Este trámite lo realiza:
Persona física o moral. Personas físicas o morales inscritas en el Registro de Concursantes de Obras Públicas en el Distrito Federal.
Requisitos Costo Procedimiento Dónde se realiza Respuesta Fundamento jurídico
Personas morales: Acta Constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - original y 1 copia(s)
Recibo del Servicio de Luz - original y 1 copia(s)
Presentar la solicitud escrita en original y copia, en papel membretado del solicitante inscrito, dirigida al Director General de Servicios Técnicos de la Secretaría de Obras y Servicios, en atención al Director de Normas y Registros, con referencia al artículo 24 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y señalando la(s) modificación(es) que pretenda llevar a cabo, así como la relación de los documentos que anexa. Para obtener el Registro actualizado se deberá presentar el soporte documental suficiente que avale y sustente el cambio pretendido.
En el caso de modificaciones a su capital contable deberá además hacer una cita en las oficinas de la Dirección de Normas y Registros de la Secretaría de Obras y Servicios.
En caso de modificación al capital contable, el tiempo de respuesta será de 15 días naturales.
En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato
Presenta su solicitud con la documentación que ampare el cambio solicitado.
Entrega Registro de Concursante a solicitante, apoderado legal o a quien éste delegue esa comisión.
Da clic sobre el marcador para ver información
Registro
3 año(s).
15 días naturales
Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal Artículo 24
Personas morales: Acta Constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - original y 1 copia(s)
Recibo del Servicio de Luz - original y 1 copia(s)
Presentar la solicitud escrita en original y copia, en papel membretado del solicitante inscrito, dirigida al Director General de Servicios Técnicos de la Secretaría de Obras y Servicios, en atención al Director de Normas y Registros, con referencia al artículo 24 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y señalando la(s) modificación(es) que pretenda llevar a cabo, así como la relación de los documentos que anexa. Para obtener el Registro actualizado se deberá presentar el soporte documental suficiente que avale y sustente el cambio pretendido.
En el caso de modificaciones a su capital contable deberá además hacer una cita en las oficinas de la Dirección de Normas y Registros de la Secretaría de Obras y Servicios.
En caso de modificación al capital contable, el tiempo de respuesta será de 15 días naturales.
En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato
Presenta su solicitud con la documentación que ampare el cambio solicitado.
Entrega Registro de Concursante a solicitante, apoderado legal o a quien éste delegue esa comisión.
Da clic sobre el marcador para ver información
Registro
3 año(s).
15 días naturales
Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal Artículo 24
Este trámite lo realiza:
Persona física o moral. Productores interesados en realizar modificaciones en las condiciones establecidas en el Aviso de filmación que la Comisión de filmaciones de la Ciudad de México previamente haya recibido.
Requisitos Costo Procedimiento Dónde se realiza Respuesta Fundamento jurídico
Formato Único de Modificación de Aviso; adjuntando el aviso de filmación respectivo.
Para determinar la procedencia de la solicitud, la Comisión de filmaciones analizará lo siguiente:
I. Que previamente se haya recibido un Formato Único de Aviso para la misma locación en la misma fecha;
II. Que de existir filmaciones cercanas o en la misma locación, sea viable la filmación solicitada;
III. Que la solicitud no implique limitaciones al tránsito vehicular de la zona o afectación al orden público;
IV. Que se encuentren debidamente justificadas las razones por las que se solicita la modificación.
En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato
Presenta el Formato Único de Modificación de Aviso con los requisitos y documentos correspondientes a la Dirección de Permisos y Vinculación Interinstitucional.
Recibe solicitud, verifica que esté debidamente requisitada, acusa de recibo.
Recibe la Modificación del Aviso de Filmación.
Sólo una parte del trámite puede realizarse en línea:
Da clic sobre el marcador para ver información
Modificación del aviso de filmación.
Por el tiempo señalado que dure la filmacion.
Inmediato
Ley de Filmaciones del Distrito Federal Artículos 4 fracción IX y 24.
Reglamento de la Ley de Filmaciones del Distrito Federal Artículos 27 y 28.
Formato Único de Modificación de Aviso; adjuntando el aviso de filmación respectivo.
Para determinar la procedencia de la solicitud, la Comisión de filmaciones analizará lo siguiente:
I. Que previamente se haya recibido un Formato Único de Aviso para la misma locación en la misma fecha;
II. Que de existir filmaciones cercanas o en la misma locación, sea viable la filmación solicitada;
III. Que la solicitud no implique limitaciones al tránsito vehicular de la zona o afectación al orden público;
IV. Que se encuentren debidamente justificadas las razones por las que se solicita la modificación.
En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato
Presenta el Formato Único de Modificación de Aviso con los requisitos y documentos correspondientes a la Dirección de Permisos y Vinculación Interinstitucional.
Recibe solicitud, verifica que esté debidamente requisitada, acusa de recibo.
Recibe la Modificación del Aviso de Filmación.
Sólo una parte del trámite puede realizarse en línea:
Da clic sobre el marcador para ver información
Modificación del aviso de filmación.
Por el tiempo señalado que dure la filmacion.
Inmediato
Ley de Filmaciones del Distrito Federal Artículos 4 fracción IX y 24.
Reglamento de la Ley de Filmaciones del Distrito Federal Artículos 27 y 28.
Este trámite lo realiza:
Persona física o moral. Productores que obtienen permiso para el desarrollo de actividades relacionadas con el sector audiovisual en el Distrito Federal.
Requisitos Costo Procedimiento Dónde se realiza Respuesta Fundamento jurídico
Presentar el Formato Único de Modificación de Permiso debidamente requisitado en el cual el interesado demuestre el caso fortuito o fuerza mayor que justifique su petición adjuntando los documentos que lo acrediten así como el Formato Único de Permiso de Filmación objeto de la modificación.
Para determinar la procedencia de la solicitud de Modificación de Permiso de Filmación, la Comisión de Filmaciones analizará lo siguiente:
I. Que previamente se haya recibido Formato Único respectivo para la misma locación en la misma fecha;
II. Que de existir filmaciones cercanas o en la misma locación, sea viable la filmación solicitada;
III. Que la solicitud no implique limitaciones al tránsito vehicular de la zona o afectación al orden publico;
IV. Que se encuentren debidamente justificadas las razones por las que se solicita la modificación.
En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato
Monto a pagar
Puedes pagar en:
Código Fiscal de la Ciudad de México. Artículo 269 inciso f).
Presenta el Formato Único de Modificación de Permiso de Filmación con los requisitos y documentos a la Dirección de Permisos y Vinculación Interinstitucional.
Recibe solicitud, verifica que esté debidamente requisitada, acusa de recibo.
Recibe Modificación de Permiso.
Sólo una parte del trámite puede realizarse en línea:
Da clic sobre el marcador para ver información
Modificación del Permiso de Filmación
24 horas.
1 día hábil
Ley de Filmaciones del Distrito Federal Artículos 4 fracción IX, 20, 23, 24, 30, 31, 32,33, 34 y 39.
Reglamento de la Ley de Filmaciones del Distrito Federal Artículos 7, 29, 40, 41,42 y 47.
Presentar el Formato Único de Modificación de Permiso debidamente requisitado en el cual el interesado demuestre el caso fortuito o fuerza mayor que justifique su petición adjuntando los documentos que lo acrediten así como el Formato Único de Permiso de Filmación objeto de la modificación.
Para determinar la procedencia de la solicitud de Modificación de Permiso de Filmación, la Comisión de Filmaciones analizará lo siguiente:
I. Que previamente se haya recibido Formato Único respectivo para la misma locación en la misma fecha;
II. Que de existir filmaciones cercanas o en la misma locación, sea viable la filmación solicitada;
III. Que la solicitud no implique limitaciones al tránsito vehicular de la zona o afectación al orden publico;
IV. Que se encuentren debidamente justificadas las razones por las que se solicita la modificación.
En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato
Monto a pagar
Puedes pagar en:
Código Fiscal de la Ciudad de México. Artículo 269 inciso f).
Presenta el Formato Único de Modificación de Permiso de Filmación con los requisitos y documentos a la Dirección de Permisos y Vinculación Interinstitucional.
Recibe solicitud, verifica que esté debidamente requisitada, acusa de recibo.
Recibe Modificación de Permiso.
Sólo una parte del trámite puede realizarse en línea:
Da clic sobre el marcador para ver información
Modificación del Permiso de Filmación
24 horas.
1 día hábil
Ley de Filmaciones del Distrito Federal Artículos 4 fracción IX, 20, 23, 24, 30, 31, 32,33, 34 y 39.
Este servicio lo realiza:
Persona física o moral. Contribuyente
Requisitos Costo Procedimiento Dónde se realiza Respuesta Fundamento jurídico
Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos e identificación oficial del interesado y de quien realiza el trámite. - original
o Personas morales: Acta Constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - original y 1 copia(s)
- Para el caso de Nóminas, el Formato de “Inscripción o Aviso de Modificación de Datos al Padrón de Contribuyentes del Impuesto sobre Nóminas de la Ciudad de México” (OTCDMX_MPC_1), debidamente llenado en dos tantos originales.
- Para el caso de la Prestación de Servicios de Hospedaje, el Formato de “Inscripción o Aviso de Modificación de Datos al Padrón de Contribuyentes del Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje de la Ciudad de México” (OTCDMX_MPC_2), debidamente llenado en dos tantos originales.
- Para el caso de Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos, el Formato de “Inscripción o Aviso de Modificación de Datos al Padrón de Contribuyentes del Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos de la Ciudad de México” (OTCDMX_MPC_3), debidamente llenado en dos tantos originales.
.- Para el caso de Espectáculos Públicos, el Formato de “Inscripción o Aviso de Modificación de Datos al Padrón de Contribuyentes del Impuesto sobre Espectáculos Públicos de la Ciudad de México” (OTCDMX_MPC_4), debidamente llenado en dos tantos originales.
Solicitud de inscripción o modificación de Datos al RFC, Constancia de Inscripción presentada ante la SHCP o Acuse de Recibo con sello digital vía internet, donde aparezca el último movimiento o Constancia de Situación Fiscal, en original y copia.
Cédula de Identificación Fiscal o Constancia de Inscripción al RFC, en original y copia.
Aviso de Alta ante el I.M.S.S. solo en caso de que tenga registrados empleados en el I.M.S.S.
Aviso de Alta o Reanudación presentada ante el I.M.S.S. solo en caso que tengan registrados empleados en el I.M.S.S.
Aviso de Baja Patronal o Aviso de Baja de los Trabajadores, presentado ante el I.M.S.S. (Opcional)
Aviso de Modificación en su Registro del I.M.S.S.
Aviso de Baja Patronal o Modificación a su Registro, debidamente presentado ante el I.M.S.S., solo en el caso de que hubiesen contado con empleados registrados en el I.M.S.S.
Para el PADRÓN de NÓMINAS, en el caso de contribuyentes que manifiesten ya no contar con empleados debe presentar la siguiente documentación:
-Aviso de cambio de situación fiscal, presentado ante la SHCP., Formulario de Registro R-2 o Formato Único de Solicitud de Inscripción
-Avisos al Registro Federal de Contribuyentes (RU) "Disminución de Obligaciones" de la Clave 160 (Anterior) o R-17 (Actual) o Acuse con Sello Digital de Aceptación del Aviso de Cambio de Situación Fiscal al RFC, presentado vía internet.
-Cédula de Identificación Fiscal o Constancia de Inscripción al RFC.
Para los PADRONES de NÓMINAS y LOTERÍAS, RIFAS, SORTEOS Y CONCURSOS, en el caso de contribuyentes que manifiesten nunca haber tenido empleados debe presentar:
-Escrito libre, manifestando bajo protesta de decir verdad, no ser sujeto de este impuesto.
Aviso de Sustitución Patronal del I.M.S.S., Afil-01.
Aviso de Sustitución Patronal del I.M.S.S. (Afil-01) solo en caso de que tengan registrados empleados en el I.M.S.S.
Tarjeta de Identificación Patronal del I.M.S.S.
Para los padrones de Espectáculos Públicos, Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos, y Prestación de Servicios de Hospedaje, en los casos de movimientos por Suspensión de Actividades, Cambio de Domicilio Fiscal en la Ciudad de México, Baja, Cambio del Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C.) y Cambio de Nombre, Denominación o Razón Social, al momento de realizar el trámite, el servidor público que atienda al contribuyente en el Módulo de Atención de la Administración Tributaria, verificará que el contribuyente no presente periodos con adeudos en los últimos cinco ejercicios fiscales. Si cuenta con adeudos no procederá el trámite.
Para el padrón de Nóminas, en los casos de movimientos por Suspensión de Actividades, Cambio del Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C.), Cambio de Nombre, Denominación o Razón Social, y Baja (excepto por defunción) al momento de realizar el trámite, el servidor público que atienda al contribuyente en el Módulo de Atención de la Administración Tributaria, verificará que el contribuyente no presente periodos con adeudos en los últimos cinco ejercicios fiscales. Si cuenta con adeudos no procederá el trámite.
El aviso de baja se presenta sólo por las siguientes causas:
Persona Física: Por Defunción.
Persona Moral: Por Liquidación Total del Activo, Por Fusión, Por Escisión, Por Liquidación de la Sucesión, Por Suspensión de Actividades, Por Terminación del Contrato de una Asociación en Participación o de Fideicomiso con Actividad Empresarial.
En caso de Movimientos del Impuesto de Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos, en el procedimiento para brindar el servicio se omite el paso de la captura del movimiento, ya que se remite la documentación a la Dirección de Registro para su aplicación.
Tratándose de personas físicas únicamente será necesario presentar la carta poder en el caso de que quién realice el tramite sea el representante legal, mandatario o apoderado legal.
En el caso del Movimiento al Padrón de Espectáculos Públicos el solicitante podrá realizarlo a través del siguiente: http://innovacion.finanzas.cdmx.gob.mx/siscon/
Asimismo, los Movimientos al Padrón de Nominas, Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos y por la Prestación de Servicios de Hospedaje la solicitud se presentará en las Áreas de Atención Ciudadana.
En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato
Acude al Módulo de Atención de la Administración Tributaria y presenta documentación, así como el Formato de Trámite debidamente llenado.
Revisa que cuente con todos los requisitos y plasma sello de revisado, captura en el Sistema el movimiento solicitado y registra las modificaciones junto con el contribuyente e imprime el Formato de Tramite con los datos capturados.
Revisa que cuente con todos los requisitos y plasma sello de revisado, captura en el Sistema el movimiento solicitado y registra las modificaciones junto con el contribuyente e imprime el Formato de Tramite con los datos capturados.
Recibe Formato denominado “Inscripción o Aviso de Modificación de Datos al Padrón de Contribuyentes”, debidamente sellado.
Sólo una parte del servicio puede realizarse en línea:
Este trámite lo realiza:
Persona física o moral. Propietario o poseedor.
Requisitos Costo Procedimiento Dónde se realiza Respuesta Fundamento jurídico
Cartilla del Servicio Militar Nacional - original y 1 copia(s)
o Cédula Profesional - original y 1 copia(s)
o Credencial para Votar - original y 1 copia(s)
o Licencia para Conducir - original y 1 copia(s)
o Pasaporte - original y 1 copia(s)
Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos con ratificación de las firmas ante Notario Público. - original
o Personas morales: Acta Constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - original y 1 copia(s)
Formato de solicitud TSEDUVI-CGDAU_OTLF_1 debidamente llenado y firmado.
Memoria fotográfica a color montadas o impresas en hojas blancas tamaño carta del entorno urbano; vista de (los) predio (s) (exteriores e interiores), de los edificios o predios colindantes y de la acera de enfrente, incluir las aceras completas y deben notarse claramente las alturas con croquis de ubicación de las imágenes.
Memoria descriptiva según sea el caso, señalando los predios a intervenir, metros cuadrados que se pretendan demoler, proyecto pretendido a realizar.
*La revalidación del dictamen técnico deberá tramitarse en los términos de la Ley de Procedimientos Administrativo de la Ciudad de México presentando la solicitud dentro de los quince días hábiles previos a la conclusión de su vigencia ante esta misma autoridad.
Presenta el formato de solicitud debidamente requisitado y documentación con los que acredita los requisitos en el área de Atención Ciudadana
Recibe el formato de solicitud y documentación anexa, revisa y coteja que cumplan con la totalidad de los requisitos, registra en el sistema SEDUVI SITE, asigna folio, sella y entrega el Comprobante del Ciudadano, informando del plazo de respuesta correspondiente según la norma.
Se presenta en el Área de Atención Ciudadana en el plazo previsto, exhibe Comprobante del Ciudadano y solicita la respuesta a la solicitud.
Revisa y entrega la respuesta a la solicitud.
Muestra identificación, recibe la respuesta a su solicitud y firma de recibido.
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Opinión Técinica
1 año(s).
20 días hábiles
Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal Artículos 1, 4 fracción III, 7 fracción I y XIV, 43, 65 y 87 fracción VI.
Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal Artículos 63, 64, 68, 69, 70 fracción VI y 72.
Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal Artículos 1, 3 fracción II, 28, 53 antepenúltimo párrafo, 58, 121 y 238.
Norma de Ordenación Número 4 en Áreas de Actuación para Áreas de Conservación Patrimonial del Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal Aplica en su totalidad.
Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Artículos 4, 6 fracción VI, 7, 10 fracciones XXII y XXV, 22 y 77 fracción II.
Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México Artículos 32, 33, 35, 35 Bis y 44.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 8.
Constitución Política de la Ciudad de México Artículos 1 numeral 5; 3; 7 apartado A numeral 1 y 18 apartado A numeral 1.
Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México Artículo 153 fracciones V y VII.
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México Artículos 2 y 31 fracción XII.
Cartilla del Servicio Militar Nacional - original y 1 copia(s)
o Cédula Profesional - original y 1 copia(s)
o Credencial para Votar - original y 1 copia(s)
o Licencia para Conducir - original y 1 copia(s)
o Pasaporte - original y 1 copia(s)
Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos con ratificación de las firmas ante Notario Público. - original
o Personas morales: Acta Constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - original y 1 copia(s)
Formato de solicitud TSEDUVI-CGDAU_OTLF_1 debidamente llenado y firmado.
Memoria fotográfica a color montadas o impresas en hojas blancas tamaño carta del entorno urbano; vista de (los) predio (s) (exteriores e interiores), de los edificios o predios colindantes y de la acera de enfrente, incluir las aceras completas y deben notarse claramente las alturas con croquis de ubicación de las imágenes.
Memoria descriptiva según sea el caso, señalando los predios a intervenir, metros cuadrados que se pretendan demoler, proyecto pretendido a realizar.
*La revalidación del dictamen técnico deberá tramitarse en los términos de la Ley de Procedimientos Administrativo de la Ciudad de México presentando la solicitud dentro de los quince días hábiles previos a la conclusión de su vigencia ante esta misma autoridad.
Este servicio lo realiza:
Persona física o moral. Público en General
Requisitos Costo Procedimiento Dónde se realiza Respuesta Fundamento jurídico
En el caso de que los servicios sean solicitados por comparecencia, deberán presentar el formato de solicitud SSDEDC_OC_QA debidamente requisitado, señalando el tipo de servicio que solicita.
Cuando se presenten quejas administrativas por parte de agrupaciones, asociaciones, organizaciones y órganos de representación ciudadana, la designación del representante deberá hacerse por escrito, en carta poder, con nombre y firmas autógrafas de los integrantes de dichas agrupaciones o en su caso por el representante legal debidamente acreditado.
Cuando el Servicio se brinde vía telefónica, el solicitante deberá proporcionar a la operadora, nombre, teléfono, domicilio completo, así como el motivo de la orientación que solicita o la situación que motiva la queja, su ubicación o alguna referencia para su pronta localización.
En caso de que solicite Queja Administrativa, podrán solicitarse requisitos adicionales (documentación necesaria) de acuerdo a las características especiales de la queja que se presente. El tiempo de respuesta a la solicitudes será de 40 días hábiles, mismo que depende de la atención que brinden las áreas operativas y su seguimiento deberá realizarse de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal y su Reglamento.
Adicionalmente se solicita al ciudadano(a) que evalué al personal de la Procuraduría Social que brinde el servicio como: Excelente, Muy buena, buena, mala o no sabe.
En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato
Solicita la orientación o presente su queja por cualquiera de los medios disponibles (presencial, teléfonica, comparecencia, correo electrónico: una_llamada@df.gob.mx o psorienta@df.gob.mx) .
Brinda el servicio de orientación y en su caso recibe queja en materia administrativa
Recibe orientación a través del mismo medio en que lo solicito, en el caso de queja en materia administrativa folio para seguimiento.
En el caso de queja en materia administrativa, realiza solicitud a la autoridad correspondiente a efecto de que de respuesta al servicio solicitado por el ciudadano.
Una vez obtenida la respuesta por la autoridad, se hace del conocimiento del ciudadano.
Da clic sobre el marcador para ver información
En caso de Queja Administrativa, folio para seguimiento.
Orientación en materia administrativa, condominal, de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales.
Inmediato
Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal Artículo 23 apartado A fracción II, III, B, fracción II y XII.
Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal Artículos 11 fracción I, 12 fracción V, 13 fracción X.
En el caso de que los servicios sean solicitados por comparecencia, deberán presentar el formato de solicitud SSDEDC_OC_QA debidamente requisitado, señalando el tipo de servicio que solicita.
Cuando se presenten quejas administrativas por parte de agrupaciones, asociaciones, organizaciones y órganos de representación ciudadana, la designación del representante deberá hacerse por escrito, en carta poder, con nombre y firmas autógrafas de los integrantes de dichas agrupaciones o en su caso por el representante legal debidamente acreditado.
Cuando el Servicio se brinde vía telefónica, el solicitante deberá proporcionar a la operadora, nombre, teléfono, domicilio completo, así como el motivo de la orientación que solicita o la situación que motiva la queja, su ubicación o alguna referencia para su pronta localización.
En caso de que solicite Queja Administrativa, podrán solicitarse requisitos adicionales (documentación necesaria) de acuerdo a las características especiales de la queja que se presente. El tiempo de respuesta a la solicitudes será de 40 días hábiles, mismo que depende de la atención que brinden las áreas operativas y su seguimiento deberá realizarse de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal y su Reglamento.
Adicionalmente se solicita al ciudadano(a) que evalué al personal de la Procuraduría Social que brinde el servicio como: Excelente, Muy buena, buena, mala o no sabe.
En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato
Solicita la orientación o presente su queja por cualquiera de los medios disponibles (presencial, teléfonica, comparecencia, correo electrónico: una_llamada@df.gob.mx o psorienta@df.gob.mx) .
Brinda el servicio de orientación y en su caso recibe queja en materia administrativa
Recibe orientación a través del mismo medio en que lo solicito, en el caso de queja en materia administrativa folio para seguimiento.
En el caso de queja en materia administrativa, realiza solicitud a la autoridad correspondiente a efecto de que de respuesta al servicio solicitado por el ciudadano.
Una vez obtenida la respuesta por la autoridad, se hace del conocimiento del ciudadano.
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En caso de Queja Administrativa, folio para seguimiento.
Orientación en materia administrativa, condominal, de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales.
Inmediato
Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal Artículo 23 apartado A fracción II, III, B, fracción II y XII.
Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal Artículos 11 fracción I, 12 fracción V, 13 fracción X.
Este servicio lo realiza:
Persona física. Preescolares, escolares, padres de familia, mujeres embarazadas, adultos mayores, familias en desamparo y sujetos vulnerables.
Requisitos Costo Procedimiento Dónde se realiza Respuesta Fundamento jurídico
Oficio o escrito libre, solicitando las pláticas, talleres, cápsulas informativas, actividades lúdicas, sobre tópicos de orientación alimentaria y el beneficio que aportará a la población benefiiaria.
Contar con un espacio para la impartición de pláticas, talleres, cápsulas informativas, actividades lúdicas, sobre tópicos de orientación alimentaria, de acuerdo al número de personas que recibirán la información.
La disponibilidad de temas en materia de Orientación Alimentaria, puede ser consultada en el teléfono 56 04 01 27, Extensión 4305.
En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato
El ciudadano presenta su solicitud por oficio o escrito libre.
El área que opera el servicio atiende la solicitud y verifica disponibilidad para otorgar el servicio.
El ciudadano recibe confirmación de fecha y lugar en el que se brindará el servicio de Orientación Alimentaria.
El área que opera el servicio brinda la plática correspondiente de Orientación Alimentaria de conformidad con las fechas acordadas.
Da clic sobre el marcador para ver información
Recibe pláticas de Orientación Alimentaria para mejorar hábitos alimenticios
5 días hábiles
Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional para el Distrito Federal TÍTULO PRIMERO Capítulo Único Disposiciones Generales, Artículo 1, Artículo 7 y Artículo 8.
Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal Capítulo Primero. Disposiciones Generales, Artículo 1.- Fracción II.
Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México. Capítulo VI de las Atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Asistencia Alimentaria, Artículo 17, fracción VII
Oficio o escrito libre, solicitando las pláticas, talleres, cápsulas informativas, actividades lúdicas, sobre tópicos de orientación alimentaria y el beneficio que aportará a la población benefiiaria.
Contar con un espacio para la impartición de pláticas, talleres, cápsulas informativas, actividades lúdicas, sobre tópicos de orientación alimentaria, de acuerdo al número de personas que recibirán la información.
La disponibilidad de temas en materia de Orientación Alimentaria, puede ser consultada en el teléfono 56 04 01 27, Extensión 4305.
En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato
El ciudadano presenta su solicitud por oficio o escrito libre.
El área que opera el servicio atiende la solicitud y verifica disponibilidad para otorgar el servicio.
El ciudadano recibe confirmación de fecha y lugar en el que se brindará el servicio de Orientación Alimentaria.
El área que opera el servicio brinda la plática correspondiente de Orientación Alimentaria de conformidad con las fechas acordadas.
Da clic sobre el marcador para ver información
Recibe pláticas de Orientación Alimentaria para mejorar hábitos alimenticios
5 días hábiles
Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional para el Distrito Federal TÍTULO PRIMERO Capítulo Único Disposiciones Generales, Artículo 1, Artículo 7 y Artículo 8.
Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal Capítulo Primero. Disposiciones Generales, Artículo 1.- Fracción II.
Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México. Capítulo VI de las Atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Asistencia Alimentaria, Artículo 17, fracción VII
Este servicio lo realiza:
Persona física. Usuario del Sistema de Transporte Colectivo.
Requisitos Costo Procedimiento Dónde se realiza Respuesta Fundamento jurídico
Solicitar la información requerida por vía electrónica, telefónica o presencial.
En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato
El usuario se comunica o se acerca a alguno de los módulos de información que existen dentro de la red del Sistema de Transporte Colectivo brindándoles la atención e información que oriente sobre el servicio, estaciones y líneas.
El personal del área de atención ciudadana, proporciona dicha información llevando un registro de estas solicitudes.
El servicio se puede realizar través del correo unidad.de.orientacion@metro.cdmx.gob.mx
Da clic sobre el marcador para ver información
Obtener información y orientación.
Inmediato
Estatuto Orgánico del Sistema de Transporte Colectivo Artículo 41 fracciones II y III
Solicitar la información requerida por vía electrónica, telefónica o presencial.
En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato
El usuario se comunica o se acerca a alguno de los módulos de información que existen dentro de la red del Sistema de Transporte Colectivo brindándoles la atención e información que oriente sobre el servicio, estaciones y líneas.
El personal del área de atención ciudadana, proporciona dicha información llevando un registro de estas solicitudes.
El servicio se puede realizar través del correo unidad.de.orientacion@metro.cdmx.gob.mx
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Obtener información y orientación.
Inmediato
Estatuto Orgánico del Sistema de Transporte Colectivo Artículo 41 fracciones II y III
Este servicio lo realiza:
Persona física. Cualquier persona física. Mujeres y hombres mayores de edad que consumen sustancias psicoactivas. En el caso de menores de edad deberán ser acompañados del padre, madre, familiar, tutor o representante legal
Requisitos Costo Procedimiento Dónde se realiza Respuesta Fundamento jurídico
Credencial para Votar - original
o Cédula Profesional - original
o Cartilla del Servicio Militar Nacional - original
o Pasaporte - original
o Licencia para Conducir - original
El presente servicio puede ser solicitado por:
A) La persona interesada
B) Familiares o tutores
C) Amistades
C) Autoridades legales
D) Instituciones públicas, privadas o de la Sociedad Civil, entre otras
Cuando la persona acuda bajo el efecto de la(s) sustancia(s) o en estado de intoxicación se le referirá a la Unidad de Atención Toxicológica para que reciba la atención médica correspondiente
En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato
Acude al IAPA o vía telefónica solicita información
VÍA TELEFÓNICA: Se le brinda orientación o si el caso lo amerita, se le solicita se presenten en el IAPA -PRESENCIAL: Se escucha la solicitud, se explora y evalúa la problemática, se realiza entrevista ya sea con la familia o con la persona que consume, se orienta acerca de las alternativas de tratamiento y se proporcionan los datos del servicio especializado al cual puede ser referido o en su defecto se aplica el protocolo correspondiente para la referencia oportuna. En caso de que la situación lo amerite, se proporciona apoyo (contención emocional)
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Recibir asesoría y en su caso ser referido a tratamiento a un centro de atención en adicciones contra sustancias psicoactivas.
Inmediato
La Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas del Distrito Federal. Artículo 64, inciso "e"
Credencial para Votar - original
o Cédula Profesional - original
o Cartilla del Servicio Militar Nacional - original
o Pasaporte - original
o Licencia para Conducir - original
El presente servicio puede ser solicitado por:
A) La persona interesada
B) Familiares o tutores
C) Amistades
C) Autoridades legales
D) Instituciones públicas, privadas o de la Sociedad Civil, entre otras
Cuando la persona acuda bajo el efecto de la(s) sustancia(s) o en estado de intoxicación se le referirá a la Unidad de Atención Toxicológica para que reciba la atención médica correspondiente
En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato
Acude al IAPA o vía telefónica solicita información
VÍA TELEFÓNICA: Se le brinda orientación o si el caso lo amerita, se le solicita se presenten en el IAPA -PRESENCIAL: Se escucha la solicitud, se explora y evalúa la problemática, se realiza entrevista ya sea con la familia o con la persona que consume, se orienta acerca de las alternativas de tratamiento y se proporcionan los datos del servicio especializado al cual puede ser referido o en su defecto se aplica el protocolo correspondiente para la referencia oportuna. En caso de que la situación lo amerite, se proporciona apoyo (contención emocional)
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Recibir asesoría y en su caso ser referido a tratamiento a un centro de atención en adicciones contra sustancias psicoactivas.
Inmediato
La Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas del Distrito Federal. Artículo 64, inciso "e"
Este servicio lo realiza:
Persona física. Que tenga conocimiento de que alguna persona que se encuentra extraviada, ausente y/o desaparecida dentro de la Ciudad de México.
Requisitos Costo Procedimiento Dónde se realiza Respuesta Fundamento jurídico
Credencial para Votar - 1 copia(s)
o Cédula Profesional - original y 1 copia(s)
o Permiso para Conducir - original y 1 copia(s)
o Cartilla del Servicio Militar Nacional - original y 1 copia(s)
o Tarjeta INAPAM - original y 1 copia(s)
Sólo para el caso de inicio de búsqueda:
a) Fotografía de la persona a reportar como extraviado, ausente y/o desaparecido (No obligatorio).
b) Características físicas de la persona a reportar.
c) Circunstancias, lugar y fecha del extraviado, ausente y/o desaparición.
La solicitud se puede hacer de manera presencial en cualquiera Agencia, Fiscalía o en la Fiscalía Especializada en la Búsqueda, Localización e Investigación de Personas Desaparecidas (FIPEDE).
Se entiende como orientación y asesoría jurídica cuando: Se inicia carpeta de investigación por causas de extravió, ausencia o desaparición. Además, informa, orienta y asiste legalmente a los familiares
Se entiende como atención de trabajo social al rastreo institucional en hospitales, albergues, Instituto de Ciencias Forenses, Agencias del Ministerio Público, Centros de Readaptación Social y otras instancias de carácter público y privado para la localización de las personas. También realiza un fotovolante para difusión. Asimismo, digitaliza y agrega el archivo electrónico de fotografías de personas que en calidad de desconocidas las cuales son registradas en las diferentes Coordinaciones Territoriales para apoyar a la identificación de las personas reportadas como extraviadas, ausentes y/o desaparecidas.
Se entiende como Investigación cuando en coordinación con los familiares denunciantes se realiza, análisis e investigación de los hechos de los cuales puedan ser víctima toda persona.
Se entiende como atención Psicológica. A la valoración en psicología para determinar sintomatología asociada a víctimas de delito y la aptitud para rendir declaración ministerial. También proporciona intervención en crisis.
Se entiende como atención Medica. por la valoración médica en relación al estado físico que presenta la persona localizada.
El áreas de atención se encuentra en la Fiscalía Especializada en la Búsqueda, Localización e Investigación de Personas Desaparecidas, ubicada en Avenida Jardín 356, Colonia Del Gas, C.P. 02950, Alcaldía Azcapotzalco. Tel: 53455067, o Tel: 53455080.
La solicitudes son presentadas de manera Presencial en cualquier agencia, fiscalía. o FIPEDE.
En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato
Presentarse ante la Fiscalía Especializada en la Búsqueda, localización e Investigación de personas Desaparecidas (FIPEDE) o ante cualquier Fiscalía, con los siguientes datos de la persona a localizar, nombre completo, edad, sexo, características físicas, señas particulares, descripción del sitio, día y hora aproximada del extravió, ausencia, no localización y desaparición, así como las circunstancias en que ocurrió, y una fotografía de ser posible reciente y legible.
Proporciona la orientación para iniciar el procedimiento de búsqueda, localización e investigación de la persona en extravió, ausencia, no localización y desaparición, dándole a conocer los datos que deberá aportar para el inicio del procedimiento
Informa si desea reportar el extravió, ausencia, no localización y desaparición e iniciar procedimiento de búsqueda; si decide iniciar procedimiento, es atendido por el área de Trabajo Social realizando el reporte del extravió, ausencia y/o desaparición, entrega fotografía, características físicas, lugar y circunstancias de extravío (narración de los hechos) de la persona reportada como extravió, ausencia, no localización y desaparición
Elabora volante con fotografía (fotovolantes) e informa y pregunta a la persona ciudadana si desea la difusión del mismo en medios de comunicación, así como en las instituciones con las que se tiene convenio
Recibe volante con fotografía (fotovolantes) y si así lo desea puede iniciar carpeta de investigación especial por el extravió, ausencia, no localización y desaparición de la persona reportada
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Orientación y asesoría jurídica
Atención de trabajo social
Investigación
Atención psicológica
Atención médica
Inmediato
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 20 Apartado “C”
Código Nacional de Procedimientos Penales 109
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal 9, y 9 Ter
Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal 2, Fracción VII, 12, Fracción II
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal 76 fracción VI, 78 fracción II, Inciso “C”
Ley de Atención y Apoyo a las víctimas del delito para el Distrito Federal 3 y 11 Fracción V
Acuerdo del C. Procurador de Justicia del Distrito Federal 025/90 Aplica en su totalidad
Acuerdo A/012/2018 del C. Procurador, mismo por el que se crea la Fiscalía mencionada anteriormente, a partir del día 21 de septiembre del 2018 Aplica en su totalidad
Credencial para Votar - 1 copia(s)
o Cédula Profesional - original y 1 copia(s)
o Permiso para Conducir - original y 1 copia(s)
o Cartilla del Servicio Militar Nacional - original y 1 copia(s)
o Tarjeta INAPAM - original y 1 copia(s)
Sólo para el caso de inicio de búsqueda:
a) Fotografía de la persona a reportar como extraviado, ausente y/o desaparecido (No obligatorio).
b) Características físicas de la persona a reportar.
c) Circunstancias, lugar y fecha del extraviado, ausente y/o desaparición.
La solicitud se puede hacer de manera presencial en cualquiera Agencia, Fiscalía o en la Fiscalía Especializada en la Búsqueda, Localización e Investigación de Personas Desaparecidas (FIPEDE).
Se entiende como orientación y asesoría jurídica cuando: Se inicia carpeta de investigación por causas de extravió, ausencia o desaparición. Además, informa, orienta y asiste legalmente a los familiares
Se entiende como atención de trabajo social al rastreo institucional en hospitales, albergues, Instituto de Ciencias Forenses, Agencias del Ministerio Público, Centros de Readaptación Social y otras instancias de carácter público y privado para la localización de las personas. También realiza un fotovolante para difusión. Asimismo, digitaliza y agrega el archivo electrónico de fotografías de personas que en calidad de desconocidas las cuales son registradas en las diferentes Coordinaciones Territoriales para apoyar a la identificación de las personas reportadas como extraviadas, ausentes y/o desaparecidas.
Se entiende como Investigación cuando en coordinación con los familiares denunciantes se realiza, análisis e investigación de los hechos de los cuales puedan ser víctima toda persona.
Se entiende como atención Psicológica. A la valoración en psicología para determinar sintomatología asociada a víctimas de delito y la aptitud para rendir declaración ministerial. También proporciona intervención en crisis.
Se entiende como atención Medica. por la valoración médica en relación al estado físico que presenta la persona localizada.
El áreas de atención se encuentra en la Fiscalía Especializada en la Búsqueda, Localización e Investigación de Personas Desaparecidas, ubicada en Avenida Jardín 356, Colonia Del Gas, C.P. 02950, Alcaldía Azcapotzalco. Tel: 53455067, o Tel: 53455080.
La solicitudes son presentadas de manera Presencial en cualquier agencia, fiscalía. o FIPEDE.