Las resoluciones 51/2018 y 94/2018 del Ministerio de Agroindustria establecen el procedimiento para que registres las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) ante la Subsecretaría de Mercados Agropecuarios, por el cual das cumplimiento a los procedimientos de exportación de productos agrarios establecidos por las leyes 21453 y 26351.
Importante
El registro de la DJVE es requisito indispensable para la posterior oficialización de la destinación de exportación. A su vez, cada DJVE puede ser cumplida a través de una o varias destinaciones de exportación, hasta que se agoten las cantidades en ella registradas.
¿A quién está dirigido?
A exportadores y despachantes de Aduana que pretendan exportar productos agrícolas incluidos en el anexo de la Resolución 51/2018 del Ministerio de Agroindustria.
Consultá las posiciones arancelarias incluidas en el anexo.
La resolución 94/2018 excluye del listado de productos alcanzados por el presente régimen todos los de origen orgánico, definidos según lo establece la Ley 25127 de Producción Ecológica, Biológica u Orgánica.
¿Qué necesito?
No tenés que presentar documentación.
Lo que debés verificar es que cumplís con los requisitos de admisibilidad y que tu despachante de aduana cuenta con la información pertinente para completar la DJVE..
Requisitos de admisibilidad
El SIM va a constatar la exactitud de los siguientes datos y documentación:
- Validez y vigencia de la inscripción del declarante en los Registros del Min. De Agroindustria.
- Cotejo entre la fecha de oficialización de la DJVE y la fecha en que se hubiese cerrado la venta correspondiente.
- Cotejo del precio FOB oficial determinado por el Ministerio de Agroindustria a la fecha del producto agrícola declarado, a la fecha de la confección de la DJVE.
- Control del horario de registro y oficialización de las DJVE
Información que va a pedir el SIM
- Período de embarque de la mercadería, que no puede ser mayor a 30 días corridos para productos a granel y a 90 días corridos para productos que no se exporten a granel o en contenedores.
El régimen prevé que los embarques podrán anticiparse hasta 15 días corridos previos al inicio del período de embarque declarado.
En los casos del Régimen Especial DJVE – 45, el período de embarque comienza el día de la aprobación. - Datos identificatorios del exportador.
- Tipo de mercadería.
- Tipo de carga: granel u otro tipo.
- Volumen de venta en toneladas.
- Precio FOB oficial.
- Fecha de cierre de venta.
- Datos identificatorios del comprador (incluyendo denominación, domicilio, país).
- CUIT del comprador en dicho país.
- Si se trata de intermediario o destinatario final.
- Si se trata de un ente vinculado con el vendedor (conforme artículo 15 de la Ley de Impuesto a las Ganancias).
- País de destino de la mercadería (podés indicar “indeterminado” al momento de la registración y luego modificarlo).
- Precio FOB acordado en el contrato en dólares por tonelada.
¿Cómo hago?
1
Hasta las 11 horas del día hábil siguiente al cierre de la venta, tu despachante de aduana tiene que ingresar al Sistema Informático MALVINA (SIM) - kit para despachantes, para registrar la DJVE.
2
Algunos campos se completarán automáticamente con los datos que tenés registrados. Completá los campos restantes.
En el campo motivo debés consignar el plazo de validez de la operación que estás registrando:
- Régimen Especial DJVE - 45 (45 días),
- DJVE - 360 (360 días).
Con esto comprometés el precio FOB oficial de la mercadería, que será el aplicable a la fecha de cierre de venta.
Al plazo del período de embarque declarado se adicionará una prórroga automática de hasta 30 días corridos a partir del último día del período de embarque declarado en la DJVE.
3
La Subsecretaría de Mercados Agropecuarios validará la DJVE en caso de que no haya errores o incumplimientos formales.
4
Tu despachante de aduana tiene que verificar en el SIM (o en el sitio web del Ministerio de Agroindustria) si la DJVE fue efectivamente registrada. En caso de observaciones, tendrá que registrar una nueva DJVE con las debidas correcciones.
Hasta tanto la Subsecretaría de Mercados Agropecuarios apruebe la DJVE, no podrás oficializar los permisos de embarque que se registren invocando esa DJVE.
Luego del cumplido de embarque, la información de las destinaciones de exportación que involucren mercadería afectada a una DJVE serán puestas a disposición de la Subsecretaría de Mercados Agropecuarios sin que sea necesario presentar copia ante las oficinas de esa unidad.
¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?
¿Cuál es el costo del trámite?
Gratuito
Vigencia
El plazo de vigencia de las DJVE registradas (dentro del cual deberá darse cumplimiento a los embarques correspondientes) será de 45 o 360 días corridos (según lo registrado para cada operación en particular) a partir de la fecha de validación de las DJVE por parte de la Subsecretaría.
Período de embarque
Al momento de confeccionar la DJVE, el despachante debe indicar el período de embarque de la mercadería, que no puede ser mayor a 30 días corridos para productos a granel y a 90 días corridos para productos que no se exporten a granel (bolsas, bultos etc.) o en contenedores.
El régimen prevé que los embarques podrán anticiparse hasta 15 días corridos previos a la iniciación del período de embarque declarado.
Al plazo del período de embarque declarado se adicionará una prórroga automática de hasta 30 días corridos a partir del último día del período de embarque declarado en la DJVE.
Pago de los derechos de exportación
En los casos de DJVE – 360, debés liquidar los derechos de exportación dentro de los 5 días hábiles desde la aprobación de las DJVE correspondientes por al menos el 90% de la cantidad (peso o volumen) declarada.
En los casos del Régimen Especial DJVE-45, debés liquidar los derechos de exportación al momento de oficializar la exportación, tomando como base la alícuota de derechos de exportación correspondiente al día de cierre de venta y el valor FOB oficial de esa fecha.