• Por las ventas o servicios brindados como monotributista tenés que emitir facturas tipo C, cuya confección encargás en una imprenta autorizada por AFIP.

    La factura debe llevar en el encabezado:

    • Nombre y apellido o razón social y dirección comercial.
    • Número de CUIT.
    • Estado ante el IVA: responsable monotributista.

    ¿A quién está dirigido?

    A los monotributistas de todas las categorías.

    Tené en cuenta

    Quienes estén inscriptos en las categorías de la A a la C pueden optar por emitir factura electrónica y mantener ese régimen de emisión.

    A partir de la categoría D en adelante están obligados a emitir factura electrónica o utilizar controlador fiscal y a conservar los comprobantes manuales.

    ¿Qué necesito?

    Haber adherido el servicio Autorización de impresión de comprobantes a tu clave fiscal.

    Si no tenés adherido el servicio, procedé de la siguiente manera:

    1. Entrá a la web de la AFIP con tu número de CUIT/CUIL/CDI y tu clave fiscal.

    2. Seleccioná la opción Administrador de Relaciones con Clave Fiscal y luego hacé clic en el botón Adherir servicio.

    3. Hacé clic en el botón de AFIP y luego en la opción Servicios interactivos.

    4. En el listado de servicios que podés vincular a tu Clave Fiscal seleccioná Autorización de Impresión de Comprobantes y después hacé clic en el botón Confirmar.

    5. Verificá los datos y confirmá nuevamente.

    6. En la pantalla verás la aceptación del alta. Imprimí el formulario F3283/E, que es la constancia de haber cumplido con el primer tramo del trámite.

    ¿Cómo hago?

    1

    Ingresá a la web de la AFIP con tu número de CUIT/CUIL/CDI y tu clave fiscal.

    2

    Entrá al servicio Autorización de Impresión de Comprobantes y seleccioná la opción Solicitud de C.A.I..

    3

    Elegí la opción Solicitud manual.

    4

    El sistema te pedirá que aclares si tu solicitud se aplicará a comprobantes para resguardo ante contingencias que puedan ocurrir en otros sistemas de emisión (factura electrónica, controladores fiscales, etc.).

    Si no son comprobantes para resguardo, indicá:

    • el punto de venta en el que se vas a utilizar los comprobantes,
    • el tipo de comprobante que mandarás a imprimir (factura, nota de crédito, remito, etc.),
    • la cantidad que vas a encargar en la imprenta.

    En este ítem podés incorporar en la misma solicitud todos los tipos de comprobantes que necesitás a través del botón Agregar Comprobantes, siempre y cuando compartan la misma condición de no ser de resguardo.

    Si los comprobantes son de resguardo:

    • elegí la opción correspondiente,
    • ingresá el punto de venta. Si tenés de más de uno, presioná el botón Agregar e incorporá los otros puntos de venta de resguardo.

    Luego hacé clic en el botón Guardar para grabar la información que cargaste.

    5

    En caso de que no seas vos quien haga los trámites ante la imprenta (entrega y retiro del material), volcá los datos de quienes estarán autorizados a hacerlo y confirmá esta información.

    6

    El sistema te ofrecerá en pantalla la Constancia de CAI para que la presentes en la imprenta para confeccionar los comprobantes. Desde este momento, tendrás 10 días corridos para hacer el encargo. Vencido ese plazo, la solicitud caducará y el CAI quedará registrado como no utilizado.

    7

    Después de ir a la imprenta, tenés que ingresar nuevamente al sitio de AFIP con tu clave fiscal.

    8

    Elegí la opción Autorización de impresión de comprobantes, seleccioná Recepción de C.A.I. y tildá el casillero correspondiente al retiro de talonarios.

    9

    Una vez confirmados los datos, el sistema generará un comprobante llamado Constancia de Información de Recibo de C.A.I.. Si no lo hacés, quedará como pendiente de cierre.

    Tené en cuenta que este último paso del trámite es muy importante porque te habilitará a solicitar nuevas autorizaciones.

    ¿Necesitás ayuda?

    Consultá la [guía ¿Cómo efectuar la solicitud del Código de Autorización de Impresión (C.A.I.)?]blank:#(https://servicios1.afip.gov.ar/genericos/guiasPasoPaso/VerGuia.aspx?id=138) de la AFIP.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

    Web del Tramite

  • Este trámite te permite realizar el cálculo de intereses resarcitorios y punitorios para obligaciones impositivas y de seguridad social, desde el período marzo de 1993 hasta la actualidad.

    ¿A quién está dirigido?

    A quienes van a cumplir con sus obligaciones impositivas y de seguridad social.

    ¿Qué necesito?

    Fecha de vencimiento de la obligación.

    Fecha de pago del capital (de corresponder).

    Importe de capital.

    Fecha de pago de los intereses (de corresponder).

    Fecha de inicio de la demanda (para el cálculo de intereses punitorios).

    Importe de la demanda (para el cálculo de intereses punitorios).

    ¿Cómo hago?

    1

    Ingresá a la página cálculo de intereses de AFIP.

    2

    Seleccioná el tipo de interés a calcular (resarcitorios, punitorios o un combinado de ambos).

    Nota:Podés seleccionar la opción “Calcular con detalle” para visualizar el impacto de la evolución de las tasas de interés en el resultado final de la obligación.

    3

    Utilizá el resultado de los cálculos para confeccionar el formulario del pago.

    Tené en cuenta

    Tenés que efectuar un cálculo individual para cada impuesto, concepto, subconcepto, período, cuota y confeccionar un formulario para cada uno de ellos.

    ¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?

    El trámite lleva: 10 minutos

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

    Web del Tramite

  • Te guiamos paso a paso para solicitar la cancelación de inscripción ante AFIP en los casos de fallecimiento, ausencia con presunción de fallecimiento o disolución de persona jurídica.

    ¿A quién está dirigido?

    A los cónyuges o presuntos herederos legítimos de contribuyentes fallecidos y a liquidadores de personas jurídicas disueltas.

    En todos los casos, ya sea fallecimiento, ausencia con presunción de fallecimiento o disolución de una persona jurídica, los responsables de informar a AFIP, deberán hacerlo dentro de los 60 días corridos de producidos tales hechos.

    ¿Qué necesito?

    En casos de fallecimiento o ausencia con presunción de fallecimiento:

    • Formulario 981.
    • Acta de defunción del causante (original y copia auténtica), o
    • Declaración judicial de ausencia con presunción de fallecimiento (original y copia auténtica).

    En casos de disolución de personas jurídicas:

    • Formulario 98.
    • Acto de disolución de la persona jurídica (constituida o no regularmente) y, en su caso, de su pertinente inscripción registral (original y copia auténtica), y
    • Acto de nombramiento del liquidador y su respectiva inscripción registral (original y copia auténtica).

    ¿Cómo hago?

    1

    Acercate personalmente a la dependencia AFIP que le correspondía al contribuyente y presentá el Formulario 981 junto con la documentación complementaria.

    Web del Tramite

  • Te indicamos cómo hacer para conocer el estado administrativo de tu CUIT. Existen tres estados que el sistema puede informarte:

    • Activo: Cuando la CUIT no tiene limitaciones.
    • Limitado:

      • falta de inscripción en impuestos/ regímenes;
      • falta de presentación de Declaración Jurada;
      • falta de movimiento y empleados en Declaración Jurada;
      • inclusión en la Base de contribuyentes no confiables;
      • caracterización como sujeto no confiable en materia de Seguridad Social.
    • Inactivo: preexistente para situaciones especiales.

    ¿A quién está dirigido?

    A los contribuyentes y responsables inscriptos en AFIP.

    ¿Qué necesito?

    Contar con clave fiscal.

    Contar con CUIT.

    ¿Cómo hago?

    1

    Ingresá con tu clave fiscal al servicio Sistema Registral de AFIP.

    2

    Se desplegará la pantalla de inicio, con diferentes opciones.

    3

    En el margen superior, podrás visualizar el estado de la CUIT.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

    Web del Tramite

  • Puede suceder que transcurran 10 meses seguidos sin que hayas hecho ningún pago (baja automática), que obtengas un nuevo trabajo en relación de dependencia (renuncia al régimen), que suspendas por un tiempo tus actividades (cese), que aumenten a más de tres tus unidades de explotación (exclusión del régimen). Estas y otras causas son motivo de baja del monotributo.

    ¿A quién está dirigido?

    A monotributistas que deseen tramitar la baja en el régimen.

    ¿Qué necesito?

    Contar con CUIT/CUIL/CDI y clave fiscal en AFIP.

    Estar inscripto previamente en el régimen de monotributo.

    ¿Cómo hago?

    1

    Entrá al Acceso con Clave Fiscal de AFIP e ingresá tu número de CUIT/CUIL/CDI y tu clave.

    2

    El sistema desplegará en pantalla la lista de servicios de AFIP que tenés habilitados. Seleccioná Sistema Registral. Si no tenés este servicio habilitado, consultá en AFIP ¿Cómo utilizo la clave fiscal y cómo incorporo nuevos servicios?

    3

    Una vez en Sistema Registral, elegí la opción Registro Tributario, ítem F 420/T Baja de Impuestos/regímenes.

    4

    El sistema realizará un conjunto de validaciones, referidas a tu clave, datos personales y de domicilio. Si no encuentra inconsistencias, la pantalla desplegará un listado para que selecciones el Motivo de baja, entre ellas: cese de actividades, relación de dependencia, cese de comercialización, etc.

    5

    Una vez seleccionado el motivo por el que pedís la baja, presioná el botón Aceptar. Nuevamente el sistema realizará las validaciones correspondientes para este paso y te pedirá que confirmes la operación. Hacé clic en .

    6

    En una nueva pantalla aparecerá la Constancia de solicitud de cancelación, que vas a poder imprimir.

    ¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?

    El trámite lleva: 5 minutos

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

    Vigencia

    Tené en cuenta...

    • Baja por cese: Si luego de tramitar la baja por cese de actividad decidís volver otra vez a esa tarea, podrás inscribirte nuevamente como monotributista.
    • Baja automática: Si no solicitás la baja, vas a acumular deuda con la AFIP y al cabo de 10 meses te darán automáticamente de baja. Podrás reingresar al régimen, siempre que regularices la deuda correspondiente a esos 10 meses.
    • Baja por renuncia: Si renunciás al monotributo, no podrás reingresar hasta después de transcurridos 3 años calendarios completos.
    • Baja por exclusión: Si ya no reunís las condiciones por las cuales te inscribiste como monotributista, además de estar obligado a inscribirte en el Régimen General (Impuestos al Valor Agregado y a las Ganancias, Régimen Nacional de Trabajadores Autónomos), también estás obligado a comunicar la exclusión dentro de los 15 días hábiles siguientes.

    Web del Tramite

  • Las resoluciones 51/2018 y 94/2018 del Ministerio de Agroindustria establecen el procedimiento para que registres las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) ante la Subsecretaría de Mercados Agropecuarios, por el cual das cumplimiento a los procedimientos de exportación de productos agrarios establecidos por las leyes 21453 y 26351.

    Importante

    El registro de la DJVE es requisito indispensable para la posterior oficialización de la destinación de exportación. A su vez, cada DJVE puede ser cumplida a través de una o varias destinaciones de exportación, hasta que se agoten las cantidades en ella registradas.

    ¿A quién está dirigido?

    A exportadores y despachantes de Aduana que pretendan exportar productos agrícolas incluidos en el anexo de la Resolución 51/2018 del Ministerio de Agroindustria.

    Consultá las posiciones arancelarias incluidas en el anexo.

    La resolución 94/2018 excluye del listado de productos alcanzados por el presente régimen todos los de origen orgánico, definidos según lo establece la Ley 25127 de Producción Ecológica, Biológica u Orgánica.

    ¿Qué necesito?

    No tenés que presentar documentación.

    Lo que debés verificar es que cumplís con los requisitos de admisibilidad y que tu despachante de aduana cuenta con la información pertinente para completar la DJVE..

    Requisitos de admisibilidad

    El SIM va a constatar la exactitud de los siguientes datos y documentación:

    • Validez y vigencia de la inscripción del declarante en los Registros del Min. De Agroindustria.
    • Cotejo entre la fecha de oficialización de la DJVE y la fecha en que se hubiese cerrado la venta correspondiente.
    • Cotejo del precio FOB oficial determinado por el Ministerio de Agroindustria a la fecha del producto agrícola declarado, a la fecha de la confección de la DJVE.
    • Control del horario de registro y oficialización de las DJVE
    Información que va a pedir el SIM
    • Período de embarque de la mercadería, que no puede ser mayor a 30 días corridos para productos a granel y a 90 días corridos para productos que no se exporten a granel o en contenedores.
      El régimen prevé que los embarques podrán anticiparse hasta 15 días corridos previos al inicio del período de embarque declarado.
      En los casos del Régimen Especial DJVE – 45, el período de embarque comienza el día de la aprobación.
    • Datos identificatorios del exportador.
    • Tipo de mercadería.
    • Tipo de carga: granel u otro tipo.
    • Volumen de venta en toneladas.
    • Precio FOB oficial.
    • Fecha de cierre de venta.
    • Datos identificatorios del comprador (incluyendo denominación, domicilio, país).
    • CUIT del comprador en dicho país.
    • Si se trata de intermediario o destinatario final.
    • Si se trata de un ente vinculado con el vendedor (conforme artículo 15 de la Ley de Impuesto a las Ganancias).
    • País de destino de la mercadería (podés indicar “indeterminado” al momento de la registración y luego modificarlo).
    • Precio FOB acordado en el contrato en dólares por tonelada.

    ¿Cómo hago?

    1

    Hasta las 11 horas del día hábil siguiente al cierre de la venta, tu despachante de aduana tiene que ingresar al Sistema Informático MALVINA (SIM) - kit para despachantes, para registrar la DJVE.

    2

    Algunos campos se completarán automáticamente con los datos que tenés registrados. Completá los campos restantes.
    En el campo motivo debés consignar el plazo de validez de la operación que estás registrando:

    • Régimen Especial DJVE - 45 (45 días),
    • DJVE - 360 (360 días).

    Con esto comprometés el precio FOB oficial de la mercadería, que será el aplicable a la fecha de cierre de venta.
    Al plazo del período de embarque declarado se adicionará una prórroga automática de hasta 30 días corridos a partir del último día del período de embarque declarado en la DJVE.

    3

    La Subsecretaría de Mercados Agropecuarios validará la DJVE en caso de que no haya errores o incumplimientos formales.

    4

    Tu despachante de aduana tiene que verificar en el SIM (o en el sitio web del Ministerio de Agroindustria) si la DJVE fue efectivamente registrada. En caso de observaciones, tendrá que registrar una nueva DJVE con las debidas correcciones.

    Hasta tanto la Subsecretaría de Mercados Agropecuarios apruebe la DJVE, no podrás oficializar los permisos de embarque que se registren invocando esa DJVE.
    Luego del cumplido de embarque, la información de las destinaciones de exportación que involucren mercadería afectada a una DJVE serán puestas a disposición de la Subsecretaría de Mercados Agropecuarios sin que sea necesario presentar copia ante las oficinas de esa unidad.

    ¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

    Vigencia


    El plazo de vigencia de las DJVE registradas (dentro del cual deberá darse cumplimiento a los embarques correspondientes) será de 45 o 360 días corridos (según lo registrado para cada operación en particular) a partir de la fecha de validación de las DJVE por parte de la Subsecretaría.

    Período de embarque

    Al momento de confeccionar la DJVE, el despachante debe indicar el período de embarque de la mercadería, que no puede ser mayor a 30 días corridos para productos a granel y a 90 días corridos para productos que no se exporten a granel (bolsas, bultos etc.) o en contenedores.
    El régimen prevé que los embarques podrán anticiparse hasta 15 días corridos previos a la iniciación del período de embarque declarado.
    Al plazo del período de embarque declarado se adicionará una prórroga automática de hasta 30 días corridos a partir del último día del período de embarque declarado en la DJVE.

    Pago de los derechos de exportación

    En los casos de DJVE – 360, debés liquidar los derechos de exportación dentro de los 5 días hábiles desde la aprobación de las DJVE correspondientes por al menos el 90% de la cantidad (peso o volumen) declarada.
    En los casos del Régimen Especial DJVE-45, debés liquidar los derechos de exportación al momento de oficializar la exportación, tomando como base la alícuota de derechos de exportación correspondiente al día de cierre de venta y el valor FOB oficial de esa fecha.

  • Te explicamos cuáles son los pasos que tenés que seguir para inscribirte como empleador ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.

    ¿A quién está dirigido?

    A aquellas personas que deseen inscribirse como empleadores ante AFIP.

    Podrás darte de alta como empleador sin tener empleados, aunque vayas a tenerlos más tarde.

    ¿Qué necesito?

    Clave fiscal habilitada con nivel de seguridad 2 o superior.

    Contar con los datos biométricos registrados en AFIP.

    ¿Cómo hago?

    1

    Ingresá con tu clave fiscal al Sistema Registral de AFIP y seleccioná Registro Tributario.

    2

    Seleccioná Alta de Impuesto.

    3

    Se desplegará una pantalla donde deberás completar:

    • mes y año del alta.
    • Impuesto al cual te querés incribir, en este caso Empleador - Aportes Seg. Social.

    4

    Luego presioná Agregar para completar tu inscripción como empleador.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

    Web del Tramite

  • Si no tenés CUIT ni clave fiscal, tenés que hacer el trámite en AFIP en forma presencial y por única vez (salvo que tengas que blanquear tu Clave Fiscal), acercándote directamente a la agencia de AFIP correspondiente a tu domicilio o pidiendo antes un turno en línea.

    ¿A quién está dirigido?

    A quien desee desempeñar tareas como monotributista.

    ¿Qué necesito?

    Original y fotocopia del DNI (en formato tarjeta o libreta celeste). Si sos extranjero y no tenés DNI: pasaporte o certificado de la Dirección Nacional de Migraciones donde conste el carácter de tu residencia.

    Formulario F.460/F de AFIP por duplicado y sin completar los siguientes datos:

    • Datos económicos.
    • Datos tributarios.
    • Datos de la Seguridad Social.

    Doble comprobante de domicilio. Como mínimo dos (2) de las siguientes constancias:

    • Certificado de domicilio expedido por la autoridad policial, tramitado hasta 60 días antes de la presentación.
    • Original y fotocopia de la factura de algún servicio público a tu nombre, recibida hasta 60 días antes de la presentación.
    • Original y fotocopia de un extracto de tu cuenta bancaria o de un resumen de tu tarjeta de crédito, recibidos hasta 60 días antes de la presentación.
    • Original y fotocopia del título de propiedad o contrato de alquiler del inmueble que será tu domicilio fiscal.
    • Original y fotocopia de la habilitación municipal o autorización municipal equivalente si tu actividad lo requiere.
    • Original y fotocopia de acta de constatación notarial.

    ¿Cómo hago?

    1

    Solicitá un turno o buscá en el mapa de dependencias de la AFIP la oficina que te corresponde, según el domicilio fiscal que vos declarás.

    2

    Presentate en la oficina con la documentación.

    3

    Ante el empleado de la dependencia, registrá tus datos biométricos (firma, foto y eventualmente huella dactilar) y aguardá el escaneo de tu DNI o documento que acredite tu identidad.

    4

    Salí de la dependencia con el duplicado del formulario F.460/F con tu número de CUIT y la constancia de la tramitación de tu Clave Fiscal.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

    Web del Tramite

  • Si vendés tu única vivienda o terreno para adquirir o construir (dentro del término de un año) una propiedad destinada a casa-habitación propia solicitá el Certificado de no retención - Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI), para evitar que te retengan el impuesto a la transferencia de inmuebles.

    ¿A quién está dirigido?

    A propietarios de vivienda única en vías de venderla para comprar o construir otra en el término de un año.

    ¿Qué necesito?

    Contar con CUIT, CUIL o CDI.

    Tener clave fiscal (nivel de seguridad 2 en adelante).

    Estar comprendido en alguna de las siguientes situaciones:

    • Inmuebles cuyo precio de transferencia sea igual o inferior a $120.000.-
    • Inmuebles cuyos únicos titulares sean uno o ambos componentes de una sociedad conyugal, pertenezcan a la misma y el precio de transferencia sea igual o inferior a $120.000.-, en la medida que ninguno de los cónyuges se encuentre inscripto en el Impuesto sobre los Bienes Personales.
    • Inmuebles incorporados en la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondiente al último período fiscal vencido y exigible, cualquiera sea su valor. Quedan excluidos los inmuebles pertenecientes a uno o ambos componentes de la sociedad conyugal.

    ¿Cómo hago?

    1

    Régimen Simplificado

    Podés hacerlo por Internet o por teléfono, sin concurrir a dependencias de AFIP.

    Por Internet

    1.- Ingresá al sitio web de AFIP con tu clave fiscal y elegí la opción de servicio Transferencia de Inmuebles. De no contar con este servicio tenés que incorporarlo utilizando la opción Administrador de Relaciones de Clave Fiscal.

    2.- Seleccioná tu Nombre y Apellido en el campo “Seleccione la empresa”.

    3.- Seleccioná la opción “Trámite simplificado – Ley 23.905 Opción art. 14.

    4.- Detallá el tipo de trámite (si se trata de un inmueble de un único titular, si pertenece a una sociedad conyugal, o si se encuentra incorporado en la última declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales).

    5.- Ingresá los datos identificatorios del inmueble, CUIT del escribano interviniente y de tratarse de una sociedad conyugal los datos del Libro de Matrimonios.

    6.- Imprimí el certificado.

    Por teléfono

    Esta modalidad no puede ser utilizada cuando el inmueble se encuentra incorporado en la Declaración Jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al último período fiscal vencido y exigible.

    1.- Tené a mano estos datos que te pueden pedir:

    • Información personal (nombre y apellido, fecha de nacimiento).
    • Datos registrados en AFIP (por ejemplo, CUIT, impuestos en los que estás inscripto o si tenés CUIL/CDI, Obra Social).
    • Datos identificatorios del inmueble (Circunscripción, Sección, Manzana, Parcela, etc.) y CUIT del escribano interviniente.

    2.- Con esos datos a la vista, comunicate al Centro de Información Telefónica 0800-999-2347 – opción 4, de lunes a viernes, de 8 a 18 hs.

    3.- El operador del Centro de Información Telefónica te comunicará el número de certificado otorgado.

    4.- Con ese número otorgado, ingresá al sitio web de AFIP con tu clave fiscal y elegí la opción de servicio Transferencia de Inmuebles o Transferencia de Inmuebles – Informe Escribano.

    5.- Imprimí tu certificado.

    Tené en cuenta de solicitarlo con una antelación mínima de 20 días corridos al de la operación.

    2

    Régimen General

    Podés hacerlo por Internet o por teléfono, pero luego tenés que presentar la documentación en dependencias de AFIP.

    Por Internet

    Ingresá con tu clave fiscal de nivel de seguridad 2 o más en el servicio Transferencia de Inmuebles, opción Reemplazo de Inmuebles – precio mayor a $ 120.000.

    Por teléfono

    1.- Comunicate con el 0800-999-2347 de lunes a viernes de 8 a 18 horas para que te otorguen el número de solicitud.

    2.- Presentate en la dependencia de AFIP, dentro del plazo de 8 días corridos de efectuada la solicitud, la siguiente documentación:

    • Número de solicitud asignado.
    • Original y copia de tu DNI. Cuando el trámite es para un tercero, también tenés que llevar copia del poder habilitante.
    • Original o copia autenticada de la escritura o boleto que otorgue posesión del inmueble a transferir.
    • Si la titularidad del inmueble pertenece a una sociedad conyugal, adjuntá copia del acta de matrimonio o documento que acredite la relación conyugal.
    • Formulario 206/M o 206/I detallando la documentación que acompañás.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

    Vigencia

    60 días

    El certificado tiene una validez de hasta 60 días corridos, contados desde la fecha de emisión.

    Web del Tramite

  • La clave fiscal de nivel 4 exige dispositivos de hardware de doble factor (un elemento físico y una contraseña o dato biométrico de activación) como método de autenticación. Como son provistos u homologados por AFIP, sólo la obtenés de forma presencial ante la agencia, distrito, Aduana o centro de atención del organismo.

    ¿A quién está dirigido?

    A personas físicas que interactúan con AFIP, en nombre propio y/o en representación de terceros, a través de Internet y con clave fiscal con nivel de seguridad 3.

    ¿Qué necesito?

    DNI (original y copia).

    Acuse de recibo que emite el sistema.

    ¿Cómo hago?

    1

    Ingresá con tu clave fiscal al servicio Trámite de Dispositivos del sitio de AFIP, opción Alta de dispositivos.

    2

    Elegí el lugar de entrega del dispositivo entre la nómina de dependencias habilitadas.

    3

    Imprimí la constancia de solicitud del Token.

    4

    Dentro de los 5 días de realizada la solicitud, presentate en la dependencia que elegiste con tu DNI y la impresión de la constancia obtenida.

    5

    En la dependencia verificarán tu foto, firma y huella dactilar, así como el escaneo del DNI. Luego te entregarán el Token y tendrás que firmar de conformidad la recepción en comodato.

    6

    Para la utilización del Token retirá la clave de seguridad, utilizando el servicio “e-Ventanilla”. Al ingresar por primera vez deberás modificar la clave otorgada.

    Tené en cuenta...

    Si no retirás el dispositivo en el plazo establecido de 5 días, tu solicitud será dada de baja. En este caso, tendrás que efectuar una nueva solicitud.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

    Web del Tramite

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