Darme de baja en el monotributo

Actualizado el 26 de enero de 2020
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Puede suceder que transcurran 10 meses seguidos sin que hayas hecho ningún pago (baja automática), que obtengas un nuevo trabajo en relación de dependencia (renuncia al régimen), que suspendas por un tiempo tus actividades (cese), que aumenten a más de tres tus unidades de explotación (exclusión del régimen). Estas y otras causas son motivo de baja del monotributo.

¿A quién está dirigido?

A monotributistas que deseen tramitar la baja en el régimen.

¿Qué necesito?

Contar con CUIT/CUIL/CDI y clave fiscal en AFIP.

Estar inscripto previamente en el régimen de monotributo.

¿Cómo hago?

1

Entrá al Acceso con Clave Fiscal de AFIP e ingresá tu número de CUIT/CUIL/CDI y tu clave.

2

El sistema desplegará en pantalla la lista de servicios de AFIP que tenés habilitados. Seleccioná Sistema Registral. Si no tenés este servicio habilitado, consultá en AFIP ¿Cómo utilizo la clave fiscal y cómo incorporo nuevos servicios?

3

Una vez en Sistema Registral, elegí la opción Registro Tributario, ítem F 420/T Baja de Impuestos/regímenes.

4

El sistema realizará un conjunto de validaciones, referidas a tu clave, datos personales y de domicilio. Si no encuentra inconsistencias, la pantalla desplegará un listado para que selecciones el Motivo de baja, entre ellas: cese de actividades, relación de dependencia, cese de comercialización, etc.

5

Una vez seleccionado el motivo por el que pedís la baja, presioná el botón Aceptar. Nuevamente el sistema realizará las validaciones correspondientes para este paso y te pedirá que confirmes la operación. Hacé clic en .

6

En una nueva pantalla aparecerá la Constancia de solicitud de cancelación, que vas a poder imprimir.

¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?

El trámite lleva: 5 minutos

¿Cuál es el costo del trámite?

Gratuito

Vigencia

Tené en cuenta...

  • Baja por cese: Si luego de tramitar la baja por cese de actividad decidís volver otra vez a esa tarea, podrás inscribirte nuevamente como monotributista.
  • Baja automática: Si no solicitás la baja, vas a acumular deuda con la AFIP y al cabo de 10 meses te darán automáticamente de baja. Podrás reingresar al régimen, siempre que regularices la deuda correspondiente a esos 10 meses.
  • Baja por renuncia: Si renunciás al monotributo, no podrás reingresar hasta después de transcurridos 3 años calendarios completos.
  • Baja por exclusión: Si ya no reunís las condiciones por las cuales te inscribiste como monotributista, además de estar obligado a inscribirte en el Régimen General (Impuestos al Valor Agregado y a las Ganancias, Régimen Nacional de Trabajadores Autónomos), también estás obligado a comunicar la exclusión dentro de los 15 días hábiles siguientes.

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