Ciudad de México

  • Licencia de Subdivisión, Fusión y Prórroga

    Unidad normativa: SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

    Trámite mediante el cual los propietarios de los predios podrán obtener la licencia que les permita llevar a cabo la subdivisión o fusión de un predio

    Este trámite lo realiza:

    Persona física o moral. Propietarios o Representante Legal

    Requisitos Costo Procedimiento Dónde se realiza Respuesta Fundamento jurídico

    01 Documentos de identificación oficial

    Carta de Naturalización - original y 1 copia(s)

    o Cartilla del Servicio Militar Nacional - original y 1 copia(s)

    o Cédula Profesional - original y 1 copia(s)

    o Pasaporte - original y 1 copia(s)

    o Certificado de Nacionalidad Mexicana - original y 1 copia(s)

    o Credencial para Votar - original y 1 copia(s)

    o Licencia para Conducir - original y 1 copia(s)

    02 Documentos de acreditación de personalidad jurídica

    o Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos con ratificación de las firmas ante Notario Público. - original y 1 copia(s)

    o Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos con ratificación de las firmas ante Notario Público. - original y 1 copia(s)

    o Personas físicas: Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - original y 1 copia(s)

    o Personas morales: Acta Constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - original y 1 copia(s)

    03

    Formato TMILPAALTA_ELS_1 por duplicado, debidamente requisitados, con firmas autografas

    04

    Boleta predial del último bimestre. (Original y copia)

    05

    Certificado Único de Zonificación de Usos del Suelo. (Original y copia)

    06

    Constancia de alineamiento y/o número oficial. (Original y copia)

    07

    Croquis en original y dos tantos que contengan, en la parte superior, la situación actual del o de los inmuebles, consignando las calles colindantes, la superficie y linderos reales del predio y, en la parte

    inferior, el anteproyecto de fusión o subdivisión, consignando también las calles colindantes, la superficie y linderos del predio o predios resultantes

    08

    Escritura de propiedad del o de los inmuebles que pretende subdividir. (Copia certificada y copia simple)

    09

    Constancia de Adeudos de Predial y Agua emitida por la Administración Tributaria y el Sistema de Aguas de la Ciudad de México en la que se acredite que se encuentran al corriente de sus obligaciones. (Original y copia)

    10

    Avalúos del o de los terrenos. (Original y copia) En caso de ser aprobada la solicitud y una vez que el interesado reciba la notificación por la autoridad correspondiente se presentará el o los avalúos del o de los terrenos, elaborados de conformidad con el Manual de Procedimientos Técnicos de Evaluación Inmobiliaria,

    así como de Autorización y Registro de Personas para practicar Avalúos expedido por la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México

    11

    Comprobante de pago del 1% del valor del Avaluó para la Licencia de Subdivisión o Fusión en original y copia, el cual debe presentar posterior al ingreso de la solicitud una vez que la autoridad informe al

    interesado el monto a pagar

    03

    Formato TMILPAALTA_ELS_1 por duplicado, debidamente requisitados, con firmas autografas

    04

    Comprobante de Pago del 10% de los derechos causados por su expedición para la prórroga de la Licencia de Subdivisión o Fusión. Original y copia

    05

    Licencia de Subdivisión o Fusión, anterior. Original y copia

    Antes de realizar el trámite debes considerar

    a) La expedición de la licencia de subdivisión o fusión no prejuzga sobre el destino de los predios, no obstante una vez expedida, los predios resultantes deberán sujetarse a lo que establezcan los Programas de Desarrollo Urbano.
    b) Expedida la licencia, ésta deberá constar en escritura pública dentro de los 180 días hábiles posteriores a la fecha en la que se haya otorgado y el particular tendrá la obligación de notificar a la Delegación o a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, en su caso.
    c) Para el caso de predios ubicados en dos o más Delegaciones, se tramitará en el Área de Atención Ciudadana de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.
    d) Para todos aquellos casos, donde el predio a subdividir
    o que por fusión tengan una superficie mayor a 5,000 m2, el particular deberá ingresar escrito libre manifestando su voluntad a realizar la transmisión de propiedad y/o obras de infraestructura urbana y/o pago sustitutivo en efectivo a favor del Gobierno de la Ciudad de México, ante la Dirección General de Administración Urbana de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del 10% de la superficie total del o los inmuebles involucrados mediante la modalidad que para tal efecto elija, con base en lo dispuesto por el artículo 75 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.
    e) La Licencia de Fusión o de Subdivisión se expedirá de conformidad con el siguiente procedimiento: La solicitud debe presentarse en la Ventanilla Única de la Delegación correspondiente. De cumplir con los requisitos señalados, la Delegación notificará la resolución al solicitante en un plazo de cinco días, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud; en caso de ser aprobada la solicitud y una vez que el interesado reciba la notificación, presentará el o los avalúos del o de los terrenos, elaborados de conformidad con el Manual de Procedimientos Técnicos de Evaluación Inmobiliaria, así como de Autorización y Registro de Personas para practicar Avalúos expedido por la Secretaría de Finanzas, así como el comprobante de pago de los derechos establecidos en el Código Fiscal de la Ciudad de México,
    en un plazo de quince días. En caso contrario, la solicitud se tendrá por no presentada; la Delegación expedirá la licencia de fusión o de subdivisión, en un plazo de dos días hábiles contados a partir de la
    fecha de recepción del o de los avalúos y del comprobante de pago de la solicitud, si la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda o la Delegación no expidiera la Licencia, procederá la afirmativa ficta.
    f) La prórroga de la licencia debe solicitarse quince días antes del vencimiento de la misma. La Delegación expedirá en un plazo de 5 días contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
    Si la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda o la Delegación no resolviera en el plazo citado procederá la afirmativa ficta.
    g) En caso de que cambiaran las condiciones en las que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda o la Delegación expidió la licencia de subdivisión y fusión, ya no será procedente la solicitud de la prórroga, por lo que será necesario solicitar nuevamente la licencia.
    h) Cuando sean varios los solicitantes designarán un representante común

    Formatos

    En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato

    Para la Licencia de Subdivisión o Fusión de predios se pagará una cuota del 1.0% del valor del avalúo.

    . Variable

    Para la Prórroga de la Licencia de Subdivisión o Fusión de predios se pagará una cuota equivalente al 10% de los derechos causados por su expedición

    . Variable

    Puedes pagar en:

  • Licencia para Explotación de Yacimientos Pétreos, Revalidación

    Unidad normativa: SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO

    Documento por medio del cual se autoriza la explotación de yacimientos pétreos, a los propietario o las personas físicas o morales que lo soliciten de nacionalidad mexicana, debidamente constituidos de acuerdo a las leyes mexicanas, siempre que su objeto social esté relacionado con la explotación de yacimientos pétreos.

    Este trámite lo realiza:

    Persona física o moral. Propietario del terreno .

    Requisitos Costo Procedimiento Dónde se realiza Respuesta Fundamento jurídico

    01 Documentos de identificación oficial

    Cartilla del Servicio Militar Nacional - original y 1 copia(s)

    o Cédula de Identidad Ciudadana - original y 1 copia(s)

    o Cédula Profesional - original y 1 copia(s)

    o Credencial para Votar - original y 1 copia(s)

    o Licencia para Conducir - original y 1 copia(s)

    o Pasaporte - original y 1 copia(s)

    02 Documentos de acreditación de personalidad jurídica

    Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos con ratificación de las firmas ante Notario Público. - original y 1 copia(s)

    o Personas físicas: Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - original y 1 copia(s)

    o Personas morales: Acta Constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - original y 1 copia(s)

    03 Comprobantes de domicilio

    Boleta del Impuesto Predial - original

    04

    Formato debidamente llenado y firmado.

    05

    Comprobante de pago de derechos correspondiente.

    06

    Título de propiedad o instrumento por el cual se acredite el derecho para utilizar el predio que solicita explotar, signada tanto por la persona titular como por la perita o perito responsable y, en su caso, por la persona propietaria del predio.

    07

    Carnet de registro vigente de la perita o perito. Copia simple y original para cotejo.

    08

    Poder otorgado al Perito Responsable de la explotación de yacimiento pétreo para que lo represente ante el Gobierno de la Ciudad de México en lo relacionado con la explotación del yacimiento para el cual hubiera otorgado su responsiva profesional. Copia certificada.

    09

    Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo vigente.

    10

    Libro de Bitácora para su autorización.

    11

    Manifestación de Impacto Ambiental en su modalidad específica, debidamente autorizada por la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México.

    12

    Plano topográfico escala 1:1000, con curvas de nivel a cada metro. Señalar una franja de protección de 40 metros de ancho mínimo alrededor de la zona de explotación, en la que únicamente se proyectarán las instalaciones y edificaciones de carácter técnico o administrativo necesarias para la explotación del yacimiento.

    13

    Aerofoto impresa y digital en dos copia a escala 1:2000 que circunscriba el predio en cuestión en dos veces su superficie. En la misma aerofoto se indicarán con precisión los linderos del predio, las líneas de telecomunicación, de conducción, caminos, ríos, arroyos y brechas que atraviesen por el terreno fotografiado y la zona de protección a la que se refiere el plano topográfico.

    14

    Estudio estratigráfico del terreno donde se ubica el yacimiento, agregando información sobre las propiedades físicas, espesores, volúmenes de los materiales, capas geológicas y consideraciones técnicas que, a partir del estudio estratigráfico, apoyen la tecnología de explotación.

    15

    Memoria descriptiva de la tecnología que se aplicará en la explotación, que incluya el proceso y método de explotación; las especificaciones de producción; los recursos que se utilizarán (equipo, maquinaria, herramientas, personal técnico, obrero y administrativo); los proyectos de las obras principales y auxiliares; y las medidas de seguridad que se adoptarán para prevenir accidentes de trabajo, daños y perjuicios a terceras personas o a terrenos e instalaciones adyacentes.

    16

    Proyecto de explotación donde se indiquen los volúmenes totales del predio susceptibles de explotarse, número de etapas indicando el volumen de material que se pretende extraer cada año, presentando además planos de cortes transversales equidistantes cada 10 metros, a manera de retícula por etapa.

    07

    Comprobante de pago de derechos correspondiente.

    08

    Copia del carnet del perito vigente.Carnet del perito vigente. Copia simple y coriginal para cotejo.

    09

    Libro de Bitácora del ejercicio anterior. Copia y el original para cotejo.

    10

    Libro de Bitácora nuevo para su autorización.

    11

    Plano topográfico escala 1:1000, con curvas de nivel a cada metro, correspondiente a la zona de explotada en el ejercicio anterior y la que se pretende explotar.

    12

    Aerofoto impresa y digital en dos copias a escala 1: 2000 que circunscriba el predio en cuestión en dos veces su superficie.

    Formatos

    TSEDUVI-CGDAU_LRE_1

    De 1,000 a 50,000 m2 de proyecto de explotación

    $141316.50

    De 50,001 a 100,000 m2 de proyecto de explotación

    $376846.50

    De 100,001 a 300,000 m2 de proyecto de explotación

    $659488.00

    De 300,001 a 500,000 m2 de proyecto de explotación

    $942111.00

    Mayores a 500,000 m2 de proyecto de explotación

    $1318958.00

    Puedes pagar en:

    • Oficinas Tributarias

    Fundamento jurídico del costo

    189 del Código Fiscal de la Ciudad de México

    01

    Actor: Ciudadano

    Presenta el formato de solicitud debidamente requisitado y documentación con la que acredita los requisitos en el Área de Atención Ciudadana

    02

    Actor: Servidor público

    Recibe el formato de solicitud y documentación anexa, revisa, y coteja que cumpla con la totalidad de los requisitos, registra en el sistema SEDUVI SITE, asigna folio, sella y entrega Comprobante del Ciudadano, informando del plazo de respuesta correspondiente según la norma

    03

    Actor: Ciudadano

    Se presenta en el Área de Atención Ciudadana en el plazo previsto, exhibe Comprobante del Ciudadano y solicita la respuesta a la solicitud

    04

    Actor: Servidor público

    Revisa y entrega la respuesta a la solicitud

    05

    Actor: Ciudadano

    Muestra identificación, recibe la respuesta a su solicitud y firma de recibido

    De manera presencial

    Por favor selecciona una alcaldía

    Da clic sobre el marcador para ver información

    Si tu trámite procede, entonces obtendrás:

    Licencia
    Cuya vigencia es:

    Por el año fiscal que se otorga.

    Si tu trámite procede, entonces obtendrás:

    Renovación
    Cuya vigencia es:

    Por el año fiscal que se otorga.

    Plazo máximo de respuesta:

    30 días hábiles

    Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México Artículo 31 fracción XII.

    Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal Artículos 4 fracción III, 7 fracción VII y 87 fracción X.

    Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México Artículo 154 fracción XI.

    Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal Artículo 139 .

  • Medicina a distancia

    Unidad normativa: SECRETARÍA DE SALUD

    Proporciona servicios de asesoría médica, psicológica y nutricional, además de orientación veterinaria, las 24 horas los 365 días del año.
    Asimismo se informa a la ciudadanía sobre los Programas que ejecuta la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, características, requisitos, horarios, ubicación y vigencia.

    Este servicio lo realiza:

    Persona física. Población abierta

    Requisitos Costo Procedimiento Dónde se realiza Respuesta Fundamento jurídico

    01

    Comunicarse al Centro de Atención Telefónica de la Secretaria de Salud de la Ciudad de México en el teléfono 5132-0909 o escribir al correo medicina.distancia@salud.df.gob.mx, exponiendo sus dudas en materia de salud.

    Antes de realizar el servicio debes considerar

    El horario de atención para el servicio de Medicina a Distancia es 24 horas los 365 días del año.

    Formatos

    En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato

    Sin costo.

    01

    Actor: Ciudadano

    Se comunica al Centro de Atención Telefónica de la Secretaria de Salud de la Ciudad de México en el teléfono 5132-0909 o escribe al correo medicina.distancia@salud.df.gob.mx, exponiendo sus dudas en materia de salud.

    02

    Actor: Servidor público

    Resolverá todas las dudas y en su caso canaliza a las Unidades de Salud de la Ciudad de México

    Por teléfono

    51320909

    Si tu servicio procede, entonces obtendrás:

    Asesoría en salud


    Plazo máximo de respuesta:

    Inmediato

    Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal Artículo 66 fracción VIII

    • Requisitos
    • Costo
    • Procedimiento
    • Dónde se realiza
    • Respuesta
    • Fundamento jurídico

    01

    Comunicarse al Centro de Atención Telefónica de la Secretaria de Salud de la Ciudad de México en el teléfono 5132-0909 o escribir al correo medicina.distancia@salud.df.gob.mx, exponiendo sus dudas en materia de salud.

    Antes de realizar el servicio debes considerar

    El horario de atención para el servicio de Medicina a Distancia es 24 horas los 365 días del año.

    Formatos

    En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato

    Sin costo.

    01

    Actor: Ciudadano

    Se comunica al Centro de Atención Telefónica de la Secretaria de Salud de la Ciudad de México en el teléfono 5132-0909 o escribe al correo medicina.distancia@salud.df.gob.mx, exponiendo sus dudas en materia de salud.

    02

    Actor: Servidor público

    Resolverá todas las dudas y en su caso canaliza a las Unidades de Salud de la Ciudad de México

    Por teléfono

    51320909

    Si tu servicio procede, entonces obtendrás:

    Asesoría en salud


    Plazo máximo de respuesta:

    Inmediato

    Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal Artículo 66 fracción VIII

  • Modificación de Datos del Impuesto Predial

    Unidad normativa: SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

    El contribuyente podrá realizar la modificación de datos administrativos del Padrón del Impuesto Predial, tales como:
    Cambio o Corrección del Nombre de Propietario excluyendo a las copropiedades y alta, baja o modificación del Domicilio de Notificación.

    Este servicio lo realiza:

    Persona física o moral. Contribuyente

    Requisitos Costo Procedimiento Dónde se realiza Respuesta Fundamento jurídico

    01 Documentos de identificación oficial

    Credencial para Votar - original y 1 copia(s)

    o Pasaporte - original y 1 copia(s)

    o Cédula Profesional - original y 1 copia(s)

    o Tarjeta de residencia - original y 1 copia(s)

    02 Documentos de acreditación de personalidad jurídica

    Personas físicas: Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - original y 1 copia(s)

    o Personas morales: Acta Constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - original y 1 copia(s)

    03

    Original y copia del formato Aviso de Modificación de Datos al Padrón de Contribuyentes del Impuesto Predial (OTCDMX_MDD_1), debidamente llenado.

    04

    Escritura Pública pasada ante la fe de Notario Público, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio; o



    Sentencia Judicial debidamente ejecutoriada e inscrita ó no en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio; o



    Contrato Privado de Compra Venta cuyas firmas estén ratificadas ante Notario Público o Juez Competente, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio o,



    Escritura Pública pasada ante la fe de Notario Público, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, que contenga Contrato de Compraventa y Constitución de Garantía Hipotecaria ó Contrato de Mutuo con Interés y Garantía Hipotecaria.

    05

    En el caso de personas morales que se hayan transformado en Instituciones de Asistencia Privada, acreditarán la propiedad de un bien inmueble, cuando en los estatutos autorizados por la Junta de Asistencia Privada, conste que dicho inmueble forma parte del patrimonio de la Institución; tratándose de Fundaciones, se deberá presentar también la resolución de autorización emitida por la Junta, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.

    04

    Acta de Nacimiento.

    04

    Comprobante de domicilio a nombre del contribuyente y con vigencia no mayor a 6 meses; Recibo de Pago de luz, o de telefonía fija, o de gas, o estado de cuenta bancario, o Boleta para el pago de Derechos por el Suministro de Agua.

    Antes de realizar el servicio debes considerar

    Tratándose de personas físicas únicamente será necesario presentar la carta poder en el caso de que quién realice el tramite sea el representante legal, mandatario o apoderado legal.

    Formatos

    En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato

    Sin costo.

    01

    Actor: Ciudadano

    Acude al Módulo de atención de la Administración Tributaria y presenta documentación, así como el Formato de Trámite.

    02

    Actor: Servidor público

    Revisa que la documentación esté completa y el Formato de Trámite debidamente requisitado. Entrega al contribuyente Comprobante del Trámite

    03

    Actor: Ciudadano

    Recibe el comprobante del trámite.

    De manera presencial

    Por favor selecciona una alcaldía

    Da clic sobre el marcador para ver información

    Si tu servicio procede, entonces obtendrás:

    Comprobante


    Plazo máximo de respuesta:

    Inmediato

    Código Fiscal del Distrito Federal 56, incisos a), b) y d).

    • Requisitos
    • Costo
    • Procedimiento
    • Dónde se realiza
    • Respuesta
    • Fundamento jurídico

  • Modificación de Régimen de Propiedad en Condominio

    Unidad normativa: SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

    Trámite para determinar y registrar los números de cuentas prediales que corresponden a un inmueble cuya Escritura Pública se denomina Modificación de Régimen en Propiedad en Condominio, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México, o en su defecto, con carta original reciente del Notario Público indicando que se encuentra en trámite de inscripción.

    Este servicio lo realiza:

    Persona física o moral. Contribuyentes que deseen obtener los números de cuentas prediales, resultantes de la Modificación de Régimen en Propiedad en Condominio, para que se reflejen en las boletas de pago del impuesto predial.

    Requisitos Costo Procedimiento Dónde se realiza Respuesta Fundamento jurídico

    01 Documentos de identificación oficial

    Credencial para Votar - original y 1 copia(s)

    o Pasaporte - original y 1 copia(s)

    o Cédula Profesional - original y 1 copia(s)

    o Tarjeta de residencia - original y 1 copia(s)

    02 Documentos de acreditación de personalidad jurídica

    Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos e identificación oficial del interesado y de quien realiza el trámite. - original y 1 copia(s)

    o Personas morales: Acta Constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - original y 1 copia(s)

    03

    Escrito libre o modelo OTCDMX_MRP_FORMATO_SDP_SIIP_E17 dirigido al Subtesorero de Catastro y Padrón Territorial indicando: nombre completo del interesado, señalando domicilio del predio sobre el cual se realizará el trámite requerido, las cuentas prediales existentes, domicilio de notificación, número telefónico, correo electrónico, en original y dos copias

    04

    Original y copia simple de la Escritura Pública denominada Modificación de Régimen en Propiedad en Condominio, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México, con sus rtespectivos anexos (Tabla de Valores e Indivisos, Registro de Manifestación de Construcción, o Regularización de Inmuebles Dedicados a la Vivienda; así como Memoria Descriptiva con superficies de áreas privativas y comunes desglosadas, y planos autorizados por la Delegación Política correspondiente).

    05

    Original y copia simple de las Boletas Prediales preexistentes, o Propuestas de Declaración de Valor Catastral y Pago del Impuesto Predial.

    06

    Original y copia del Registro Federal de Contribuyentes

    07

    Original y copia simple de la Constancia de Alineamiento y Número Oficial, la cual deberá de ser emitida por la Delegación Política correspondiente en razón del domicilio, vigente a la fecha de expedición (dos años); o Croquis de Localización con orientación al norte, anotando los nombres de las calles circundantes y marcando distancia en metros a la esquina más próxima; o ubicar el predio en el Sistema Integral de Gestión y Actualización de Predial en el Área de Atención Ciudadana.

    Antes de realizar el servicio debes considerar

    En caso de acreditar la personalidad jurídica con Carta Poder, es necesario agregar copia simple de cada una de las identificaciones oficiales de los 2 testigos.

    Cuando en un procedimiento existan varios interesados, las actuaciones se entenderán con el representante común, y en su defecto con el que figure en primer término.

    Las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo de hasta cuatro meses, de acuerdo con el artículo 54 del Código Fiscal de la Ciudad de México. Sin embargo, el plazo puede variar de acuerdo a la complejidad de cada caso.

    En los plazos fijados en días, sólo se computarán los hábiles. En los no fijados por días sino por periodos, o bien, en aquellos en que señalen una fecha determinada para la extinción del término, se computarán también los inhábiles, pero si el último día no están abiertas al público en general las oficinas receptoras, concluirá al día siguiente hábil, de acuerdo con el artículo 433 del Código Fiscal de la Ciudad de México.

    Formatos

    En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato

    Sin costo.

    01

    Actor: Ciudadano

    Se presenta con sus documentos al Área de Atención Ciudadana y los entrega al servidor público para que los revise.

    02

    Actor: Servidor público

    Revisa la documentación y en caso de estar completa los pasa a Oficialía de Partes.

    03

    Actor: Ciudadano

    Espera turno para pasar a la oficialía de partes para entregar la documentación y en conjunto con el servidor público ingresan los datos en el sistema informático.

    04

    Actor: Servidor público

    Ingresa la información en el sistema electrónico, imprime acuse, lo entrega al ciudadano y le informa de la fecha aproximada en la que será resuelto su trámite.

    05

    Actor: Ciudadano

    Recibe acuse y se retira en espera de la notificación de su respuesta

    De manera presencial

    Por favor selecciona una alcaldía

    Da clic sobre el marcador para ver información

    Si tu servicio procede, entonces obtendrás:

    Oficio


    Plazo máximo de respuesta:

    Variable

    Código Fiscal del Distrito Federal 14,15, 18, 26, 27, 28, 29, 48, 56, incisos a), b), d) e i), 71, 72, 79, 80, 100, 101, 102, 103, 107, 126, 127, 128, 129, 430, 431, 432 del Código Fiscal de la Ciudad de México.

    • Requisitos
    • Costo
    • Procedimiento
    • Dónde se realiza
    • Respuesta
    • Fundamento jurídico

    01 Documentos de identificación oficial

    Credencial para Votar - original y 1 copia(s)

    o Pasaporte - original y 1 copia(s)

    o Cédula Profesional - original y 1 copia(s)

    o Tarjeta de residencia - original y 1 copia(s)

    02 Documentos de acreditación de personalidad jurídica

    Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos e identificación oficial del interesado y de quien realiza el trámite. - original y 1 copia(s)

    o Personas morales: Acta Constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - original y 1 copia(s)

    03

    Escrito libre o modelo OTCDMX_MRP_FORMATO_SDP_SIIP_E17 dirigido al Subtesorero de Catastro y Padrón Territorial indicando: nombre completo del interesado, señalando domicilio del predio sobre el cual se realizará el trámite requerido, las cuentas prediales existentes, domicilio de notificación, número telefónico, correo electrónico, en original y dos copias

    04

    Original y copia simple de la Escritura Pública denominada Modificación de Régimen en Propiedad en Condominio, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México, con sus rtespectivos anexos (Tabla de Valores e Indivisos, Registro de Manifestación de Construcción, o Regularización de Inmuebles Dedicados a la Vivienda; así como Memoria Descriptiva con superficies de áreas privativas y comunes desglosadas, y planos autorizados por la Delegación Política correspondiente).

    05

    Original y copia simple de las Boletas Prediales preexistentes, o Propuestas de Declaración de Valor Catastral y Pago del Impuesto Predial.

    06

    Original y copia del Registro Federal de Contribuyentes

    07

    Original y copia simple de la Constancia de Alineamiento y Número Oficial, la cual deberá de ser emitida por la Delegación Política correspondiente en razón del domicilio, vigente a la fecha de expedición (dos años); o Croquis de Localización con orientación al norte, anotando los nombres de las calles circundantes y marcando distancia en metros a la esquina más próxima; o ubicar el predio en el Sistema Integral de Gestión y Actualización de Predial en el Área de Atención Ciudadana.

    Antes de realizar el servicio debes considerar

    En caso de acreditar la personalidad jurídica con Carta Poder, es necesario agregar copia simple de cada una de las identificaciones oficiales de los 2 testigos.

    Cuando en un procedimiento existan varios interesados, las actuaciones se entenderán con el representante común, y en su defecto con el que figure en primer término.

    Las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo de hasta cuatro meses, de acuerdo con el artículo 54 del Código Fiscal de la Ciudad de México. Sin embargo, el plazo puede variar de acuerdo a la complejidad de cada caso.

    En los plazos fijados en días, sólo se computarán los hábiles. En los no fijados por días sino por periodos, o bien, en aquellos en que señalen una fecha determinada para la extinción del término, se computarán también los inhábiles, pero si el último día no están abiertas al público en general las oficinas receptoras, concluirá al día siguiente hábil, de acuerdo con el artículo 433 del Código Fiscal de la Ciudad de México.

    Formatos

    En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato

    Sin costo.

    01

    Actor: Ciudadano

    Se presenta con sus documentos al Área de Atención Ciudadana y los entrega al servidor público para que los revise.

    02

    Actor: Servidor público

    Revisa la documentación y en caso de estar completa los pasa a Oficialía de Partes.

    03

    Actor: Ciudadano

  • Modificación del Permiso de filmación

    Unidad normativa: COMISIÓN DE FILMACIONES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

    Tramite que consiste en solicitar la modificación de las condiciones establecidas en el permiso respectivo (vigencia, ubicación de la locación, medidas de seguridad, vehículos de producción involucrados, entre otras).

    Este trámite lo realiza:

    Persona física o moral. Productores que obtienen permiso para el desarrollo de actividades relacionadas con el sector audiovisual en el Distrito Federal.

    Requisitos Costo Procedimiento Dónde se realiza Respuesta Fundamento jurídico

    01

    Presentar el Formato Único de Modificación de Permiso debidamente requisitado en el cual el interesado demuestre el caso fortuito o fuerza mayor que justifique su petición adjuntando los documentos que lo acrediten así como el Formato Único de Permiso de Filmación objeto de la modificación.

    Antes de realizar el trámite debes considerar

    Para determinar la procedencia de la solicitud de Modificación de Permiso de Filmación, la Comisión de Filmaciones analizará lo siguiente:

    I. Que previamente se haya recibido Formato Único respectivo para la misma locación en la misma fecha;

    II. Que de existir filmaciones cercanas o en la misma locación, sea viable la filmación solicitada;

    III. Que la solicitud no implique limitaciones al tránsito vehicular de la zona o afectación al orden publico;

    IV. Que se encuentren debidamente justificadas las razones por las que se solicita la modificación.

    Formatos

    En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato

    Monto a pagar

    $1054.00

    Genera tu línea de captura

    Puedes pagar en:

    • Bancos y tiendas de autoservicio
    • Oficinas Tributarias

    Fundamento jurídico del costo

    Código Fiscal de la Ciudad de México. Artículo 269 inciso f).

    01

    Actor: Ciudadano

    Presenta el Formato Único de Modificación de Permiso de Filmación con los requisitos y documentos a la Dirección de Permisos y Vinculación Interinstitucional.

    02

    Actor: Servidor público

    Recibe solicitud, verifica que esté debidamente requisitada, acusa de recibo.

    03

    Actor: Ciudadano

    Recibe Modificación de Permiso.

    En línea

    • Sólo una parte del trámite puede realizarse en línea:

      • Solicitud en línea
      • Generación de línea de captura
      • Pago totalmente en línea

      realizar en línea

    De manera presencial

    Por favor selecciona una alcaldía

    Da clic sobre el marcador para ver información

    Si tu trámite procede, entonces obtendrás:

    Modificación del Permiso de Filmación


    Cuya vigencia es:

    24 horas.

    Plazo máximo de respuesta:

    1 día hábil

    Ley de Filmaciones del Distrito Federal Artículos 4 fracción IX, 20, 23, 24, 30, 31, 32,33, 34 y 39.

    Reglamento de la Ley de Filmaciones del Distrito Federal Artículos 7, 29, 40, 41,42 y 47.

    • Requisitos
    • Costo
    • Procedimiento
    • Dónde se realiza
    • Respuesta
    • Fundamento jurídico

    01

    Presentar el Formato Único de Modificación de Permiso debidamente requisitado en el cual el interesado demuestre el caso fortuito o fuerza mayor que justifique su petición adjuntando los documentos que lo acrediten así como el Formato Único de Permiso de Filmación objeto de la modificación.

    Antes de realizar el trámite debes considerar

    Para determinar la procedencia de la solicitud de Modificación de Permiso de Filmación, la Comisión de Filmaciones analizará lo siguiente:

    I. Que previamente se haya recibido Formato Único respectivo para la misma locación en la misma fecha;

    II. Que de existir filmaciones cercanas o en la misma locación, sea viable la filmación solicitada;

    III. Que la solicitud no implique limitaciones al tránsito vehicular de la zona o afectación al orden publico;

    IV. Que se encuentren debidamente justificadas las razones por las que se solicita la modificación.

    Formatos

    En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato

    Monto a pagar

    $1054.00

    Genera tu línea de captura

    Puedes pagar en:

    • Bancos y tiendas de autoservicio
    • Oficinas Tributarias

    Fundamento jurídico del costo

    Código Fiscal de la Ciudad de México. Artículo 269 inciso f).

    01

    Actor: Ciudadano

    Presenta el Formato Único de Modificación de Permiso de Filmación con los requisitos y documentos a la Dirección de Permisos y Vinculación Interinstitucional.

    02

    Actor: Servidor público

    Recibe solicitud, verifica que esté debidamente requisitada, acusa de recibo.

    03

    Actor: Ciudadano

    Recibe Modificación de Permiso.

    En línea

    • Sólo una parte del trámite puede realizarse en línea:

      • Solicitud en línea
      • Generación de línea de captura
      • Pago totalmente en línea

      realizar en línea

    De manera presencial

    Da clic sobre el marcador para ver información

    Si tu trámite procede, entonces obtendrás:

    Modificación del Permiso de Filmación


    Cuya vigencia es:

    24 horas.

    Plazo máximo de respuesta:

    1 día hábil

    Ley de Filmaciones del Distrito Federal Artículos 4 fracción IX, 20, 23, 24, 30, 31, 32,33, 34 y 39.

  • Movimientos al Padrón de Contribuyentes

    Unidad normativa: SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

    Trámite que permite la inscripción y la actualización sobre la reanudación y suspensión de actividades, cambio de domicilio fiscal, baja, cambio del Registro Federal de Contribuyentes, cambio de nombre, denominación o razón social o actividad preponderante, en los Padrones Fiscales de Contribuyentes de las contribuciones de Nóminas, Espectáculos Públicos, Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos y Prestación de Servicios de Hospedaje.

    Este servicio lo realiza:

    Persona física o moral. Contribuyente

    Requisitos Costo Procedimiento Dónde se realiza Respuesta Fundamento jurídico

    01 Documentos de acreditación de personalidad jurídica

    Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos e identificación oficial del interesado y de quien realiza el trámite. - original

    o Personas morales: Acta Constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - original y 1 copia(s)

    02

    - Para el caso de Nóminas, el Formato de “Inscripción o Aviso de Modificación de Datos al Padrón de Contribuyentes del Impuesto sobre Nóminas de la Ciudad de México” (OTCDMX_MPC_1), debidamente llenado en dos tantos originales.



    - Para el caso de la Prestación de Servicios de Hospedaje, el Formato de “Inscripción o Aviso de Modificación de Datos al Padrón de Contribuyentes del Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje de la Ciudad de México” (OTCDMX_MPC_2), debidamente llenado en dos tantos originales.



    - Para el caso de Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos, el Formato de “Inscripción o Aviso de Modificación de Datos al Padrón de Contribuyentes del Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos de la Ciudad de México” (OTCDMX_MPC_3), debidamente llenado en dos tantos originales.



    .- Para el caso de Espectáculos Públicos, el Formato de “Inscripción o Aviso de Modificación de Datos al Padrón de Contribuyentes del Impuesto sobre Espectáculos Públicos de la Ciudad de México” (OTCDMX_MPC_4), debidamente llenado en dos tantos originales.

    03

    Solicitud de inscripción o modificación de Datos al RFC, Constancia de Inscripción presentada ante la SHCP o Acuse de Recibo con sello digital vía internet, donde aparezca el último movimiento o Constancia de Situación Fiscal, en original y copia.

    04

    Cédula de Identificación Fiscal o Constancia de Inscripción al RFC, en original y copia.

    05

    Aviso de Alta ante el I.M.S.S. solo en caso de que tenga registrados empleados en el I.M.S.S.

    05

    Aviso de Alta o Reanudación presentada ante el I.M.S.S. solo en caso que tengan registrados empleados en el I.M.S.S.

    05

    Aviso de Baja Patronal o Aviso de Baja de los Trabajadores, presentado ante el I.M.S.S. (Opcional)

    05

    Aviso de Modificación en su Registro del I.M.S.S.

    05

    Aviso de Baja Patronal o Modificación a su Registro, debidamente presentado ante el I.M.S.S., solo en el caso de que hubiesen contado con empleados registrados en el I.M.S.S.

    06

    Para el PADRÓN de NÓMINAS, en el caso de contribuyentes que manifiesten ya no contar con empleados debe presentar la siguiente documentación:



    -Aviso de cambio de situación fiscal, presentado ante la SHCP., Formulario de Registro R-2 o Formato Único de Solicitud de Inscripción

    -Avisos al Registro Federal de Contribuyentes (RU) "Disminución de Obligaciones" de la Clave 160 (Anterior) o R-17 (Actual) o Acuse con Sello Digital de Aceptación del Aviso de Cambio de Situación Fiscal al RFC, presentado vía internet.

    -Cédula de Identificación Fiscal o Constancia de Inscripción al RFC.

    07

    Para los PADRONES de NÓMINAS y LOTERÍAS, RIFAS, SORTEOS Y CONCURSOS, en el caso de contribuyentes que manifiesten nunca haber tenido empleados debe presentar:



    -Escrito libre, manifestando bajo protesta de decir verdad, no ser sujeto de este impuesto.

    05

    Aviso de Sustitución Patronal del I.M.S.S., Afil-01.

    05

    Aviso de Sustitución Patronal del I.M.S.S. (Afil-01) solo en caso de que tengan registrados empleados en el I.M.S.S.

    05

    Tarjeta de Identificación Patronal del I.M.S.S.

    Antes de realizar el servicio debes considerar

    Para los padrones de Espectáculos Públicos, Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos, y Prestación de Servicios de Hospedaje, en los casos de movimientos por Suspensión de Actividades, Cambio de Domicilio Fiscal en la Ciudad de México, Baja, Cambio del Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C.) y Cambio de Nombre, Denominación o Razón Social, al momento de realizar el trámite, el servidor público que atienda al contribuyente en el Módulo de Atención de la Administración Tributaria, verificará que el contribuyente no presente periodos con adeudos en los últimos cinco ejercicios fiscales. Si cuenta con adeudos no procederá el trámite.
    Para el padrón de Nóminas, en los casos de movimientos por Suspensión de Actividades, Cambio del Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C.), Cambio de Nombre, Denominación o Razón Social, y Baja (excepto por defunción) al momento de realizar el trámite, el servidor público que atienda al contribuyente en el Módulo de Atención de la Administración Tributaria, verificará que el contribuyente no presente periodos con adeudos en los últimos cinco ejercicios fiscales. Si cuenta con adeudos no procederá el trámite.

    El aviso de baja se presenta sólo por las siguientes causas:
    Persona Física: Por Defunción.
    Persona Moral: Por Liquidación Total del Activo, Por Fusión, Por Escisión, Por Liquidación de la Sucesión, Por Suspensión de Actividades, Por Terminación del Contrato de una Asociación en Participación o de Fideicomiso con Actividad Empresarial.

    En caso de Movimientos del Impuesto de Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos, en el procedimiento para brindar el servicio se omite el paso de la captura del movimiento, ya que se remite la documentación a la Dirección de Registro para su aplicación.

    Tratándose de personas físicas únicamente será necesario presentar la carta poder en el caso de que quién realice el tramite sea el representante legal, mandatario o apoderado legal.

    En el caso del Movimiento al Padrón de Espectáculos Públicos el solicitante podrá realizarlo a través del siguiente: http://innovacion.finanzas.cdmx.gob.mx/siscon/

    Asimismo, los Movimientos al Padrón de Nominas, Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos y por la Prestación de Servicios de Hospedaje la solicitud se presentará en las Áreas de Atención Ciudadana.

    Formatos

    En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato

    Sin costo.

    01

    Actor: Ciudadano

    Acude al Módulo de Atención de la Administración Tributaria y presenta documentación, así como el Formato de Trámite debidamente llenado.

    02

    Actor: Servidor público

    Revisa que cuente con todos los requisitos y plasma sello de revisado, captura en el Sistema el movimiento solicitado y registra las modificaciones junto con el contribuyente e imprime el Formato de Tramite con los datos capturados.

    03

    Actor: Servidor público

    Revisa que cuente con todos los requisitos y plasma sello de revisado, captura en el Sistema el movimiento solicitado y registra las modificaciones junto con el contribuyente e imprime el Formato de Tramite con los datos capturados.

    04

    Actor: Ciudadano

    Recibe Formato denominado “Inscripción o Aviso de Modificación de Datos al Padrón de Contribuyentes”, debidamente sellado.

    En línea

    • Sólo una parte del servicio puede realizarse en línea:

      • Solicitud en línea
      • Generación de línea de captura
      • Pago totalmente en línea
      • Entrega en línea

      realizar en línea

    De manera presencial

    Por favor selecciona una alcaldía

  • Orientación e información del Sistema de Transporte Colectivo

    Unidad normativa: SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO

    Brindar atención personal de forma clara y precisa al usuario del servicio de transporte, sus estaciones y líneas facilitando al usuario llegar a su destino, así como informar sobre algún incidente dentro y fuera del Sistema de Transporte Colectivo.

    Este servicio lo realiza:

    Persona física. Usuario del Sistema de Transporte Colectivo.

    Requisitos Costo Procedimiento Dónde se realiza Respuesta Fundamento jurídico

    01

    Solicitar la información requerida por vía electrónica, telefónica o presencial.

    Formatos

    En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato

    Sin costo.

    01

    Actor: Ciudadano

    El usuario se comunica o se acerca a alguno de los módulos de información que existen dentro de la red del Sistema de Transporte Colectivo brindándoles la atención e información que oriente sobre el servicio, estaciones y líneas.

    02

    Actor: Servidor público

    El personal del área de atención ciudadana, proporciona dicha información llevando un registro de estas solicitudes.

    En línea

    Por teléfono

    57091133 ext. 4741

    De manera presencial

    Por favor selecciona una alcaldía

    Da clic sobre el marcador para ver información

    Si tu servicio procede, entonces obtendrás:

    Obtener información y orientación.


    Plazo máximo de respuesta:

    Inmediato

    Estatuto Orgánico del Sistema de Transporte Colectivo Artículo 41 fracciones II y III

    • Requisitos
    • Costo
    • Procedimiento
    • Dónde se realiza
    • Respuesta
    • Fundamento jurídico

    01

    Solicitar la información requerida por vía electrónica, telefónica o presencial.

    Formatos

    En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato

    Sin costo.

    01

    Actor: Ciudadano

    El usuario se comunica o se acerca a alguno de los módulos de información que existen dentro de la red del Sistema de Transporte Colectivo brindándoles la atención e información que oriente sobre el servicio, estaciones y líneas.

    02

    Actor: Servidor público

    El personal del área de atención ciudadana, proporciona dicha información llevando un registro de estas solicitudes.

    En línea

    Por teléfono

    57091133 ext. 4741

    De manera presencial

    Da clic sobre el marcador para ver información

    Si tu servicio procede, entonces obtendrás:

    Obtener información y orientación.


    Plazo máximo de respuesta:

    Inmediato

    Estatuto Orgánico del Sistema de Transporte Colectivo Artículo 41 fracciones II y III

  • Patrocinio Jurídico en materia familiar

    Unidad normativa: SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

    Servicio mediante el cual se brinda asistencia jurídica gratuita mediante asesorías y/o, en su caso, la designación de abogados especializados en derecho familiar a personas de escasos recursos o en condiciones de vulnerabilidad, otorgando el servicio gratuito en los siguientes juicios: Divorcio Incausado, Alimentos, Guarda y Custodia, Jurisdicción Voluntaria, Adopción, Dependencia Económica, Concubinato, Interdicción, identidad de Persona, Pérdida de Patria Potestad, Desconocimiento de Paternidad, Nulidad de Matrimonio, Cambio de Régimen Matrimonial, Regulación de Visitas, Licencia para salir del país.

    Este servicio lo realiza:

    Persona física. Mujeres, hombres, adultos mayores y personas con discapacidad que se encuentran en situación de vulnerabilidad social.

    Requisitos Costo Procedimiento Dónde se realiza Respuesta Fundamento jurídico

    01 Documentos de identificación oficial

    Clave Única de Registro de Población (CURP) - original

    o Credencial para Votar - original

    02 Comprobantes de domicilio

    Estado de cuenta de servicio telefónico - original

    o Recibo del Servicio de Luz - original

    o Boleta del Impuesto Predial - original

    o Boleta del Servicio de Agua - original

    Antes de realizar el servicio debes considerar

    Este servicio lo realiza: Persona física. Mujeres, hombres, adultos mayores y personas con discapacidad que se encuentran en situación de vulnerabilidad social.
    Conforme a su delegación deberá a ser atendido en los siguientes módulos de atención ciudadana:

    Si usted vive en la Delegación Benito Juárez, Iztapalapa, Tlalpan, Coyoacán, Tláhuac, Milpa Alta, deberá acudir a: Oficina Zona Sur
    Xochicalco número 1000, Edificio B planta baja, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez.



    Si usted vive en la Delegación Álvaro Obregón, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Iztapalapa, Cuauhtémoc, Cuajimalpa. deberá acudir a:
    Oficina Zona Centro
    Av. Juárez número 8, primer piso, Colonia Centro Delegación Cuauhtémoc. Edificio de Juzgados Familiares.

    Si usted vive en la Delegación Venustiano Carranza, Azcapotzalco, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Cuauhtémoc deberá acudir a:
    Oficina Zona Norte Av. Reforma 705-A Colonia Peralvillo, Delegación Cuauhtémoc.
    Enfrente del Edificio Veracruz de Tlatelolco.

    Se solicitará la documentación complementaria si es procedente el servicio de patrocinio y este será solicitado de manera particular por el abogado.
    La atención se otorga de lunes a viernes, debiendo presentarse en cualquiera de las oficinas de 9:00 a 13:30 horas. (Sólo se otorgan 30 fichas por día), una vez capturados sus datos, se le asignará abogado quien le proporcionará la asesoría requerida y dependiendo de la problemática le solicitará la documentación necesaria para iniciar su trámite.

    En caso de ser procedente el servicio de patrocinio jurídico, los gastos originados por copias y demás gastos de papelería serán a costas del usuario.

    Es importante mencionar que durante la segunda quincena de julio y diciembre únicamente se proporciona asesoría; no se inician procedimientos, toda vez que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México se encuentra en periodo vacacional.

    Asimismo en el caso de que la parte contraria este siendo atendida por este Sistema, no se podrá proporcionar asesoría.

    Formatos

    En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato

    Sin costo.

    01

    Actor: Ciudadano

    Acude al Área de Atención Ciudadana y solicita el servicio de asistencia jurídica

    02

    Actor: Servidor público

    Proporciona fichas de primera vez a usuarios que soliciten el servicio de asistencia y patrocinio jurídico, una vez que se brindó la asesoría, se solicita la documentación necesaria para iniciar el trámite correspondiente.

    03

    Actor: Ciudadano

    Presenta con la documentación solicitada y según sea el caso ingresa el escrito de demanda ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México

    04

    Actor: Servidor público

    Informa de sentencia definitiva.

    05

    Actor: Ciudadano

    Queda enterado de la sentencia definitiva.

    De manera presencial

    Por favor selecciona una alcaldía

    Da clic sobre el marcador para ver información

    Si tu servicio procede, entonces obtendrás:

    En caso de que proceda el inicio de un juicio o la contestación, además de la asesoría jurídica, se le brindará de inmediato el patrocinio jurídico, previa entrega de la documentación correspondiente.


    Plazo máximo de respuesta:

    Inmediato

    Lineamientos para la prestación del Servicio de Patrocinio Jurídico en Materia Familiar, del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal. .

    Ley de los Derechos de las Niñas y Niños y Adolescentes de la Ciudad de México. 1, 13, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30 y 31

    Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México 16 BIS, Fracciones I y XV.

    • Requisitos
    • Costo
    • Procedimiento
    • Dónde se realiza
    • Respuesta
    • Fundamento jurídico

    01 Documentos de identificación oficial

    Clave Única de Registro de Población (CURP) - original

    o Credencial para Votar - original

    02 Comprobantes de domicilio

    Estado de cuenta de servicio telefónico - original

    o Recibo del Servicio de Luz - original

    o Boleta del Impuesto Predial - original

    o Boleta del Servicio de Agua - original

    Antes de realizar el servicio debes considerar

    Este servicio lo realiza: Persona física. Mujeres, hombres, adultos mayores y personas con discapacidad que se encuentran en situación de vulnerabilidad social.
    Conforme a su delegación deberá a ser atendido en los siguientes módulos de atención ciudadana:

    Si usted vive en la Delegación Benito Juárez, Iztapalapa, Tlalpan, Coyoacán, Tláhuac, Milpa Alta, deberá acudir a: Oficina Zona Sur
    Xochicalco número 1000, Edificio B planta baja, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez.



    Si usted vive en la Delegación Álvaro Obregón, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Iztapalapa, Cuauhtémoc, Cuajimalpa. deberá acudir a:
    Oficina Zona Centro
    Av. Juárez número 8, primer piso, Colonia Centro Delegación Cuauhtémoc. Edificio de Juzgados Familiares.

    Si usted vive en la Delegación Venustiano Carranza, Azcapotzalco, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Cuauhtémoc deberá acudir a:
    Oficina Zona Norte Av. Reforma 705-A Colonia Peralvillo, Delegación Cuauhtémoc.
    Enfrente del Edificio Veracruz de Tlatelolco.

    Se solicitará la documentación complementaria si es procedente el servicio de patrocinio y este será solicitado de manera particular por el abogado.
    La atención se otorga de lunes a viernes, debiendo presentarse en cualquiera de las oficinas de 9:00 a 13:30 horas. (Sólo se otorgan 30 fichas por día), una vez capturados sus datos, se le asignará abogado quien le proporcionará la asesoría requerida y dependiendo de la problemática le solicitará la documentación necesaria para iniciar su trámite.

    En caso de ser procedente el servicio de patrocinio jurídico, los gastos originados por copias y demás gastos de papelería serán a costas del usuario.

    Es importante mencionar que durante la segunda quincena de julio y diciembre únicamente se proporciona asesoría; no se inician procedimientos, toda vez que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México se encuentra en periodo vacacional.

    Asimismo en el caso de que la parte contraria este siendo atendida por este Sistema, no se podrá proporcionar asesoría.

    Formatos

    En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato

    Sin costo.

    01

    Actor: Ciudadano

    Acude al Área de Atención Ciudadana y solicita el servicio de asistencia jurídica

    02

    Actor: Servidor público

    Proporciona fichas de primera vez a usuarios que soliciten el servicio de asistencia y patrocinio jurídico, una vez que se brindó la asesoría, se solicita la documentación necesaria para iniciar el trámite correspondiente.

    03

    Actor: Ciudadano

  • Permiso Administrativo Temporal Revocable de Espacios para Anuncios en Nodos Publicitarios

    Unidad normativa: SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

    El Permiso Administrativo Temporal Revocable de espacios para anuncios en los nodos publicitarios, confiere a una persona física o moral el uso y aprovechamiento de un bien inmueble del dominio de la Ciudad de México para la comercialización de propaganda comercial, y en su caso, de información cívica y cultural.

    Este trámite lo realiza:

    Persona física o moral. Es el interesado en obtener un Permiso Administrativo Temporal Revocable, para la comercialización de propaganda e información en Nodos Publicitarios.

    Requisitos Costo Procedimiento Dónde se realiza Respuesta Fundamento jurídico

    01 Documentos de identificación oficial

    Credencial para Votar - original y 1 copia(s)

    o Cédula Profesional - original y 1 copia(s)

    o Pasaporte - original y 1 copia(s)

    02 Documentos de acreditación de personalidad jurídica

    Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos e identificación oficial del interesado y de quien realiza el trámite. - original

    o Personas morales: Acta Constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - original

    03

    Formato de solicitud, debidamente requisitado.

    04

    Copia simple de identificación (credencial para votar, pasaporte o cédula profesional) de la persona solicitante o de su representante legal, si es persona moral.

    05

    Tratándose de persona moral, copia simple de la escritura pública que acredite su constitución y la designación de su representante, y copia certificada para su cotejo.

    06

    Contraprestación a pagar determinada por la Secretaría de Administración y Finanzas, en caso de que la solicitud sea aceptada.

    07

    Planos acotados y a escala:

    a) De plantas, alzados y cortes del anuncio;

    b) Estructurales;

    c) De las mejoras al espacio público circundante y en especial al pavimento, vegetación e iluminación;

    d) De iluminación. Indicar la fuente de energía y la instalación eléctrica.

    Los planos deberán incluir materiales estructurales, acabados, color y texturas. A su vez, los pies de plano correspondientes contendrán croquis de ubicación del anuncio, escala gráfica, fecha, nombre del plano y su número, nombres y firmas del solicitante, Director Responsable de Obra y, en su caso, de los Corresponsables.

    08

    Cálculos estructurales y memoria estructural.

    09

    Perspectiva o render del entorno del nodo en la que se considere también el anuncio o anuncios de que se trate.

    10

    Copia del carnet del Director o la Directora Responsable de Obra y, en su caso, de cada Corresponsable.

    11

    Póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.

    12

    Fianza que garantice el cumplimiento de las reglas del Permiso.

    13

    Los documentos previstos para este trámite deberán entregarse tanto en versión digital como impresa, y contener la firma del solicitante.

    Antes de realizar el trámite debes considerar

    * Para realizar el ingreso de la solicitud del Permiso Administrativo Temporal Revocable de Espacios para Anuncios en Nodos Publicitarios, ésta deberá presentarse con todos y cada uno de los requisitos establecidos, así como previo pago de derechos efectuado que sea establecido de conformidad al Código Fiscal de la Ciudad de México vigente y artículo 53, párrafo último, de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal.
    * El Permiso Administrativo Temporal Revocable permitirá a una persona física o moral, la instalación de anuncios por un plazo de cinco años, prorrogable hasta por dos veces, según el artículo 53 de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal.
    * De conformidad con lo establecido en el artículo 70, párrafo último, de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal, no podrán otorgarse licencias a aquellas personas físicas o morales que hayan sido sancionadas en tres ocasiones por la comisión de una infracción prevista en la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal, ni aquellas a las que les haya sido revocada una Licencia o un Permiso Administrativo Temporal Revocable en los nueve meses anteriores a la presentación de la solicitud.
    *El horario en el Área de Atención Ciudadana es de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.

    Formatos

    TSEDUVI-DGAJ_PATR_1

    Están obligadas a pagar el derecho por el uso o aprovechamiento de inmuebles, las personas físicas y las morales que usen o gocen inmuebles del dominio público de la Ciudad de México, conforme a la tasa del 5% anual del valor del inmueble. No se estará obligado al pago establecido en esta Sección, cuando se usen o gocen inmuebles señalados en otras secciones del mismo Capítulo. Tratándose de bienes de uso común sólo se estará obligado al pago del derecho cuando se tenga concesión para un aprovechamiento

    . Variable

    Puedes pagar en:

    • Oficinas Tributarias
    • Bancos y tiendas de autoservicio
    • Kioskos de la Tesorería

    Fundamento jurídico del costo

    Artículo 261 del Código Fiscal de la Ciudad de México

    01

    Actor: Ciudadano

    Presenta el formato debidamente requisitado y la documentación necesaria al Área de Atención Ciudadana.

    02

    Actor: Servidor público

    Recibe el formato de solicitud y documentación anexa, revisa y coteja que cumplan con la totalidad de los requisitos, registra en el Sistema SEDUVI-SITE, asigna folio, sella y entrega el Comprobante del Ciudadano.

    03

    Actor: Servidor público

    Se comunica con el ciudadano, con el fin de indicarle el día y la hora para que acuda por la respuesta a su solicitud.

    04

    Actor: Ciudadano

    Se presenta en las oficinas de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, exhibe el Comprobante del Ciudadano.

    05

    Actor: Servidor público

    Revisa y entrega la respuesta a su solicitud.

    06

    Actor: Ciudadano

    Muestra identificación, recibe la respuesta a su solicitud y firma de recibido.

    De manera presencial

    Por favor selecciona una alcaldía

    Da clic sobre el marcador para ver información

    Si tu trámite procede, entonces obtendrás:

    Permiso


    Cuya vigencia es:

    5 año(s).

    Plazo máximo de respuesta:

    30 días hábiles

    Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal Artículos 3 fracción II, XXVI y XXIX,, 6 fracción VI y IX, 12, 46 fracción I, 50, 53, 54,55, 56, 57 , 58, 61, 67 y 68.

    Reglamento de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal Artículos 9 fracción V; 11 fracciones III y IV, 69 fracción I, 72, 73, 74, 80 y 81.

    Código Fiscal del Distrito Federal Artículos 261, 193segundo, tercer y último párrafo.

    Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal Artículo 100 fracción XXV.

    Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal Artículo 70

    Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal 1, 4 fracción III, 7 fracción XXI, 60, 70 y 72.

    • Requisitos
    • Costo
    • Procedimiento
    • Dónde se realiza
    • Respuesta
    • Fundamento jurídico

    01 Documentos de identificación oficial

    Credencial para Votar - original y 1 copia(s)

    o Cédula Profesional - original y 1 copia(s)

    o Pasaporte - original y 1 copia(s)

    02 Documentos de acreditación de personalidad jurídica

    Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos e identificación oficial del interesado y de quien realiza el trámite. - original

    o Personas morales: Acta Constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado.

Page 11 of 19
Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.