Región de Murcia

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Autorizar y/o informar cambios de uso excepcional en suelo no urbanizable y urbanizable sin sectorizar.

    Destinatarios

    Ciudadanía.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS
    DIRECCIÓN GENERAL DE TERRITORIO Y ARQUITECTURA (A14028861)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    Para la autorización excepcional de uso en suelo no urbanizable o, en su caso, en suelo urbanizable no sectorizado, por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, el artículo 104, de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia, establece que se seguirá el siguiente procedimiento:

    1º. La solicitud se presentará en el Ayuntamiento correspondiente, acompañada de la documentación necesaria para justificar el cumplimiento de los requisitos fijados para cada caso.

    2º. El ayuntamiento lo someterá a exposición pública como mínimo durante veinte días en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, finalizada la cual remitirá el expediente completo, debidamente informado por la corporación, a la Comunidad Autónoma, que recabará los informes necesarios para su justificación.

    3º. La autorización por interés público de usos y edificaciones en suelo no urbanizable estará gravada con un canon por uso excepcional en cuantía del 1% del presupuesto de ejecución material, excepto aquellos supuestos de titularidad o utilidad pública declarada.

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Solicitar Presencialmente

    • Cumplimentación manual

      La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)

    Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS

    Plazo de resolución: 4 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Potestativo de reposición CONSEJERO/A TURISMO, JUVENTUD Y DEPORTES
    Recursos que proceden ante la Administración Justicia
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Conceder autorización para las circunstancias especificadas en el Capítulo II de la Ley 7/1995, de 21 de abril, de Fauna Silvestre de la Región de Murcia:

    Manejo y captura con fines de investigación científica, educativa o cultural, repoblación o reintroducción, o cuando se precise para la cría en cautividad o recuperación de la fauna silvestre.

    La introducción, cría, traslado, anillado, marcado, suelta de especies autóctonas, incluida la reintroducción de las extinguidas.

    La observación, filmación y transporte de especies amenazadas para cualquier finalidad.

    Para evitar efectos perjudiciales para la salud y seguridad de las personas.

    Para evitar efectos perjudiciales para las especies amenazadas.

    Para la introducción, cría traslado y suelta de especies alóctonas.

    Para la captura, tenencia, disecación, comercio, tráfico y exhibición pública de especies alóctonas (vivas, muertas, crías, huevos, partes y derivados de las mismas).

    Destinatarios

    Ciudadanía, Empresas y otras Entidades y Administración.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE
    DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO NATURAL (A14028276)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    Mínimo 1 mes antes de la fecha prevista para el comienzo de la actuación.

    Sólo se concederá a personas físicas y jurídicas debidamente acreditadas por universidades, entidades y asociaciones de reconocido carácter, científico, pedagógico o cultural.

    Requisitos posteriores

    Presentación de resultados de las acciones autorizadas

    • Informe
      (Obligatorio / Original)
      con los siguientes contenidos (orientativos):- Justificación del proyecto.- Metodología (especificar la forma de realizar la colecta, captura y otras actuaciones que se vayan a realizar).- Duración y lugares de estudio /actuación. Cronograma de actividades.- Especies objetivo: Nombre común, nombre científico, edady cantidad.- Marcaje (en caso de que se vaya a colocar algún tipo de marca). Indicar: tipo, forma de marcar y procedencia de la marcas.- Posibles riesgos para las especies que puede tener el desempeño de la actividad.- Personas que trabajarán en el estudio/actuación: se indicarán el director del proyecto, los participantes (permanentes y temporales) y la función y formación de los mismos.
    • Acreditación
      (Obligatorio / Original)
      Nota/Documento que acredite el respaldo de la actuación por parte de entidad/esde reconocido carácter científico.
    • Documentación acreditativa
      (No obligatorio / No original)
      Nota/Documento que acredite el respaldo de la actuación por parte de entidad/esde reconocido carácter científico.

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Presentación de solicitud de inicio

      Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Solicitar Presencialmente

    • Cumplimentación manual

      La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MEDIO NATURAL

    Plazo de resolución: 3 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Alzada CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A.
    Recursos que proceden ante la Administración Justicia
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Autorizar el aprovechamiento de especies forestales, cuando se encuentren en terrenos de propiedad particular.

    Las previsones y requisitos contemplados en el Real Decreto 1088/2015, de 4 de diciembre, para asegurar la legalidad de la comercialización de madera y productos de la madera, sólo serán de aplicación cuando se trate de aprovechamientos de maderas y leñas.

    Es conveniente contactar con los Agentes Medioambientales (CECOFOR Telf.: 968177500), al objeto de concretar el objeto material de la solicitud.

    La Tasa T220 se liquidará por el órgano forestal y se notificará al interesado, una vez señalados los ejemplares destinados a la corta y calculado el volumen de maderas a extraer.

    Para el manejo de especies incluidas en el Anexo I del Decreto 50/2003, se ha de tramitar la solicitud de acuerdo con el procedimiento "Autorizaciones relacionadas con las especies de flora silvestre protegida (código 1759)".

    Destinatarios

    Ciudadanía, Empresas y otras Entidades y Administración.

    Personas físicas y jurídicas

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Recurso de alzada: un mes desde la notificación expresa de la Resolución.

    Recurso potestativo de reposición: un mes desde la notificación del acto liquidatorio.

    Reclamación económico-administrativa: un mes desde la notificación del acto liquidatorio o desde la notificación de la Resolución del Recurso de reposición potestativo previo a la vía económico-administrativa.

    El recurso contencioso-administrativo cabrái contra la Orden que resuelva, en su caso, el recurso de alzada contra la resolución del procedimiento.

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE
    DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO NATURAL (A14028276)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    Solicitud con los requisitos generales exigidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Admnistrativo Común de las Administraciones Públicas, especialmente: Artículo 66. Solicitudes de iniciación. 1. Las solicitudes que se formulen deberán contener: a) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente. b) Identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practique la notificación. Adicionalmente, los interesados podrán aportar su dirección de correo electrónico y/o dispositivo electrónico con el fin de que las Administraciones Públicas les avisen del envío o puesta a disposición de la notificación. c) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud. d) Lugar y fecha. e) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio. f) Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige y su correspondiente código de identificación (Dirección General de Medio Natural - Subdirección General de Política Forestal. Código de identificación A14024287 .

    Es conveniente identificar y localizar la finca en la que se pretende realizar la actuación.

    Para el aprovechamiento de madera, será requisito tener la consideración de Agente, según los términos establecidos en el Real Decreto 1088/2015, de 4 de diciembre, para asegurar la legalidad de la comercialización de madera y productos de la madera.

    Requisitos posteriores

    En el caso de aprovechamiento de madera y leñas, una vez comprobada la viabilidad del aprovechamiento por los técnicos, será requisito el abono de la tasa correspondiente (T220 de la orden anual de tasas y precios públicos), según la normativa de tasas vigente.

    Autorización para el aprovechamiento forestal de especies del Anexo II del Decreto 50/2003, en fincas privadas

    • Declaración responsable
      (Obligatorio / Original)
      Solamente para el aprovechamiento de la madera. La declaración responsable se enviará, por correo electrónico, a la siguiente dirección: politicaforestal@carm.es
    • Plano
      (Obligatorio / Original)
      Plano de situación catastral o del recinto SIGPAC que indique la zona de actuación.
    • Justificante del pago de la tasa
      (No obligatorio / No original)
      Solamente en el caso de aprovechamiento de madera y leñas, una vez comprobada la viabilidad del aprovechamiento por los técnicos se deberá abonar la tasa previamente a la resolución del procedimiento.

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Solicitar Presencialmente

    • Cumplimentación manual

      La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".

    Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.

    Modelos para solicitudes
    Lugares presentación

    Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)

    Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MEDIO NATURAL

    Plazo de resolución: 3 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Alzada CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A.
    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Potestativo de reposición DIRECTOR/A GENERAL DE MEDIO NATURAL
    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Económico - Administrativo CONSEJERO/A PRESIDENCIA Y HACIENDA
    Recursos que proceden ante la Administración Justicia
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

    Información adicional sobre recursos

    El recurso de alzada se interpone contra la Resolución que autorice o deniegue la solicitud de aprovechamiento.El Recurso potestativo de reposición se puede interponer contra la liquidación de la Tasa T220.La Reclamación económico-administrativa puede interponerse contra el acto liquidatorio de la tasa T220, si no se opta por presentar el recurso potestativo de reposición, así como contra la resolución de dicho recurso.

    Normativa

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Autorizar el traslado y suelta de piezas de caza vivas, cualquiera que sea su procedencia, con destino a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el hábitat natural o estancia y recría en explotación cinegética.

    Destinatarios

    Empresas y otras Entidades y Administración.

    Personas físicas o jurídicas (titulares de cotos o de explotaciones cinegéticas).

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE
    DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO NATURAL (A14028276)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    Estar en posesión del certificado oficial de movimientos (guía sanitaria).

    Solicitud de autorización para el traslado y suelta de especies de caza vivas con destino a hábitat natural o estancia en explotación cinegética

    • Autorización
      (Obligatorio / Original)
      indicando número y registro de instalación de procedencia, así como, de la instalación de destino.
    • Certificado
      (Obligatorio / Original)
      veterinario que acredite el origen y genética de la especie.
    • Justificante del pago de la tasa
      (Obligatorio / Original)

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)

    Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MEDIO NATURAL

    Plazo de resolución: 6 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Alzada CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A.
    Recursos que proceden ante la Administración Justicia
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

    Normativa

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Autorizar la instalación de máquinas recreativas en establecimientos hosteleros.

    Destinatarios

    Empresas y otras Entidades.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y HACIENDA
    AGENCIA TRIBUTARIA REGION DE MURCIA (ATRM)
    SERVICIO DE GESTIÓN Y TRIBUTACIÓN DEL JUEGO (A14028292)

    No existen requisitos específicos

    Autorización para instalación de máquinas recreativas en establecimientos hosteleros

    • Declaración
      (No obligatorio / No original)
      Declaración suscrita por el titular del establecimiento, en la que se haga constar si existen o no concedidas y en vigor autorizaciones de esa naturaleza.
    • Licencia de actividad
      (No obligatorio / No original)
      Licencia de actividad del establecimiento o declaración responsable de inicio de actividad, acompañada de la solicitud de cambio de titular cuando sea precisa.
    • Acreditacion de disponibilidad
      (No obligatorio / No original)
      Documento que acredite la disponibilidad del local.
    • Justificante del pago de la tasa
      (No obligatorio / No original)
      Tasa administrativa correspondiente
    • Certificado de Impuesto de Actividades Económicas 10 epígrafes (*)
    • Consulta de Datos de Identidad (*)

    (*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)

    Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: JEFE/A SERVICIO GESTION Y TRIBUTACION JUEGO

    Plazo de resolución: 6 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Alzada DIRECTOR/A AGENCIA TRIBUTARIA DE LA R.M.

    Normativa

  • ## Resumen Este trámite permite solicitar la autorización para instalar máquinas recreativas en establecimientos hosteleros en la Región de Murcia. **Quién puede usar este servicio:** Empresas y otras entidades que deseen instalar máquinas recreativas en sus establecimientos hosteleros. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Licencia de actividad del establecimiento o declaración responsable de inicio de actividad. * Documento que acredite la disponibilidad del local. * Declaración del titular del establecimiento indicando si existen o no autorizaciones de esa naturaleza. * Acreditación de representación (escritura de apoderamiento o cualquier otro medio admitido en derecho) en caso de actuar por medio de representante. **Costes y plazos:** * **Coste:** Tasa T310 por Actuaciones administrativas sobre apuestas y juegos de suerte, envite o azar. El cálculo de la tasa se realiza durante el proceso de solicitud. * **Plazo de resolución:** 6 meses. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. Asegúrese de disponer de DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve. 2. Acceda al formulario electrónico a través del enlace: [Autorización para instalación de máquinas recreativas en establecimientos hosteleros](). 3. Cumplimente el formulario con la información requerida. 4. Adjunte los documentos necesarios. 5. Firme y envíe la solicitud electrónicamente. **Información sobre cada etapa:** * El sistema le pedirá que se identifique y firme electrónicamente el documento. * Este procedimiento requiere el uso de un formulario específico. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** * Una vez registrada, el sistema le devolverá un recibo en formato PDF, firmado electrónicamente, con el número, fecha y hora de registro y un código de verificación. * Puede consultar el estado de su expediente en [Consulta del estado de un expediente](). **Plazos de resolución:** * El plazo máximo de resolución es de 6 meses. * El silencio administrativo se considera positivo. ## Ayuda **Contacto:** * Teléfonos de Información: 968 362 000 y 012. Consulte con su operador telefónico el precio de las llamadas. **Recursos adicionales:** * [Ayuda a la presentación electrónica]() * [Quejas y Sugerencias]() * [Mapa Web]() * [Ayuda]() * [Aviso Legal]() * [Accesibilidad]() * [Glosario de términos]() ## Otros trámites relacionados * [Escrito de cumplimiento al requerimiento de subsanación/mejora]() * [Solicitud de desistimiento]() * [Escrito de renuncia]()

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Autorizar la apertura y funcionamiento de salones de juego.

    Una vez obtenida la Resolución en sentido FAVORABLE a la posibilidad de autorización de funcionamiento de un Salón de Juego, el plazo máximo de un año se aportará la siguiente documentación:

    a) Título habilitante para el ejercicio de la actividad. En el supuesto de que fuera licencia y el local no la posea, se aportará solicitud de la misma.

    b) Certificado emitido por técnico competente en el que constará la ejecución final de las obras y su correspondencia con la documentación anteriormente presentada con la solicitud o, en su caso, en la consulta previa de viabilidad.

    c) Justificante del depósito de la fianza en la cuantía que corresponda.

    Se hace advertencia expresa acerca de que, transcurrido el referido plazo de un año sin haber presentado la mencionada documentación, se producirá la caducidad del procedimiento.

    Destinatarios

    Empresas y otras Entidades.

    Estar inscritos en el Registro General del Juego como empresa de salones.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y HACIENDA
    AGENCIA TRIBUTARIA REGION DE MURCIA (ATRM)
    SERVICIO DE GESTIÓN Y TRIBUTACIÓN DEL JUEGO (A14028292)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    Estar inscritos en el Registro General del Juego como empresa de salones.

    Autorización para la instalación de salón de juego

    • Declaración
      (No obligatorio / No original)
      Declaración de inexistencia de salones de juego, casinos, salas de bingo o locales específicos de apuestas en dicha zona, considerando las distancias establecidas en el apartado 5 del artículo 38
    • Plano
      (No obligatorio / No original)
      Un plano del local no superior a 1/2000, comprensivo del radio de 400 metros o de 200 metros en los municipios catalogados como zonas de gran afluencia turística por la Orden de 5 de marzo de 1999, de la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo, medidos desde cualquiera de las puertas de acceso al local
    • Plano
      (No obligatorio / No original)
      Plano indicativo de las medidas de seguridad
    • Plano
      (No obligatorio / No original)
      Plano del local donde se pretende instalar el salón, a escala 1/100, con mención de las superficies destinadas a sala de juegos, servicios y en su caso, otras dependencias como cafetería, vestíbulos, pasillos, almacén u oficinas.
    • Justificante de depósito de Fianza
      (No obligatorio / No original)
      Resguardo justificante de depósito de Fianza
    • Licencia de actividad
      (No obligatorio / No original)
      Título habilitante para el ejercicio de la actividad. En el supuesto de que fuera licencia y el local no la posea, se aportará solicitud de la misma.
    • Acreditacion de disponibilidad
      (No obligatorio / No original)
      Documento que acredite la disponibilidad del local
    • Justificante del pago de la tasa
      (No obligatorio / No original)
      Tasa Administrativa correspondiente.
    • Memoria descriptiva
      (No obligatorio / No original)
      Memoria en la que se haga constar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 35.5 del Decreto 72/2008
    • Certificado de dirección de obra
      (No obligatorio / No original)
      Certificado emitido por técnico competente en el que constará la ejecución final de las obras y su correspondencia con la documentación anteriormente presentada con la solicitud.

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)

    Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A AGENCIA TRIBUTARIA DE LA R.M.

    Plazo de resolución: 3 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Alzada CONSEJERO/A PRESIDENCIA Y HACIENDA

    Normativa

  • ## Resumen Este trámite permite solicitar la autorización para la instalación y apertura de un salón de juego en la Región de Murcia. **Quién puede usar este servicio:** Empresas y entidades inscritas en el Registro General del Juego como empresas de salones. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Escritura de apoderamiento o poder de representación (si aplica). * Plano del local a escala 1/100. * Plano indicativo de las medidas de seguridad. * Plano del entorno del local. * Memoria descriptiva del cumplimiento de requisitos. * Declaración de inexistencia de otros locales de juego cercanos. * Acreditación de la disponibilidad del local. * Justificante del depósito de la fianza. * Certificado de dirección de obra (si aplica). * Título habilitante para la actividad (licencia o solicitud). **Requisitos previos:** * Estar inscrito en el Registro General del Juego como empresa de salones. **Costes y plazos:** * Tasa T310 (importe variable). * Plazo de resolución: 0 días (silencio positivo). ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. Reúne la documentación necesaria. 2. Accede al formulario electrónico a través de la sede electrónica de la CARM: [Autorización para la instalación de salón de juego](https://sede.carm.es/paejuego/formularios/F64%C2%A0%C2%A0). 3. Cumplimenta el formulario y adjunta los documentos. 4. Firma y envía la solicitud electrónicamente. **Información sobre cada etapa:** * Es necesario disponer de DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve para realizar la solicitud electrónica. * El tamaño máximo de cada archivo adjunto es de 5 MB, y el total de los archivos no puede superar los 10 MB. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** * Recibirás un recibo en formato PDF, firmado electrónicamente, con el número, fecha y hora de registro y un código de verificación. * Puedes consultar el estado de tu expediente en la sede electrónica: [Consulta del estado de un expediente](https://sede.carm.es/consultarexpedientes). **Plazos de resolución:** * El plazo de resolución es de 0 días. El silencio administrativo es positivo. **Siguientes pasos:** * Si la resolución es favorable, tienes un año para presentar la documentación final (título habilitante, certificado de obras y justificante de fianza). ## Ayuda **Contacto:** * Teléfonos de Información: 968 362 000 y 012. Consultar con el operador telefónico el precio de las llamadas. **Recursos adicionales:** * [Ayuda a la presentación electrónica](https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=54780&IDTIPO=100&RASTRO=c$m) * [Quejas y Sugerencias](https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=867&IDTIPO=240&RASTRO=c$m40288) **Normativa:** * [Decreto n.º 72/2008](https://www.borm.es/services/anuncio/341767/pdf) * [Decreto n.º 101/2016](https://www.borm.es/services/anuncio/750015/pdf) * [Ley 2/1995](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-13296) * [Ley 39/2015](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565) * [Decreto-Ley 2/2020](https://www.borm.es/services/anuncio/784255/pdf)

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Conceder autorización para la captura o caza de las siguientes especies cinegéticas por daños agrícolas:

    Paloma bravía, estornino pinto, zorzales, gaviota patiamarilla, conejo, liebre ibérica, perros salvajes, jabalí, muflón, ciervo y gamo.

    Los interesados una vez presentada la solicitud, contactarán con el Centro de Coordinación Forestal (CECOFOR). Tfno. 968177500, en horario de 8 a 22 horas.
    Los Agentes Medioambientales tras la comprobación de los daños, avisado el interesado del día y hora en la que éstos acudirán a la finca o acotado, emitirán la autorización de captura y control.

    Destinatarios

    Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

    Titulares de cotos de caza o de fincas rústicas.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE
    DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO NATURAL (A14028276)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    Ser titular o arrendatario de coto de caza o de finca rústica con daños producidos por especies cinegéticas.

    Autorización para la captura o caza de especies cinegéticas por daños agrícolas

    • Acreditación
      (Obligatorio / Original)
      de la titularidad cinegética o propiedad de la finca afectada.

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Solicitar Presencialmente

    • Cumplimentación manual

      La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".

    Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.

    Modelos para solicitudes
    Lugares presentación

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MEDIO NATURAL

    Plazo de resolución: 3 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Alzada CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A.
    Recursos que proceden ante la Administración Justicia
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

    Normativa

  • ## Resumen Este trámite permite a las empresas y entidades obtener la autorización necesaria para organizar y explotar apuestas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Esto incluye apuestas realizadas a través de terminales físicos, máquinas auxiliares, o mediante sistemas interactivos y de comunicación a distancia. ### Quién puede usar este servicio Este servicio está disponible para personas físicas o jurídicas (empresas y otras entidades) que deseen organizar y explotar apuestas en la Región de Murcia. ### Antes de empezar Es importante contar con un sistema de firma electrónica (Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico) para realizar la solicitud de forma telemática. Además, se recomienda revisar la información del procedimiento en el Registro y Guía de procedimientos y servicios. ## Lo que necesitas ### Documentos requeridos * Solicitud de organización y explotación de apuestas. * Acreditación de disponibilidad de domicilio fiscal o establecimiento permanente en la Región de Murcia. * Acreditación de solvencia económica y financiera. * Acreditación de solvencia técnica, electrónica, informática y de seguridad. * Justificante de depósito de fianza. * Acreditación del objeto social principal (gestión, organización y explotación de juegos o apuestas). * Acreditación de capital social mínimo de 1.000.000 euros. * En caso de persona física, acreditación de patrimonio neto de 1.000.000 euros. * Memoria explicativa de la actividad de la empresa. * Memoria descriptiva de la organización y explotación de las apuestas. * Certificación de una empresa auditora externa sobre la solvencia técnica del sistema informático. * Propuesta de normas de organización y funcionamiento de las apuestas y condiciones generales de contratación. * Propuesta de horario de funcionamiento de los locales o áreas de apuestas. * Declaración responsable de no estar incurso en las circunstancias del artículo 9.3 del Reglamento de Apuestas. * Acreditación de representación (si actúa mediante representante). ### Costes y plazos * **Coste:** Tasa T310 por Actuaciones administrativas sobre apuestas y juegos de suerte, envite o azar. El importe varía según la autorización. Se puede realizar una simulación del cálculo en la sede electrónica. * **Plazo de resolución:** 3 meses. ## Cómo hacerlo ### Paso a paso del proceso 1. **Preparación:** Reúne toda la documentación necesaria. 2. **Acceso:** Accede a la sede electrónica de la CARM y localiza el trámite. 3. **Solicitud:** Cumplimenta el formulario de solicitud y adjunta la documentación requerida. 4. **Firma y envío:** Firma electrónicamente la solicitud y envíala. 5. **Recibo:** Guarda el recibo en formato PDF que el sistema te proporcionará. ### Información sobre cada etapa * Es obligatorio el uso del formulario específico para este procedimiento. * El tamaño máximo de cada archivo adjunto no puede superar los 5 MB, y el total de los archivos no puede superar los 10 MB. ## Después de hacerlo ### Qué sucede después Una vez presentada la solicitud, la administración la revisará y, si todo es correcto, emitirá la autorización. ### Plazos de resolución El plazo máximo para resolver la solicitud es de 3 meses. Si transcurrido este plazo no has recibido respuesta, se considerará que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo positivo. ### Siguiente pasos Una vez obtenida la autorización, podrás iniciar la organización y explotación de apuestas de acuerdo con la normativa vigente. ## Ayuda ### Contacto * Teléfonos de Información: 968 362 000 y 012 (Consultar con el operador telefónico el precio de las llamadas). ### Recursos adicionales * Ayuda a la presentación electrónica * Consulta del estado de un expediente * Ley 2/1995, de 15 de marzo, Reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia. * Decreto n.º 126/2012, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se modifican el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Región de Murcia. * Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. * Decreto-Ley 2/2020, de 26 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria y de agilización de actuaciones administrativas debido a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Page 8 of 48
Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.