Orientación Ciudadana en Materia Administrativa, Condominal, de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA) y Queja en Materia Administrativa

Actualizado el 8 de febrero de 2020
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Orientación Ciudadana en Materia Administrativa, Condominal, de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA) y Queja en Materia Administrativa

Unidad normativa: PROCURADURÍA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Servicio mediante el cual se brinda orientación a la ciudadanía relativa a tramites de desarrollo urbano, salud, educación y cualquier otro servicio público, en materia condominal y relacionado con los Derechos Economicos Sociales, Culturales y Ambientales y en su caso se reciben las quejas en materia administrativa en contra de las acciones u omisiones en la prestación de los servicios a cargo de la Administración Pública (falta de atención a las solicitudes), concesionarios o permisionarios.

Este servicio lo realiza:

Persona física o moral. Público en General

Requisitos Costo Procedimiento Dónde se realiza Respuesta Fundamento jurídico

01

En el caso de que los servicios sean solicitados por comparecencia, deberán presentar el formato de solicitud SSDEDC_OC_QA debidamente requisitado, señalando el tipo de servicio que solicita.

02

Cuando se presenten quejas administrativas por parte de agrupaciones, asociaciones, organizaciones y órganos de representación ciudadana, la designación del representante deberá hacerse por escrito, en carta poder, con nombre y firmas autógrafas de los integrantes de dichas agrupaciones o en su caso por el representante legal debidamente acreditado.

Antes de realizar el servicio debes considerar

Cuando el Servicio se brinde vía telefónica, el solicitante deberá proporcionar a la operadora, nombre, teléfono, domicilio completo, así como el motivo de la orientación que solicita o la situación que motiva la queja, su ubicación o alguna referencia para su pronta localización.

En caso de que solicite Queja Administrativa, podrán solicitarse requisitos adicionales (documentación necesaria) de acuerdo a las características especiales de la queja que se presente. El tiempo de respuesta a la solicitudes será de 40 días hábiles, mismo que depende de la atención que brinden las áreas operativas y su seguimiento deberá realizarse de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal y su Reglamento.

Adicionalmente se solicita al ciudadano(a) que evalué al personal de la Procuraduría Social que brinde el servicio como: Excelente, Muy buena, buena, mala o no sabe.

Formatos

En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato

Sin costo.

01

Actor: Ciudadano

Solicita la orientación o presente su queja por cualquiera de los medios disponibles (presencial, teléfonica, comparecencia, correo electrónico: una_llamada@df.gob.mx o psorienta@df.gob.mx) .

02

Actor: Servidor público

Brinda el servicio de orientación y en su caso recibe queja en materia administrativa

03

Actor: Ciudadano

Recibe orientación a través del mismo medio en que lo solicito, en el caso de queja en materia administrativa folio para seguimiento.

04

Actor: Servidor público

En el caso de queja en materia administrativa, realiza solicitud a la autoridad correspondiente a efecto de que de respuesta al servicio solicitado por el ciudadano.

05

Actor: Servidor público

Una vez obtenida la respuesta por la autoridad, se hace del conocimiento del ciudadano.

Por teléfono

51285213 al 18

De manera presencial

Por favor selecciona una alcaldía

Da clic sobre el marcador para ver información

Si tu servicio procede, entonces obtendrás:

En caso de Queja Administrativa, folio para seguimiento.


Orientación en materia administrativa, condominal, de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales.


Plazo máximo de respuesta:

Inmediato

Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal Artículo 23 apartado A fracción II, III, B, fracción II y XII.

Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal Artículos 11 fracción I, 12 fracción V, 13 fracción X.

  • Requisitos
  • Costo
  • Procedimiento
  • Dónde se realiza
  • Respuesta
  • Fundamento jurídico

01

En el caso de que los servicios sean solicitados por comparecencia, deberán presentar el formato de solicitud SSDEDC_OC_QA debidamente requisitado, señalando el tipo de servicio que solicita.

02

Cuando se presenten quejas administrativas por parte de agrupaciones, asociaciones, organizaciones y órganos de representación ciudadana, la designación del representante deberá hacerse por escrito, en carta poder, con nombre y firmas autógrafas de los integrantes de dichas agrupaciones o en su caso por el representante legal debidamente acreditado.

Antes de realizar el servicio debes considerar

Cuando el Servicio se brinde vía telefónica, el solicitante deberá proporcionar a la operadora, nombre, teléfono, domicilio completo, así como el motivo de la orientación que solicita o la situación que motiva la queja, su ubicación o alguna referencia para su pronta localización.

En caso de que solicite Queja Administrativa, podrán solicitarse requisitos adicionales (documentación necesaria) de acuerdo a las características especiales de la queja que se presente. El tiempo de respuesta a la solicitudes será de 40 días hábiles, mismo que depende de la atención que brinden las áreas operativas y su seguimiento deberá realizarse de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal y su Reglamento.

Adicionalmente se solicita al ciudadano(a) que evalué al personal de la Procuraduría Social que brinde el servicio como: Excelente, Muy buena, buena, mala o no sabe.

Formatos

En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato

Sin costo.

01

Actor: Ciudadano

Solicita la orientación o presente su queja por cualquiera de los medios disponibles (presencial, teléfonica, comparecencia, correo electrónico: una_llamada@df.gob.mx o psorienta@df.gob.mx) .

02

Actor: Servidor público

Brinda el servicio de orientación y en su caso recibe queja en materia administrativa

03

Actor: Ciudadano

Recibe orientación a través del mismo medio en que lo solicito, en el caso de queja en materia administrativa folio para seguimiento.

04

Actor: Servidor público

En el caso de queja en materia administrativa, realiza solicitud a la autoridad correspondiente a efecto de que de respuesta al servicio solicitado por el ciudadano.

05

Actor: Servidor público

Una vez obtenida la respuesta por la autoridad, se hace del conocimiento del ciudadano.

Por teléfono

51285213 al 18

De manera presencial

Da clic sobre el marcador para ver información

Si tu servicio procede, entonces obtendrás:

En caso de Queja Administrativa, folio para seguimiento.


Orientación en materia administrativa, condominal, de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales.


Plazo máximo de respuesta:

Inmediato

Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal Artículo 23 apartado A fracción II, III, B, fracción II y XII.

Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal Artículos 11 fracción I, 12 fracción V, 13 fracción X.

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