Opinión Técnica para la Fusión/Subdivisión/Relotificación de Predios, Condición Patrimonial y Factibilidad de Demolición y/o Proyecto, en Inmuebles Afectos al Patrimonio Cultural Urbano y/o Área de Conservación Patrimonial
Opinión Técnica para la Fusión/Subdivisión/Relotificación de Predios, Condición Patrimonial y Factibilidad de Demolición y/o Proyecto, en Inmuebles Afectos al Patrimonio Cultural Urbano y/o Área de Conservación Patrimonial
Unidad normativa: SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA-DPCUEP
Documento que deben obtener los interesados, previamente a la obtención de permiso, licencia o autorización o la presentación de aviso, en su caso, en elementos afectos al patrimonio cultural urbano y/o en área de conservación patrimonial.
Este trámite lo realiza:
Persona física o moral. Propietario o poseedor.
Requisitos Costo Procedimiento Dónde se realiza Respuesta Fundamento jurídico
01 Documentos de identificación oficial
Cartilla del Servicio Militar Nacional - original y 1 copia(s)
o Cédula Profesional - original y 1 copia(s)
o Credencial para Votar - original y 1 copia(s)
o Licencia para Conducir - original y 1 copia(s)
o Pasaporte - original y 1 copia(s)
02 Documentos de acreditación de personalidad jurídica
Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos con ratificación de las firmas ante Notario Público. - original
o Personas morales: Acta Constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - original y 1 copia(s)
03
Formato de solicitud TSEDUVI-CGDAU_OTLF_1 debidamente llenado y firmado.
04
Memoria fotográfica a color montadas o impresas en hojas blancas tamaño carta del entorno urbano; vista de (los) predio (s) (exteriores e interiores), de los edificios o predios colindantes y de la acera de enfrente, incluir las aceras completas y deben notarse claramente las alturas con croquis de ubicación de las imágenes.
05
Memoria descriptiva según sea el caso, señalando los predios a intervenir, metros cuadrados que se pretendan demoler, proyecto pretendido a realizar.
Antes de realizar el trámite debes considerar
*La revalidación del dictamen técnico deberá tramitarse en los términos de la Ley de Procedimientos Administrativo de la Ciudad de México presentando la solicitud dentro de los quince días hábiles previos a la conclusión de su vigencia ante esta misma autoridad.
Formatos
TSEDUVI-CGDAU_OTLF_1Sin costo.
01
Actor: Ciudadano
Presenta el formato de solicitud debidamente requisitado y documentación con los que acredita los requisitos en el área de Atención Ciudadana
02
Actor: Servidor público
Recibe el formato de solicitud y documentación anexa, revisa y coteja que cumplan con la totalidad de los requisitos, registra en el sistema SEDUVI SITE, asigna folio, sella y entrega el Comprobante del Ciudadano, informando del plazo de respuesta correspondiente según la norma.
03
Actor: Ciudadano
Se presenta en el Área de Atención Ciudadana en el plazo previsto, exhibe Comprobante del Ciudadano y solicita la respuesta a la solicitud.
04
Actor: Servidor público
Revisa y entrega la respuesta a la solicitud.
05
Actor: Ciudadano
Muestra identificación, recibe la respuesta a su solicitud y firma de recibido.
De manera presencial
Por favor selecciona una alcaldía
Da clic sobre el marcador para ver información
Si tu trámite procede, entonces obtendrás:
Opinión Técinica
Cuya vigencia es:
1 año(s).
Plazo máximo de respuesta:
20 días hábiles
Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal Artículos 1, 4 fracción III, 7 fracción I y XIV, 43, 65 y 87 fracción VI.
Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal Artículos 63, 64, 68, 69, 70 fracción VI y 72.
Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal Artículos 1, 3 fracción II, 28, 53 antepenúltimo párrafo, 58, 121 y 238.
Norma de Ordenación Número 4 en Áreas de Actuación para Áreas de Conservación Patrimonial del Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal Aplica en su totalidad.
Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Artículos 4, 6 fracción VI, 7, 10 fracciones XXII y XXV, 22 y 77 fracción II.
Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México Artículos 32, 33, 35, 35 Bis y 44.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 8.
Constitución Política de la Ciudad de México Artículos 1 numeral 5; 3; 7 apartado A numeral 1 y 18 apartado A numeral 1.
Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México Artículo 153 fracciones V y VII.
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México Artículos 2 y 31 fracción XII.
- Requisitos
- Costo
- Procedimiento
- Dónde se realiza
- Respuesta
- Fundamento jurídico
01 Documentos de identificación oficial
Cartilla del Servicio Militar Nacional - original y 1 copia(s)
o Cédula Profesional - original y 1 copia(s)
o Credencial para Votar - original y 1 copia(s)
o Licencia para Conducir - original y 1 copia(s)
o Pasaporte - original y 1 copia(s)
02 Documentos de acreditación de personalidad jurídica
Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos con ratificación de las firmas ante Notario Público. - original
o Personas morales: Acta Constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - original y 1 copia(s)
03
Formato de solicitud TSEDUVI-CGDAU_OTLF_1 debidamente llenado y firmado.
04
Memoria fotográfica a color montadas o impresas en hojas blancas tamaño carta del entorno urbano; vista de (los) predio (s) (exteriores e interiores), de los edificios o predios colindantes y de la acera de enfrente, incluir las aceras completas y deben notarse claramente las alturas con croquis de ubicación de las imágenes.
05
Memoria descriptiva según sea el caso, señalando los predios a intervenir, metros cuadrados que se pretendan demoler, proyecto pretendido a realizar.
Antes de realizar el trámite debes considerar
*La revalidación del dictamen técnico deberá tramitarse en los términos de la Ley de Procedimientos Administrativo de la Ciudad de México presentando la solicitud dentro de los quince días hábiles previos a la conclusión de su vigencia ante esta misma autoridad.