado el pago a cuenta y producido el envío automático del plan, imprimí el formulario de declaración jurada Nº 1.003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

    Vigencia

    A tener en cuenta

    El plan de facilidades caduca de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de AFIP cuando se registre la falta de pago de una cuota, a los 30 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento.

    Web del Tramite

  • Si vendiste un vehículo (auto, camión, camioneta, rural, jeep, furgón de reparto, ómnibus, microómnibus, colectivo, remolque o acoplado, aun los no carrozados) usado y radicado en la Argentina por un valor igual o superior a ochocientos mil pesos ($ 800.000), tenés que tramitar el Certificado de Transferencia (CETA).

    Deben hacerlo también las sucesiones indivisas y las personas jurídicas titulares del dominio, del país o residentes en el exterior.

    La misma obligación rige para:

    • Un motovehículo (ciclomotores, motocicletas, motonetas, motocarros -motocarga o motofurgón-, triciclos y cuatriciclos con motor).
    • La cesión de derechos a favor de compañías aseguradoras, en los casos de robo o hurto del bien asegurado.

    Quedan fuera de la obligación:

    • Maquinarias autopropulsadas: agrícolas, tractores, cosechadoras, grúas, maquinarias viales.
    • Transferencias efectuadas a través de remates judiciales, sentencias o resoluciones judiciales.
    • Estados nacional, provinciales o municipales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
    • Misiones diplomáticas permanentes acreditadas, agentes consulares y demás representantes oficiales de países extranjeros.
    • Instituciones religiosas comprendidas en la Ley de Impuesto a las Ganancias.

    ¿A quién está dirigido?

    Al vendedor del vehículo, sea persona física o jurídica.

    ¿Qué necesito?

    Identificación del vehículo: número de dominio, marca, modelo, fábrica y tipo.

    Valor: monto de la transferencia.

    Vendedor: apellidos y nombres o denominación, CUIT, CUIL y/o CDI y porcentaje de titularidad del vehículo.

    Comprador: apellido y nombres, denominación o razón social, CUIT, CUIL y/o CDI y porcentaje de titularidad sobre el vehículo.

    Solicitud Tipo 15 - Cesión de Derechos, si se trata de transferencias preventivas: cesiones de derechos a favor de compañías aseguradoras, en caso de robo o hurto.

    Clave fiscal si lo hacés como representante legal de personas residentes en el exterior.

    ¿Cómo hago?

    1

    Por Internet y sin clave fiscal

    1.- Antes de hacer la transferencia del automotor o motovehículo, ingresá a la página de AFIP.

    2.- Completá los datos requeridos por el sistema y confirmá el proceso de carga.

    2

    Por Internet y con clave fiscal

    Los representantes legales de sujetos residentes en el exterior sólo podrán hacerlo de esta forma.

    1.- Ingresá al sitio de AFIP con tu clave fiscal.

    2.- Entrá al servicio Transferencia de Bienes Muebles Registrables - Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) y completá los datos requeridos por el sistema.

    3

    Por teléfono

    1.- Llamá en horario de 8 a 18 horas al número 0800-999-2347 - opción 6.

    2.- Para iniciar el trámite, el operador va a realizar la autenticación de tus datos como solicitante.

    3.- Agendá el número de CETA que te otorguen.

    Tené en cuenta

    No necesitás llevar el certificado impreso al Registro de la Propiedad Automotor, porque este accederá en línea a la información de tu trámite.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

    Consultar en línea

    Iniciar trámite

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Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.