Cancelar la inscripción en AFIP

Actualizado el 26 de enero de 2020
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Te guiamos paso a paso para solicitar la cancelación de inscripción ante AFIP en los casos de fallecimiento, ausencia con presunción de fallecimiento o disolución de persona jurídica.

¿A quién está dirigido?

A los cónyuges o presuntos herederos legítimos de contribuyentes fallecidos y a liquidadores de personas jurídicas disueltas.

En todos los casos, ya sea fallecimiento, ausencia con presunción de fallecimiento o disolución de una persona jurídica, los responsables de informar a AFIP, deberán hacerlo dentro de los 60 días corridos de producidos tales hechos.

¿Qué necesito?

En casos de fallecimiento o ausencia con presunción de fallecimiento:

  • Formulario 981.
  • Acta de defunción del causante (original y copia auténtica), o
  • Declaración judicial de ausencia con presunción de fallecimiento (original y copia auténtica).

En casos de disolución de personas jurídicas:

  • Formulario 98.
  • Acto de disolución de la persona jurídica (constituida o no regularmente) y, en su caso, de su pertinente inscripción registral (original y copia auténtica), y
  • Acto de nombramiento del liquidador y su respectiva inscripción registral (original y copia auténtica).

¿Cómo hago?

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Acercate personalmente a la dependencia AFIP que le correspondía al contribuyente y presentá el Formulario 981 junto con la documentación complementaria.

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