Información Básica
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Presentación Solicitudes
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Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Autorizar y/o informar cambios de uso excepcional en suelo no urbanizable y urbanizable sin sectorizar.
Para la autorización excepcional de uso en suelo no urbanizable o, en su caso, en suelo urbanizable no sectorizado, por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, el artículo 104, de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia, establece que se seguirá el siguiente procedimiento:
1º. La solicitud se presentará en el Ayuntamiento correspondiente, acompañada de la documentación necesaria para justificar el cumplimiento de los requisitos fijados para cada caso.
2º. El ayuntamiento lo someterá a exposición pública como mínimo durante veinte días en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, finalizada la cual remitirá el expediente completo, debidamente informado por la corporación, a la Comunidad Autónoma, que recabará los informes necesarios para su justificación.
3º. La autorización por interés público de usos y edificaciones en suelo no urbanizable estará gravada con un canon por uso excepcional en cuantía del 1% del presupuesto de ejecución material, excepto aquellos supuestos de titularidad o utilidad pública declarada.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
T440. Tasa por Actuaciones e informes en materia de urbanismo
H00003 - Por las autorizaciones excepc. en Suelo Urbanizable.P.E.M
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS
Plazo de resolución: 4 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Potestativo de reposición | CONSEJERO/A TURISMO, JUVENTUD Y DEPORTES |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
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Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Conceder autorización para las circunstancias especificadas en el Capítulo II de la Ley 7/1995, de 21 de abril, de Fauna Silvestre de la Región de Murcia:
Manejo y captura con fines de investigación científica, educativa o cultural, repoblación o reintroducción, o cuando se precise para la cría en cautividad o recuperación de la fauna silvestre.
La introducción, cría, traslado, anillado, marcado, suelta de especies autóctonas, incluida la reintroducción de las extinguidas.
La observación, filmación y transporte de especies amenazadas para cualquier finalidad.
Para evitar efectos perjudiciales para la salud y seguridad de las personas.
Para evitar efectos perjudiciales para las especies amenazadas.
Para la introducción, cría traslado y suelta de especies alóctonas.
Para la captura, tenencia, disecación, comercio, tráfico y exhibición pública de especies alóctonas (vivas, muertas, crías, huevos, partes y derivados de las mismas).
Mínimo 1 mes antes de la fecha prevista para el comienzo de la actuación.
Sólo se concederá a personas físicas y jurídicas debidamente acreditadas por universidades, entidades y asociaciones de reconocido carácter, científico, pedagógico o cultural.
Presentación de resultados de las acciones autorizadas
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MEDIO NATURAL
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A. |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
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Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Autorizar el aprovechamiento de especies forestales, cuando se encuentren en terrenos de propiedad particular.
Las previsones y requisitos contemplados en el Real Decreto 1088/2015, de 4 de diciembre, para asegurar la legalidad de la comercialización de madera y productos de la madera, sólo serán de aplicación cuando se trate de aprovechamientos de maderas y leñas.
Es conveniente contactar con los Agentes Medioambientales (CECOFOR Telf.: 968177500), al objeto de concretar el objeto material de la solicitud.
La Tasa T220 se liquidará por el órgano forestal y se notificará al interesado, una vez señalados los ejemplares destinados a la corta y calculado el volumen de maderas a extraer.
Para el manejo de especies incluidas en el Anexo I del Decreto 50/2003, se ha de tramitar la solicitud de acuerdo con el procedimiento "Autorizaciones relacionadas con las especies de flora silvestre protegida (código 1759)".
Personas físicas y jurídicas
Recurso de alzada: un mes desde la notificación expresa de la Resolución.
Recurso potestativo de reposición: un mes desde la notificación del acto liquidatorio.
Reclamación económico-administrativa: un mes desde la notificación del acto liquidatorio o desde la notificación de la Resolución del Recurso de reposición potestativo previo a la vía económico-administrativa.
El recurso contencioso-administrativo cabrái contra la Orden que resuelva, en su caso, el recurso de alzada contra la resolución del procedimiento.
Solicitud con los requisitos generales exigidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Admnistrativo Común de las Administraciones Públicas, especialmente: Artículo 66. Solicitudes de iniciación. 1. Las solicitudes que se formulen deberán contener: a) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente. b) Identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practique la notificación. Adicionalmente, los interesados podrán aportar su dirección de correo electrónico y/o dispositivo electrónico con el fin de que las Administraciones Públicas les avisen del envío o puesta a disposición de la notificación. c) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud. d) Lugar y fecha. e) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio. f) Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige y su correspondiente código de identificación (Dirección General de Medio Natural - Subdirección General de Política Forestal. Código de identificación A14024287 .
Es conveniente identificar y localizar la finca en la que se pretende realizar la actuación.
Para el aprovechamiento de madera, será requisito tener la consideración de Agente, según los términos establecidos en el Real Decreto 1088/2015, de 4 de diciembre, para asegurar la legalidad de la comercialización de madera y productos de la madera.
En el caso de aprovechamiento de madera y leñas, una vez comprobada la viabilidad del aprovechamiento por los técnicos, será requisito el abono de la tasa correspondiente (T220 de la orden anual de tasas y precios públicos), según la normativa de tasas vigente.
Autorización para el aprovechamiento forestal de especies del Anexo II del Decreto 50/2003, en fincas privadas
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
T220. Tasa por Prestac.servicios y Activ.facult.materia forest.
H0011A - Señalamiento e inspección. Maderas
T220. Tasa por Prestac.servicios y Activ.facult.materia forest.
H011B1 - Señalamiento e inspección. Leñas. Señalamientos
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MEDIO NATURAL
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A. |
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Potestativo de reposición | DIRECTOR/A GENERAL DE MEDIO NATURAL |
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Económico - Administrativo | CONSEJERO/A PRESIDENCIA Y HACIENDA |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información adicional sobre recursos
El recurso de alzada se interpone contra la Resolución que autorice o deniegue la solicitud de aprovechamiento.El Recurso potestativo de reposición se puede interponer contra la liquidación de la Tasa T220.La Reclamación económico-administrativa puede interponerse contra el acto liquidatorio de la tasa T220, si no se opta por presentar el recurso potestativo de reposición, así como contra la resolución de dicho recurso.
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012 y 968 362 000
Autorizar el traslado y suelta de piezas de caza vivas, cualquiera que sea su procedencia, con destino a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el hábitat natural o estancia y recría en explotación cinegética.
Personas físicas o jurídicas (titulares de cotos o de explotaciones cinegéticas).
Estar en posesión del certificado oficial de movimientos (guía sanitaria).
Solicitud de autorización para el traslado y suelta de especies de caza vivas con destino a hábitat natural o estancia en explotación cinegética
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
T210. Tasa por Actuac.,licencias,permisos,aut.activ.cineg./pisc.
S1H006 - Suelta de especies autorizadas
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MEDIO NATURAL
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A. |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
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Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Autorizar la instalación de máquinas recreativas en establecimientos hosteleros.
No existen requisitos específicos
Autorización para instalación de máquinas recreativas en establecimientos hosteleros
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
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Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
T310. Tasa por Actuac.adm.apuestas juegos suerte, envite o azar
H00001 - Por cada autorización
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Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: JEFE/A SERVICIO GESTION Y TRIBUTACION JUEGO
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | DIRECTOR/A AGENCIA TRIBUTARIA DE LA R.M. |
## Resumen
Este trámite permite solicitar la autorización para instalar máquinas recreativas en establecimientos hosteleros en la Región de Murcia.
**Quién puede usar este servicio:**
Empresas y otras entidades que deseen instalar máquinas recreativas en sus establecimientos hosteleros.
## Lo que necesitas
**Documentos requeridos:**
* Licencia de actividad del establecimiento o declaración responsable de inicio de actividad.
* Documento que acredite la disponibilidad del local.
* Declaración del titular del establecimiento indicando si existen o no autorizaciones de esa naturaleza.
* Acreditación de representación (escritura de apoderamiento o cualquier otro medio admitido en derecho) en caso de actuar por medio de representante.
**Costes y plazos:**
* **Coste:** Tasa T310 por Actuaciones administrativas sobre apuestas y juegos de suerte, envite o azar. El cálculo de la tasa se realiza durante el proceso de solicitud.
* **Plazo de resolución:** 6 meses.
## Cómo hacerlo
**Paso a paso del proceso:**
1. Asegúrese de disponer de DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve.
2. Acceda al formulario electrónico a través del enlace: [Autorización para instalación de máquinas recreativas en establecimientos hosteleros](
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Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Autorizar la apertura y funcionamiento de salones de juego.
Una vez obtenida la Resolución en sentido FAVORABLE a la posibilidad de autorización de funcionamiento de un Salón de Juego, el plazo máximo de un año se aportará la siguiente documentación:
a) Título habilitante para el ejercicio de la actividad. En el supuesto de que fuera licencia y el local no la posea, se aportará solicitud de la misma.
b) Certificado emitido por técnico competente en el que constará la ejecución final de las obras y su correspondencia con la documentación anteriormente presentada con la solicitud o, en su caso, en la consulta previa de viabilidad.
c) Justificante del depósito de la fianza en la cuantía que corresponda.
Se hace advertencia expresa acerca de que, transcurrido el referido plazo de un año sin haber presentado la mencionada documentación, se producirá la caducidad del procedimiento.
Estar inscritos en el Registro General del Juego como empresa de salones.
Estar inscritos en el Registro General del Juego como empresa de salones.
Autorización para la instalación de salón de juego
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
T310. Tasa por Actuac.adm.apuestas juegos suerte, envite o azar
H00001 - Por cada autorización
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A AGENCIA TRIBUTARIA DE LA R.M.
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A PRESIDENCIA Y HACIENDA |
## Resumen Este trámite permite solicitar la autorización para la instalación y apertura de un salón de juego en la Región de Murcia. **Quién puede usar este servicio:** Empresas y entidades inscritas en el Registro General del Juego como empresas de salones. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Escritura de apoderamiento o poder de representación (si aplica). * Plano del local a escala 1/100. * Plano indicativo de las medidas de seguridad. * Plano del entorno del local. * Memoria descriptiva del cumplimiento de requisitos. * Declaración de inexistencia de otros locales de juego cercanos. * Acreditación de la disponibilidad del local. * Justificante del depósito de la fianza. * Certificado de dirección de obra (si aplica). * Título habilitante para la actividad (licencia o solicitud). **Requisitos previos:** * Estar inscrito en el Registro General del Juego como empresa de salones. **Costes y plazos:** * Tasa T310 (importe variable). * Plazo de resolución: 0 días (silencio positivo). ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. Reúne la documentación necesaria. 2. Accede al formulario electrónico a través de la sede electrónica de la CARM: [Autorización para la instalación de salón de juego](https://sede.carm.es/paejuego/formularios/F64%C2%A0%C2%A0). 3. Cumplimenta el formulario y adjunta los documentos. 4. Firma y envía la solicitud electrónicamente. **Información sobre cada etapa:** * Es necesario disponer de DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve para realizar la solicitud electrónica. * El tamaño máximo de cada archivo adjunto es de 5 MB, y el total de los archivos no puede superar los 10 MB. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** * Recibirás un recibo en formato PDF, firmado electrónicamente, con el número, fecha y hora de registro y un código de verificación. * Puedes consultar el estado de tu expediente en la sede electrónica: [Consulta del estado de un expediente](https://sede.carm.es/consultarexpedientes). **Plazos de resolución:** * El plazo de resolución es de 0 días. El silencio administrativo es positivo. **Siguientes pasos:** * Si la resolución es favorable, tienes un año para presentar la documentación final (título habilitante, certificado de obras y justificante de fianza). ## Ayuda **Contacto:** * Teléfonos de Información: 968 362 000 y 012. Consultar con el operador telefónico el precio de las llamadas. **Recursos adicionales:** * [Ayuda a la presentación electrónica](https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=54780&IDTIPO=100&RASTRO=c$m) * [Quejas y Sugerencias](https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=867&IDTIPO=240&RASTRO=c$m40288) **Normativa:** * [Decreto n.º 72/2008](https://www.borm.es/services/anuncio/341767/pdf) * [Decreto n.º 101/2016](https://www.borm.es/services/anuncio/750015/pdf) * [Ley 2/1995](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-13296) * [Ley 39/2015](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565) * [Decreto-Ley 2/2020](https://www.borm.es/services/anuncio/784255/pdf)
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Conceder autorización para la captura o caza de las siguientes especies cinegéticas por daños agrícolas:
Paloma bravía, estornino pinto, zorzales, gaviota patiamarilla, conejo, liebre ibérica, perros salvajes, jabalí, muflón, ciervo y gamo.
Los interesados una vez presentada la solicitud, contactarán con el Centro de Coordinación Forestal (CECOFOR). Tfno. 968177500, en horario de 8 a 22 horas.
Los Agentes Medioambientales tras la comprobación de los daños, avisado el interesado del día y hora en la que éstos acudirán a la finca o acotado, emitirán la autorización de captura y control.
Titulares de cotos de caza o de fincas rústicas.
Ser titular o arrendatario de coto de caza o de finca rústica con daños producidos por especies cinegéticas.
Autorización para la captura o caza de especies cinegéticas por daños agrícolas
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
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Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MEDIO NATURAL
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A. |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
## Resumen Este trámite permite a las empresas y entidades obtener la autorización necesaria para organizar y explotar apuestas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Esto incluye apuestas realizadas a través de terminales físicos, máquinas auxiliares, o mediante sistemas interactivos y de comunicación a distancia. ### Quién puede usar este servicio Este servicio está disponible para personas físicas o jurídicas (empresas y otras entidades) que deseen organizar y explotar apuestas en la Región de Murcia. ### Antes de empezar Es importante contar con un sistema de firma electrónica (Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico) para realizar la solicitud de forma telemática. Además, se recomienda revisar la información del procedimiento en el Registro y Guía de procedimientos y servicios. ## Lo que necesitas ### Documentos requeridos * Solicitud de organización y explotación de apuestas. * Acreditación de disponibilidad de domicilio fiscal o establecimiento permanente en la Región de Murcia. * Acreditación de solvencia económica y financiera. * Acreditación de solvencia técnica, electrónica, informática y de seguridad. * Justificante de depósito de fianza. * Acreditación del objeto social principal (gestión, organización y explotación de juegos o apuestas). * Acreditación de capital social mínimo de 1.000.000 euros. * En caso de persona física, acreditación de patrimonio neto de 1.000.000 euros. * Memoria explicativa de la actividad de la empresa. * Memoria descriptiva de la organización y explotación de las apuestas. * Certificación de una empresa auditora externa sobre la solvencia técnica del sistema informático. * Propuesta de normas de organización y funcionamiento de las apuestas y condiciones generales de contratación. * Propuesta de horario de funcionamiento de los locales o áreas de apuestas. * Declaración responsable de no estar incurso en las circunstancias del artículo 9.3 del Reglamento de Apuestas. * Acreditación de representación (si actúa mediante representante). ### Costes y plazos * **Coste:** Tasa T310 por Actuaciones administrativas sobre apuestas y juegos de suerte, envite o azar. El importe varía según la autorización. Se puede realizar una simulación del cálculo en la sede electrónica. * **Plazo de resolución:** 3 meses. ## Cómo hacerlo ### Paso a paso del proceso 1. **Preparación:** Reúne toda la documentación necesaria. 2. **Acceso:** Accede a la sede electrónica de la CARM y localiza el trámite. 3. **Solicitud:** Cumplimenta el formulario de solicitud y adjunta la documentación requerida. 4. **Firma y envío:** Firma electrónicamente la solicitud y envíala. 5. **Recibo:** Guarda el recibo en formato PDF que el sistema te proporcionará. ### Información sobre cada etapa * Es obligatorio el uso del formulario específico para este procedimiento. * El tamaño máximo de cada archivo adjunto no puede superar los 5 MB, y el total de los archivos no puede superar los 10 MB. ## Después de hacerlo ### Qué sucede después Una vez presentada la solicitud, la administración la revisará y, si todo es correcto, emitirá la autorización. ### Plazos de resolución El plazo máximo para resolver la solicitud es de 3 meses. Si transcurrido este plazo no has recibido respuesta, se considerará que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo positivo. ### Siguiente pasos Una vez obtenida la autorización, podrás iniciar la organización y explotación de apuestas de acuerdo con la normativa vigente. ## Ayuda ### Contacto * Teléfonos de Información: 968 362 000 y 012 (Consultar con el operador telefónico el precio de las llamadas). ### Recursos adicionales * Ayuda a la presentación electrónica * Consulta del estado de un expediente * Ley 2/1995, de 15 de marzo, Reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia. * Decreto n.º 126/2012, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se modifican el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Región de Murcia. * Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. * Decreto-Ley 2/2020, de 26 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria y de agilización de actuaciones administrativas debido a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.