Ciudad de México

  • Licencia de Anuncios en Vallas en Vías Secundarias

    Unidad normativa: SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

    La Licencia de Anuncios en Vallas permite a una persona física o moral instalar anuncios en carteleras o pantallas electrónicas situadas en predios ubicados en Vías Secundarias, con la condición de lotes baldíos o estacionamientos públicos.

    Este trámite lo realiza:

    Persona física o moral. Es el interesado en obtener la Licencia de Anuncios en Vallas para publicitar anuncios en carteleras o pantallas electrónicas colocadas en estacionamientos públicos o lotes baldíos.

    Requisitos Costo Procedimiento Dónde se realiza Respuesta Fundamento jurídico

    01 Documentos de identificación oficial

    Credencial para Votar - 1 copia(s)

    o Cédula Profesional - 1 copia(s)

    o Pasaporte - 1 copia(s)

    02 Documentos de acreditación de personalidad jurídica

    Personas morales: Acta Constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - copia certfificada

    03

    Formato TXOCH_LAV_1 debidamente requisitado. Original y copia.

    04

    Perspectiva o render del inmueble con los anuncios y su entorno.

    05

    Póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.

    06

    Escrito en el que conste la anuencia del propietario del estacionamiento público o lote baldío correspondiente para la instalación de los anuncios en vallas, o en su caso, copia del contrato de arrendamiento entre el poseedor o propietario del inmueble y el publicista.

    07

    Aprobación de la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal, del proyecto de incremento de eficiencia del predio para alojar vehículos, cuando se pretenda instalar las Vallas en un estacionamiento público.

    08

    Copia simple de la credencial para votar o pasaporte o cédula profesional del propietario y poseedor del inmueble donde se pretenden colocar los anuncios.

    09

    En su caso: I. Proyecto de propuesta de recuperación y mantenimiento de áreas verdes y/o espacios públicos. II. Manifestación de voluntad para la futura suscripción del instrumento jurídico.

    10

    Los documentos previstos para este trámite deberán entregarse tanto en versión digital como impresa, y contener la firma del solicitante.

    11

    Original del Comprobante de pago de derechos.

    12

    Copia simple de los recibos de pago del impuesto predial y del derecho de suministro de agua, respectivamente, del inmueble de que se trate, correspondientes al bimestre inmediato anterior a la fecha de la solicitud.

    Antes de realizar el trámite debes considerar

    *Este trámite sólo se solicita ante las Unidades de Atención Ciudadanas (Ventanillas Únicas de las Delegaciones correspondientes), ya que ellos son los que están facultados para emitir la Licencia de Anuncios en Vallas en Vías Secundarias.
    * Para realizar el ingreso de la solicitud de Licencia de Anuncios en Vallas en Vías Secundarias, ésta deberá presentarse con todos y cada uno de los requisitos establecidos, así como previo pago de derechos efectuado.
    * La Licencia de Anuncios en Vallas en Vías Secundarias permitirá a una persona física o moral, la instalación de un anuncio por un plazo de hasta tres años, artículo 69 de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal.
    *De conformidad a lo establecido en el artículo 70 párrafo penúltimo y último de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal, no podrán otorgarse licencias a aquellas personas físicas o morales que hayan sido sancionadas en tres ocasiones por la comisión de una infracción prevista en la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal, ni aquellas a las que les haya sido revocada una Licencia o un Permiso Administrativo Temporal Revocable en los nueve meses anteriores a la presentación de la solicitud.
    * Por lo que se refiere a la copia simple de las identificaciones oficiales que se entregan deberá estar testada la huella digital.

    Formatos

    En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato

    En vallas ubicadas en vías secundarias, por metro cuadrado por año

    $2136.00

    En vallas ubicadas en vías secundarias, con pantalla electrónica, por metro cuadrado por año

    $2265.00

    Puedes pagar en:

    • Bancos y tiendas de autoservicio
    • Kioskos de la Tesorería
    • Oficinas Tributarias

    Fundamento jurídico del costo

    Código Fiscal de la Ciudad de México, artículo 193, fracción I inciso g) y h).

    01

    Actor: Ciudadano

    Presenta el formato debidamente llenado y la documentación necesaria a la Ventanilla Única Delegacional.

    02

    Actor: Servidor público

    Recibe el formato de solicitud, así como la documentación anexa, ingresa al Sistema, se le asigna un folio y posteriormente turna el trámite al área competente para su resolución.

    03

    Actor: Servidor público

    Procede a la revisión y análisis de la solicitud, así como de la documentación anexa, y en su caso emite la licencia.

    04

    Actor: Ciudadano

    Acude a la Ventanilla Única Delegacional en el plazo de 30 días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud, para recibir la respuesta emitida por el área competente.

    De manera presencial

    Por favor selecciona una alcaldía

    Da clic sobre el marcador para ver información

    Si tu trámite procede, entonces obtendrás:

    Licencia


    Cuya vigencia es:

    3 año(s).

    Plazo máximo de respuesta:

    30 días hábiles

    Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal Artículos 3 fracciones I, II, XXVI, XXXV, XXXVI, XXXIX y XLI; 7 fracción II; 17; 49 fracción III; 50, 51; 69 y 73.

    Reglamento de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal Artículos 2 fracciones VI, XIV, XVIII; 5; 13 fracción II; 42 fracción III; 44; 49; 66 fracción I, II, III y V ; 68; 70 fracción I inciso b); 82; 83 fracción V; 84; 86 y 86 Bis.

  • Licencia de Construcción Especial

    Unidad normativa: SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

    La licencia de construcción especial es el documento que expide la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda o la Alcaldía a los solicitantes para poder construir, ampliar, modificar, reparar, instalar, demoler, desmantelar una obra o instalación, colocar tapial, excavar cuando no sea parte del proceso de construcción de un edificio, así como para realizar estas actividades en suelo de conservación.

    Este trámite lo realiza:

    Persona física o moral. Propietarios, poseedores o representante legal.

    Requisitos Costo Procedimiento Dónde se realiza Respuesta Fundamento jurídico

    01 Documentos de identificación oficial

    Credencial para Votar - original y 1 copia(s)

    o Carta de Naturalización - original y 1 copia(s)

    o Cartilla del Servicio Militar Nacional - original y 1 copia(s)

    o Cédula Profesional - original y 1 copia(s)

    o Pasaporte - original y 1 copia(s)

    o Certificado de Nacionalidad Mexicana - original y 1 copia(s)

    o Licencia para Conducir - original y 1 copia(s)

    02 Documentos de acreditación de personalidad jurídica

    Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos con ratificación de las firmas ante Notario Público. - original y 1 copia(s)

    o Personas físicas: Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - original y 1 copia(s)

    o Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos e identificación oficial del interesado y de quien realiza el trámite. - original y 1 copia(s)

    o Personas morales: Acta Constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - original y 1 copia(s)

    03

    Formato por duplicado debidamente llenado y firmado.

    04

    Comprobante de pago de derechos correspondiente.

    05

    Constancia de Adeudos de las contribuciones a que se refieren los artículos 20 y 248, fracción VIII, del Código Fiscal de la Ciudad de México, en su caso.

    06

    Constancia de alineamiento y número oficial vigente. (original y copia)

    07

    Certificado único de zonificación de uso de suelo o certificado único de zonificación del suelo digital o certificado de acreditación de uso del suelo por derechos adquiridos, los cuales deberán ser verificados y firmados por el Director Responsable de Obra y/o Corresponsable en Diseño Urbano y Arquitectónico, en su caso. (original y copia)

    08

    Proyecto alternativo de captación y aprovechamiento de aguas pluviales y de tratamiento de aguas residuales aprobados por el Sistema de Aguas de la Ciudad de México. (original y copia)

    09

    Dos tantos del proyecto arquitectónico de la obra en planos a escala, debidamente acotados y con las especificaciones de los materiales, acabados y equipos a utilizar, en los que se debe incluir, como mínimo: croquis de localización del predio, levantamiento del estado actual, indicando las construcciones y árboles existentes; planta de conjunto, mostrando los límites del predio y la localización y uso de las diferentes partes edificadas y áreas exteriores; plantas arquitectónicas, indicando el uso de los distintos locales y las circulaciones, con el mobiliario fijo que se requiera; cortes y fachadas; cortes por fachada, cuando colinden en vía pública y detalles arquitectónicos interiores y de obra exterior. Deberán estar firmados por el propietario o poseedor, por el proyectista indicando su número de cédula profesional, por el Director Responsable de Obra y el Corresponsable en Diseño Urbano y Arquitectónico, en su caso.

    10

    Memoria descriptiva de proyecto, la cual contendrá como mínimo: el listado de locales construidos y las áreas libres, superficie y número de ocupantes o usuarios de cada uno; el análisis del cumplimiento de los Programas de la Alcaldía o Parcial, incluyendo coeficientes de ocupación y utilización del suelo; cumpliendo con los requerimientos del Reglamento, sus Normas Técnicas Complementarias y demás disposiciones referentes a: accesibilidad para personas con discapacidad, cantidad de estacionamientos, estacionamiento y su funcionalidad, patios de iluminación y ventilación, niveles de iluminación y ventilación en cada local, circulaciones horizontales y verticales, salidas y muebles hidrosanitarios, visibilidad en salas de espectáculos, resistencia de los materiales al fuego, circulaciones y salidas de emergencia, equipos de extinción de fuego y otras que se requieran; y en su caso, de las restricciones o afectaciones del predio. Deberán estar firmados por el propietario o poseedor, por el proyectista indicando su número de cédula profesional, por el Director Responsable de Obra y el Corresponsable en Diseño Urbano y Arquitectónico, en su caso. (original y copia)

    11

    Dos tantos de los proyectos de las instalaciones hidráulicas incluyendo el uso de sistemas para calentamiento de agua por medio del aprovechamiento de la energía solar, conforme a los artículos 82, 83 y 89 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, sanitarias, eléctricas, de gas e instalaciones especiales y otras que se requieran, en los que se debe incluir como mínimo: plantas, cortes e isométricos en su caso, mostrando las trayectorias de tuberías, alimentaciones, así como el diseño y memorias correspondientes; incluyendo la descripción de los dispositivos que cumplan con los requerimientos establecidos por el Reglamento y sus Normas en cuanto a salidas y muebles hidráulicos y sanitarios, equipos de extinción de fuego, sistema de captación y aprovechamiento de aguas pluviales en azotea y otras que considere el proyecto. Deberán estar firmados por el propietario o poseedor, por el proyectista indicando su número de cédula profesional, por el Director Responsable de Obra y el Corresponsable en Instalaciones, en su caso.

    12

    Dos tantos del proyecto estructural de la obra en planos debidamente acotados, con especificaciones que contengan una descripción completa y detallada de las características de la estructura incluyendo su cimentación. Se especificarán en ellos los datos esenciales del diseño como las cargas vivas y los coeficientes sísmicos considerados y las calidades de materiales. Se indicarán los procedimientos de construcción recomendados, cuando éstos difieran de los tradicionales. Deberán mostrarse en planos los detalles de conexiones, cambios de nivel y aberturas para ductos. En particular, para estructuras de concreto se indicarán mediante dibujos acotados los detalles de colocación y traslapes de refuerzo de las conexiones entre miembros estructurales. En los planos de estructuras de acero se mostrarán todas las conexiones entre miembros, así como la manera en que deben unirse entre sí los diversos elementos que integran un miembro estructural. Cuando se utilicen remaches o tornillos se indicará su diámetro, número, colocación y calidad, y cuando las conexiones sean soldadas se mostrarán las características completas de la soldadura; éstas se indicarán utilizando una simbología apropiada y, cuando sea necesario, se complementará la descripción con dibujos acotados y a escala.



    En el caso de que la estructura esté formada por elementos prefabricados o de patente, los planos estructurales deberán indicar las condiciones que éstos deben cumplir en cuanto a su resistencia y otros requisitos de comportamiento. Deberán especificarse los herrajes y dispositivos de anclaje, las tolerancias dimensionales y procedimientos de montaje. Deberán indicarse, asimismo, los procedimientos de apuntalamiento, erección de elementos prefabricados y conexiones de una estructura nueva con otra existente.



    En los planos de fabricación y en los de montaje de estructuras de acero o de concreto prefabricado, se proporcionará la información necesaria para que la estructura se fabrique y monte de manera que se cumplan los requisitos indicados en los planos estructurales.

    13

    Memoria de cálculo en la cual se describirán con el nivel de detalle suficiente para que puedan ser evaluados por un especialista externo al proyecto, debiéndose respetar los contenidos señalados en lo dispuesto en la memoria estructural consignada en el art

  • Licencia de Relotificación y Prórroga

    Unidad normativa: SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

    Trámite mediante el cual dos o más propietarios de un inmueble pretendan, agrupar varios inmuebles comprendidos en un polígono de actuación sujeto a mejoramiento, para su nueva división, o rectificar los linderos de dos o más predios colindantes.

    Este trámite lo realiza:

    Persona física o moral. Propietario (s) o Representante Legal.

    Requisitos Costo Procedimiento Dónde se realiza Respuesta Fundamento jurídico

    01 Documentos de identificación oficial

    Carta de Naturalización - original y 1 copia(s)

    o Cartilla del Servicio Militar Nacional - original y 1 copia(s)

    o Cédula Profesional - original y 1 copia(s)

    o Certificado de Nacionalidad Mexicana - original y 1 copia(s)

    o Licencia para Conducir - original y 1 copia(s)

    o Pasaporte - original y 1 copia(s)

    o Credencial para Votar - original y 1 copia(s)

    02 Documentos de acreditación de personalidad jurídica

    Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos con ratificación de las firmas ante Notario Público. - original y 1 copia(s)

    o Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos e identificación oficial del interesado y de quien realiza el trámite. - original y 1 copia(s)

    o Personas físicas: Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - original y 1 copia(s)

    o Personas morales: Acta Constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - original y 1 copia(s)

    03

    Formato de solicitud, debidamente llenado.

    04

    Testimonio(s) de la(s) escritura(s) pública(s), inscrito(s) en el Registro Público de la Propiedad, con el (o los) que se acredite(n) la(s) propiedad(es) del (los) predio(s). Copia certificada y copia simple.

    05

    Boleta predial de cada inmueble involucrado. Original y copia.

    06

    Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo o Certificado Único de Zonificación del Suelo Digital o Certificado de Acreditación de Uso del Suelo por Derechos Adquiridos. Original y copia.

    07

    Constancia de alineamiento y número oficial vigente. Original y copia.

    08

    Croquis en original y dos tantos que contengan, en la parte superior, la situación actual del o de los inmuebles, consignando las calles colindantes, la superficie y linderos reales del predio y el anteproyecto, en el que se consignen también las calles colindantes, la superficie y linderos del predio o predios resultantes. Original y copia.

    09

    Constancia de Adeudos de Predial y Agua emitida por la Seccretaría de Administración y Finanzas y el Sistema de Aguas de la Ciudad de México en la que se acredite que se encuentran al corriente de sus obligaciones. Original y copia.

    10

    Constancia de Adeudos de Predial y Agua emitida por la Seccretaría de Administración y Finanzas y el Sistema de Aguas de la Ciudad de México en la que se acredite que se encuentran al corriente de sus obligaciones. Original y copia.

    11

    Avalúo vigente de los terrenos, para cálculo de pago de derechos. Original y copia.

    12

    Comprobante de pago del 1% del valor del Avaluó del inmueble. Original y copia.

    El pago deberá efectuarse una vez recibida la resolución favorable.

    13

    Cuenta de liquidación provisional. Impresa y en medio magnético (original y copia).

    14

    Plano de situación y relación con el entorno urbano. Impreso y en medio magnético (original y copia).

    03

    Formato de solicitud, debidamente llenado.

    04

    Pago equivalente al 10% de los derechos causados por la expedición de la Licencia de Relotificación. Copia simple y original para cotejo.

    03

    Formato de solicitud, debidamente llenado.

    04

    Registro de Manifestación de Construcción, en su caso. Original y copia.

    05

    En caso de que requiera estudio de impacto urbano o urbano ambiental, dictamen aprobatorio de la Secretaría. Original y copia.

    06

    Licencia de Construcción Especial, en su caso. Original y copia.

    07

    Croquis de localización del polígono a relotificar, a escala de 1:500 a 1:5000, de acuerdo con su dimensión. Original y copia.

    08

    Memoria descriptiva. Impresa y en medio magnético (original y copia).

    09

    Propuesta de adjudicación de inmuebles resultantes, con determinación de su uso y designación nominal de los adjudicatarios. Impresa y en medio magnético (original y copia).

    10

    Registros de declaración de apertura o licencias de funcionamiento, en su caso. Original y copia.

    11

    Avalúo de los inmuebles que se adjudicarán. Impreso y en medio magnético (original y copia).

    12

    Avalúo de los derechos, edificaciones, construcciones o plantaciones que deben extinguirse o destruirse para la ejecución del proyecto de relotificación. Impreso y en medio magnético (original y copia).

    13

    Relación de propietarios e interés, con expresión de la naturaleza y cuantía de su derecho. Impresa y en medio magnético (original y copia).

    14

    Planos catastrales con división de predios. Impresos y en medio magnético (original y copia).

    15

    Plano de situación y relación con el entorno urbano. Impreso y en medio magnético (original y copia).

    16

    Plano de delimitación del polígono a relotificar, en el que se exprese su superficie en metros cuadrados, los límites del polígono, los linderos de los terrenos afectados, construcciones y demás elementos existentes sobre el terreno. Impreso y en medio magnético (original y copia).

    17

    Planos de zonificación que contengan la expresión gráfica de las normas de ordenación a que se refieren los Programas. Impresos y en medio magnético (original y copia).

    18

    Plano de clasificación y avalúo de las superficies adjudicadas. Impreso y en medio magnético (original y copia).

    19

    Plano de adjudicación con expresión de los linderos de los inmuebles adjudicados. Impreso y en medio magnético (original y copia).

    20

    Planos en escala comprendida entre 1:500 y 1:5000, con calidad suficiente para que puedan percibirse los linderos y la simbología utilizada. Impresos y en medio magnético (original y copia).

    21

    Proyecto de Relotificación. Original y copia.

    22

    Los que se determinen en el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, en caso de obra nueva, ampliación, modificación, cambio de uso con modificaciones estructurales, reparación o demolición.

    23

    Cuenta de liquidación provisional. Impresa y en medio magnético (original y copia).

    Antes de realizar el trámite debes considerar

    *En caso de predios ubicados en dos o más Alcaldías, el trámite se debe presentar ante la Ventanilla Única de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.

    *La expedición de la Licencia de Relotificación no prejuzga sobre el destino de los predios. No obstante, una vez expedida, los predios resultantes deberán sujetarse a lo que establezcan los Programas de Desarrollo Urbano.

    *En caso de que el predio a relotificar teng

  • Licencia de Subdivisión, Fusión y Prórroga

    Unidad normativa: SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

    Trámite mediante el cual los propietarios de los predios podrán obtener la licencia que les permita llevar a cabo la subdivisión o fusión de un predio

    Este trámite lo realiza:

    Persona física o moral. Propietarios o Representante Legal

    Requisitos Costo Procedimiento Dónde se realiza Respuesta Fundamento jurídico

    01 Documentos de identificación oficial

    Carta de Naturalización - original y 1 copia(s)

    o Cartilla del Servicio Militar Nacional - original y 1 copia(s)

    o Cédula Profesional - original y 1 copia(s)

    o Pasaporte - original y 1 copia(s)

    o Certificado de Nacionalidad Mexicana - original y 1 copia(s)

    o Credencial para Votar - original y 1 copia(s)

    o Licencia para Conducir - original y 1 copia(s)

    02 Documentos de acreditación de personalidad jurídica

    o Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos con ratificación de las firmas ante Notario Público. - original y 1 copia(s)

    o Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos con ratificación de las firmas ante Notario Público. - original y 1 copia(s)

    o Personas físicas: Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - original y 1 copia(s)

    o Personas morales: Acta Constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - original y 1 copia(s)

    03

    Formato TMILPAALTA_ELS_1 por duplicado, debidamente requisitados, con firmas autografas

    04

    Boleta predial del último bimestre. (Original y copia)

    05

    Certificado Único de Zonificación de Usos del Suelo. (Original y copia)

    06

    Constancia de alineamiento y/o número oficial. (Original y copia)

    07

    Croquis en original y dos tantos que contengan, en la parte superior, la situación actual del o de los inmuebles, consignando las calles colindantes, la superficie y linderos reales del predio y, en la parte

    inferior, el anteproyecto de fusión o subdivisión, consignando también las calles colindantes, la superficie y linderos del predio o predios resultantes

    08

    Escritura de propiedad del o de los inmuebles que pretende subdividir. (Copia certificada y copia simple)

    09

    Constancia de Adeudos de Predial y Agua emitida por la Administración Tributaria y el Sistema de Aguas de la Ciudad de México en la que se acredite que se encuentran al corriente de sus obligaciones. (Original y copia)

    10

    Avalúos del o de los terrenos. (Original y copia) En caso de ser aprobada la solicitud y una vez que el interesado reciba la notificación por la autoridad correspondiente se presentará el o los avalúos del o de los terrenos, elaborados de conformidad con el Manual de Procedimientos Técnicos de Evaluación Inmobiliaria,

    así como de Autorización y Registro de Personas para practicar Avalúos expedido por la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México

    11

    Comprobante de pago del 1% del valor del Avaluó para la Licencia de Subdivisión o Fusión en original y copia, el cual debe presentar posterior al ingreso de la solicitud una vez que la autoridad informe al

    interesado el monto a pagar

    03

    Formato TMILPAALTA_ELS_1 por duplicado, debidamente requisitados, con firmas autografas

    04

    Comprobante de Pago del 10% de los derechos causados por su expedición para la prórroga de la Licencia de Subdivisión o Fusión. Original y copia

    05

    Licencia de Subdivisión o Fusión, anterior. Original y copia

    Antes de realizar el trámite debes considerar

    a) La expedición de la licencia de subdivisión o fusión no prejuzga sobre el destino de los predios, no obstante una vez expedida, los predios resultantes deberán sujetarse a lo que establezcan los Programas de Desarrollo Urbano.
    b) Expedida la licencia, ésta deberá constar en escritura pública dentro de los 180 días hábiles posteriores a la fecha en la que se haya otorgado y el particular tendrá la obligación de notificar a la Delegación o a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, en su caso.
    c) Para el caso de predios ubicados en dos o más Delegaciones, se tramitará en el Área de Atención Ciudadana de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.
    d) Para todos aquellos casos, donde el predio a subdividir
    o que por fusión tengan una superficie mayor a 5,000 m2, el particular deberá ingresar escrito libre manifestando su voluntad a realizar la transmisión de propiedad y/o obras de infraestructura urbana y/o pago sustitutivo en efectivo a favor del Gobierno de la Ciudad de México, ante la Dirección General de Administración Urbana de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del 10% de la superficie total del o los inmuebles involucrados mediante la modalidad que para tal efecto elija, con base en lo dispuesto por el artículo 75 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.
    e) La Licencia de Fusión o de Subdivisión se expedirá de conformidad con el siguiente procedimiento: La solicitud debe presentarse en la Ventanilla Única de la Delegación correspondiente. De cumplir con los requisitos señalados, la Delegación notificará la resolución al solicitante en un plazo de cinco días, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud; en caso de ser aprobada la solicitud y una vez que el interesado reciba la notificación, presentará el o los avalúos del o de los terrenos, elaborados de conformidad con el Manual de Procedimientos Técnicos de Evaluación Inmobiliaria, así como de Autorización y Registro de Personas para practicar Avalúos expedido por la Secretaría de Finanzas, así como el comprobante de pago de los derechos establecidos en el Código Fiscal de la Ciudad de México,
    en un plazo de quince días. En caso contrario, la solicitud se tendrá por no presentada; la Delegación expedirá la licencia de fusión o de subdivisión, en un plazo de dos días hábiles contados a partir de la
    fecha de recepción del o de los avalúos y del comprobante de pago de la solicitud, si la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda o la Delegación no expidiera la Licencia, procederá la afirmativa ficta.
    f) La prórroga de la licencia debe solicitarse quince días antes del vencimiento de la misma. La Delegación expedirá en un plazo de 5 días contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
    Si la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda o la Delegación no resolviera en el plazo citado procederá la afirmativa ficta.
    g) En caso de que cambiaran las condiciones en las que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda o la Delegación expidió la licencia de subdivisión y fusión, ya no será procedente la solicitud de la prórroga, por lo que será necesario solicitar nuevamente la licencia.
    h) Cuando sean varios los solicitantes designarán un representante común

    Formatos

    En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato

    Para la Licencia de Subdivisión o Fusión de predios se pagará una cuota del 1.0% del valor del avalúo.

    . Variable

    Para la Prórroga de la Licencia de Subdivisión o Fusión de predios se pagará una cuota equivalente al 10% de los derechos causados por su expedición

    . Variable

    Puedes pagar en:

  • Licencia de conducir Tipo A-1, Tipo A y su Reposición

    Unidad normativa: SECRETARÍA DE MOVILIDAD

    Trámite que realizan los ciudadanos para contar con la autorización por parte de la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México para conducir vehículos particulares.

    Este trámite lo realiza:

    Persona física. Conductores de vehículos clasificados como vehículos particulares.

    Requisitos Costo Procedimiento Dónde se realiza Respuesta Fundamento jurídico

    01 Documentos de identificación oficial

    Credencial para Votar - original y 1 copia(s)

    o Cartilla del Servicio Militar Nacional - original y 1 copia(s)

    o Cédula Profesional - original y 1 copia(s)

    o Pasaporte - original y 1 copia(s)

    o Tarjeta de residencia - original y 1 copia(s)

    02 Comprobantes de domicilio

    Boleta del Servicio de Agua - original y 1 copia(s)

    o Estado de cuenta de servicio telefónico - original y 1 copia(s)

    o Boleta del Impuesto Predial - original y 1 copia(s)

    o Estado de cuenta bancario - original y 1 copia(s)

    o Recibo del Servicio de Luz - original y 1 copia(s)

    o Certificado de Residencia - original y 1 copia(s)

    03

    Comprobante de pago de derechos. Original y Copia.

    03

    Para el caso de solicitar la reposición por mutilación, deterioro de la imagen o cuando los datos sean ilegibles se deberá entregar la licencia a reponer.

    04

    Para el caso de la Reposición de la licencia por robo o extravío se deberá entregar copia del Acta Especial formulada ante el Ministerio Público no mayor a 1 mes de expedición.

    05

    Comprobante de pago de derechos. Original y Copia.

    Antes de realizar el trámite debes considerar

    a) El comprobante de domicilio deberá ser presentado con una vigencia no mayor de 90 días y en caso de presentar el comprobante de domicilio de la boleta de impuesto predial o boleta del servicio del agua deberán ser del último bimestre.
    b) Lea cuidadosamente el documento emitido por el operador para su revisión, ya que al firmar de conformidad acepta en ese momento que sus datos son correctos, en caso de que se imprima la licencia y advierta un dato erróneo en la misma deberá tramitar su reposición.
    c) Para el caso de reposición de Licencia Permanente el ciudadano deberá verificar en el Módulo de Licencias si se encuentra registrado antes de efectuar el pago. Este trámite se puede realizar en los Centros de Servicios Autorizados, en el cual el servidor público revisa su documentación, genera la línea de captura para que el ciudadano realice el pago correspondiente en el Centro Comercial y al entregarlo al servidor público se expide la Reposición.
    En caso de que la Licencia llegará a presentar algún defecto de fabricación en el material el ciudadano podrá solicitar la reimpresión únicamente en los 5 meses siguientes a su expedición sin ningún costo presentando la Licencia defectuosa.

    Formatos

    En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato

    Licencia tipo “A”

    $870.50

    Genera tu línea de captura

    Por reposición de Licencia tipo A

    $870.50

    Genera tu línea de captura

    Puedes pagar en:

    • Bancos y tiendas de autoservicio
    • Pago en Línea: http://finanzas.cdmx.gob.mx/

    Fundamento jurídico del costo

    Artículo 229 del Código Fiscal de la Ciudad de México, fracciones II y VII.

    01

    Actor: Ciudadano

    Genera su línea de captura ingresando a la página de la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México.

    02

    Actor: Ciudadano

    Se presenta en el área de atención ciudadana (módulos centrales y delegacionales de Licencias y Centros de Servicios autorizados) con el pago de derechos y los documentos solicitados.

    03

    Actor: Servidor público

    Recibe, revisa, coteja los requisitos, emite e imprime hoja de datos para la revisión del ciudadano.

    04

    Actor: Ciudadano

    Recibe hoja de datos, revisa que los datos estén correctos y firma de conformidad.

    05

    Actor: Servidor público

    Recibe hoja de datos, y le indica al ciudadano pase a la toma de fotografía.

    06

    Actor: Ciudadano

    Firma y registra su huella.

    07

    Actor: Servidor público

    Entrega Licencia de Conducir Tipo “A”

    En línea

    • Sólo una parte del trámite puede realizarse en línea:

      • Solicitud en línea

      realizar en línea

    De manera presencial

    Por favor selecciona una alcaldía

  • Licencia para Explotación de Yacimientos Pétreos, Revalidación

    Unidad normativa: SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO

    Documento por medio del cual se autoriza la explotación de yacimientos pétreos, a los propietario o las personas físicas o morales que lo soliciten de nacionalidad mexicana, debidamente constituidos de acuerdo a las leyes mexicanas, siempre que su objeto social esté relacionado con la explotación de yacimientos pétreos.

    Este trámite lo realiza:

    Persona física o moral. Propietario del terreno .

    Requisitos Costo Procedimiento Dónde se realiza Respuesta Fundamento jurídico

    01 Documentos de identificación oficial

    Cartilla del Servicio Militar Nacional - original y 1 copia(s)

    o Cédula de Identidad Ciudadana - original y 1 copia(s)

    o Cédula Profesional - original y 1 copia(s)

    o Credencial para Votar - original y 1 copia(s)

    o Licencia para Conducir - original y 1 copia(s)

    o Pasaporte - original y 1 copia(s)

    02 Documentos de acreditación de personalidad jurídica

    Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos con ratificación de las firmas ante Notario Público. - original y 1 copia(s)

    o Personas físicas: Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - original y 1 copia(s)

    o Personas morales: Acta Constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - original y 1 copia(s)

    03 Comprobantes de domicilio

    Boleta del Impuesto Predial - original

    04

    Formato debidamente llenado y firmado.

    05

    Comprobante de pago de derechos correspondiente.

    06

    Título de propiedad o instrumento por el cual se acredite el derecho para utilizar el predio que solicita explotar, signada tanto por la persona titular como por la perita o perito responsable y, en su caso, por la persona propietaria del predio.

    07

    Carnet de registro vigente de la perita o perito. Copia simple y original para cotejo.

    08

    Poder otorgado al Perito Responsable de la explotación de yacimiento pétreo para que lo represente ante el Gobierno de la Ciudad de México en lo relacionado con la explotación del yacimiento para el cual hubiera otorgado su responsiva profesional. Copia certificada.

    09

    Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo vigente.

    10

    Libro de Bitácora para su autorización.

    11

    Manifestación de Impacto Ambiental en su modalidad específica, debidamente autorizada por la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México.

    12

    Plano topográfico escala 1:1000, con curvas de nivel a cada metro. Señalar una franja de protección de 40 metros de ancho mínimo alrededor de la zona de explotación, en la que únicamente se proyectarán las instalaciones y edificaciones de carácter técnico o administrativo necesarias para la explotación del yacimiento.

    13

    Aerofoto impresa y digital en dos copia a escala 1:2000 que circunscriba el predio en cuestión en dos veces su superficie. En la misma aerofoto se indicarán con precisión los linderos del predio, las líneas de telecomunicación, de conducción, caminos, ríos, arroyos y brechas que atraviesen por el terreno fotografiado y la zona de protección a la que se refiere el plano topográfico.

    14

    Estudio estratigráfico del terreno donde se ubica el yacimiento, agregando información sobre las propiedades físicas, espesores, volúmenes de los materiales, capas geológicas y consideraciones técnicas que, a partir del estudio estratigráfico, apoyen la tecnología de explotación.

    15

    Memoria descriptiva de la tecnología que se aplicará en la explotación, que incluya el proceso y método de explotación; las especificaciones de producción; los recursos que se utilizarán (equipo, maquinaria, herramientas, personal técnico, obrero y administrativo); los proyectos de las obras principales y auxiliares; y las medidas de seguridad que se adoptarán para prevenir accidentes de trabajo, daños y perjuicios a terceras personas o a terrenos e instalaciones adyacentes.

    16

    Proyecto de explotación donde se indiquen los volúmenes totales del predio susceptibles de explotarse, número de etapas indicando el volumen de material que se pretende extraer cada año, presentando además planos de cortes transversales equidistantes cada 10 metros, a manera de retícula por etapa.

    07

    Comprobante de pago de derechos correspondiente.

    08

    Copia del carnet del perito vigente.Carnet del perito vigente. Copia simple y coriginal para cotejo.

    09

    Libro de Bitácora del ejercicio anterior. Copia y el original para cotejo.

    10

    Libro de Bitácora nuevo para su autorización.

    11

    Plano topográfico escala 1:1000, con curvas de nivel a cada metro, correspondiente a la zona de explotada en el ejercicio anterior y la que se pretende explotar.

    12

    Aerofoto impresa y digital en dos copias a escala 1: 2000 que circunscriba el predio en cuestión en dos veces su superficie.

    Formatos

    TSEDUVI-CGDAU_LRE_1

    De 1,000 a 50,000 m2 de proyecto de explotación

    $141316.50

    De 50,001 a 100,000 m2 de proyecto de explotación

    $376846.50

    De 100,001 a 300,000 m2 de proyecto de explotación

    $659488.00

    De 300,001 a 500,000 m2 de proyecto de explotación

    $942111.00

    Mayores a 500,000 m2 de proyecto de explotación

    $1318958.00

    Puedes pagar en:

    • Oficinas Tributarias

    Fundamento jurídico del costo

    189 del Código Fiscal de la Ciudad de México

    01

    Actor: Ciudadano

    Presenta el formato de solicitud debidamente requisitado y documentación con la que acredita los requisitos en el Área de Atención Ciudadana

    02

    Actor: Servidor público

    Recibe el formato de solicitud y documentación anexa, revisa, y coteja que cumpla con la totalidad de los requisitos, registra en el sistema SEDUVI SITE, asigna folio, sella y entrega Comprobante del Ciudadano, informando del plazo de respuesta correspondiente según la norma

    03

    Actor: Ciudadano

    Se presenta en el Área de Atención Ciudadana en el plazo previsto, exhibe Comprobante del Ciudadano y solicita la respuesta a la solicitud

    04

    Actor: Servidor público

    Revisa y entrega la respuesta a la solicitud

    05

    Actor: Ciudadano

    Muestra identificación, recibe la respuesta a su solicitud y firma de recibido

    De manera presencial

    Por favor selecciona una alcaldía

    Da clic sobre el marcador para ver información

    Si tu trámite procede, entonces obtendrás:

    Licencia
    Cuya vigencia es:

    Por el año fiscal que se otorga.

    Si tu trámite procede, entonces obtendrás:

    Renovación
    Cuya vigencia es:

    Por el año fiscal que se otorga.

    Plazo máximo de respuesta:

    30 días hábiles

    Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México Artículo 31 fracción XII.

    Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal Artículos 4 fracción III, 7 fracción VII y 87 fracción X.

    Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México Artículo 154 fracción XI.

    Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal Artículo 139 .

  • Limpia, barrido y recolección de basura en la vía pública

    Unidad normativa:

    Servicio mediante el cual se atienden las solicitudes de limpia mediante el barrido manual o mecánico y de recolección de basura en la vía pública dentro de la Demarcación Territorial.

    Este servicio lo realiza:

    Persona física. Interesada que solicite servicios de limpia.


    Requisitos Costo Procedimiento Dónde se realiza Respuesta Fundamento jurídico

    01 Documentos de identificación oficial

    Cartilla del Servicio Militar Nacional - original y 1 copia(s)

    o Cédula Profesional - original y 1 copia(s)

    o Credencial para Votar - original y 1 copia(s)

    o Pasaporte - original y 1 copia(s)

    02

    Proporcionar los siguientes datos:

    a) Nombre completo del interesado.

    b) Domicilio, teléfono y/o correo electrónico para recibir aclaraciones o requerir mayor información.

    c) Describir de manera clara y sucinta el servicio que requiere, así como el acto o hechos en que se apoye su petición.

    d) Domicilio o ubicación exacta del lugar en donde se requiere el servicio (entre que calles se encuentra).

    Antes de realizar el servicio debes considerar

    *El tiempo de respuesta para la obtención del servicio podrá variar, de acuerdo a la demanda del mismo, los recursos humanos y materiales disponibles para proveerlo.


    *Los servicios de limpia en la vía pública se dividen en:

    a)Barrido:

    • Barrido manual
    • Barrido Mecánico

    b)Recolección de basura:

    • Recolección de basura domiciliaria en paradas oficiales (casa habitación, centros de abasto, escuelas, hospitales, entre otros)
    • Recolección de basura vegetal y forestal
    • Recolección de basura en tambos y contenedores plásticos
    • Colocación de tambo, contenedores de basura y letreros de “No tirar basura”.
    • Recolección de basura en tiraderos clandestinos
    • Retiro de basura en áreas verdes
    • Retiro de animales muertos
    • Recolección de árboles de navidad

    *La Delegación podrá omitir la solicitud del requisito de identificación del solicitante, cuando así lo considere (opcional).

    *En caso de que la solicitud se presente vía telefónica, el interesado podrá comunicarse al número: 56236700 ext. 2011.

    Formatos

    En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato

    Sin costo.

    01

    Actor: Ciudadano

    Presenta solicitud en el Centro de Servicios y Atención Ciudadana (CESAC) o vía telefónica, para su captura en el sistema.

    02

    Actor: Servidor público

    Recibe la solicitud, asigna número de folio e informa fecha aproximada en la que se dará atención a su petición.

    Por teléfono

    56236700 ext. 2010

    De manera presencial

    Por favor selecciona una alcaldía

    Da clic sobre el marcador para ver información

    Si tu servicio procede, entonces obtendrás:

    Barrido

    Si tu servicio procede, entonces obtendrás:

    Recolección de basura

    Plazo máximo de respuesta:

    Variable

    Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal Artículo 127 fracción I.

    Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal Artículo 89.

    • Requisitos
    • Costo
    • Procedimiento
    • Dónde se realiza
    • Respuesta
    • Fundamento jurídico

    01 Documentos de identificación oficial

    Cartilla del Servicio Militar Nacional

  • Medicina a distancia

    Unidad normativa: SECRETARÍA DE SALUD

    Proporciona servicios de asesoría médica, psicológica y nutricional, además de orientación veterinaria, las 24 horas los 365 días del año.
    Asimismo se informa a la ciudadanía sobre los Programas que ejecuta la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, características, requisitos, horarios, ubicación y vigencia.

    Este servicio lo realiza:

    Persona física. Población abierta

    Requisitos Costo Procedimiento Dónde se realiza Respuesta Fundamento jurídico

    01

    Comunicarse al Centro de Atención Telefónica de la Secretaria de Salud de la Ciudad de México en el teléfono 5132-0909 o escribir al correo medicina.distancia@salud.df.gob.mx, exponiendo sus dudas en materia de salud.

    Antes de realizar el servicio debes considerar

    El horario de atención para el servicio de Medicina a Distancia es 24 horas los 365 días del año.

    Formatos

    En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato

    Sin costo.

    01

    Actor: Ciudadano

    Se comunica al Centro de Atención Telefónica de la Secretaria de Salud de la Ciudad de México en el teléfono 5132-0909 o escribe al correo medicina.distancia@salud.df.gob.mx, exponiendo sus dudas en materia de salud.

    02

    Actor: Servidor público

    Resolverá todas las dudas y en su caso canaliza a las Unidades de Salud de la Ciudad de México

    Por teléfono

    51320909

    Si tu servicio procede, entonces obtendrás:

    Asesoría en salud


    Plazo máximo de respuesta:

    Inmediato

    Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal Artículo 66 fracción VIII

    • Requisitos
    • Costo
    • Procedimiento
    • Dónde se realiza
    • Respuesta
    • Fundamento jurídico

    01

    Comunicarse al Centro de Atención Telefónica de la Secretaria de Salud de la Ciudad de México en el teléfono 5132-0909 o escribir al correo medicina.distancia@salud.df.gob.mx, exponiendo sus dudas en materia de salud.

    Antes de realizar el servicio debes considerar

    El horario de atención para el servicio de Medicina a Distancia es 24 horas los 365 días del año.

    Formatos

    En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato

    Sin costo.

    01

    Actor: Ciudadano

    Se comunica al Centro de Atención Telefónica de la Secretaria de Salud de la Ciudad de México en el teléfono 5132-0909 o escribe al correo medicina.distancia@salud.df.gob.mx, exponiendo sus dudas en materia de salud.

    02

    Actor: Servidor público

    Resolverá todas las dudas y en su caso canaliza a las Unidades de Salud de la Ciudad de México

    Por teléfono

    51320909

    Si tu servicio procede, entonces obtendrás:

    Asesoría en salud


    Plazo máximo de respuesta:

    Inmediato

    Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal Artículo 66 fracción VIII

  • Modificación de Datos del Impuesto Predial

    Unidad normativa: SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

    El contribuyente podrá realizar la modificación de datos administrativos del Padrón del Impuesto Predial, tales como:
    Cambio o Corrección del Nombre de Propietario excluyendo a las copropiedades y alta, baja o modificación del Domicilio de Notificación.

    Este servicio lo realiza:

    Persona física o moral. Contribuyente

    Requisitos Costo Procedimiento Dónde se realiza Respuesta Fundamento jurídico

    01 Documentos de identificación oficial

    Credencial para Votar - original y 1 copia(s)

    o Pasaporte - original y 1 copia(s)

    o Cédula Profesional - original y 1 copia(s)

    o Tarjeta de residencia - original y 1 copia(s)

    02 Documentos de acreditación de personalidad jurídica

    Personas físicas: Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - original y 1 copia(s)

    o Personas morales: Acta Constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - original y 1 copia(s)

    03

    Original y copia del formato Aviso de Modificación de Datos al Padrón de Contribuyentes del Impuesto Predial (OTCDMX_MDD_1), debidamente llenado.

    04

    Escritura Pública pasada ante la fe de Notario Público, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio; o



    Sentencia Judicial debidamente ejecutoriada e inscrita ó no en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio; o



    Contrato Privado de Compra Venta cuyas firmas estén ratificadas ante Notario Público o Juez Competente, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio o,



    Escritura Pública pasada ante la fe de Notario Público, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, que contenga Contrato de Compraventa y Constitución de Garantía Hipotecaria ó Contrato de Mutuo con Interés y Garantía Hipotecaria.

    05

    En el caso de personas morales que se hayan transformado en Instituciones de Asistencia Privada, acreditarán la propiedad de un bien inmueble, cuando en los estatutos autorizados por la Junta de Asistencia Privada, conste que dicho inmueble forma parte del patrimonio de la Institución; tratándose de Fundaciones, se deberá presentar también la resolución de autorización emitida por la Junta, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.

    04

    Acta de Nacimiento.

    04

    Comprobante de domicilio a nombre del contribuyente y con vigencia no mayor a 6 meses; Recibo de Pago de luz, o de telefonía fija, o de gas, o estado de cuenta bancario, o Boleta para el pago de Derechos por el Suministro de Agua.

    Antes de realizar el servicio debes considerar

    Tratándose de personas físicas únicamente será necesario presentar la carta poder en el caso de que quién realice el tramite sea el representante legal, mandatario o apoderado legal.

    Formatos

    En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato

    Sin costo.

    01

    Actor: Ciudadano

    Acude al Módulo de atención de la Administración Tributaria y presenta documentación, así como el Formato de Trámite.

    02

    Actor: Servidor público

    Revisa que la documentación esté completa y el Formato de Trámite debidamente requisitado. Entrega al contribuyente Comprobante del Trámite

    03

    Actor: Ciudadano

    Recibe el comprobante del trámite.

    De manera presencial

    Por favor selecciona una alcaldía

    Da clic sobre el marcador para ver información

    Si tu servicio procede, entonces obtendrás:

    Comprobante


    Plazo máximo de respuesta:

    Inmediato

    Código Fiscal del Distrito Federal 56, incisos a), b) y d).

    • Requisitos
    • Costo
    • Procedimiento
    • Dónde se realiza
    • Respuesta
    • Fundamento jurídico

  • Modificación de Régimen de Propiedad en Condominio

    Unidad normativa: SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

    Trámite para determinar y registrar los números de cuentas prediales que corresponden a un inmueble cuya Escritura Pública se denomina Modificación de Régimen en Propiedad en Condominio, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México, o en su defecto, con carta original reciente del Notario Público indicando que se encuentra en trámite de inscripción.

    Este servicio lo realiza:

    Persona física o moral. Contribuyentes que deseen obtener los números de cuentas prediales, resultantes de la Modificación de Régimen en Propiedad en Condominio, para que se reflejen en las boletas de pago del impuesto predial.

    Requisitos Costo Procedimiento Dónde se realiza Respuesta Fundamento jurídico

    01 Documentos de identificación oficial

    Credencial para Votar - original y 1 copia(s)

    o Pasaporte - original y 1 copia(s)

    o Cédula Profesional - original y 1 copia(s)

    o Tarjeta de residencia - original y 1 copia(s)

    02 Documentos de acreditación de personalidad jurídica

    Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos e identificación oficial del interesado y de quien realiza el trámite. - original y 1 copia(s)

    o Personas morales: Acta Constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - original y 1 copia(s)

    03

    Escrito libre o modelo OTCDMX_MRP_FORMATO_SDP_SIIP_E17 dirigido al Subtesorero de Catastro y Padrón Territorial indicando: nombre completo del interesado, señalando domicilio del predio sobre el cual se realizará el trámite requerido, las cuentas prediales existentes, domicilio de notificación, número telefónico, correo electrónico, en original y dos copias

    04

    Original y copia simple de la Escritura Pública denominada Modificación de Régimen en Propiedad en Condominio, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México, con sus rtespectivos anexos (Tabla de Valores e Indivisos, Registro de Manifestación de Construcción, o Regularización de Inmuebles Dedicados a la Vivienda; así como Memoria Descriptiva con superficies de áreas privativas y comunes desglosadas, y planos autorizados por la Delegación Política correspondiente).

    05

    Original y copia simple de las Boletas Prediales preexistentes, o Propuestas de Declaración de Valor Catastral y Pago del Impuesto Predial.

    06

    Original y copia del Registro Federal de Contribuyentes

    07

    Original y copia simple de la Constancia de Alineamiento y Número Oficial, la cual deberá de ser emitida por la Delegación Política correspondiente en razón del domicilio, vigente a la fecha de expedición (dos años); o Croquis de Localización con orientación al norte, anotando los nombres de las calles circundantes y marcando distancia en metros a la esquina más próxima; o ubicar el predio en el Sistema Integral de Gestión y Actualización de Predial en el Área de Atención Ciudadana.

    Antes de realizar el servicio debes considerar

    En caso de acreditar la personalidad jurídica con Carta Poder, es necesario agregar copia simple de cada una de las identificaciones oficiales de los 2 testigos.

    Cuando en un procedimiento existan varios interesados, las actuaciones se entenderán con el representante común, y en su defecto con el que figure en primer término.

    Las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo de hasta cuatro meses, de acuerdo con el artículo 54 del Código Fiscal de la Ciudad de México. Sin embargo, el plazo puede variar de acuerdo a la complejidad de cada caso.

    En los plazos fijados en días, sólo se computarán los hábiles. En los no fijados por días sino por periodos, o bien, en aquellos en que señalen una fecha determinada para la extinción del término, se computarán también los inhábiles, pero si el último día no están abiertas al público en general las oficinas receptoras, concluirá al día siguiente hábil, de acuerdo con el artículo 433 del Código Fiscal de la Ciudad de México.

    Formatos

    En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato

    Sin costo.

    01

    Actor: Ciudadano

    Se presenta con sus documentos al Área de Atención Ciudadana y los entrega al servidor público para que los revise.

    02

    Actor: Servidor público

    Revisa la documentación y en caso de estar completa los pasa a Oficialía de Partes.

    03

    Actor: Ciudadano

    Espera turno para pasar a la oficialía de partes para entregar la documentación y en conjunto con el servidor público ingresan los datos en el sistema informático.

    04

    Actor: Servidor público

    Ingresa la información en el sistema electrónico, imprime acuse, lo entrega al ciudadano y le informa de la fecha aproximada en la que será resuelto su trámite.

    05

    Actor: Ciudadano

    Recibe acuse y se retira en espera de la notificación de su respuesta

    De manera presencial

    Por favor selecciona una alcaldía

    Da clic sobre el marcador para ver información

    Si tu servicio procede, entonces obtendrás:

    Oficio


    Plazo máximo de respuesta:

    Variable

    Código Fiscal del Distrito Federal 14,15, 18, 26, 27, 28, 29, 48, 56, incisos a), b), d) e i), 71, 72, 79, 80, 100, 101, 102, 103, 107, 126, 127, 128, 129, 430, 431, 432 del Código Fiscal de la Ciudad de México.

    • Requisitos
    • Costo
    • Procedimiento
    • Dónde se realiza
    • Respuesta
    • Fundamento jurídico

    01 Documentos de identificación oficial

    Credencial para Votar - original y 1 copia(s)

    o Pasaporte - original y 1 copia(s)

    o Cédula Profesional - original y 1 copia(s)

    o Tarjeta de residencia - original y 1 copia(s)

    02 Documentos de acreditación de personalidad jurídica

    Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos e identificación oficial del interesado y de quien realiza el trámite. - original y 1 copia(s)

    o Personas morales: Acta Constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - original y 1 copia(s)

    03

    Escrito libre o modelo OTCDMX_MRP_FORMATO_SDP_SIIP_E17 dirigido al Subtesorero de Catastro y Padrón Territorial indicando: nombre completo del interesado, señalando domicilio del predio sobre el cual se realizará el trámite requerido, las cuentas prediales existentes, domicilio de notificación, número telefónico, correo electrónico, en original y dos copias

    04

    Original y copia simple de la Escritura Pública denominada Modificación de Régimen en Propiedad en Condominio, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México, con sus rtespectivos anexos (Tabla de Valores e Indivisos, Registro de Manifestación de Construcción, o Regularización de Inmuebles Dedicados a la Vivienda; así como Memoria Descriptiva con superficies de áreas privativas y comunes desglosadas, y planos autorizados por la Delegación Política correspondiente).

    05

    Original y copia simple de las Boletas Prediales preexistentes, o Propuestas de Declaración de Valor Catastral y Pago del Impuesto Predial.

    06

    Original y copia del Registro Federal de Contribuyentes

    07

    Original y copia simple de la Constancia de Alineamiento y Número Oficial, la cual deberá de ser emitida por la Delegación Política correspondiente en razón del domicilio, vigente a la fecha de expedición (dos años); o Croquis de Localización con orientación al norte, anotando los nombres de las calles circundantes y marcando distancia en metros a la esquina más próxima; o ubicar el predio en el Sistema Integral de Gestión y Actualización de Predial en el Área de Atención Ciudadana.

    Antes de realizar el servicio debes considerar

    En caso de acreditar la personalidad jurídica con Carta Poder, es necesario agregar copia simple de cada una de las identificaciones oficiales de los 2 testigos.

    Cuando en un procedimiento existan varios interesados, las actuaciones se entenderán con el representante común, y en su defecto con el que figure en primer término.

    Las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo de hasta cuatro meses, de acuerdo con el artículo 54 del Código Fiscal de la Ciudad de México. Sin embargo, el plazo puede variar de acuerdo a la complejidad de cada caso.

    En los plazos fijados en días, sólo se computarán los hábiles. En los no fijados por días sino por periodos, o bien, en aquellos en que señalen una fecha determinada para la extinción del término, se computarán también los inhábiles, pero si el último día no están abiertas al público en general las oficinas receptoras, concluirá al día siguiente hábil, de acuerdo con el artículo 433 del Código Fiscal de la Ciudad de México.

    Formatos

    En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato

    Sin costo.

    01

    Actor: Ciudadano

    Se presenta con sus documentos al Área de Atención Ciudadana y los entrega al servidor público para que los revise.

    02

    Actor: Servidor público

    Revisa la documentación y en caso de estar completa los pasa a Oficialía de Partes.

    03

    Actor: Ciudadano

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