Obtener Certificado de no retención del ITI

Actualizado el 26 de enero de 2020
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Si vendés tu única vivienda o terreno para adquirir o construir (dentro del término de un año) una propiedad destinada a casa-habitación propia solicitá el Certificado de no retención - Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI), para evitar que te retengan el impuesto a la transferencia de inmuebles.

¿A quién está dirigido?

A propietarios de vivienda única en vías de venderla para comprar o construir otra en el término de un año.

¿Qué necesito?

Contar con CUIT, CUIL o CDI.

Tener clave fiscal (nivel de seguridad 2 en adelante).

Estar comprendido en alguna de las siguientes situaciones:

  • Inmuebles cuyo precio de transferencia sea igual o inferior a $120.000.-
  • Inmuebles cuyos únicos titulares sean uno o ambos componentes de una sociedad conyugal, pertenezcan a la misma y el precio de transferencia sea igual o inferior a $120.000.-, en la medida que ninguno de los cónyuges se encuentre inscripto en el Impuesto sobre los Bienes Personales.
  • Inmuebles incorporados en la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondiente al último período fiscal vencido y exigible, cualquiera sea su valor. Quedan excluidos los inmuebles pertenecientes a uno o ambos componentes de la sociedad conyugal.

¿Cómo hago?

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Régimen Simplificado

Podés hacerlo por Internet o por teléfono, sin concurrir a dependencias de AFIP.

Por Internet

1.- Ingresá al sitio web de AFIP con tu clave fiscal y elegí la opción de servicio Transferencia de Inmuebles. De no contar con este servicio tenés que incorporarlo utilizando la opción Administrador de Relaciones de Clave Fiscal.

2.- Seleccioná tu Nombre y Apellido en el campo “Seleccione la empresa”.

3.- Seleccioná la opción “Trámite simplificado – Ley 23.905 Opción art. 14.

4.- Detallá el tipo de trámite (si se trata de un inmueble de un único titular, si pertenece a una sociedad conyugal, o si se encuentra incorporado en la última declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales).

5.- Ingresá los datos identificatorios del inmueble, CUIT del escribano interviniente y de tratarse de una sociedad conyugal los datos del Libro de Matrimonios.

6.- Imprimí el certificado.

Por teléfono

Esta modalidad no puede ser utilizada cuando el inmueble se encuentra incorporado en la Declaración Jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al último período fiscal vencido y exigible.

1.- Tené a mano estos datos que te pueden pedir:

  • Información personal (nombre y apellido, fecha de nacimiento).
  • Datos registrados en AFIP (por ejemplo, CUIT, impuestos en los que estás inscripto o si tenés CUIL/CDI, Obra Social).
  • Datos identificatorios del inmueble (Circunscripción, Sección, Manzana, Parcela, etc.) y CUIT del escribano interviniente.

2.- Con esos datos a la vista, comunicate al Centro de Información Telefónica 0800-999-2347 – opción 4, de lunes a viernes, de 8 a 18 hs.

3.- El operador del Centro de Información Telefónica te comunicará el número de certificado otorgado.

4.- Con ese número otorgado, ingresá al sitio web de AFIP con tu clave fiscal y elegí la opción de servicio Transferencia de Inmuebles o Transferencia de Inmuebles – Informe Escribano.

5.- Imprimí tu certificado.

Tené en cuenta de solicitarlo con una antelación mínima de 20 días corridos al de la operación.

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Régimen General

Podés hacerlo por Internet o por teléfono, pero luego tenés que presentar la documentación en dependencias de AFIP.

Por Internet

Ingresá con tu clave fiscal de nivel de seguridad 2 o más en el servicio Transferencia de Inmuebles, opción Reemplazo de Inmuebles – precio mayor a $ 120.000.

Por teléfono

1.- Comunicate con el 0800-999-2347 de lunes a viernes de 8 a 18 horas para que te otorguen el número de solicitud.

2.- Presentate en la dependencia de AFIP, dentro del plazo de 8 días corridos de efectuada la solicitud, la siguiente documentación:

  • Número de solicitud asignado.
  • Original y copia de tu DNI. Cuando el trámite es para un tercero, también tenés que llevar copia del poder habilitante.
  • Original o copia autenticada de la escritura o boleto que otorgue posesión del inmueble a transferir.
  • Si la titularidad del inmueble pertenece a una sociedad conyugal, adjuntá copia del acta de matrimonio o documento que acredite la relación conyugal.
  • Formulario 206/M o 206/I detallando la documentación que acompañás.

¿Cuál es el costo del trámite?

Gratuito

Vigencia

60 días

El certificado tiene una validez de hasta 60 días corridos, contados desde la fecha de emisión.

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Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.