Renta básica de emancipación

Actualizado el 28 de abril de 2020
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La renta básica de emancipación (RBE) es una ayuda dirigida a los jóvenes para ayudarles a pagar el alquiler de su vivienda habitual.

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El Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, ha derogado esta ayuda. Eso implica que desde el 1 de enero de 2012 no se puede solicitar. Ahora bien, tal como establece la norma mencionada, los beneficiarios de que tengan reconocido el derecho a la renta básica de emancipación continuarán con el mencionado derecho.
En virtud del artículo 36 del Real Decreto-ley 20/2012, de 30 de julio, las condiciones establecidas en la resolución del reconocimiento del derecho a la renta básica de emancipación han sido modificadas.
A partir de agosto de 2012, la cuantía mensual de la ayuda será de 147 euros.
Asimismo, los beneficiarios, cuya resolución se haya extinguido por alguna de las causas establecidas legalmente, y a los cuales no hubieran agotado anteriormente el periodo máximo previsto, no podrán reanudar el derecho a pesar de acreditar el cumplimiento actual de los requisitos.

A quién va dirigido

A jóvenes de entre 22 y 30 años que se hayan emancipado en una vivienda de alquiler.

Organismo responsable

Normativa

Documentación relacionada

Revocación

Plazos

Los que marca cada paso.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Información

De acuerdo con el control previsto en la disposición adicional primera del Real decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, que regula la renta básica de emancipación de los jóvenes, el Ministerio de Fomento evalúa cada año los resultados de la aplicación de la ayuda, con propuestas de mantenimiento, modificación o derogación. En vista de los datos aportados por el Ministerio, procede la revocación de las ayudas a los perceptores que han superado los ingresos máximos previstos en el Real decreto mencionado.

En estos casos, el Ministerio de Fomento envia, vía SMS, una información conforme se ha suspendido cautelarmente el pago de la ayuda, indicando que la Comunidad correspondiente iniciará el procedimiento de revocación de la ayuda.

Esta revocación se inicia siempre que no haya una renuncia voluntaria prevía.

El expediente de revocación, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se lleva a cabo en 4 fases.

Es la primera comunicación que recibe la persona interesada.

Los perceptores que han superado los 22.000 ? de ingressos brutos anuales, reciben una resolución de la dirección de Programas Sociales de Vivienda en que se comunica el inicio del procedimiento de revocación y se les da audiencia para presentar las alegaciones que consideren que contradicen la información que se les ha comunicado.

Presencialmente

Plazo de alegaciones: al recibir esta comunicación las personas afectadas tienen un plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente que tenga lugar la notificación para presentar las alegaciones que consideren oportunas.

Donde hay que presentar las alegaciones: pueden presentar esta documentación en la oficina gestora de su expediente o en las dependencias de la Agencia de la Vivienda de Cataluña i en sus sedes territoriales.

Si no se quieren presentar alegaciones: no hace falta que hagan nada, tendrán que esperar recibir la resolución de revocación de la ayuda en qué se indica los meses que han recibido la ayuda indebidamente y que tendrán que devolver.

Si los ingresos son 0 ?: si son becarios tendrán que presentar, junto con la alegación, documento acreditativo de la beca o el ingreso correspondiente.

Si se tiene una declaración conjunta: tienen que presentar, junto con la alegación, la parte correspondiente de los ingresos.

Solicitar la renovación o cambios

Plazos

Se puede solicitar en cualquier momento.

Documentación

Las personas que hayan tenido reconocida antes del año 2012 la renta básica de emancipación tienen que adjuntar a la nueva solicitud la documentación siguiente:

  1. Original y fotocopia, o fotocopia compulsada del NIF/NIE de la(s) persona(s) solicitante(s), titulares del contrato de alquiler. En caso de no tener nacionalidad española:
    • Certificado del Registro de Ciudadanos de la Unión Europea que acredite la inscripción en el Registro Central de Extranjeros (original y fotocopia o fotocopia compulsada).
    • Los extranjeros no comunitarios deben presentar justificante de tener la residencia legal y permanente en España (original y fotocopia, o fotocopia compulsada del NIE)
  2. Informe de vida laboral con una antigüedad como mínimo de seis meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud. Este informe se debe solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social y se puede hacer por teléfono al 901 50 20 50 o por internet.
  3. Justificante de tener una fuente regular de ingresos (en todo caso, los ingresos computables serán la suma de todos los ingresos obtenidos):
    • Trabajadores autónomos:
      • Licencia de actividades si la persona solicitante realiza una actividad empresarial, profesional o artística.
      • Original y fotocopia o fotocopia compulsada de la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas, IRPF, correspondiente al periodo impositivo inmediatamente anterior con plazo vencido a la fecha en que se presenta la solicitud, de la(s) persona(s) solicitante(s).
      • En caso de no haber presentado la declaración por no tener obligación de hacerlo, la acreditación de los ingresos se hará mediante una declaración responsable de los ingresos previstos para el año en curso, o tomando como referencia las cantidades declaradas en concepto de impuestos sobre el valor añadido y/o de las pagadas a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas de los trimestres vencidos del año en curso, sin perjuicio de la posible comprobación administrativa.
    • Trabajadores por cuenta ajena, personal investigador en formación o en caso de percibir una prestación social pública de carácter periódico:
      • Certificación de ingresos del año en curso o la resolución administrativa correspondiente.
      • El certificado de ingresos del año en curso se puede substituir por la presentación de datos o informaciones que permitan a la Comunidad Autònoma evaluar los ingresos del solicitante.
  4. Datos bancarios
    • En el supuesto de pago del alquiler por transferencia bancaria:
      • Número de cuenta o cuentas bancarias de la persona beneficiaria para el cobro de las ayudas. Este número se justificará con la hoja normalizada de datos bancarios de la persona beneficiaria debidamente formalizada por la entidad financiera correspondiente.
      • Número de cuenta bancaria de la persona beneficiaria, a través del cual se efectuará el pago del alquiler. La cuenta debe ser de la misma entidad colaboradora con el Ministerio de Fomento.
      • Número de cuenta bancaria del/de la arrendador/a al que la persona beneficiaria transferirá el pago mensual de la renta de alquiler.
    • En el supuesto de pagar el alquiler mediante recibos domiciliados en una entidad colaboradora con el Ministerio de Fomento:
      • No hay que facilitar la cuenta bancaria del/de la arrendador/a. La persona solicitante deberá aportar el último recibo domiciliado en el que se incluyan el NIF y el sufijo que identifiquen al/a la emisor/a del recibo, así como la referencia del recibo, para que estos datos consten en la resolución definitiva.
  5. Original y fotocopia o fotocopia compulsada del contrato de alquiler en el que conste al menos:
    • Los datos del/de la arrendador/a.
    • Los datos del/de la arrendatario/a.
    • La identificación de la vivienda arrendada.
    • El plazo pactado.
    • La renta inicial del contrato.
    • El resto de cláusulas que las partes hayan pactado libremente.
  6. Certificado de empadronamiento de la persona solicitante en la vivienda objeto de la ayuda.
  7. Declaración responsable según modelo oficial de:
    • No existir parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el/la arrendador/a.
    • No ser propietario/a de una vivienda o, siendo su titular, de no disponer del derecho de su uso o disfrute.
    • No ser titular de bienes y derechos con un valor determinado de acuerdo con la normativa del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, de 110.000 ?.
  8. En caso de tener actualmente una vivienda en propiedad:
    • Referencia catastral de esta vivienda.
    • Certificado catastral acreditativo de su superficie y valor catastral a fecha de solicitud.
    • En caso de ser titular de la propiedad:
      • Nota simple registral expedida por el Registro de la Propiedad.
      • Escritura pública notarial o cualquier otro documento acreditativo en derecho de no ser titular del uso y disfrute de la vivienda.

Requisitos

Requisits de la persona sol·licitant:

  1. Haver estat perceptor de la renda bàsica d'emancipació i no haver exhaurit el període de quatre anys.
  2. Tenir entre 22 i 30 anys. (l'ajut s'interromp quan es compleixen els 30 anys).
  3. Disposar d'almenys una font regular d'ingressos bruts anuals inferiors a 22.000 ?. El còmput se'n fa per any natural. S'entendrà que tenen una font regular d'ingressos:
    • Treballadors per compte d'altri.
    • Treballadors per compte propi.
    • El personal investigador en formació.
    • Els perceptors d'una prestació social pública de caràcter periòdic.
  4. Acreditar una vida laboral, com a mínim, de sis mesos d'antiguitat, immediatament anteriors al moment de la sol·licitud, o una durada prevista de la font d'ingressos d'almenys sis mesos comptats des del dia de la sol·licitud.
  5. Ser titular del contracte d'arrendament de l'habitatge que es destini a domicili habitual i permanent.
  6. Tenir la nacionalitat espanyola o d'algun dels Estats membres de la Unió Europea o de l'Espai Econòmic Europeu. Els estrangers no comunitaris han de tenir la residència legal i permanent a Espanya.
  7. No ser propietaris d'un habitatge, o que sent-ne titulars no disposin del dret del seu ús o gaudi per causes no imputables a l'interessat, o que el valor cadastral del metre quadrat útil de l'habitatge no superi l'import que s'especifica a continuació, depenent de la localitat on es trobi ubicat l'habitatge:
  8. No tenir cap relació de parentiu fins al segon grau de consanguinitat o afinitat (pares, mares, sogres, fills/es, avis/àvies, germans/anes, cunyats/ades i néts/nétes tant del/de la titular com de la seva parella) amb l'arrendador/a de l'habitatge habitual. Aquest mateix criteri s'aplica a la relació entre l'arrendador/a i l'arrendatari/ària, quan el primer sigui una persona jurídica respecte a qualsevol dels seus socis o participants.
  9. No ser titulars de béns i drets amb un valor, determinat d'acord amb la normativa de l'Impost sobre Transmissions Patrimonials i Actes Jurídics Documentats, superior a 110.000 ?

Requisits de pagament:

  1. Fer el pagament del lloguer des d'un únic compte, encara que siguin diversos els titulars de contracte de lloguer, mitjançant:
    • transferència bancària a un compte predeterminat de l'arrendador, o del seu representant
    • el càrrec de rebuts domiciliats per part de l'arrendador o de qui el representi.
  2. El compte des d'on es paga el lloguer i el compte que s'identifica per a la percepció de la renda bàsica d'emancipació, que poden ser el mateix, han de:
    • tenir el sol·licitant de l'ajut com algun dels seus titulars
    • pertànyer a la mateixa entitat, la qual ha de ser una entitat de crèdit col·laboradora amb el Ministeri de Foment.
  3. Estar al corrent:
    • del pagament periòdic del lloguer de l'habitatge objecte del contracte d'arrendament.
    • en el compliment de les obligacions tributàries i amb la Seguretat Social.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

Importe de la ayuda

147 ? mensuales divididos entre las personas arrendatarias en el contrato de alquiler, durante un máximo de cuatro años, sean o no consecutivos, o hasta que el beneficiario/a cumpla los 30 años.

El primer mes a cobrar es el siguiente a la fecha de solicitud de la ayuda, o si ha habido una resolución provisional, el mes de la presentación del contrato de alquiler o del inicio de su vigencia, si éste es posterior.
El Ministerio de Fomento (competente en materia de vivienda) ordenará el pago de la ayuda por meses completos después de que haya comprobado, entre otros, que el arrendatario/aria está al corriente del pago del alquiler y de las obligaciones tributarias.

Fiscalidad

Dado que esta ayuda es una subvención pública y supone un ingreso patrimonial, la persona beneficiaria tiene la obligación de presentar la declaración del IRPF, en la cual tendrá que incluir la cuantía percibida. Si no lo hace, podrá ser sancionada por la comisión de una infracción tributaria y dejará de cobrar la renta básica de emancipación para no estar al día con sus obligaciones fiscales. Para más información sobre fiscalidad puede consultar en Ministerio de Fomento.

Renuncia

Las personas perceptoras de la RBE pueden renunciar voluntariamente a la prestación al conocer que los ingresos del ejercicio superan los 22.000 ? (previo al inicio de la revocación) o cuando lo consideren oportuno.

El mantenimiento de la renta básica de emancipación exigirá que se continúen cumpliendo las condiciones para el reconocimiento del derecho a recibirla.

Para calcular los ingresos máximos no se computará el importe de la renta básica de emancipación, percibida en la anualidad correspondiente.

Si se modificara alguna de las condiciones, la persona beneficiaria lo deberá comunicar inmediatamente al órgano que le reconoció el derecho a la ayuda, a fin de que resuelva lo que corresponda y lo comunique al Ministerio de Fomento.

Presencialmente

Para renovar la solicitud, pedir cambios en su expediente o presentar la renuncia de la prestación, dirigirse a su oficina gestora:


Oficinas de la administración

Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)

Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs

Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya

Calle Provença 339, 08037, Barcelona

Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)

Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus

Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona

Tel. 932723100

Consorci Hospitalari de Vic

Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic

Tel. 938891111

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona

Tel. 932275706

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

Tel. 938250689

Cataluña Radio

Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona

Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

Calle Doctor Trueta 203, 08005, Barcelona

Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona

Plaza Pompeu Fabra 1, 17002, Girona

Tel. 902627781

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