Licencia de Anuncios en Vallas en Vías Secundarias

Actualizado el 8 de febrero de 2020
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Licencia de Anuncios en Vallas en Vías Secundarias

Unidad normativa: SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

La Licencia de Anuncios en Vallas permite a una persona física o moral instalar anuncios en carteleras o pantallas electrónicas situadas en predios ubicados en Vías Secundarias, con la condición de lotes baldíos o estacionamientos públicos.

Este trámite lo realiza:

Persona física o moral. Es el interesado en obtener la Licencia de Anuncios en Vallas para publicitar anuncios en carteleras o pantallas electrónicas colocadas en estacionamientos públicos o lotes baldíos.

Requisitos Costo Procedimiento Dónde se realiza Respuesta Fundamento jurídico

01 Documentos de identificación oficial

Credencial para Votar - 1 copia(s)

o Cédula Profesional - 1 copia(s)

o Pasaporte - 1 copia(s)

02 Documentos de acreditación de personalidad jurídica

Personas morales: Acta Constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - copia certfificada

03

Formato TXOCH_LAV_1 debidamente requisitado. Original y copia.

04

Perspectiva o render del inmueble con los anuncios y su entorno.

05

Póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.

06

Escrito en el que conste la anuencia del propietario del estacionamiento público o lote baldío correspondiente para la instalación de los anuncios en vallas, o en su caso, copia del contrato de arrendamiento entre el poseedor o propietario del inmueble y el publicista.

07

Aprobación de la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal, del proyecto de incremento de eficiencia del predio para alojar vehículos, cuando se pretenda instalar las Vallas en un estacionamiento público.

08

Copia simple de la credencial para votar o pasaporte o cédula profesional del propietario y poseedor del inmueble donde se pretenden colocar los anuncios.

09

En su caso: I. Proyecto de propuesta de recuperación y mantenimiento de áreas verdes y/o espacios públicos. II. Manifestación de voluntad para la futura suscripción del instrumento jurídico.

10

Los documentos previstos para este trámite deberán entregarse tanto en versión digital como impresa, y contener la firma del solicitante.

11

Original del Comprobante de pago de derechos.

12

Copia simple de los recibos de pago del impuesto predial y del derecho de suministro de agua, respectivamente, del inmueble de que se trate, correspondientes al bimestre inmediato anterior a la fecha de la solicitud.

Antes de realizar el trámite debes considerar

*Este trámite sólo se solicita ante las Unidades de Atención Ciudadanas (Ventanillas Únicas de las Delegaciones correspondientes), ya que ellos son los que están facultados para emitir la Licencia de Anuncios en Vallas en Vías Secundarias.
* Para realizar el ingreso de la solicitud de Licencia de Anuncios en Vallas en Vías Secundarias, ésta deberá presentarse con todos y cada uno de los requisitos establecidos, así como previo pago de derechos efectuado.
* La Licencia de Anuncios en Vallas en Vías Secundarias permitirá a una persona física o moral, la instalación de un anuncio por un plazo de hasta tres años, artículo 69 de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal.
*De conformidad a lo establecido en el artículo 70 párrafo penúltimo y último de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal, no podrán otorgarse licencias a aquellas personas físicas o morales que hayan sido sancionadas en tres ocasiones por la comisión de una infracción prevista en la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal, ni aquellas a las que les haya sido revocada una Licencia o un Permiso Administrativo Temporal Revocable en los nueve meses anteriores a la presentación de la solicitud.
* Por lo que se refiere a la copia simple de las identificaciones oficiales que se entregan deberá estar testada la huella digital.

Formatos

En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato

En vallas ubicadas en vías secundarias, por metro cuadrado por año

$2136.00

En vallas ubicadas en vías secundarias, con pantalla electrónica, por metro cuadrado por año

$2265.00

Puedes pagar en:

  • Bancos y tiendas de autoservicio
  • Kioskos de la Tesorería
  • Oficinas Tributarias

Fundamento jurídico del costo

Código Fiscal de la Ciudad de México, artículo 193, fracción I inciso g) y h).

01

Actor: Ciudadano

Presenta el formato debidamente llenado y la documentación necesaria a la Ventanilla Única Delegacional.

02

Actor: Servidor público

Recibe el formato de solicitud, así como la documentación anexa, ingresa al Sistema, se le asigna un folio y posteriormente turna el trámite al área competente para su resolución.

03

Actor: Servidor público

Procede a la revisión y análisis de la solicitud, así como de la documentación anexa, y en su caso emite la licencia.

04

Actor: Ciudadano

Acude a la Ventanilla Única Delegacional en el plazo de 30 días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud, para recibir la respuesta emitida por el área competente.

De manera presencial

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Si tu trámite procede, entonces obtendrás:

Licencia


Cuya vigencia es:

3 año(s).

Plazo máximo de respuesta:

30 días hábiles

Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal Artículos 3 fracciones I, II, XXVI, XXXV, XXXVI, XXXIX y XLI; 7 fracción II; 17; 49 fracción III; 50, 51; 69 y 73.

Reglamento de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal Artículos 2 fracciones VI, XIV, XVIII; 5; 13 fracción II; 42 fracción III; 44; 49; 66 fracción I, II, III y V ; 68; 70 fracción I inciso b); 82; 83 fracción V; 84; 86 y 86 Bis.

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